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Consejo asesor de pesca y acuicultura

05/03/2019
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Decreto 25/2019, de 22 de febrero, del Consell, de creación del Consejo asesor de pesca y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 25/2019, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 5/2017, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, reconoce la posición importante del sector pesquero en la economía valenciana y de otras actividades emergentes, como la acuicultura; estas actividades deben desarrollarse de forma sostenible, con visión de futuro y garantizando la preservación del medio donde se desarrollan y de los recursos que explotan.

En su título X prevé la creación del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana configurado como órgano colegiado permanente, interdisciplinar y de participación para el asesoramiento y consulta de todos los asuntos que le sean sometidos por el conseller o consellera competente en materia de pesca y acuicultura, en especial sobre los proyectos de disposiciones normativas en materia de pesca y acuicultura.

Por todo ello, se procede en esta norma a crear el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, y regular su régimen de constitución y funcionamiento que cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de un órgano de participación del sector en las decisiones sectoriales fundamentales que la administración adopte y en especial de las normas que se aprueben en materia de pesca y acuicultura. Con su actuación se pretende una mayor eficacia en la producción normativa por contar con la información de la realidad que proporcionan los sujetos implicados. Al regular su funcionamiento se proporciona un marco claro y eficaz de actuación que respeta el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Asimismo, al tratarse de un órgano consultivo, el decreto regula por mandato legal normas mínimas de funcionamiento como la necesidad de reunirse al menos una vez al año y la posible creación de comisiones de trabajo, permitiendo que el resto de las normas de funcionamiento las adopte el pleno del Consejo Asesor, todo ello, sin perjuicio del sometimiento a lo dispuesto en el Título preliminar, capítulo II, sección tercera “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

De acuerdo con los artículos 18.f Vínculo a legislación i 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo 1. Constitución Vínculo a legislación y adscripción orgánica

1. Se crea el Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, de conformidad con lo establecido con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

2. El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado permanente, interdisciplinar y de participación, para el asesoramiento y consulta, adscrito a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

3. El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura será la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones:

1. Asesorar a la administración de la Generalitat en las materias de pesca marítima y acuicultura, en todos los asuntos que le sean sometidos por la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

2. Informar los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de pesca marítima y acuicultura, cuando le sean sometidos a consulta.

3. La emisión de informes que, con carácter facultativo, puedan serle solicitados en relación con actuaciones de la administración que, por su contenido o relevancia, puedan incidir en el sector pesquero o acuícola.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana tendrá una composición preferentemente paritaria, procurando en la medida de lo posible la presencia equilibrada de mujeres y hombres; estará compuesto por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia, la secretaría y las vocalías:

a) La Presidencia del Consejo asesor corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

b) La Vicepresidencia del Consejo Asesor corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

c) La Secretaría del Consejo Asesor corresponde a la persona que ocupe la subdirección general competente en pesca marítima y acuicultura.

d) Las vocalías, nombradas por la persona a la que corresponda la Presidencia del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, serán:

1.º. Una persona representante de Coincopesca (Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana).

2.º Una persona representante de cada Federación Provincial de Cofradías de Pescadores.

3.º Una persona representante de las organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunitat Valenciana.

4.º Una persona representante de las empresas de acuicultura de la Comunitat Valenciana.

5.º Una persona representante del sector de la transformación de productos de la pesca de la Comunitat Valenciana.

6.º Una persona representante del sector de la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunitat Valenciana.

7.º Una persona representante de las universidades de la Comunitat Valenciana en las que se imparta formación relacionada con la pesca y la acuicultura.

8.º Una persona representante del Instituto de Ecología Litoral.

9.º Una persona representante de la Federación Valenciana de Pesca Recreativa.

Este órgano se reunirá, como mínimo, una vez al año y todas aquellas ocasiones que sean necesarias para abordar asuntos extraordinarios.

2. Podrán participar en las reuniones del Consejo Asesor, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera y, en todo caso, a convocatoria de la presidencia, personas representantes de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; de los sindicatos de trabajadores más representativos; de los colegios profesionales; de las asociaciones de protección de la naturaleza, y de las organizaciones de consumidores y usuarios. Estos lo harán en calidad de peritos o expertos en las materias a tratar.

3. Podrán participar en las reuniones del Consejo Asesor, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera y, en todo caso, a convocatoria de la presidencia, representantes de otras consellerias de la Generalitat.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Asesor.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Asesor.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo Asesor.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de más antigüedad o edad, de entre sus componentes, preferentemente el que ostente condición femenina, y en su caso, como segundo criterio, la persona más antigua.

Artículo 5. Vocalías

1. Las personas que accedan a una vocalía, que no ostenten su condición en función del cargo serán nombradas por un período de tres años, renovables por otro período de igual duración. El nombramiento de los consejeros o consejeras se realizará por la presidencia del Consejo, a propuesta de las entidades representadas.

2. Las personas que ostenten una vocalía cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

– Renuncia.

– A petición de la entidad que lo propuso.

Artículo 6. Secretaría

La persona titular de la Secretaría será responsable del soporte técnico-administrativo. Tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar las convocatorias de sesiones del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana por orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Redactar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.

c) Dar traslado de los informes solicitados.

d) Comunicar las resoluciones y demás notificaciones que fueran precisas.

e) Responsabilizarse del archivo, registro de la documentación y demás servicios similares que sean precisos.

f) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

g) Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

h) Otras funciones que se determinen en el reglamento de régimen interno, y aquellas otras inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Artículo 7. Funcionamiento

1. El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana funcionará de acuerdo con su reglamento de régimen interno, que deberá aprobarse por el pleno del Consejo Asesor, en un plazo no superior a 9 meses desde su constitución, donde se establecerá la periodicidad de sus reuniones, que deberá ser, al menos, anual. Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto y lo regulado en su reglamento de régimen interno, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

2. Este Consejo Asesor podrá acordar la creación de comisiones de trabajo, para el estudio de temas concretos. Asimismo, podrá nombrar personas consultoras o asesoras externas que colaboren en su condición de expertas en sus áreas específicas de conocimiento. Estas expertas actuarán, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo Asesor, ya sea en pleno o en comisión.

3. El plazo máximo para la constitución inicial del Consejo Asesor será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de pesca marítima y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con sus medios materiales y personales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

Queda facultada la persona titular de la conselleria con competencias en materia de pesca marítima para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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