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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

05/03/2019
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Decreto Foral 11/2019, de 13 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 2 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 11/2019, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Consejera del Departamento y la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo referente a la organización y estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, que se reduce en una sección, y en la creación de la Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

La creación de esta Sección obedece a la necesidad de contar con un punto de referencia del conocimiento que sirva al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para obtener información relevante en el marco de aplicación de las políticas transversales hacia la sostenibilidad del propio Departamento y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, así como de las políticas europeas e internacionales.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 3, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Secretaría General Técnica.

e) Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad”.

Dos.-Se modifica el artículo 41 al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

b) Servicio de Economía Circular y Agua.

c) Servicio de Medio Natural.

d) Servicio de Territorio y Paisaje.

e) Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

f) Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

2. Los Servicios que se integran en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio coordinarán sus actuaciones, establecerán líneas de trabajo y emitirán las instrucciones técnicas precisas al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental para permitir el correcto desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Guarderío Forestal en gestión del medio natural, vigilancia, investigación e inspección.

3. Los Servicios integrados en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estarán coordinados internamente con el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental en cuantas áreas se incluyen el ámbito competencial de este Servicio”.

Tres.-Se modifica el artículo 42 al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 42. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral dentro de su vocación transversal, integradora y generadora de conocimiento en relación a las siguientes materias:

a) Impulso a la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno.

b) Fomentar la dinamización de los temas comunes y transversales de conexión con el resto de unidades del Departamento.

c) Coordinación interna, integración, gestión del conocimiento existente y trabajo transversal entre las distintas unidades de la Dirección General y su relación con otras áreas de conexión en el Departamento.

d) Gestión de la evaluación de recursos naturales, como el clima y el suelo, así como la elaboración de estudios para la protección de este frente a la degradación.

e) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

f) Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos.

g) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.

h) Seguimiento del conocimiento en cambio climático y dinamización de agentes clave para el desarrollo de las medidas de adaptación y mitigación en esta materia.

i) Apoyo a los Planes de Sostenibilidad Local, como la Acción Local Agenda 21 u otros.

j) Dinamización y seguimiento de Comisiones interdepartamentales.

k) Núcleo organizativo de la información y conocimiento medioambiental interna y externa: web, SIG, y otras herramientas de organización y difusión de la información.

l) Servicio de respuesta a solicitudes de información tanto de temas ambientales como de aspectos territoriales y urbanísticos.

m) Seguimiento y control de Proyectos Europeos, así como, definición y preparación de nuevos proyectos.

n) Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales.

o) Establecer relaciones de cooperación de conocimiento con universidades y centros de investigación en las áreas de conexión con el Departamento.

p) Educación ambiental y sensibilización en la sostenibilidad.

q) Apoyo en la definición de procesos de participación ciudadana relacionados con las materias medioambientales y de ordenación del territorio.

r) Desarrollar una cultura de la innovación en las áreas del Departamento apoyándose en acciones de prospectiva y de colaboración.

s) Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.

t) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Cuatro.-Se modifica el artículo 43, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 43. Estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental se estructura en una sección, en concreto la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública”.

Cinco.-Se suprime el artículo 44.

Seis.-Se modifica el artículo 45, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 45. Ámbito material de competencias de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulsar la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno a través de grupos de trabajo que fomenten la coordinación y cooperación con las otras Direcciones Generales y otros Departamentos.

b) Propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.

c) Avanzar en la potenciación y coordinación en la presencia del Departamento en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y en la relación con los agentes locales y redes de cooperación.

d) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel municipal.

e) Prestar apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21.

f) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

g) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

h) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas a la sostenibilidad ambiental y territorial.

i) Coordinar las unidades competentes las acciones de sensibilización, educación ambiental y voluntariado ambiental especialmente con Guarderío.

j) Promover y apoyar los procesos de participación ciudadana aplicados a planes, programas y proyectos que impulse el Departamento, y aquellos que necesiten de una coordinación y colaboración de otros Departamentos.

k) Asesorar y supervisar la aplicación de las herramientas de participación ciudadana aplicadas a proyectos, planes y programas con incidencia en la política ambiental promovido por otras entidades.

l) Dinamizar y coordinar los Consejos y Comisiones consultivas del Departamento como apoyo a la secretaría de éstos.

m) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano, como redes colaborativas, comunidades virtuales, ciencia ciudadana y redes sociales.

n) Seguimiento del conocimiento en cambio climático y dinamización de agentes clave para el desarrollo de las medidas de adaptación y mitigación en esta materia, así como la elaboración de planes en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

o) Atender y resolver las solicitudes de información y consultas formuladas por la ciudadanía en el ámbito territorial, ambiental y urbanístico, garantizando la calidad en la atención y transparencia en las respuestas.

p) Promover, impulsar y gestionar aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de los medios tradicionales por nuevas tecnologías y faciliten a técnicos, sectores de la población o a la ciudadanía en general, la comunicación con el Departamento, el acceso a la información y a la participación.

q) Promover, impulsar y gestionar sistemas de información alfanuméricos y geográficos para la mejora de la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental como el SIUN y SIAN.

r) Gestionar la participación departamental en los sistemas de información territorial de Navarra y colaborar en el mantenimiento de la información geográfica en dichos sistemas, sin perjuicio de las competencias ligadas al organismo pagador.

s) Coordinación de las comisiones de seguimiento de I+D+i y Secretaría de la I+D+i agraria.

t) Coordinación de las inversiones en las materias de este Departamento en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno en I+D+i.

u) Ejercerá de antena para la identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

v) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

w) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

x) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

y) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

z) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

aa) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

bb) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Siete.-Se incorpora un nuevo Capítulo VI con el siguiente contenido:

“Capítulo VI. Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

Artículo 92. Ámbito material de competencias de la Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

1. La Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad ejercerá dentro del ámbito material de la investigación aplicada, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de desarrollo rural, agricultura, ganadería, medio ambiente, ordenación del territorio y administración local, así como el análisis de los procesos de transformación territorial vinculados a los objetivos de sostenibilidad.

2. A través de esta unidad se obtendrá información relevante en el marco de aplicación de las políticas transversales hacia la sostenibilidad del propio departamento y de otros departamentos del Gobierno de Navarra así como de las políticas europeas e internacionales.

3. Es el órgano encargado de recoger, analizar y presentar de manera operativa información sobre el territorio y sobre las políticas públicas, para lo cual realizará:

a) Análisis estadísticos: para profundizar en aspectos clave (estratégicos) del mandato así como para cuestiones de interés a nivel territorial (comarca, municipio...).

b) Estudios cuantitativos y cualitativos: Estudios propios (Observatorio) de carácter cuantitativo y cualitativo; con enfoque socioeconómico y medioambiental del territorio.

c) Análisis de datos e informes de otros departamentos: Conocer, recopilar y ordenar los documentos, planes y estudios (cuantitativos y cualitativos) de los diferentes departamentos. Realizar un análisis global de la información que se genera en el conjunto de los departamentos del Gobierno de Navarra para aportar valor a las estrategias y decisiones que se puedan tomar. Además, se pretende convertir este repositorio de información en una fuente de datos sobre el territorio mediante informes de síntesis.

4. Ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la información del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en particular las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y desarrollar un sistema de información, que permita una gestión de datos transversal e integrada de los indicadores relacionados con los objetivos de sostenibilidad incorporados en los diferentes planes del Gobierno de Navarra, y su adecuación a compromisos y directrices europeas e internacionales.

b) La sección se ocupará de facilitar del análisis de datos e indicadores de cuando menos los siguientes planes:

i. Transversales: Hoja de Ruta de Cambio Climático, ODS Agenda 2030, PDR 2014-2020 y Despoblamiento, Agenda Economía Circular, Estrategia integral del Agua

ii. Medio Ambiente y ordenación del Territorio: Estrategia Territorial de Navarra, Plan de Residuos, Coyuntura Medioambiental, etc.

iii. Desarrollo Rural Agricultura y Ganadería: PAC, Leader, Coyuntura Agraria, Observatorio de precios, Observatorio agrario, RICAN, etc.

iv. Administración Local: Financiación e inversiones locales, Plan director del Ciclo integral del agua, etc.

c) Elaborar y mantener un sistema de indicadores, balances y estadísticas que favorezca la difusión del conocimiento y la transparencia, así como la coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

d) Elaboración y coordinación de informes y documentos elaborados por la Sección, por otros organismos o entidades instrumentales, incluido el observatorio territorial de Navarra adscrito a Nasuvinsa.

e) Participar en las operaciones estadísticas, registros y proyectos de evaluación impulsados por el Gobierno.

f) Gestionar, coordinar y mantener la información del Departamento a reportar al Sistema de Información Geográfica SITNA, de tal manera que mejore la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental.

g) Gestionar y explotar los datos alfanuméricos procedentes de bases de datos individuales o corporativas y de herramientas de gestión de expedientes.

h) Gestionar y explotar la información geográfica e imágenes de satélite adquiridas por el Departamento.

i) Proponer, colaborar y coordinar con las unidades competentes en el desarrollo de actividades divulgativas entre los usuarios del Departamento y los agentes clave que promuevan el uso y desarrollo de tecnologías de la información y el conocimiento temático del Departamento en coordinación con las Direcciones Generales, los Servicios del Departamento y aquellas secciones más implicadas en el tema.

j) Mantener y gestionar el Centro de documentación-biblioteca del Departamento, y elaborar estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y difundir sus recursos tanto en el ámbito de desarrollo rural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

k) Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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