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Los alegatos y los hechos; por Teresa Freixes, Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona

04/03/2019
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El día 4 de marzo de 2019 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Teresa Freixes en el cual la autora opina que es ahora cuando se apreciará el valor probatorio de lo que aporte el sumario instruido por el magistrado Llarena y lo que pueda aportarse desde otros juzgados de Barcelona que instruyen otros aspectos de esta causa.

LOS ALEGATOS Y LOS HECHOS

Estamos tan acostumbrados a las películas norteamericanas que muchos se quejan de que en el “juicio del siglo” no hay emoción, de que la Fiscalía no acorrala a los acusados y de que el presidente del Tribunal es excesivamente condescendiente con muchos de los que han ido pasando por el estrado, especialmente con los políticos secesionistas. Con el inicio de la fase probatoria, después de que hubieran declarado los acusados, la declaración de los testigos ha originado una especie de “cambio de tercio”. Si los acusados se acogieron a su derecho a no declarar y a no confesarse culpables, incluso a emitir consideraciones y alegatos políticos, los testigos, por el contrario, tienen que declarar obligatoriamente y bajo juramento. Por eso los testigos no han podido realizar mítines políticos o han sido sancionados cuando se han negado a declarar. Por eso Junqueras, como acusado, pudo hacer uso de toda la escenificación con que quiso obsequiarnos mientras que Tardà, como testigo, tuvo que declarar ateniéndose a los hechos y en los términos fijados por el presidente Marchena. También en calidad de testigos declararon los principales políticos del Gobierno del PP, el expresidente, la ex vicepresidenta, los antiguos ministros de Hacienda o del Interior. Fueron interrogados sobre un conjunto de actuaciones que estaban dirigidas a sustituir el orden constitucional, estatutaria y legalmente establecidos en Cataluña por otro, al margen de los procedimientos jurídicamente previstos para ello. Sus respuestas no entraron en detalles sobre lo acontecido durante su mandato e, incluso, parecían desconocer hechos que todos hemos visto o leído. En la mayor parte de las veces, se escudaron en que no tenían mando operativo. Otros políticos también fijaron posiciones sobre cuestiones generales, pero poco aportaron sobre los detalles que van a ocupar el trabajo del Tribunal a partir de ahora. En este juicio se van a tener que valorar penalmente los mecanismos mediante los cuales se pretendió la independencia o la instauración de la república: aprobación e intento de aplicación de las leyes de desconexión suspendidas y luego declaradas contrarias a la Constitución por el TC, desórdenes públicos como los acaecidos ante la Consejería de Economía, los Tribunales de Justicia o los hoteles donde se alojaba la Policía, el pretendido “referéndum” ilegal del 1 -O, proclamación de facto (que no de iure) de la independencia o la presunta utilización de fondos públicos detrayéndolos irregularmente pese al control efectuado desde Hacienda. Ahora es cuando, de verdad, se entrará en el examen contrastado de los hechos. Van a tener que declarar quienes estuvieron al frente de operativos de todo tipo (cargos policiales por ejemplo), quienes sufrieron los embates cuya violencia se discute (entre ellos la secretaria judicial que tuvo que salir por la azotea de un edificio colindante en el registro a la Consejería de Economía), o quienes intervinieron en la adopción de resoluciones parlamentarias. Se van a examinar uno a uno documentos, vídeos, correos, facturas, grabaciones... todo tipo de pruebas admitidas hoy día por nuestra Ley de Procedimiento Criminal. Es ahora cuando se apreciará el valor probatorio de lo que aporte el sumario instruido por el magistrado Llarena y lo que pueda aportarse desde otros juzgados de Barcelona que instruyen otros aspectos de esta causa. A partir del contraste entre declaraciones y pruebas, el Tribunal podrá apreciar si los hechos probados se subsumen, o no, en los tipos delictivos por los que se ha procesado a los acusados: rebelión, sedición y malversación.

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#1

La declaracion de algunos testigos ha puesto en un brete al tribunal si sanciona a quienes se negaron a contestar, porque tendría que sancionar también a los que, por omisión, cumplieron con el tipo del art. 458CP: "1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2 Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado" aunque esto último quizá no ocurra. También se cumplió con el tipo del art. 460 CO: "Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años". Lo menos grave sería la indulgencia en todos esos casos.

Escrito el 05/03/2019 6:26:30 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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