Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2019
 
 

Tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social

04/03/2019
Compartir: 

Decreto 14/2019, do 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social (DOG de 1 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 14/2019, DO 31 DE ENERO, DE DESARROLLO DE LA LEY 10/2013, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA, EN LO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA Y DE LAS AYUDAS DE INCLUSIÓN SOCIAL.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que estableció una serie de medidas orientadas a la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma y a la reinserción social y/o laboral de las personas afectadas por las diferentes formas de exclusión y marginación social.

Los principales programas creados por dicha ley para los fines citados fueron la renta de integración social de Galicia (Risga) y las ayudas para situación de emergencia social (Aes).

En este contexto, y transcurridos varios años de aplicación de la ley, en los que se efectuó un continuo seguimiento y evaluación de los mencionados programas establecidos en la misma, tanto desde el punto de vista de la gestión y de la implantación de las prestaciones, como del perfil de las personas beneficiarias, se consideró procedente su modificación a través de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, con el fin de conseguir su mejor adecuación a los fines propuestos, y posteriormente a través de la Ley 16/2004, de 29 de diciembre, que abordó una segunda modificación legislativa, reforzando los aspectos integradores de esta política de renta mínima, con el fin de lograr una protección social más favorable al empleo.

Por otro lado, la evaluación continua realizada por la Mesa Autonómica de Seguimiento y Evaluación de la Risga, por las personas expertas que forman parte de las unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, por los servicios sociales comunitarios básicos, por los equipos técnicos del plan de inclusión, y también por otros grupos de trabajo constituidos a partir de la puesta en marcha del segundo Plan de inclusión social de Galicia, dio lugar a las primeras propuestas de una nueva reforma, partiendo de los perfiles específicos de las personas beneficiarias de larga y corta percepción.

También con el objetivo de mejora en el ámbito de los servicios sociales, seguidamente se desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, que tiene como norma marco la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, cuya disposición final primera, en el seno de los acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social, incorporó el compromiso de revisar nuevamente la normativa de la renta de integración social de Galicia (Risga).

Y continuando con el diálogo social desarrollado en la Comunidad Autónoma gallega se pactaron las bases para una nueva ley de inclusión social de Galicia, dando lugar a la aprobación por el Parlamento de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia, que regula una nueva renta de inclusión social de Galicia (Risga) y también unas nuevas ayudas de inclusión social (Ais).

Con la finalidad de cumplir con el objetivo legislativo de interés general consistente en facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de los programas, se afronta, por primera vez, la elaboración de una disposición reglamentaria única, que desarrolla tanto el programa de la renta de inclusión social de Galicia como el de las ayudas de inclusión social, como instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia.

Es necesario señalar que el texto de la Ley de inclusión social de Galicia ofrece una regulación minuciosa, abordando exhaustivamente aspectos concretos de su contenido, llegando a presentar, en ocasiones, una óptica bastante reglamentaria, sobre todo en lo relativo a la regulación de la tramitación.

Una de las principales novedades que comporta esta norma es la regulación de los tramos de inserción y transición al empleo de la Risga, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 10/2013, entrarán en vigor en el momento de la publicación del decreto. Estos dos tramos tienen como objetivo estimular y acompañar a los perceptores en el acceso a un empleo, permitiendo ofrecer un apoyo económico y técnico personalizado de cara a la inserción en el mercado de trabajo.

Asimismo, y una vez transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 10/2013, la elaboración del decreto permite introducir determinadas mejoras que permitirán corregir aquellos aspectos que estaban dificultando la consecución de los objetivos, así como dar cobertura a un número mayor de perceptores. En este sentido, se puede destacar la posibilidad de acceder a la Risga sin encontrarse necesariamente en desempleo, o la flexibilización de los requisitos relativos al domicilio de residencia, de tal manera que se permita la convivencia de dos unidades familiares perceptoras de la Risga.

En lo relativo a la renta de inclusión social de Galicia, el texto legal exige expresamente el desarrollo reglamentario en los siguientes casos, que son los que se regulan con mayor detalle en este decreto:

- El establecimiento del procedimiento de valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social.

- La determinación de los supuestos de disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

- El desarrollo reglamentario sobre la exclusión del cómputo como recursos económicos de determinados ingresos y prestaciones.

- Los términos y condiciones de la concesión del complemento de alquiler, con el importe máximo legalmente establecido, así como los casos de percepción de dicho complemento en los que, por la composición familiar y con presencia de menores, se exceptúe su cómputo a los efectos de la superación de los límites máximos de cuantía de percepción de la renta.

- El formato y el contenido del diagnóstico de empleabilidad, con la información mínima señalada en el texto legal.

- La determinación de la cuantía del complemento de inserción, de acuerdo con el límite máximo establecido legalmente, señalando criterios de graduación y límites del importe que corresponda, así como, cuando proceda, los que se deriven de la cobertura de determinados gastos necesarios para el cumplimiento del convenio de inclusión.

- La reducción gradual de las cantidades que se abonan como complemento de ingresos del tramo de transición al empleo.

- La descripción de los documentos preceptivos que se deben adjuntar con la solicitud de la renta de inclusión social.

- La concreción de otros informes preceptivos y determinantes para la tramitación de la solicitud de la renta distintos de los específicamente señalados en la ley objeto de desarrollo.

- La composición y funciones de las unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, integradas por personal técnico experto en servicios sociales, constituidas con carácter permanente tanto en el ámbito autonómico como en el provincial.

- La determinación de los indicadores que se emplearán para verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto de integración social y del convenio de inclusión sociolaboral.

Por otro lado, el texto de la ley señala la posibilidad de que reglamentariamente se puedan añadir nuevos criterios para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, lo que no se considera necesario en este decreto.

En lo relativo a las ayudas de inclusión social, la ley remite a un desarrollo reglamentario en los siguientes aspectos, regulados en este decreto:

- El establecimiento de los supuestos en los que, por razones de grave necesidad, se pueda conceder excepcionalmente más de una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año.

- La concreción de los criterios de complementariedad de los diferentes tipos de ayudas.

- La determinación de los supuestos excepcionales para el empleo de estas ayudas en el pago de cuotas hipotecarias en situaciones de crisis financiera insuperable de la familia, por causas sobrevenidas y por el tiempo máximo establecido en el texto legal.

- Los límites y condiciones de idoneidad de las ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual, en coordinación con las medidas sectoriales de la consellería competente en materia de vivienda.

- Los criterios y los límites de complementariedad para situaciones excepcionales reflejadas en los informes pertinentes, especialmente cuando existan menores en la unidad de convivencia, todo ello evaluando la gravedad de la situación y la limitación de la ayuda o prestación pública de que se trate.

- El establecimiento de los criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas en función del tipo de ayuda y de las circunstancias del caso.

- La descripción de los documentos preceptivos que se deben adjuntar con la solicitud de la ayuda de inclusión social.

- La concreción de otros informes preceptivos y determinantes para la tramitación de la solicitud de la ayuda distintos de los específicamente señalados en la ley objeto de desarrollo.

- Los criterios para el abono anticipado de la ayuda, total o fraccionada, en los porcentajes que considere procedentes el órgano de resolución en atención a las circunstancias de cada caso y a dichos criterios.

- La determinación de los supuestos y la forma de justificación de los gastos realizados.

Igualmente, como en el caso de la renta de inclusión social de Galicia, existen determinadas cuestiones relativas a la gestión de las ayudas, como son la posibilidad de que reglamentariamente se puedan establecer los requisitos para que la Xunta de Galicia pueda suscribir convenios con los ayuntamientos con la finalidad de que estos asuman la gestión única de estas ayudas, previa la transferencia de crédito que corresponda, así como que se pueda establecer un procedimiento especial para abonar las ayudas para atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico a aquellas entidades de iniciativa social, debidamente registradas, que hayan firmado un convenio de colaboración con la Administración competente para actuar como entidad intermediaria para el adelanto de los fondos a las personas beneficiarias en los casos de mayor urgencia, las cuales no se considera procedente desarrollar en este decreto, sino que se mantiene la posibilidad de su desarrollo en futuros reglamentos.

En cualquier caso, tanto en el supuesto de la renta de inclusión social como en el de las ayudas de inclusión social, se regulan otros aspectos que se consideran necesarios para una mejora en la tramitación de ambas prestaciones.

Asimismo, la regulación minuciosa, ya citada, de las disposiciones legales incide en la redacción del reglamento de desarrollo previsto por el texto legal y obliga, a veces, a una reproducción de preceptos legales, con el fin de presentar, tal como se expuso, un conjunto coherente y coordinado de disposiciones. Con ello, en virtud del principio de proporcionalidad, se optó por un decreto parcial, dada la especificidad de la materia que constituye su objeto, con lo que se pretende que esta norma tenga la máxima utilidad y coherencia interna con el objetivo de facilitar su aplicación. También se trata de garantizar el principio de seguridad jurídica, al permitir que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones en su ámbito.

Además, se intentó conformar en este reglamento un conjunto ordenado de disposiciones que, respetando el tratamiento sistemático establecido por el texto legal, permita una comprensión más sencilla, en especial, de los procedimientos administrativos regulados, tratando de adecuar el contenido dispositivo al iter procedimental contemplado, con la finalidad de evitar, en aplicación del principio de eficiencia, cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que resulta de aplicación a todo el sector público, incluidas las administraciones de las comunidades autónomas, hace necesaria una adecuación de los artículos procedimentales de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, a sus disposiciones reguladoras.

En definitiva, este decreto se estructura en 91 artículos, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El índice sistemático de este reglamento ejecutivo básicamente se ajusta al del texto legal. Así, dispone de un título preliminar que señala el objeto y la definición genérica de la renta de integración social de Galicia y de las ayudas para situaciones de emergencia social.

Por otro lado, el título I del decreto se dedica a la renta de inclusión social de Galicia y, además de adaptarse al contenido del texto legislativo, regula pormenorizadamente todos los aspectos en los que la disposición legal exige un desarrollo reglamentario, así como el resto de las cuestiones necesarias para su adecuada ejecución.

El título II, bajo la rúbrica de las ayudas de inclusión social, también desarrolla las nuevas previsiones legales sobre la materia, y, como en el caso anterior, regula todos los aspectos necesarios para su tramitación y concesión.

En cuanto al título III, describe la regulación de los órganos de control y seguimiento.

Finalmente, se aprueban los modelos para la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia, con el objetivo de adaptarse a la nueva ley y de mejorar su contenido, incorporándose los modelos de solicitud, proyecto de integración social, acuerdo anexo para la integración socioeducativa de los y de las menores y convenio de inclusión sociolaboral. Además, para la tramitación de las ayudas de inclusión social se incorporan el modelo de solicitud y el del proyecto de trabajo social o socioeducativo vinculado a las ayudas de inclusión social, en todos los casos con posibilidad de modificación mediante la correspondiente orden. Por último, se establece en una disposición derogatoria única que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el decreto y, en especial, el Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social en lo relativo a la renta de integración social de Galicia; el Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social y los números 2 y 7 del artículo 26 Vínculo a legislación, en lo relativo a la competencia de la consellería en materia de servicios sociales en la acreditación de situación de exclusión social de la unidad de convivencia del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.

En la tramitación y en el proceso de la elaboración de este decreto, en aplicación del principio de transparencia, se posibilitó la participación activa de las distintas organizaciones, así como de los ciudadanos y ciudadanas, en diversas ocasiones, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En particular, hay que destacar que fue precedido de un trámite de consulta pública en el que únicamente se presentó una aportación relativa a que se facilitara el acceso al texto articulado. En la fase inicial de la tramitación se abrió un primer proceso de información pública, mediante la publicación del texto del proyecto de decreto en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia, concediéndose un plazo de quince días para el envío de sugerencias, muchas de las cuales se incorporaron al texto. Posteriormente, se abrió un nuevo trámite de información pública, con la publicación del nuevo texto del proyecto de decreto en el portal de transparencia, concediéndose nuevamente un plazo de quince días para el envío de nuevas sugerencias que nuevamente se incorporaron en gran parte al texto del decreto. Asimismo, tuvo lugar el trámite de audiencia pública, en el que se remitió el borrador de decreto a las entidades, asociaciones más representativas y corporaciones directamente interesadas, concediéndoles un nuevo plazo de quince días para remitir alegaciones. Por último, además de las alegaciones antes relacionadas, se recibieron los informes preceptivos de los departamentos con competencias en materias que tienen incidencia en el decreto (Presupuestos, Función Pública, Igualdad, IGVS, Empleo, Evaluación, Amtega), de manera que se procedió a adecuar el texto y los anexos a lo dispuesto en ellos. Finalmente, contó con el visto bueno del pleno del Consejo Gallego de Bienestar Social.

En la tramitación de este decreto se respetaron los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia (BS626F) y de las ayudas de inclusión social (BS618D).

2. Los derechos a la percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social se reconocerán a aquellas personas en las que se valore la existencia de una situación o riesgo de exclusión social, en los términos determinados en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en este decreto.

Artículo 2. Naturaleza

1. La percepción de la renta de inclusión social de Galicia se configura como derecho subjetivo, reconocible a toda persona que solicite la prestación y cumpla con las condiciones, requisitos y obligaciones regulados en este decreto.

2. Las ayudas de inclusión social tienen carácter de derecho subjetivo, procediendo su concesión con la finalidad de posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas solicitantes, así como atender gastos extraordinarios y urgentes en situaciones de grave emergencia que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.

3. Por su carácter de prestación social, la renta de inclusión social de Galicia y las ayudas de inclusión social no tienen naturaleza de subvenciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 2.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Criterios para la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social

1. A los efectos de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, se entenderán en situación o riesgo de exclusión social las personas en las que concurran los criterios de valoración que se enumeran en el apartado siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre y en este decreto, para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, se verificará la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión siguientes, cuando esa condición suponga especial dificultad de integración social o laboral:

a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

b) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias aditivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

c) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

d) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

e) Tener una discapacidad reconocida superior al 33 %.

f) Ser inmigrante o emigrante retornado/a.

g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

h) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

j) Pertenecer a una minoría étnica.

k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en este artículo siempre que, ponderado por el trabajador o trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral. Esta ponderación podrá ser también objeto de evaluación por parte del personal técnico de inclusión y de las unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán valorar como personas en situación de riesgo de exclusión social y, en consecuencia, incorporarse a las prestaciones económicas reguladas en este decreto y al resto de medidas positivas de apoyo, aquellas personas en las que concurran factores de exclusión señalados en el número primero de este artículo que obtengan ingresos derivados de su actividad laboral que sean inferiores al importe de la suma del ingreso mínimo más los complementos familiares que les correspondería percibir en concepto del tramo personal y familiar de la Risga, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en este decreto para el acceso a las prestaciones económicas reguladas en él.

4. Además de la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social de acuerdo con los criterios expuestos en el número segundo, para el acceso a la renta de inclusión social de Galicia y a las ayudas de inclusión social se tendrán en cuenta los requisitos específicos regulados en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y desarrollados en este decreto para cada una de las citadas prestaciones económicas conforme a su naturaleza y objeto.

Artículo 4. Procedimiento de valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social

1. La valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social se realizará por parte del trabajador o de la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia.

2. En el caso de las solicitudes de la renta de inclusión social de Galicia, para la realización de dicha valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento cumplimentarán, tras la necesaria visita domiciliaria cuando sea pertinente y necesaria de acuerdo con las características de la persona solicitante, un informe social de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deberá evaluarse la concurrencia de los factores de exclusión descritos en este decreto.

3. En el supuesto de las ayudas de inclusión social complementarias de los procesos de inclusión social, la valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social se hará en el modelo normalizado de informe social, en el que también se evaluará la concurrencia de los factores anteriormente señalados.

4. En todo caso, la falta de concurrencia de uno de los factores de exclusión enumerados en los apartados desde el a) hasta el m) del artículo 3.2, implicará la denegación de la solicitud de la renta de inclusión social de Galicia o de las ayudas de inclusión social complementarias de los procesos de inclusión, sin entrar a valorar el cumplimiento de los requisitos específicos regulados en este decreto para cada una de las citadas prestaciones.

5. La incorporación de los datos necesarios para el mantenimiento del expediente social único en los correspondientes sistemas de información de la Administración general de la Comunidad Autónoma, garantizando, en todo caso, los derechos establecidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia y en el Decreto 89/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social electrónica.

TÍTULO I

Renta de inclusión social de Galicia (Risga)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Definición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La renta de inclusión social de Galicia se conforma como una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber de participar en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de Servicios Sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

2. La renta de inclusión social de Galicia, en cuanto prestación económica, tendrá carácter alimenticio, personal y no transmisible, y no podrá ser objeto de embargo o retención ni darse en garantía de obligaciones, en los términos previstos en la legislación de enjuiciamiento civil.

Artículo 6. Estructura

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, la renta de inclusión social de Galicia se configura en tres tramos, denominados tramo personal y familiar, tramo de inserción y tramo de transición al empleo.

A los efectos de la percepción de dichos tramos, el tramo personal y el familiar podrán simultanearse con el tramo de inserción o con el tramo de transición al empleo, siempre y cuando las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos para acceder a cada uno de ellos.

Artículo 7. Tramo personal y familiar

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se podrán beneficiar del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y cumplan los requisitos de acceso regulados en este título.

Artículo 8. Tramo de inserción

1. De acuerdo con lo regulado en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se podrán beneficiar del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, conforme a lo estipulado en este decreto, y que se vinculen a un itinerario de inserción en el mercado de trabajo mediante un convenio de inclusión de duración determinada con un contenido formativo o laboral.

Para el acceso al tramo de inserción las personas deberán estar previamente incorporadas al tramo personal y familiar.

2. A los efectos antes señalados, la formación programada deberá estar adaptada a la persona y al mercado laboral circundante y deberá tener un impacto claro en la mejora de las posibilidades reales de empleo.

3. Con carácter general se promoverá que las personas beneficiarias del tramo personal y familiar se beneficien del tramo de inserción siempre que sea posible conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto.

Artículo 9. Tramo de transición al empleo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se podrán beneficiar del tramo de transición al empleo las personas beneficiarias de la renta en el tramo personal y familiar y/o en el tramo de inserción con el objetivo de incentivar y facilitar su acceso a un empleo mediante el pago de un complemento de transición, en merma gradual y progresiva, por un período máximo de seis meses, en los términos regulados en este decreto.

2. Con carácter general se promoverá que las personas beneficiarias del tramo de inserción pasen al tramo de transición al empleo siempre que sea posible.

Artículo 10. Unidad de convivencia. Criterios y reglas de aplicación

1. De conformidad con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, como regla general se concederá una sola renta por domicilio, entendido como marco físico de alojamiento de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona titular de la prestación.

A los efectos de la determinación del marco físico constitutivo del domicilio se tendrá en cuenta el que figure como independiente en el registro de la Administración pública competente, sin perjuicio de que se acredite tal carácter de independiente mediante otros medios de prueba fehacientes. En el supuesto de que en el mismo domicilio la unidad de convivencia solicitante se encuentre conviviendo con otra unidad de convivencia, sea esta o no beneficiaria de la Risga, podrá concederse la prestación con carácter excepcional siempre que se acredite el derecho a su uso mediante un contrato de arrendamiento en vigor o cualquier otro título jurídico válido. En los demás casos, el órgano de resolución concederá un plazo de hasta un máximo de doce meses desde la fecha de la concesión para pasar a residir en un domicilio independiente, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un domicilio independiente, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

2. Conforme a lo regulado en el citado artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, a los efectos de lo previsto en este decreto se considerará unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.

3. De acuerdo con el punto 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, dentro de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinará la persona que debe tener la consideración de titular de la prestación. En condiciones equiparables, se aplicará el criterio de acceso preferente de las mujeres a la titularidad de la renta de inclusión social de Galicia. Sin perjuicio de la aplicación de dicho criterio, el trabajo social y educativo, así como los objetivos de inserción laboral que se establezcan, deberán implicar a las demás personas miembros de la unidad de convivencia.

4. En el supuesto recogido en el punto 4 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, excepcionalmente, siempre que exista una solicitud motivada al respecto por el/la trabajador/a de referencia de los servicios sociales comunitarios, se podrán abonar dos rentas a personas residentes en un mismo domicilio, cuando quede acreditado que se trata de una situación en la que una persona con cargas familiares no compartidas se vea en la necesidad de acogerse en otro hogar independiente.

Dado el carácter temporal del acogimiento y la excepcionalidad de la situación que tiene que ser valorada por el/la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios, en este supuesto la concesión de la renta tendrá carácter temporal por el plazo que considere adecuado el órgano de resolución, hasta un máximo de doce meses desde la fecha de la concesión, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un domicilio independiente, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

5. Según lo dispuesto en el punto 5 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, asimismo, cuando así se justifique en el correspondiente proyecto de integración social, teniendo en cuenta, en su caso, la información obtenida al efecto por requerimiento del trabajador o trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios, se podrá conceder una renta por persona, en los siguientes supuestos de residencia colectiva:

a) Centros de acogida e inclusión, públicos o dependientes de entidades de iniciativa social, siempre que estén debidamente autorizados por el órgano competente del Sistema Gallego de Servicios Sociales y conste la existencia de seguimiento plasmado en un proyecto personalizado de integración social.

A estos efectos, los citados centros deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Establecimiento de alojamiento hotelero y casas particulares en régimen de pensión, cuando medie contraprestación económica y así se haga constar en el expediente.

A estos efectos los citados establecimientos de alojamiento hotelero y casas particulares en régimen de pensión deberán estar autorizados, conforme a su normativa específica, y la contraprestación económica deberá acreditarse con la factura correspondiente.

También podrá concederse la prestación cuando concurran las siguientes condiciones:

1.º. Se adjunte un contrato de arrendamiento de una habitación alquilada, en el que aparezca como arrendatario la persona solicitante o beneficiaria, o se acredite la existencia del arrendamiento mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

2.º. La persona arrendadora sea titular de la vivienda o, en otro caso, se acredite que, en el contrato de arrendamiento firmado con la persona titular, o documento acreditativo substitutorio al que se refiere el punto anterior, está permitido el subarrendamiento.

3.º. Que entre la persona arrendadora y la arrendataria de la habitación, o subarrendataria en su caso, no exista relación de parentesco, por consanguinidad ni afinidad, ni relación análoga a la conyugal.

c) Aquellas instalaciones de centros o comunidades terapéuticas debidamente autorizadas que acojan a personas que vivan en ellas de manera estable o temporal, con la finalidad de lograr su integración, así como las viviendas tuteladas que acojan a personas con discapacidad o con enfermedad mental.

A estos efectos, los citados centros deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

d) Excepcionalmente, las viviendas habitadas por agrupaciones voluntarias de convivencia, cuando a juicio del órgano de resolución y a propuesta expresa del trabajador o trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios correspondientes, se considere conveniente el fomento o mantenimiento de esa agrupación para conseguir una mayor calidad de vida y la integración social de las personas que la constituyen.

A estos efectos, las viviendas habitadas por agrupaciones voluntarias de convivencia deberán estar tuteladas por entidades de iniciativa social inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y, además, deberá quedar acreditada la necesidad de esa agrupación para la reinserción social de las personas que la integran. En este supuesto, dada su excepcionalidad, la concesión de la renta tendrá carácter temporal por el plazo que considere adecuado el órgano de resolución, hasta un máximo de veinticuatro meses desde la fecha de la concesión.

También se incluirá en este supuesto de viviendas habitadas por agrupaciones voluntarias de convivencia la constituida por una persona mayor de dieciocho años que proceda de una situación de acogimiento familiar y continúe conviviendo con las personas que la acogieron.

6. De acuerdo con el artículo 11.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en todo caso, la unidad de convivencia beneficiaria de la Risga no perderá esta condición cuando por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio se vea obligada a residir temporalmente con otra.

Dado el carácter temporal de este supuesto, esa situación de residencia de dos unidades de convivencia sólo podrá mantenerse en el plazo que considere adecuado el órgano de resolución, hasta un máximo de doce meses, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un domicilio independiente.

7. De acuerdo con el artículo 11.7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en el caso de privación de libertad de la persona titular, podrá seguir percibiendo la renta otra persona de la unidad de convivencia, siempre que se cumplan los requisitos para su percepción y se diseñe un proyecto de integración social adaptado a las nuevas circunstancias familiares.

A estos efectos, la tramitación de la correspondiente solicitud para comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá realizarse mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 41, de manera que el/la trabajador/a social, de oficio o a instancia del órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial, realizará el informe social y adjuntará la documentación necesaria para formular la solicitud, que deberá ser firmada en todo caso por la persona solicitante, e incluirá un nuevo proyecto de integración social.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 11. Requisitos generales de acceso

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Tendrán derecho a la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en este decreto, y que, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos siguientes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia efectiva y constatada por la trabajadora o trabajador social de referencia de los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social, y estar empadronado/a en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, al menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración de la Risga por parte de la persona interesada, computándose a estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.

A estos efectos, se entiende por residencia efectiva aquella que hubiera mantenido la persona solicitante por tiempo superior a seis meses en un período de doce.

b) Tener residencia legal, conforme a la normativa vigente.

c) Tener más de veinticinco años.

A estos efectos, se entenderá que tienen más de veinticinco años las personas que tengan cumplida dicha edad en la fecha de la solicitud de la prestación.

d) Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia, de acuerdo con los criterios de cómputo establecidos en este decreto.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, se tendrá en cuenta el importe del tramo personal y familiar que le correspondería, sin incluir el complemento de alquiler.

e) Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. En todo caso, debe acreditarse la existencia de una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, así como la concurrencia de los requisitos para el acceso a la renta, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la resolución de la concesión. Así, en el caso de que exista variación de las circunstancias durante la tramitación de la solicitud, deberán ser comunicadas en el plazo de diez días desde que se produzcan, para su evaluación.

Artículo 12. Residencia y empadronamiento

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 10/2013, quedan eximidas del cumplimiento del requisito general de residencia y empadronamiento:

a) Aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del sistema de rentas mínimas en la comunidad autónoma de la cual proceden, siempre que en la legislación de la citada comunidad autónoma se recoja la reciprocidad o convenio específico al efecto.

b) Las víctimas de violencia doméstica o de violencia de género que cambian su domicilio por motivos de seguridad.

c) Las personas emigrantes gallegas, en los términos señalados en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, cuando hubieran fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, aquellas personas nacidas en Galicia que, residiendo en otras comunidades autónomas, vuelvan a fijar su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiera admitido a trámite o, no admitiéndose, tengan los/las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social.

e) Las personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.

Artículo 13. Residencia legal

De acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Además de la residencia efectiva, los ciudadanos y las ciudadanas procedentes de un Estado de la Unión Europea, de un Estado no miembro de la Unión Europea, o de un Estado acogido al Acuerdo del Espacio Económico Europeo (AEEE) o de Suiza, precisarán acreditar la residencia legal en España de conformidad con la normativa vigente, en el momento de la presentación de la solicitud.

A estos efectos, no será necesario acreditar la residencia legal de los y de las menores que formen parte de la unidad de convivencia.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerará acreditado el requisito de residencia legal en los supuestos de personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.

3. Queda exceptuado del requisito de la residencia legal quien tenga reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiera admitido a trámite o, no admitiéndose, tengan los/las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social.

Artículo 14. Edad

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

Se podrán exceptuar del requisito general de edad expresado en el artículo 11 las personas que tengan menores a su cargo y, además, aquellas personas mayores de dieciocho años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que antes de alcanzar la mayoría de edad hubieran estado tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en un centro de menores o en acogimiento familiar.

b) Que, teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en la legislación específica sobre la materia, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.

c) Que estén en situación de orfandad absoluta y no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.

d) Que procedan de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias o de un centro de reeducación de menores.

e) Que lleven tres años viviendo en un domicilio independiente y que hayan cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social.

f) Que sean personas víctimas de trata de seres humanos.

g) Que se acredite que la persona es víctima de violencia doméstica o violencia de género.

h) Que el/la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios acredite la existencia de la concurrencia de varios factores de exclusión social de los relacionados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en este decreto.

Artículo 15. Cómputo de ingresos económicos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, a los efectos de lo previsto en este decreto, se entenderán como ingresos de los que dispone la unidad de convivencia el total de los percibidos por la persona solicitante o aquellas que constituyan la unidad de convivencia, en el momento de la solicitud y en la fecha de la resolución, en concepto de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y/o profesionales, retribuciones, rentas, prestaciones periódicas, ayudas, subsidios, prestaciones de pago único, indemnizaciones o ingresos por cualquier otro concepto o título; asimismo, las cantidades percibidas en concepto de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, alquileres o similares, así como rendimientos del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en las letras siguientes:

a) Ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia:

Los ingresos de las personas que trabajan por cuenta propia y asimiladas procedentes de actividades profesionales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación.

Se consideran como ingresos el importe de los ingresos íntegros computables incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deducido el importe abonado en concepto de cuotas a la Seguridad Social y los demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, y dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.

Cuando esos importes citados así determinados fueran inferiores al importe de las cuotas que se abonen a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual al importe de dichas cuotas.

b) Ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena:

Los ingresos netos del trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables las siguientes cuantías:

1.º. El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2.º. El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales, entendiendo por cotizaciones sociales, a los efectos de este artículo, las satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y cualquier otro tipo de cotizaciones sociales obligatorias.

Los ingresos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula: (ingresos netos correspondientes al mes de la solicitud X número de pagas anuales)/12.

El cálculo de los ingresos netos mensuales para trabajos de duración inferior al año se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo.

c) Ingresos procedentes de pensiones y prestaciones:

Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo o cese de actividad, o de cualquier otra prestación social asimilable, se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena. La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tendrán el mismo tratamiento, salvo que se acredite que no se están percibiendo de manera efectiva. Se computarán como ingresos los importes de esos conceptos que estén afectados por embargo o retención judicial.

d) Ingresos procedentes del patrimonio:

Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso, cesiones, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

El cálculo de los ingresos mensuales en el caso de rendimientos de bienes muebles se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior al de la presentación de la solicitud, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos por doce meses, siempre que los bienes de los que procedan permanezcan en el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia en el mes de la solicitud, y sigan generando ingresos a dicha fecha, así como en la fecha de la resolución.

El cálculo de los ingresos mensuales en el caso de rendimientos de bienes inmuebles se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el mes de la solicitud, cuando el período de percepción de los rendimientos sea mensual. Cuando los bienes inmuebles estén generando en el mes de la solicitud ingresos de periodicidad superior a la mensual, los ingresos mensuales por este concepto se calcularán dividiendo el total de los rendimientos obtenidos en el período de percepción entre el número de meses que comprende.

e) Los ingresos procedentes de cualquier otro título. Los que se puedan determinar a partir de su documentación específica.

2. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el número 2 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, no se computarán los siguientes ingresos:

a) Los ingresos no regulares de escasa cuantía que únicamente resulten un complemento de supervivencia y que no procedan de actividades laborales, siempre que su cuantía no supere a lo largo del año el 25 % del IPREM anual correspondiente. De superar este límite, se computará el exceso. También se incluirán en este apartado los premios obtenidos por rendimientos académicos de la persona solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia, independientemente de su cuantía, así como aquellos ingresos derivados de la participación en actividades de concienciación y sensibilización social.

Para verificar el carácter de estos ingresos el órgano de resolución atenderá a las circunstancias concretas de cada expediente.

Asimismo, quedan exceptuadas del cómputo de ingresos las ayudas en especie dirigidas a la adquisición de productos básicos para el/la recién nacido/a.

b) Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada. Si estos ingresos son percibidos por la persona titular de la prestación, y esta accede o se encuentra en el tramo de inserción, no podrá percibir el correspondiente complemento de inserción.

c) Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, siempre que por su naturaleza y menor cuantía se deduzca que sólo remuneran los gastos de asistencia al curso o incentivan la formación. Se incluyen en este número todas las ayudas de la formación profesional para el empleo, siempre que cumplan los requisitos antes mencionados.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerarán que están exentos los ingresos que remuneran gastos de transporte, alojamiento y mantenimiento cuando sean de importe inferior al 25 % del importe mensual del IPREM. En el supuesto de que estos ingresos tengan un importe superior al 25 % del IPREM, se computará la cantidad que supere esa cuantía, salvo que se justifique documentalmente la necesidad de tales gastos de asistencia para la realización del curso.

Respecto a los incentivos a la formación, se considerarán exentos los ingresos que se perciban por este concepto cuando sean de importe inferior al 25 % del importe mensual del IPREM. En el supuesto de que estos ingresos tengan un importe superior al 25 % del IPREM, se computará el importe que exceda de este límite.

d) Los ingresos de carácter finalista dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

e) Las prestaciones familiares por hijo o hija menor a cargo generadas por las personas integrantes de la unidad de convivencia o las de naturaleza similar dirigidas a facilitar la protección de las personas menores. A estos efectos, se equipararán a las prestaciones por hijo o hija menor a cargo las que se abonen en concepto de acogimiento familiar en familia extensa. También se podrán incluir en este número, a propuesta del trabajador o trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, cuando la persona causante no resida en el mismo domicilio que la persona solicitante de la Risga y se acredite la realización de gastos justificados ocasionados por el alojamiento, alimentación, medicación o conceptos similares del hijo o de la hija.

Artículo 16. Incompatibilidades en la percepción de la prestación y supuestos de minoración

De acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de importe igual o superior a dichas pensiones.

A los efectos de este apartado, se tendrá en cuenta la cuantía básica íntegra mensual de las pensiones no contributivas, sin incluir la parte prorrateada de las pagas extras.

2. Tampoco podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para poder solicitar una pensión no contributiva de jubilación.

A los efectos de este apartado, se tendrá en cuenta la edad establecida en la normativa vigente como requisito para el acceso a una pensión no contributiva de jubilación.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los ingresos de cualquier procedencia, así como las pensiones y prestaciones de importe inferior al de la pensión no contributiva percibidas por la persona solicitante de la renta de inclusión social de Galicia, no impedirán el acceso a ella, pero se descontará de su importe, de conformidad con lo previsto y con las excepciones señaladas en el artículo 15.

4. Asimismo, los ingresos, pensiones o prestaciones percibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la titular serán compatibles y deducibles del importe de la renta en los términos señalados en este decreto sobre el cómputo de ingresos.

Artículo 17. Criterios generales para el caso específico de las prestaciones económicas para la atención de las personas en situación de dependencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. En el caso de las personas que perciban prestaciones públicas derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se aplicarán las reglas establecidas en este artículo.

2. Las libranzas para adquisición de servicios o para asistente personal que se perciban en la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la renta de inclusión social de Galicia constituirán ingresos compatibles y no deducibles por tener como finalidad la adquisición del correspondiente servicio.

3. Cuando en el hogar de la persona beneficiaria de la nueva renta se perciba la libranza para cuidados en el ámbito familiar, se aplicará la regla de la compatibilidad y deducción de estos ingresos.

Artículo 18. Patrimonio

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, a efectos de lo previsto en este decreto, se entenderán como bienes patrimoniales de los que dispone la unidad de convivencia los depósitos bancarios y cuentas corrientes o de ahorro. Tendrán, asimismo, la consideración de bienes patrimoniales a efectos de este artículo los bienes muebles o inmuebles sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro de análoga naturaleza, con excepción de la vivienda habitual destinada a su uso.

2. En referencia a los bienes patrimoniales, se deducirá que existen medios suficientes para la subsistencia en los siguientes supuestos:

a) Cuando la unidad de convivencia disponga de cantidades líquidas superiores a cuatro mensualidades del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), equiparándose a estas cantidades líquidas los títulos y valores.

b) Cuando el resto de los bienes de los que disponga la unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, tengan una valoración superior al importe anual del indicador público de la renta de efectos múltiples. A esos efectos, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

1.º. Para los bienes inmuebles, el valor catastral o, de carecer de este, el que resulte de la normativa fiscal.

En el caso de tener copropiedad o nuda propiedad de bienes inmuebles, se aplicarán las siguientes reglas de valoración:

- En el supuesto de copropiedad de bienes inmuebles, se considerará la parte proporcional a su respectiva cuota.

- En el supuesto de bienes inmuebles sobre los que se constituya un derecho de usufructo, se le descontará al importe de la nuda propiedad el valor del usufructo.

2.º. Para los vehículos, los valores fijados por la Administración competente para gravar la transmisión de vehículos usados.

3.º. Para el resto de los bienes y en los supuestos de carencia de referente valorativo, la Administración actuante realizará una valoración estimativa, que se justificará debidamente en el expediente.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cuando se justifique que el mantenimiento de la titularidad del vehículo o de otro bien patrimonial concreto sea necesario para el desarrollo de las acciones acordadas para la inserción social o laboral, y así se recoja en el informe social del trabajador o de la trabajadora social de referencia, se podrá exceptuar motivadamente el cómputo de dicho bien. Igualmente, se podrán exceptuar de manera motivada los bienes patrimoniales para los cuales se justifique una especial dificultad para hacer efectiva su venta.

Artículo 19. Personas obligadas a prestar alimentos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se considera que no tienen la obligación de prestar alimentos las personas con parentesco que, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no pueden hacer frente o atender las necesidades básicas de la unidad familiar solicitante sin desatender las propias necesidades o las de familiares a su cargo.

A los efectos anteriores deberá constar en el informe social correspondiente una valoración motivada de los ingresos, gastos y patrimonio de las personas obligadas.

2. De acuerdo con el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, a juicio del órgano de resolución, se podrá eximir del requisito general de la no existencia de personas con la obligación de prestar alimentos a las personas solicitantes, cuando se concluya que esa obligación no se puede hacer efectiva por maltrato, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de lo que tiene que existir constancia en el expediente.

En este supuesto, se podrá conceder la Risga con la obligación y los efectos previstos en el artículo 63.4, relativo al ejercicio de derechos.

CAPÍTULO III

El tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia

Artículo 20. Requisitos específicos del tramo personal y familiar

De acuerdo con lo regulado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Para tener derecho a percibir el tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia, además de encontrarse en una situación técnicamente valorada de exclusión social, deberán reunirse los requisitos generales de acceso regulados en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en este decreto, y deberá establecerse una vinculación con los servicios sociales comunitarios.

2. La vinculación con los servicios sociales comunitarios implicará la suscripción de un proyecto de integración social, que incluirá, en su caso, compromisos relativos al desarrollo y ajuste personal de la persona beneficiaria y la asignación de un trabajador o de una trabajadora social de referencia.

3. En el caso de que existan menores se suscribirá, cuando los servicios sociales comunitarios lo consideren necesario para garantizar su bienestar y derechos sociales, como documento separado y anexo al proyecto de integración social, un acuerdo expresivo de los compromisos en relación con la integración socioeducativa de los y de las menores, en los términos establecidos en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en este decreto. En el momento de la revisión anual se evaluará especialmente el cumplimiento de estos compromisos.

4. En el momento de la revisión, se evaluará el cumplimiento de todos los compromisos y condiciones que exige la ley y este decreto para ser persona beneficiaria.

Artículo 21. Composición del tramo personal y familiar

De conformidad con lo regulado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La renta de inclusión social de Galicia en el tramo personal y familiar estará formada por un ingreso mínimo destinado a garantizar las necesidades básicas y el ajuste personal y, en su caso, por unos complementos familiares.

2. En el caso de que para el cumplimiento del proyecto de integración social se justificarán además otros gastos de carácter extraordinario en los eventuales procesos de ajuste personal, se podrán habilitar ayudas de inclusión para este fin.

3. Podrá, además, abonarse, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y en este decreto, un complemento de alquiler. A los efectos de la determinación del límite de acceso a la Risga, no se tendrá en cuenta la cuantía del complemento de alquiler.

Artículo 22. Contenido económico del tramo personal y familiar

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 75 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable.

2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, con respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:

a) Primer/a conviviente adicional: el 14 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

b) Segundo/a conviviente adicional: el 12 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Tercer/a y sucesivos/as convivientes adicionales: el 10 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples por persona (IPREM).

3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar, incluido el complemento de alquiler, tendrá un límite máximo del 120 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo será el 135 % de dicho indicador, con la salvedad de no computar el complemento de alquiler en el supuesto previsto en el artículo 23.

4. El importe que percibirá cada persona beneficiaria estará constituido por la diferencia entre la cuantía mensual de la renta que le correspondiera y la de los recursos económicos de los que disponga. Para el caso de descuento de ingresos, se establece como importe mínimo del tramo personal y familiar el del 25 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 23. Supuestos de concesión y cuantía del complemento de alquiler

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se determina la cuantía del complemento de alquiler en los supuestos y con las condiciones de concesión que se indican a continuación:

1. Cuando la persona beneficiaria y su unidad de convivencia residan en una vivienda independiente alquilada y con contrato de arrendamiento, que, en el caso de matrimonio o relación análogo a la conyugal, podrá estar a nombre de cualquiera de las personas que la integran, y conste en el informe social que el mantenimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el proyecto de integración social, se concederá un complemento de alquiler con un importe del 10 % del IPREM. En el caso de unidades de convivencia en las que existan uno o más menores, el importe del complemento será del 15 % del IPREM.

2. Este complemento será compatible con otras ayudas al alquiler, las cuales no se descontarán del importe de la Risga, sin perjuicio de la incompatibilidad con las ayudas de inclusión social vinculadas al uso de la vivienda prevista en el artículo 71.1 de este decreto.

3. La concesión de este complemento sólo procederá cuando quede acreditado, mediante la aportación de la copia cotejada, la existencia de un contrato de alquiler en vigor de una vivienda, con una duración mínima de un año; que la cuantía del alquiler importe al menos el 40 % de los ingresos totales de la unidad de convivencia, incluyendo el importe de la Risga, sin computar el complemento de alquiler; que se carece de vivienda en propiedad; y que entre la persona arrendataria y arrendadora no existe relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni relación conyugal ni de unión estable y de convivencia.

4. En el supuesto, previsto en el artículo 10.1, de que la unidad de convivencia a la que pertenezca la persona beneficiaria de la Risga comparta domicilio con otra unidad de convivencia, podrá abonarse a cada unidad beneficiaria el importe íntegro del complemento de alquiler que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para su concesión de acuerdo con lo establecido en este artículo. No procederá abonar el complemento de alquiler en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de una habitación alquilada, recogido en el artículo 10.5.b).

5. En los supuestos de unidades de convivencia en las que existan dos o más personas miembros que no alcanzaran la mayoría de edad, o bien sólo un/una menor en el caso de unidades de convivencia monoparentales, el complemento de alquiler se exceptuará del cómputo a los efectos de superación del límite máximo del 135 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), establecido con carácter general en este decreto para cuando existan menores en la unidad de convivencia.

Artículo 24. Duración del derecho de percepción del tramo personal y familiar

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el derecho de la percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será anual y prorrogable si subsisten las circunstancias que justificaron su concesión.

2. La prórroga del derecho de la percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia estará sujeta a una revisión anual, sin perjuicio de las revisiones de oficio que pueda realizar el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial para comprobar que se mantienen los requisitos y las condiciones que motivaron la concesión, así como de las que sean debidas a la comunicación de hechos o circunstancias sobrevenidas en la situación de la persona beneficiaria o de las que integran su unidad de convivencia.

3. En la revisión anual deberá verificarse:

a) El cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la prestación.

b) El mantenimiento de la situación o riesgo de exclusión y la idoneidad del recurso para el logro de los objetivos de la renta de inclusión social de Galicia.

c) La efectiva vinculación con los servicios sociales en los términos y con los compromisos establecidos en el proyecto de integración social y, en su caso, en el de integración socioeducativa de los y de las menores.

4. Con carácter general, las revisiones podrán desarrollarse a través de actuaciones consistentes en:

a) Consulta a bases de datos internas y externas, realizada siempre que se considere necesario y, en todo caso, con periodicidad anual, y análisis de la documentación que se obtenga o requiera a la persona interesada.

b) Valoración de los informes solicitados de oficio.

c) Entrevistas personales y visitas de comprobación.

d) Informe social del trabajador o de la trabajadora social de referencia.

e) Cualquier otra actuación que se considere necesaria en el ámbito de la verificación de los requisitos de la prestación.

Artículo 25. Acción positiva de género

1. Conforme a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, a propuesta del trabajador o de la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios, en condiciones de igualdad de cumplimiento de los requisitos, se dará preferencia en el acceso a la titularidad de esta prestación a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.

2. Asimismo, en el caso de las mujeres beneficiarias del tramo de inserción de la Risga que tengan responsabilidades familiares no compartidas, se priorizará su acceso a los servicios de conciliación de la vida laboral y familiar, si lo precisaran.

Artículo 26. Proyecto de integración social

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. El proyecto de integración social estará orientado al logro de la mejora personal y social de la persona perceptora de la Risga y de las que integran la unidad de convivencia, así como a su autonomía, participación e integración normalizada en su ámbito social.

2. El proyecto de integración social se articulará por medio de acciones concretas que incidan en la mejora de las condiciones básicas de vida, cuidado personal, higiene del hogar y de la vivienda, cuidado y atención a posibles convivientes con cualquier tipo de discapacidad y seguimiento de aspectos básicos de la salud. Además, especificará, de acuerdo con las características de cada caso, aspectos concretos de cambio o ajuste personal, tales como la modificación de hábitos, desintoxicación, mejora de la autonomía personal, en especial en lo relativo a la organización y gestión de la economía doméstica, y apoyo a la alfabetización o instrucción básica, así como la mediación social e intercultural, incluida la relacionada con la vivienda, entre otros.

3. De manera complementaria al contenido mínimo establecido en el número anterior, se podrán incorporar compromisos relacionados con el cuidado o acompañamiento de personas de su entorno o cualquier otra actuación solidaria, así como dedicaciones voluntarias en actividades de interés colectivo desarrolladas en entidades públicas, privadas o de iniciativa social, sin menoscabo de sus derechos laborales. También podrán incorporarse objetivos dirigidos a la inserción laboral de las personas firmantes.

4. El proyecto de integración social será diseñado por la trabajadora o trabajador social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos, con la participación activa de la persona usuaria, y su ejecución será coordinada por el trabajador o trabajadora social de referencia. Estos servicios efectuarán con carácter general el seguimiento del caso, así como la posible colaboración complementaria de entidades de iniciativa social inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y debidamente autorizadas para llevar a cabo determinadas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, en cuyo caso sus informes podrán valorarse por el trabajador o trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos. Mediante el trabajo social y educativo pautado en el proyecto de integración social se asegurará, en todo caso, una vinculación efectiva de las personas beneficiarias con los servicios sociales comunitarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán derivarse a los servicios sociales comunitarios específicos determinadas actuaciones de seguimiento y, asimismo, el órgano de resolución podrá instar la concreción o aclaración de los objetivos recogidos en el proyecto de integración social.

5. El seguimiento regular y la evaluación del proyecto de integración social se documentará en el expediente social y servirá para fundamentar posibles modificaciones de la prestación de acuerdo con lo establecido en este decreto.

A los efectos de este artículo, se establece lo siguiente:

El modelo de proyecto de integración social, en el que figuran los indicadores que se emplearán para el cumplimiento de objetivos, se incorpora como anexo V en este decreto.

El proyecto de integración social deberá incorporar en su planteamiento la perspectiva de género.

En todo caso, debe elaborarse, al menos, un proyecto de integración social por cada persona mayor de edad de la unidad de convivencia.

Para el seguimiento el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos deberá entrevistarse con la persona beneficiaria con la periodicidad que estime oportuna y, al menos, cada tres meses.

En el caso de derivación de determinadas actuaciones a los servicios sociales comunitarios específicos o entidades de iniciativa social, deberá tenerse en cuenta el informe de estos servicios o entidades a los efectos del seguimiento regular y la evaluación del proyecto.

Artículo 27. Acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores

Conforme a lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. En el caso de la existencia de menores y cuando se valore una situación de riesgo de exclusión social para estos o estas, se deberá formular como documento anexo al proyecto de integración social regulado en el artículo anterior un acuerdo en el que se recojan los compromisos contraídos en relación con su escolarización real y efectiva, así como con su salud, higiene y socialización.

2. El acuerdo de integración socioeducativa de los y de las menores buscará la mejora de la cohesión familiar y del ejercicio de la responsabilidad parental, entendida como el compromiso del cuidado, protección y socialización de los y de las menores, para lo que se determinarán objetivos medibles y revisables.

3. Los servicios sociales comunitarios realizarán el seguimiento del cumplimiento de estos acuerdos, empleando para ese fin el servicio de educación y apoyo familiar o, en ausencia de éste, el de ayuda en el hogar, sin perjuicio de la posible colaboración complementaria de entidades de iniciativa social debidamente autorizadas, con el objeto de llevar a cabo determinadas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del acuerdo.

4. El seguimiento regular y la evaluación del acuerdo de integración socioeducativa de los y de las menores se documentará en el expediente social y servirá para fundamentar posibles modificaciones de la prestación de acuerdo con lo establecido en este decreto.

A los efectos de este artículo, se establece lo siguiente:

El modelo de acuerdo para la integración socioeducativa de los y de las menores se incorpora como anexo VI en este decreto.

El acuerdo para la integración socioeducativa de los y de las menores deberá incorporar en su formulación la perspectiva de género.

CAPÍTULO IV

Tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia

Artículo 28. Requisitos específicos del tramo de inserción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Para poder acceder al tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia la persona que sea titular de la prestación deberá reunir los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social según este decreto, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad. Será necesario, previa resolución de acceso al tramo dictada por el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial, suscribir un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que deberá reunir los requisitos y características expresados en este decreto, y del que se entregará copia a la persona beneficiaria.

2. A tales efectos el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos remitirá la información pertinente al personal técnico de inclusión y/o al personal técnico del Servicio Público de Empleo de Galicia o de sus entidades colaboradoras que, en su caso, podrán solicitar información complementaria a las entidades de iniciativa social que colaborarán en cada caso concreto.

Artículo 29. Diagnóstico de empleabilidad

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el diagnóstico de empleabilidad deberá incluir en su contenido, como mínimo, información relativa a los siguientes aspectos:

a) Estado de salud compatible con la actividad laboral.

b) Nivel de alfabetización básica.

c) Especialización o destrezas adquiridas por experiencia previa.

d) Capacidades, disponibilidad y actitud positiva para la adquisición de las habilidades precisas para la participación en las actividades de tipo prelaboral y laboral que se substancien en el convenio de inclusión adaptado en su caso.

e) En el caso de personas con residencia calificada de tipo chabolista, la participación efectiva en un proceso de realojo, en los casos en los que proceda.

2. A los efectos de este artículo, se establece que el primer diagnóstico de empleabilidad deberá constar necesariamente en el informe social, en el modelo aprobado reglamentariamente, sin perjuicio de posteriores diagnósticos de empleabilidad, cuando se produzca una nueva incorporación al tramo, realizados por personal técnico de inclusión social o de empleo.

Artículo 30. Límite de acceso al tramo de inserción

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada sólo podrá solicitar una única nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.

2. A estos efectos, se realizará una evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el anterior convenio de inclusión sociolaboral, y se adjuntará al expediente un nuevo diagnóstico de empleabilidad que justifique la pretensión de un nuevo acceso a este tramo.

3. El órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial podrá resolver una única nueva incorporación efectiva a este tramo, una vez transcurridos dieciocho meses desde su finalización.

A los efectos de este artículo, la duración máxima de la segunda incorporación efectiva al tramo de inserción será de doce meses.

Artículo 31. Composición y pago del tramo de inserción

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, la cuantía económica correspondiente al tramo de inserción, que se acumula al ingreso mínimo de carácter básico regulado en el artículo 22.1 estará vinculada a las políticas activas de empleo, y tendrá como finalidad incentivar el cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral, garantizar la renta familiar mientras dure dicho itinerario e indemnizar los gastos que deriven de la participación en las actividades que correspondan.

2. En todo caso, a los efectos de este artículo, el pago del complemento correspondiente a la participación en este tramo de inserción podrá hacerse dentro de un programa de formación o empleo en el que participe la persona beneficiaria.

Artículo 32. Criterios de graduación y límites del contenido económico del tramo de inserción

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el complemento de inserción, que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios y dentro de los límites que se indican a continuación, tendrá las siguientes características:

a) En el caso de que el complemento sea únicamente como incentivo en tanto la persona no participa en acciones formativas, su importe será el 15 % del IPREM mensual.

b) En el caso de que la persona beneficiaria participe en acciones formativas y el complemento incluya, además del incentivo, también la cobertura de gastos necesarios para cumplir el convenio de inclusión, su importe será el 35 % del IPREM mensual en función de dichos gastos, según la tipología del programa de formación o empleo en el que participa la persona beneficiaria.

Artículo 33. Duración del tramo de inserción y del convenio de inclusión sociolaboral

Conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, la duración del tramo de inserción y, en consecuencia, del itinerario descrito en el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad será como máximo de doce meses, prorrogable por seis meses más en función del cumplimiento de los objetivos hasta un máximo total de 18 meses, sin perjuicio de la suscripción de un único nuevo convenio de inclusión sociolaboral en el supuesto de que, a juicio de los técnicos o de las técnicas del Servicio Público de Empleo de Galicia, sea preciso potenciar la empleabilidad de las personas beneficiarias que no hubieran accedido al tramo de transición.

Artículo 34. Medidas de apoyo, compromisos de las personas beneficiarias y acción positiva de género

Conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La percepción del tramo de inserción, además de la prestación económica que corresponda, comportará un apoyo y seguimiento profesional orientado a la formación adaptada, a la mejora de la empleabilidad y a la inserción o reinserción real y efectiva en el entorno social y en el mercado de trabajo. También se podrá enfocar a la adquisición de habilidades emprendedoras hacia el trabajo autónomo o cualquiera de las formas de economía social.

2. De conformidad con este decreto, el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad expresará las actividades de mejora de la empleabilidad de la persona beneficiaria para su incorporación al mercado de trabajo. El pago del tramo de inserción estará condicionado al control del cumplimiento de dicho convenio, con asesoramiento y seguimiento coordinado del o de la profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios, del personal técnico de inclusión social y de empleo o de sus entidades colaboradoras responsables de la organización de actividades incluidas en los correspondientes itinerarios.

3. La suscripción del convenio de inclusión sociolaboral en este tramo es obligatoria en todo caso.

4. En condiciones equiparables se le dará preferencia en el acceso a este tramo como titular a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.

5. Las personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción serán colectivo preferente en el acceso a los servicios de conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 35. Convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad

De acuerdo con lo dispuesto se establece en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. El convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que será requisito obligatorio en los casos en los que se perciba el tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia, será elaborado por el personal técnico de inclusión social que corresponda en coordinación con el personal técnico del Servicio Público de Empleo de Galicia o de sus entidades colaboradoras.

A estos efectos, el modelo de convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, en el que figuran los indicadores que se emplearán para el cumplimiento de objetivos, se incorpora como anexo VII de este decreto, pudiendo modificarse su contenido, así como los indicadores en él mencionados.

2. Los contenidos de este convenio incorporarán la perspectiva de género y estarán referidos a actuaciones que, formuladas de manera progresiva, tengan como meta la integración laboral. También, en los casos que proceda, el convenio incluirá el mantenimiento de las acciones para la integración social que sean necesarias para lograr la integración laboral, las cuales serán equivalentes a las exigibles en el proyecto de integración social necesario para la percepción del tramo personal y familiar.

De acuerdo con lo anterior, podrá incluir diferentes tipos de acciones a desarrollar:

a) En lo relativo a las acciones de carácter social necesarias para la integración laboral deben incidir en los siguientes aspectos:

1.º. La mejora de las condiciones básicas de vida.

2.º. El cuidado personal.

3.º. La higiene del hogar y de la vivienda, organización y gestión de la economía doméstica.

4.º. El cuidado y atención de las personas dependientes con las que puedan convivir.

5.º. El seguimiento de aspectos básicos de la salud.

6.º. Aspectos concretos de cambio o ajuste personal, tales como modificación de hábitos, desintoxicación, mejora de la autonomía personal y apoyo a la alfabetización o instrucción básica, entre otros.

7.º. El cuidado o acompañamiento de personas de su entorno o cualquier otra actuación solidaria, así como dedicaciones voluntarias en actividades de interés colectivo desarrolladas en entidades públicas, privadas o de iniciativa social, sin menoscabo de sus derechos laborales.

8.º. Cualquier otro aspecto de carácter social.

b) En lo relativo a las acciones que tengan como meta la integración laboral deben incidir en los siguientes aspectos:

1.º. El asesoramiento y la orientación laboral.

2.º. La formación profesional, tanto inicial como ocupacional, incluyendo los certificados de profesionalidad y la obtención de competencias clave.

3.º. La formación adaptada.

4.º. Los itinerarios personalizados de cara al empleo.

5.º. La incorporación a una empresa de inserción laboral.

6.º. La intermediación laboral.

7.º. Las prácticas laborales no remuneradas y cualquier otra modalidad de formación en la empresa, como es el caso de las prácticas no laborales remuneradas.

8.º. Cualquier otro aspecto de carácter formativo y laboral.

3. Se entiende por compromiso de actividad la obligación de la persona beneficiaria de participar de una manera activa en la realización de las acciones previstas en su convenio de inclusión sociolaboral. Esa participación tendrá carácter obligatorio de acuerdo con lo previsto en este decreto.

4. El convenio de inclusión sociolaboral será firmado por la persona beneficiaria y por el personal técnico de inclusión social de referencia y de empleo o de sus entidades colaboradoras, y expresará las actividades prelaborales y laborales enunciadas en los puntos anteriores en forma de itinerario, como secuencia de actividades y con un sistema de valoración de resultados. Los convenios firmados serán comunicados al trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios correspondientes.

A los efectos de este artículo, la comunicación de los datos necesarios de las personas usuarias al Servicio Público de Empleo de Galicia o sus entidades colaboradoras, para la exclusiva finalidad de promover su acceso a un empleo, se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de protección de datos personales.

5. En el supuesto de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de iniciar el itinerario de inserción sociolaboral se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas.

Artículo 36. Coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo

1. El convenio de inclusión sociolaboral será elaborado de manera coordinada por el personal técnico de inclusión social y por el personal técnico de empleo o de sus entidades colaboradoras que corresponda e incluirá, de una parte, acciones de carácter social para la adquisición de habilidades personales, sociales, de desarrollo de la vida diaria, de mantenimiento de la vivienda, de educación y salud, así como de relación social y, de otra parte, acciones de carácter formativo-laboral dependientes de los servicios de empleo. Los órganos competentes de la Administración autonómica en materia de servicios sociales y de empleo establecerán, a estos efectos, los protocolos y las herramientas necesarios para hacer posible su coordinación e intercambiarán la información necesaria para tal fin.

2. El personal técnico de inclusión social y del Servicio Público de Empleo de Galicia o de sus entidades colaboradoras realizarán el seguimiento y el asesoramiento de las personas participantes en los convenios de inclusión sociolaboral.

3. Para el desarrollo de las actividades contenidas en dichos convenios se podrán establecer fórmulas de colaboración con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas que desarrollen programas especializados en inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al empleo.

A estos efectos, los informes de las actividades realizadas, que no tienen carácter vinculante, deberán ser comunicados al/a la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el personal técnico de inclusión social y de empleo o de sus entidades colaboradoras.

CAPÍTULO V

Tramo de transición al empleo

Artículo 37. Naturaleza, requisitos específicos y duración del tramo de transición al empleo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. El tramo de transición consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendente y por un período tasado de tiempo para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.

2. Podrán percibir el tramo de transición al empleo, una sola vez, aquellas personas que ya perciban la renta de inclusión social de Galicia como titulares de la prestación y accedan a una actividad laboral remunerada, siempre que el contrato de trabajo tenga una duración mínima de seis meses continuados.

3. El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses, y cesará el derecho a su abono en el momento en que finalice la actividad laboral.

Artículo 38. Contenido prestacional del tramo

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Cuando la persona beneficiaria acceda a un contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses continuados y con ingresos superiores a los de la renta de inclusión social de Galicia que venía percibiendo, en el primer mes del derecho de cobro de este tramo, que coincidirá con el mes en el que se accede a la actividad laboral remunerada, el tramo de transición podrá suplementar la cantidad percibida en cómputo mensual por la persona trabajadora hasta completar un máximo del 135 % del salario mínimo interprofesional.

2. A estos efectos, en el primer mes la cuantía del complemento será equivalente a la diferencia entre los ingresos totales, sumando la renta y los otros ingresos, y el mencionado 135 % del salario mínimo interprofesional, con el límite máximo del 150 % del importe de la prestación anteriormente percibida.

3. En los meses siguientes la cantidad abonada se reducirá de manera gradual a razón de una sexta parte del complemento cada mes, sin perjuicio del cese en el derecho al abono del tramo en el momento en el que finalice la actividad laboral.

4. A partir del séptimo mes, siempre que no varíen las circunstancias determinantes para el derecho de la percepción establecidas en la ley y en este decreto, se procederá a la extinción de la renta de inclusión social de Galicia por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1.b).

Artículo 39. Criterios de aplicación en el caso de acceso a rentas de trabajo inferiores a la renta de inclusión social de Galicia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. En el caso de que la persona acceda a una actividad laboral regular con un contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses y con ingresos inferiores al importe que venía percibiendo de la renta de inclusión social de Galicia, el acceso a este tramo comportará la no aplicación de las reglas generales de descuento de ingresos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. En el primer mes de cobro el tramo de transición podrá suplementar la cantidad total percibida en cómputo mensual por la persona trabajadora, hasta completar un máximo del 135 % del salario mínimo interprofesional, con el límite máximo del 150 % del importe de la prestación anteriormente percibida.

3. A estos efectos, en el primer mes la cuantía del complemento será equivalente a la diferencia entre los ingresos totales, sumando la renta y los otros ingresos, y el mencionado 135 % del salario mínimo interprofesional y en los meses siguientes la cantidad abonada se reducirá de manera gradual, a razón de una sexta parte del importe del complemento inicial cada mes, sin perjuicio del cese en el derecho al abono del tramo en el momento en el que finalice la actividad laboral.

4. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que se venía percibiendo.

5. A partir del séptimo mes se determinará si subsiste el derecho a percibir la renta de inclusión social de Galicia modificada de acuerdo con los criterios generales de acceso y descuentos de ingresos establecidos en este decreto.

Artículo 40. Medidas de apoyo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, durante la percepción del tramo de transición se valorará la suspensión de forma total o parcial de la participación en las medidas de apoyo y actividades establecidas en el proyecto de integración social o en el convenio de inclusión sociolaboral. A estos efectos, se valorará, asimismo, la necesidad de realizar una tutoría del proceso de incorporación laboral, así como la posibilidad y la conveniencia de continuar desarrollando parte de aquellos proyectos de manera simultánea con la nueva actividad laboral.

CAPÍTULO VI

Tramitación

Sección 1.ª. Tramitación común

Artículo 41. Iniciación del procedimiento

Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 35 Vínculo a legislación, números 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Las solicitudes, dirigidas a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social de ámbito territorial del domicilio de la persona solicitante se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, el modelo normalizado de solicitud será remitido al órgano competente para resolver, con carácter urgente y prioritario, en un plazo máximo de tres días.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el caso de que la solicitud se presente en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la Risga, atendiendo a la problemática de riesgo de exclusión social en que se pudiera encontrar la persona solicitante, el registro receptor remitirá sin dilación aquella y toda la documentación adjuntada por la persona solicitante al órgano competente para su tramitación y comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.

3. El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos orientará e informará a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y a la documentación de la solicitud y, asimismo, en su caso, deberán registrar las intervenciones que se realicen con la persona beneficiaria y con las integrantes de la unidad de convivencia en el Sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS).

Artículo 42. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud de Risga

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 43. Actuaciones previas de los servicios sociales comunitarios básicos

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, excepcionalmente, en aquellos casos en los que la situación de la persona interesada lo haga imprescindible, la trabajadora o el trabajador social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos podrá realizar de oficio un informe y valoración social y, de igual manera, adjuntar la documentación necesaria a los efectos de una posible solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, que deberá ser solicitada en todo caso por las personas interesadas, previo requerimiento al efecto realizado por el órgano autonómico competente para la tramitación y la resolución, una vez recibida la documentación del ayuntamiento.

Artículo 44. Contenido de la solicitud

1. El modelo normalizado de solicitud se incluye como anexo I en este decreto.

2. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada y firmada, con el siguiente contenido:

a) Datos de la persona solicitante.

b) Datos bancarios que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria con identificación de la persona titular y el IBAN.

c) Datos específicos del procedimiento (afiliación a la Seguridad Social, personas obligadas a prestar alimentos, derechos de contenido económico y datos económicos de la persona solicitante y de las personas pertenecientes a la unidad de convivencia relativos al año fiscal en curso).

d) Declaración responsable de otras prestaciones o ayudas solicitadas y concedidas y que los datos son ciertos y de la posible asunción de responsabilidades administrativas y penitenciarias en el caso de falsedad u ocultamiento intencionado de la información.

e) Documentación que se presenta y, en el caso de que fuera presentada en un procedimiento anterior, indicación de éste, de su código y del año de presentación.

f) Documentación que puede ser objeto de comprobación por la Administración y documentación que precisa autorización para la consulta. En el caso de que las personas interesadas no presten autorización, cuando proceda, deberán aportar una copia de los documentos.

g) Documentación mínima que deben aportar los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante.

h) Información sobre el tratamiento de los datos personales.

i) Legislación aplicable.

j) Firma de la persona solicitante o representante.

Artículo 45. Documentación complementaria necesaria que debe adjuntarse junto con la solicitud

1. La documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente:

a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Certificado de residencia legal en vigor y documento de identidad de su país en vigor, en el caso de persona residente comunitaria.

c) Permiso de residencia legal en vigor, en el caso de persona residente no comunitaria.

d) Certificado de convivencia.

e) Certificado de ser persona beneficiaria de renta mínima de otra comunidad autónoma, en el caso de estar en dicha situación.

f) Acreditación de ser víctima de violencia doméstica o de género, en los términos señalados por la normativa específica (artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género), en el caso de estar en dicha situación.

g) Copia de la baja consular, en el caso de personas emigrantes retornadas que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Acreditación de reconocimiento de la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el caso de no disponer de este reconocimiento.

i) Acreditación de ser víctima de trata de seres humanos o de mujer extranjera víctima de violencia de género, con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales, en los términos que señala la normativa.

j) Acreditación de ser familia monoparental conforme a los términos señalados por la normativa específica (artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), en el caso de estar en dicha situación.

k) En el caso de personas mayores de dieciocho años:

1.º. Certificado de discapacidad de la persona solicitante, cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.º. Acreditación de estar en situación de orfandad absoluta.

3.º. Justificación documental del origen de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias, cuando concurra dicho supuesto.

4.º. Acreditación de llevar tres años viviendo en un domicilio independiente y de haber cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social.

5.º. Acreditación de ser víctima de trata de seres humanos, justificación documental de tal extremo, cuando concurra dicho supuesto.

l) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles, en el caso de vivienda familiar en propiedad.

m) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles y de la declaración de cesión de la vivienda, en el caso de residir en una vivienda cedida.

n) Copia del contrato de alquiler en vigor, en el caso de residir en una vivienda alquilada.

o) Copia de la factura, en el caso de residir en un establecimiento hotelero, pensión o en una casa particular en régimen de pensión.

p) Copia del contrato de alquiler, en el caso de residir en una habitación alquilada.

q) Copia del contrato de alquiler y más justificante de la autorización de realquiler, en el caso de residir en una habitación realquilada.

r) Compromiso por escrito de la persona solicitante para conseguir una vivienda independiente en el plazo de hasta un máximo de doce meses desde la concesión de la Risga, en el caso de residir en una infravivienda, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un nuevo domicilio, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

s) Compromiso por escrito de la persona solicitante para conseguir una vivienda independiente en el plazo de hasta un máximo de doce meses desde la concesión de la Risga, en el supuesto de convivencia en el mismo domicilio con otra unidad de convivencia y no se acredite el derecho a su uso mediante un contrato de arrendamiento en vigor, con posibilidad de una prórroga por un mismo plazo de doce meses, cuando se justifique su necesidad por las dificultades de acceso a un domicilio independiente, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el informe social del/de la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos.

t) Certificado de residencia legal en vigor y documento de identidad de su país en vigor de las personas que integran la unidad familiar que sean residentes comunitarios, salvo los o las menores de edad.

u) Permiso de residencia en vigor en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar sea residente no comunitario, salvo los o las menores de edad.

v) Certificado de discapacidad, en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar esté en dicha situación y no le hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

w) Extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias de las que sean titulares cualquiera de las personas que integran la unidad familiar que incluyan los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

x) Copia de la última nómina de todas las personas integrantes de la unidad familiar que estén trabajando.

y) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar mayores de 18, cuando proceda.

z) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).

aa) Comprobación de datos de los familiares con obligación legal de prestar alimentos (padres y madres, hijos/as y hermanos/as), previa constancia del consentimiento de cada uno/a de estos familiares para el tratamiento de sus datos personales y con la excepción prevista en el artículo 19 (anexo III).

bb) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público, en su caso (anexo IV).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los siguientes documentos:

a) Copia del pasaporte.

b) Copia del libro de familia, sólo en el caso de menores integrantes de la unidad familiar sin DNI.

c) Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos de la persona solicitante, de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y de las personas obligadas a prestar alimentos, incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal.

c) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de haber estado tutelado/a por la Xunta de Galicia e internado/a en un centro de menores o en acogimiento familiar.

e) Informe de vida laboral.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se precisa autorización para que el órgano de resolución pueda acceder a los datos de la persona solicitante, de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y de las personas obligadas a prestar alimentos, relativos a ingresos y patrimonio contenidos en los siguientes documentos:

a) Declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio.

b) Certificado de importes por prestaciones de desempleo.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

d) Certificado de la titularidad catastral de bienes inmuebles.

e) Consulta de datos de los/las conductores/as.

De no autorizarse la consulta expresamente de los anteriores documentos, deberá adjuntarse una copia de aquellos.

Artículo 46. Subsanación de la solicitud

1. Conforme a lo previsto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 44 o faltara cualquier documento preceptivo de los mencionados en el artículo 45, que deba adjuntar la persona solicitante, el órgano competente para la instrucción de la Administración autonómica de ámbito provincial que corresponda requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días adjunte los documentos preceptivos requeridos o subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, según lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Asimismo, el órgano competente para la instrucción podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de la solicitud en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 47. Instrucción del procedimiento

1. Le corresponde al órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente en materia de inclusión social y prestaciones la instrucción y la tramitación del procedimiento. Una vez recibido el expediente, procederá a asignarle la numeración que se establezca en el sistema de información utilizado para la tramitación y explotación de la base de datos. Dicha numeración indicará el código provincial, el código del ayuntamiento de residencia, el código secuencial generado automáticamente por el sistema y el año al que corresponda el expediente. El sistema de información contendrá, además, en su caso, la fecha de registro de entrada en el ayuntamiento del que se trate y/o la fecha de registro de entrada en el órgano de la Xunta de Galicia competente para resolver. Asimismo, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, efectuará la comunicación de inicio del procedimiento al que se refiere el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con el consentimiento expreso de las personas interesadas, de conformidad con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal cuando así lo exija, también podrá recabar el órgano de tramitación la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la unidad de convivencia y, en general, para completar el expediente, dirigiéndose a los organismos públicos o privados correspondientes, ya sea a través de acceso directo a bases de datos por medios informáticos o cursando el correspondiente oficio.

3. Asimismo, podrá requerir a la persona solicitante con el fin de que aporte cualquier otra documentación complementaria para la resolución del expediente y/o la realización de actos de trámite por la persona interesada. De no remitirse dicha documentación y/o la no realizarse dichos actos de trámite, siempre que sean necesarios para resolver, en el plazo establecido, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En cualquier caso, se garantiza la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, de conformidad con la legislación vigente.

5. En la tramitación de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación, salvo en los supuestos que den lugar a la tramitación abreviada regulada en este decreto o cuando por el órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente para la instrucción y la tramitación se dé orden motivada en contrario, de la que quedará constancia en los términos del artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente, en el supuesto de existencia de un procedimiento judicial de desahucio.

Artículo 48. Informes preceptivos y determinantes emitidos por los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, dentro de los trámites de instrucción del procedimiento, el ayuntamiento completará el expediente con la aportación de los siguientes documentos, regulados en los artículos siguientes:

a) Informe social con propuesta de idoneidad de la renta de inclusión social de Galicia.

b) Propuesta de proyecto de integración social de las personas que integran la unidad de convivencia cuando proceda y, en su caso, como anexo, la propuesta del acuerdo de integración socioeducativa de los o de las menores de edad.

Artículo 49. Emisión de la documentación preceptiva por el ayuntamiento

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. En todo caso, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia emitirá el informe social regulado en el artículo siguiente, que contendrá una valoración de la situación o riesgo de exclusión social y una propuesta de idoneidad de la aplicación de la prestación.

También elaborará cualquier otro informe o documento que se considere necesario para la valoración del expediente y la adopción de la resolución que proceda. A los efectos de este procedimiento, el informe social tendrá la consideración de preceptivo y determinante para la tramitación de la solicitud, aunque no vinculante para su resolución, y deberá elaborarse previa visita domiciliaria.

El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos deberá emitir y remitir los informes anteriormente referidos, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el ayuntamiento del requerimiento del órgano de ámbito provincial de la Administración autonómica competente para resolver, o desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la Risga, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 80.4 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De no remitirlos en el plazo indicado por causas no imputables a la persona solicitante, esta podrá presentar una reclamación al órgano de dirección de la Xunta de Galicia competente en inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra por la demora de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Los servicios sociales comunitarios básicos también elaborarán una propuesta de proyecto de integración social y, además, en el supuesto de que proceda por la existencia de menores y la concurrencia de situaciones de riesgo o vulnerabilidad, un acuerdo anexo para la integración socioeducativa de los y de las menores. En dichas propuestas se valorará la vinculación de las personas con proyectos que desarrollen entidades de iniciativa social debidamente autorizadas y la posible derivación a servicios sociales comunitarios específicos. En todo caso, deberá constar la conformidad expresa de la persona solicitante de la renta, mediante su firma en el documento que se elabore, según el modelo que se recoge en el anexo V, y que le será notificado concediéndole un plazo de tres días para su firma, con la advertencia de que, en el caso de que no firmase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo anterior, se procederá a declarar la caducidad y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, el proyecto de integración social y, en su caso, el acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores podrá ser modificado por los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento, bien por propia iniciativa o a instancia del órgano competente para la tramitación de la prestación, para posibilitar su adecuación a las nuevas necesidades y circunstancias que surjan en el proceso de inclusión social de las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiaria.

3. Asimismo, los servicios sociales comunitarios básicos serán los responsables del seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en los documentos anteriores, así como del proceso y de la evaluación de sus resultados, con la frecuencia que estime oportuna el/la profesional de referencia y mínimo cada tres meses. Dicho seguimiento se recogerá en un informe que se elevará al órgano de la Administración autonómica competente para la instrucción proporcionándole la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Si de la valoración realizada por el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios se desprende que la persona solicitante de la renta, por sus características, es susceptible de participar en el tramo de inserción, se deberá expresar esta circunstancia en el informe social, fundamentando la conveniencia y oportunidad de su incorporación a dicho tramo e indicando las posibilidades de inserción laboral de la persona solicitante, así como los recursos adecuados que existen a tal fin en su entorno.

Artículo 50. Informe social

1. El informe social se realizará siguiendo el modelo aprobado como informe social de inclusión (ISI). De acuerdo con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, para su elaboración el/la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos tomará en consideración las circunstancias de la persona en relación con los criterios de valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, previa la preceptiva visita domiciliaria. Asimismo, el informe social concluirá con una propuesta sobre la idoneidad y la procedencia, o no, de la concesión de la renta de inclusión social de Galicia para el logro de la autonomía e integración de las personas.

2. El informe social deberá contener, como mínimo, información relativa a las siguientes áreas:

a) Área convivencial y familiar.

b) Área de la vivienda.

c) Área formativo-laboral.

d) Área personal.

e) Área de la salud y sociosanitaria.

f) Área económica.

Artículo 51. Resolución

Conforme a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Una vez finalizada la instrucción del expediente, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social dictará la resolución, que deberá ser notificada en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de Risga en el registro del órgano competente para su tramitación.

Las notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público y autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de resolución se podrá suspender en los supuestos en los que sea necesario requerir documentación complementaria a la persona interesada, o la realización de cualquier trámite preceptivo por su parte, y también por la petición de los informes preceptivos y determinantes que deben emitir los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, en los términos señalados por los artículos 22.1 Vínculo a legislación y 80.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se entenderán estimadas aquellas solicitudes de concesión de la Risga en las que no se notificara resolución expresa en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de la Risga en cualquiera de los registros del órgano competente para la resolución, y se entenderá interrumpido dicho plazo si concurren las causas de suspensión anteriormente descritas. En todo caso, para la aplicación de la estimación por silencio administrativo, deberá constar en el expediente la recepción de los informes preceptivos y determinantes, así como el resto de los documentos necesarios para dictar la propuesta de concesión de la prestación. De no darse estos requisitos, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

4. La resolución se pronunciará inicialmente, en todo caso, sobre la procedencia del pago del tramo personal y familiar. Con posterioridad, la persona beneficiaria podrá incorporarse al tramo de inserción o, en su caso, al de transición al empleo, mediante la correspondiente resolución, y siguiendo los trámites del procedimiento de modificación de la prestación regulados en este decreto.

5. Una vez resuelta la concesión del tramo personal y familiar, en el plazo máximo de un mes, cuando exista la valoración positiva reflejada en el primer diagnóstico de empleabilidad que forma parte del informe social, sobre la incorporación al tramo de inserción, se procederá a la elaboración del convenio de inclusión sociolaboral regulado en este decreto.

A estos efectos, los servicios sociales comunitarios básicos, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la zona donde resida la persona perceptora, y de acuerdo con lo previsto en el proyecto de integración social, remitirán la persona interesada al personal técnico de inclusión que corresponda para la elaboración del convenio. La persona beneficiaria se derivará a un/una técnico/a de inclusión social, que podrá ser del propio ayuntamiento, de la Agencia Gallega de Servicios Sociales (AGSS), del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o, en el caso de no ser posible lo anterior, de una entidad de iniciativa social debidamente autorizada.

6. Una vez delimitadas las acciones sociales que correspondan, el personal técnico de inclusión social se coordinará con el personal técnico dependiente del Servicio Público de Empleo de Galicia o de sus entidades colaboradoras para la determinación de las acciones de carácter formativo y/o laboral que fuera factible añadir en el convenio de inclusión social. Esta coordinación se efectuará mediante los protocolos y herramientas a los que se refiere el artículo 36. El convenio de inclusión social deberá ser remitido al órgano competente de la Administración autonómica para resolver y copia a los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia.

Artículo 52. Efectos económicos de la resolución

Conforme a lo previsto en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, una vez otorgada, la renta de inclusión social de Galicia tendrá efectos económicos desde el día uno del mes siguiente al de la recepción del informe social, del proyecto de integración social y de toda la documentación necesaria para valorar dicha solicitud. En el caso de que dichos documentos se reciban en meses diferentes, se tomará para dichos efectos económicos el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción del último documento recibido.

Artículo 53. Impugnación

Conforme a lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

1. Contra las resoluciones dictadas por las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de asistencia social se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o, en el supuesto de notificaciones infructuosas, desde la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ante el titular del órgano administrativo superior de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia social.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano que hubiera dictado la resolución o ante el órgano competente para resolverlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la resolución del recurso fuera estimativa, tendrá efectos económicos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

4. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 54. Unidades técnico-administrativas integradas en los órganos de apoyo al órgano de resolución

Conforme a lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, tanto en el ámbito autonómico como en el provincial existirán con carácter permanente unidades técnico-administrativas integradas en los órganos de apoyo al órgano de resolución competentes en materia de inclusión social y prestaciones, integradas por personal técnico con experiencia en el área social y en la tramitación administrativa de prestaciones sociales.

Artículo 55. Composición y funciones de la unidad técnico-administrativa de los servicios centrales

1. La unidad técnico-administrativa de los servicios centrales será la unidad que, dentro del órgano de apoyo al órgano de resolución con competencia en materia de inclusión social y prestaciones, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y armonizar los criterios de aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social reguladas en este decreto y verificar el cumplimiento de los plazos de resolución de los expedientes.

b) Asesorar a las unidades técnico-administrativas de ámbito provincial, así como a los servicios sociales comunitarios.

c) Realizar la gestión de la información relativa a los programas de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social reguladas en este decreto, así como su seguimiento estadístico.

d) El estudio, tramitación y propuesta de la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los expedientes de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.

2. Para el ejercicio de sus funciones la unidad técnico-administrativa integrada en el órgano de apoyo al órgano de resolución en los servicios centrales estará compuesta por personal técnico y también contará con personal auxiliar de apoyo al personal técnico anteriormente reflejado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo.

3. En la correspondiente relación de puestos de trabajo se identificarán los puestos de esta unidad y deberán establecerse los requisitos y méritos exigidos para su ocupación. En todo caso la dotación de personal de la unidad deberá ser proporcional al volumen de expedientes a tramitar.

Artículo 56. Composición y funciones de las unidades técnico-administrativas de ámbito provincial

1. Las unidades técnico-administrativas de ámbito provincial serán las unidades integradas en los órganos de apoyo a los órganos de resolución con competencia en materia de inclusión social y prestaciones, y tendrán las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de concesión, modificación, suspensión y extinción de las prestaciones de la renta de inclusión social de Galicia, proponiendo las resoluciones que procedan.

b) Evaluar la propuesta de proyecto de integración social y, en su caso, del acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores, así como del convenio de inclusión sociolaboral, elaborados por los correspondientes servicios o unidades competentes, que deberán contar con el consentimiento de la persona interesada.

c) Tramitar las revisiones anuales de la prestación, con propuesta de las resoluciones que procedan.

d) Informar a las personas beneficiarias sobre los derechos y los deberes que le corresponden.

e) Las funciones anteriormente descritas que correspondan respecto a los expedientes de ayudas de inclusión social reguladas en este decreto.

2. Para el ejercicio de sus funciones las respectivas unidades técnico-administrativas de ámbito provincial, integradas en los órganos de apoyo a los órganos de resolución de ámbito provincial, estarán compuestas por personal técnico y también contarán con personal auxiliar de apoyo al personal técnico anteriormente reflejado, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. En la correspondiente relación de puestos de trabajo se identificarán los puestos de esta unidad y deberán establecerse los requisitos y méritos exigidos. En todo caso, la dotación de personal de la unidad deberá ser proporcional al volumen de expedientes a tramitar.

Sección 2.ª. Tramitación abreviada por razón de violencia de género

Artículo 57. Tramitación prioritaria y abreviada

Tal y como se establece en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Los trámites para la concesión de la Risga tendrán carácter de urgencia y los expedientes se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes, cuando se refleje en el informe social y en la solicitud que la persona solicitante es víctima de una situación de violencia de género, acreditada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y tratamiento de la violencia de género. Asimismo, lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los supuestos acreditados de violencia doméstica, así como a los supuestos de personas víctimas de explotación sexual-laboral en redes de trata de seres humanos, previa constatación de su cooperación con las autoridades en la investigación del delito.

2. A estos efectos, en el plazo de quince días desde la fecha de entrada en el ayuntamiento del requerimiento del órgano de ámbito provincial de la Administración autonómica competente para resolver, o desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la Risga, el/la trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos deberá emitir el informe social y remitirlo al órgano competente para resolver de la Administración autonómica de ámbito provincial. El proyecto de integración social y, en su caso, de integración socioeducativa de los y de las menores se podrá remitir con posterioridad, en un plazo de siete días desde el transcurso del plazo anterior.

3. La resolución se deberá dictar y notificar en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. El plazo podrá suspenderse en los supuestos en los que sea necesario requerir documentación complementaria a la persona solicitante de la renta, o la realización de cualquier trámite preceptivo por su parte, y también a petición del informe social, en los términos señalados en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se entenderán estimadas aquellas solicitudes de concesión de la Risga en las que no se dictara resolución expresa en el plazo de un mes desde su presentación, interrumpido si concurren las causas de suspensión anteriormente descritas. En todo caso, para la aplicación de la estimación por silencio administrativo deberá constar en el expediente la recepción del informe social con propuesta de la concesión de la prestación.

5. Una vez otorgada, la renta de inclusión social de Galicia tendrá efectos económicos desde el día siguiente al de la fecha de la recepción del informe social, y continuará la tramitación del expediente en los mismos términos que para el caso de la tramitación ordinaria, previa recepción del proyecto de integración social y, en su caso, de integración socioeducativa de los y de las menores.

Sección 3.ª. Tratamiento de los datos de carácter personal

Artículo 58. Confidencialidad, protección y comprobación de la veracidad de los datos

Tal y como se estable en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Se garantiza la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano superior de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia social podrá incorporar los datos de las personas beneficiarias en el sistema de información correspondiente al expediente social básico y a la historia social única electrónica que se citan en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

2. Los órganos competentes para la tramitación y la resolución de la Administración autonómica de ámbito provincial podrán comprobar, a través de la información que puedan proporcionar los organismos públicos y privados correspondientes, la veracidad de los datos que consten en el expediente que sean necesarios para verificar la concurrencia de los requisitos de acceso.

3. Los datos personales recabados en los procedimientos de Risga y Ais serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana, así como del sistema de información de la historia social única electrónica.

El tratamiento de estos datos personales se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos se fundamentan en el consentimiento expreso de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa a una materia. También se comunicarán los datos de la Risga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la consellería competente en materia de empleo con la finalidad de verificar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

CAPÍTULO VII

Modificación, suspensión y extinción

Artículo 59. Disposiciones comunes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. En los procedimientos de modificación, suspensión y/o extinción de la prestación o de alguno de sus tramos, la resolución irá precedida de la realización del trámite de audiencia previa, que tendrá carácter preceptivo siempre que se tengan en cuenta circunstancias distintas a las alegadas o ajenas a las conocidas por la persona interesada, con la concesión de un plazo de diez días hábiles, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Todas las resoluciones tendrán que ser motivadas.

2. La suspensión, modificación o extinción de la prestación se acordará, según proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del cambio de circunstancias en relación con los requisitos de acceso a la prestación y a los factores de exclusión que determinaron la concesión de la renta de inclusión social de Galicia en cada caso. En el supuesto de que el cambio de circunstancias mencionado implique un incumplimiento de alguno de las obligaciones establecidas en este decreto, se tendrán, además, en cuenta, para determinar las consecuencias del incumplimiento, los siguientes aspectos:

a) Tipo y grado del incumplimiento.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La cuantía, en su caso, de la prestación económica indebidamente percibida.

d) La reincidencia.

e) La existencia de menores.

f) La naturaleza de los perjuicios causados.

g) La situación de vulnerabilidad y la problemática social que se pueda generar.

A estos efectos, la graduación de las consecuencias previstas en este decreto por incumplimiento de obligaciones variará desde el apercibimiento por escrito, la retirada de un tercio de la prestación económica prevista en el tramo personal y familiar, entendiendo como tal el importe del ingreso mínimo y de los complementos familiares que correspondan, o la extinción de la totalidad de la prestación económica o de alguno de sus tramos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, y se tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias b), d) y f) enumeradas en este apartado, de manera que la gravedad de la penalización estará en función de esa concurrencia.

3. En los supuestos de suspensión o extinción de la prestación, las jefaturas territoriales del órgano superior con competencias en materia de asistencia social deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la desprotección de los o de las menores o dependientes que formen parte de la unidad económica de convivencia. A estos efectos, cuando la suspensión o extinción no sean debidas al incumplimiento de las obligaciones señaladas en este decreto, se valorará si en la unidad de convivencia existe otra persona que reúna los requisitos para ser titular del derecho, mediante la tramitación de la correspondiente solicitud.

4. La suspensión o la extinción de la prestación económica, o de alguno de sus tramos, no implicará, necesariamente, el mismo efecto respecto de las medidas de inserción, de las cuales se podrá seguir beneficiando la persona interesada.

A estos efectos, deberá estar justificado el mantenimiento de dichas medidas para el logro de los objetivos de inserción y así se hará constar en la resolución correspondiente.

5. Contra las resoluciones administrativas de modificación, suspensión o extinción del derecho a la percepción dictadas por el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada en los términos previstos en este decreto.

Artículo 60. Modificación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La modificación del derecho a la renta de inclusión social de Galicia tendrá lugar por las siguientes causas:

a) La variación del número de personas miembros de la unidad de convivencia o de los recursos económicos que sirvieron de base para el cálculo de la prestación económica dará lugar a la minoración o al aumento que proceda, así como, en su caso, al reajuste del correspondiente proyecto de integración social, acuerdo socioeducativo de los y de las menores y convenio de inclusión sociolaboral. Estas circunstancias modificativas tendrán efecto a partir del mes siguiente a aquel en el que se produzcan.

Se entenderá que existe una minoración del número de personas miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de la vivienda o alojamiento habitual, de alguna de las personas miembros de aquella se prolongue por un plazo igual o superior a un mes.

A estos efectos, la persona beneficiaria estará obligada a comunicar la variación del número de personas miembros o de los recursos económicos en el plazo de diez días desde que se produzcan. En el supuesto de que tal comunicación no tenga lugar en el plazo establecido anteriormente, sino posteriormente, no se abonarán los retrasos correspondientes.

b) El cambio de tramo en la percepción de la prestación, lo que supondrá una variación de las condiciones, de los requisitos exigidos y de su importe.

c) El incumplimiento de las obligaciones, por parte de la persona beneficiaria o por el resto de las personas miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2. El derecho de la percepción y del pago de la prestación, en el caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se dicte la resolución de modificación, sin perjuicio de la compensación que proceda en los supuestos de percepciones indebidas según lo expresado en este decreto.

A los efectos de este decreto, en los supuestos de personas que dejan de percibir el tramo de inserción y pasan a percibir el tramo personal y familiar, el proyecto de integración social seguirá comprendiendo el mismo tipo de acciones que contenía el previo convenio de inclusión sociolaboral, con el seguimiento de los/las mismos/as profesionales de referencia.

Artículo 61. Suspensión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. La percepción de la prestación económica de la renta de inclusión social de Galicia se suspenderá por las siguientes causas:

a) La imposibilidad sobrevenida, por parte de la persona beneficiaria, de cumplir las obligaciones asumidas, así como la existencia de una declaración legal de incapacidad. En este supuesto, en función de las circunstancias concurrentes, durante un plazo máximo de seis meses se podrá acordar el abono de la prestación a otra persona miembro de la unidad de convivencia, modificando la titularidad y, si procede, su cuantía mientras subsistan las citadas causas.

A estos efectos, se considerará que existe imposibilidad sobrevenida, por parte de la persona beneficiaria, cuando concurran circunstancias ajenas a su voluntad que le impidan cumplir las obligaciones asumidas para la percepción de la prestación.

b) Cuando por acceder a una actividad laboral la persona beneficiaria pase al tramo de transición al empleo. En este caso se suspenderá el pago de las prestaciones correspondientes a los tramos anteriores hasta el momento en el que se determinen las nuevas cuantías que correspondan.

c) Cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan deducir que la persona beneficiaria perdió los requisitos exigidos para percibir la prestación, y una vez iniciado el correspondiente procedimiento de revisión, se podrá acordar una suspensión cautelar de su abono hasta la resolución de dicho procedimiento, que decidirá sobre el origen del restablecimiento del pago de la prestación o de su modificación o extinción.

Excepcionalmente, antes de la iniciación del procedimiento de revisión, el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, lo cual se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a su adopción y podrá ser objeto del recurso que proceda.

2. La percepción de la prestación se restablecerá al concluir el plazo de suspensión fijado, en el supuesto de que este sea inferior a seis meses, o cuando, previa solicitud de la persona interesada, así lo disponga el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial mediante la correspondiente resolución, siempre que, en ambos casos, desaparezca la causa determinante de la suspensión.

A estos efectos, se advertirá a la persona beneficiaria que, una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión de seis meses sin que desapareciera la causa de suspensión, se procederá a dictar la resolución de extinción de la prestación, previo trámite de audiencia.

Artículo 62. Extinción

Tal y como se establece en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

1. El derecho a las prestaciones de la renta de inclusión social de Galicia se extingue:

a) Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.

A los efectos de este supuesto, se podrá acordar el abono de la prestación a otro miembro de la unidad de convivencia, modificando la titularidad y, si procede, su cuantía.

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto cuando concurran los supuestos que den lugar a la extinción total de la prestación o de alguno de sus tramos.

d) Por el mantenimiento, por tiempo superior a seis meses, de las causas que dieron lugar a la suspensión prevista en este decreto.

e) Por la ocultación o falseamiento de los datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente código penal, dará lugar a la extinción de su totalidad o de alguno de sus tramos, según los elementos a los que afecte la actuación fraudulenta.

f) Por el traslado de la residencia efectiva a un ayuntamiento que no esté comprendido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia excepto que se haya establecido con este territorio un convenio, en virtud del principio de reciprocidad, que permita el mantenimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición. En este caso, el abono corresponderá a la comunidad autónoma de destino.

2. Con carácter previo a dictarse la resolución de extinción, el órgano de resolución tramitará el correspondiente procedimiento de revisión, y se podrá acordar, en el inicio de dicho procedimiento, la suspensión cautelar a la que se refiere el artículo anterior.

3. Las cantidades que se puedan percibir indebidamente, en todos los supuestos anteriormente citados, podrán ser objeto de reintegro o compensación en los términos establecidos en este decreto.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 63. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, los beneficiarios y las beneficiarias de la renta de inclusión social, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Relativas a la percepción regular de la prestación económica:

a) Destinar el importe de la prestación económica a los fines para los que se le concede y, en cualquier caso, al cumplimiento de las obligaciones legales cara a las personas miembros de la unidad perceptora.

b) Solicitar la baja en la prestación económica o en alguno de sus tramos, en el plazo de diez días a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Comunicar en el plazo de cinco días el acceso a un empleo.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la revocación y la consiguiente extinción de la totalidad de la prestación o de alguno de sus tramos, según corresponda en cada uno de los apartados, mediante resolución del órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente para resolver. En el caso de la retirada total de la prestación, ésta no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de seis meses.

En caso de incumplimiento de obligaciones, cuando se constate la existencia de ocultación o falseamiento de los datos, o cualquier otra actuación fraudulenta, se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de doce meses.

2. Relativas al reintegro de cantidades indebidamente percibidas:

Las personas beneficiarias, en el supuesto de ocultación o falseamiento de datos, deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Dichas cantidades también podrán ser objeto de compensación en caso de que se reconozca, a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia, un nuevo derecho a la renta de inclusión social, en los términos y durante el período que señale el órgano de resolución en la correspondiente resolución.

A estos efectos, deberá quedar garantizado que, en todo caso, la modificación de la renta en el período en el que se realiza la compensación no implique una reducción superior al 50 % de aquella.

Cuando por causas no imputables a la persona beneficiaria se perciban cantidades a las que no se tuviera derecho, se aplicará la compensación anteriormente citada como procedimiento común de regularización, en los términos y durante el período que señale el órgano de resolución en la correspondiente resolución de modificación. En este caso, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, dichas cantidades podrán ser condonadas, en función de las circunstancias económicas concurrentes. A estos efectos, la cuantía objeto de condonación no podrá superar el 50 % del IPREM anual.

En todo caso, cuando se constate la existencia de ocultación o falseamiento de los datos, o cualquier otra actuación fraudulenta, se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de doce meses.

3. Relativas a la información, comunicación y transparencia:

a) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que den lugar a variaciones en la situación de la persona beneficiaria o en la de su unidad de convivencia.

A estos efectos, la comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo anterior sin haberse efectuado dicha comunicación, podrá suspenderse el pago de la prestación.

b) Colaborar con la Administración para la verificación de la información referida en el punto anterior.

c) Facilitar el seguimiento de su caso al trabajador o a la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios que se le asigne, y en los términos que se establezcan en el proyecto de integración social y, en su caso, en el acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores y en el convenio de inclusión sociolaboral.

El incumplimiento de alguno de estas obligaciones dará lugar a la modificación de algún tramo o de la cuantía total de la renta, de acuerdo con los criterios de modulación de las modificaciones por incumplimiento establecidos en el artículo 59.

4. Relativas al ejercicio de derechos:

Las personas beneficiarias deberán solicitar de las personas y de los organismos correspondientes, en los plazos establecidos por los órganos de la Administración autonómica de ámbito provincial competentes para resolver, las pensiones y prestaciones vigentes a que cualquier miembro de la unidad de convivencia tenga derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago del derecho de alimentos. A tales efectos, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios deberá informar a las personas beneficiarias sobre los derechos que les asistan y los trámites necesarios para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia. En el supuesto de que la demanda o solicitud prospere, y una vez comprobado el ingreso efectivo, el órgano competente de la Administración autonómica en el ámbito provincial dictará la oportuna resolución por la que se modifica o extingue, según los casos, el derecho a la renta. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extinción de la prestación o de alguno de sus tramos.

5. Relativas a los o a las menores y a las medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión sociolaboral:

Escolarizar a los o a las menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria, garantizando su asistencia al centro de enseñanza que corresponda.

a) Escolarizar a los o a las menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria, garantizando su asistencia al centro de enseñanza que corresponda.

b) Participar activamente, cuando proceda, en la ejecución de las medidas personalizadas contenidas en el proyecto de integración social y, en su caso, en el acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores y/o en el convenio de inclusión sociolaboral acordados y suscritos con los servicios sociales comunitarios y el Servicio Público de Empleo.

c) Incorporarse a los tramos de inserción y de transición al empleo cuando se reúnan los requisitos y las condiciones de idoneidad para acceder a cualquiera de ellos y contribuir activamente al logro de los objetivos formativos y laborales inherentes a dichos tramos.

El incumplimiento de estas obligaciones por la persona beneficiaria o por el resto de las personas miembros de la unidad de convivencia, atendiendo a su gravedad y de acuerdo con la graduación de las circunstancias previstas en este decreto, podrá implicar apercibimiento por escrito, retirada de un tercio de la prestación económica prevista en el tramo personal y familiar durante el período que establezca el órgano de resolución o la extinción de la totalidad de la prestación económica o de alguno de sus tramos. En el caso de la retirada total de la prestación, ésta no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de seis meses.

A estos efectos, se entenderá como tramo personal y familiar el importe del ingreso mínimo y de los complementos familiares que correspondan.

6. Cuantos otros deberes deriven del objeto y de la finalidad de la renta de inclusión social de Galicia.

A estos efectos, entre las obligaciones que derivan del objeto y de la finalidad de la renta, se considerará no ejercer la mendicidad o la prostitución, ni inducir o compeler a su práctica a ninguna persona miembro de la unidad de convivencia, así como respetar las normas de convivencia en los edificios y no realizar actividad laboral o económica alguna sin regularizar conforme a la normativa vigente.

TÍTULO II

Ayudas de inclusión social

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y tipologías

Artículo 64. Naturaleza y finalidad

1. De acuerdo con lo establecido en los números 1 y 6 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, las ayudas de inclusión social son prestaciones económicas no periódicas que tienen como finalidad posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de las personas o familias afectadas por las características referidas en el artículo 3, así como atender a las situaciones de grave emergencia de personas o familias vulnerables que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado su carácter de prestación social, las ayudas de inclusión social no tienen carácter de subvención.

3. Asimismo, constituyen prestaciones económicas no periódicas, de pago único, aunque en el caso de las ayudas para necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico, cuando su importe supere la cuantía de un tercio de su límite máximo, se podrán abonar en dos o más pagos fraccionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2.

Artículo 65. Ayudas complementarias de procesos de inclusión social

De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se entenderá por ayudas complementarias de procesos de inclusión social las que tengan por objeto financiar actuaciones de acompañamiento o refuerzo de carácter excepcional vinculadas a las medidas de apoyo de los diferentes tramos de la Risga.

Artículo 66. Ayudas de emergencia social

De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se entenderá por ayudas de emergencia social las que tienen como finalidad atender a las situaciones de grave emergencia de personas o familias vulnerables que puedan desencadenar un proceso de exclusión social y estén destinadas a sufragar gastos extraordinarios y urgentes.

A estos efectos, se considerarán situaciones de grave emergencia aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter puntual, básico, transitorio y previsiblemente irrepetible, cuando no estén cubiertas por los diferentes sistemas de protección.

Artículo 67. Proyecto de trabajo social o socioeducativo

1. De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, para favorecer la eficacia y la adecuación de las ayudas a su finalidad, las personas o unidades de convivencia perceptoras de ayudas de inclusión social se vincularán a proyectos de trabajo social o socioeducativo desarrollados desde los servicios sociales comunitarios, que se responsabilizarán de su seguimiento.

A estos efectos, en el proyecto de trabajo social o socioeducativo se recogerá, como mínimo, la composición de la unidad de convivencia, el tipo de ayuda solicitada, un diagnóstico, las actividades y tareas a realizar, metodología, temporalización, recursos humanos, materiales y técnicos, objetivos generales y específicos, indicadores de evaluación, impacto estimado y resultados.

2. El modelo de proyecto de trabajo social o socioeducativo vinculado a las ayudas de inclusión social, que figura como anexo IX en este decreto, podrá ser objeto de modificación.

3. El proyecto de trabajo social o socioeducativo no será necesario cuando en el proyecto de integración social o en el convenio de inclusión sociolaboral de la persona solicitante se recoja la necesidad de solicitar la ayuda de inclusión de la que se trate, siempre que, en estos casos, queden acreditados los elementos que se contemplan en el proyecto de trabajo social.

Artículo 68. Tipología y características específicas de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, las ayudas de inclusión social, según su finalidad, podrán ser de los siguientes tipos y con las características que se indican a continuación:

a) Ayudas vinculadas al uso de la vivienda. Son las destinadas a posibilitar que se continúe habitando la vivienda habitual cuando ese hecho favorezca el proceso de inclusión. Comprenden ayudas para el pago de deudas de alquiler y conceptos similares que impidan el desahucio y la pérdida de suministros básicos de la misma, que estén debidamente acreditadas en el expediente, o que refuercen el proceso de tránsito a una vivienda normalizada de personas residentes en chabolas o infraviviendas.

A estos efectos, se considerarán conceptos similares los gastos de la comunidad, agua, luz y otros gastos necesarios para poder continuar habitando la vivienda, cuando la concesión de la ayuda impida el desahucio y la pérdida de suministros básicos.

Excepcionalmente, cuando en el informe social preceptivo se ponga de manifiesto la existencia de una situación sobrevenida de crisis financiera de la unidad familiar, que imposibilite el pago de la hipoteca, se podrán abonar hasta un máximo de tres cuotas hipotecarias mensuales, siempre que la concesión de esta ayuda evite el desahucio.

b) Ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual. Son las destinadas a la adecuación de la vivienda siempre y cuando los acondicionamientos sean imprescindibles, de manera que sin ellos no sea posible el mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda habitual, así como a la mejora de su accesibilidad universal, con el fin de adaptarla a las circunstancias de la persona usuaria, siempre que quede acreditado en el expediente que las condiciones afectan a la salud de las personas que residan en la vivienda, sin que en ningún caso proceda su concesión para la realización de una rehabilitación integral de la vivienda.

Procede la concesión de estas ayudas en el supuesto de viviendas en propiedad, así como en las cedidas cuando se justifique la autorización para la permanencia en ellas y en ningún caso se concederán para la mejora de la habitabilidad de chabolas o infraviviendas.

c) Ayudas destinadas al equipamiento mobiliario básico de la vivienda. Con carácter general, son las ayudas destinadas a la adquisición de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda, siempre que no sea una chabola o infravivienda, cuando no existan en ella.

Excepcionalmente, siempre que quede justificado en el informe social su urgente necesidad por la existencia de menores o personas convivientes con problemas de salud o discapacidad, podrá concederse mobiliario y electrodomésticos no básicos. A estos efectos, se considerarán como básicos los que sean imprescindibles para satisfacer necesidades primarias de las personas que permitan el desarrollo normalizado de la vida diaria y no básicos, los que simplemente contribuyen a la mejora del bienestar de las personas.

d) Ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos. Son las ayudas destinadas a la adquisición de alimentos, vestido y enseres domésticos de carácter básico imprescindible para satisfacer necesidades primarias de las personas que permitan el desarrollo normalizado de la vida diaria.

e) Ayudas para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, cuando se trate de tratamientos, elementos protésicos o ayudas técnicas que sean decisivos para evitar un déficit sensorial, de movilidad, de salud o una situación personal de desventaja que impida o dificulte gravemente el proceso de integración social. Sólo se concederán a personas que no tengan acceso a otro tipo de ayudas similares, destinadas a la misma finalidad, y con preferencia a los o a las menores de edad. Estas ayudas tienen carácter personal, computándose únicamente los ingresos, rentas y bienes de las personas adultas solicitantes, previa justificación en el expediente en relación con la situación del conjunto de la unidad de convivencia, de manera que la suma de los ingresos o rentas totales de todas las personas que la integran tendrán que ser inferiores al doble del importe del IPREM mensual y el valor de los bienes de los que disponen ser inferiores a diez veces el importe de la ayuda a conceder.

f) Ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación, tales como material didáctico, transporte, atención de menores o mayores y apoyo domiciliario, entre otros, cuando estas ayudas no estén incluidas en los conceptos cubiertos por la propia Risga, por el programa formativo en el que se participe o, en general, por los diversos sistemas de bienestar de las administraciones públicas. Se incluyen en este tipo las ayudas de acompañamiento y refuerzo en supuestos de personas víctimas de violencia de género.

g) Ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal de las personas perceptoras de la Risga, especialmente en los casos de trastornos relacionados con la drogodependencia.

2. Las ayudas de tipo a), b), c), d) y e) tienen el carácter de ayudas de emergencia social, y las ayudas de tipo f) y g) son complementarias de los procesos de inclusión social.

Artículo 69. Carácter y frecuencia de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, estas ayudas sólo se podrán destinar a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, con carácter general sólo se podrá conceder una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año natural, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 70. Importe y límites de las ayudas

El importe de los distintos tipos de ayudas de inclusión social se determinará, en cada caso concreto, de acuerdo con la situación económica y familiar de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, con los siguientes límites:

1. Ayudas vinculadas al uso de la vivienda: el importe máximo de estas ayudas será de dos veces y medio el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Sólo se podrá conceder una ayuda de este tipo cada dos años en la misma unidad de convivencia.

2. Ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: el importe máximo de estas ayudas será de diez veces el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Sólo se podrá conceder una ayuda de este tipo cada cinco años en la misma unidad de convivencia, salvo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tales los hechos imprevisibles e inevitables, que deberán ser acreditados.

3. Ayudas destinadas al equipamiento mobiliario básico de la vivienda, para necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico y destinadas a la atención sanitaria y sociosanitaria el importe máximo de estas ayudas será el doble de la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Sólo se podrá conceder una ayuda de este tipo cada dos años en la misma unidad de convivencia.

Excepcionalmente, respecto de las ayudas de inclusión social para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico, y para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, destinadas a los o a las menores, cuando se acredite en el informe social la existencia de una situación urgente y extraordinaria de grave necesidad en una unidad de convivencia con menores, podrá concederse otra ayuda del mismo tipo antes del transcurso de dos años, siempre y cuando las ayudas tengan como finalidad cubrir las necesidades de los o de las menores.

En todo caso, los costes utilizados para determinar el importe de la ayuda serán los precios mínimos de mercado.

4. Las ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación y las ayudas para gastos extraordinarios de ajuste personal: el importe máximo de estas ayudas será dos veces la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Sólo se podrá conceder una ayuda de este tipo una vez al año en la misma unidad de convivencia.

Artículo 71. Carácter subsidiario y complementariedad de las ayudas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, las ayudas de los tipos a) y b) del artículo 68 son subsidiarias de aquellas que les puedan corresponder a las personas en el marco de las medidas específicas de promoción de la vivienda social y similares desarrolladas por cualquier administración pública, salvo que, en estas últimas, se exija la cofinanciación y la persona beneficiaria acredite la imposibilidad de aportar la parte cofinanciada que corresponda. Por su parte, serán compatibles con el tramo personal y familiar de la Risga destinadas a garantizar las necesidades básicas y el ajuste personal de la persona beneficiaria. En todo caso, respecto de las ayudas vinculadas al uso de la vivienda, esta modalidad de ayuda es incompatible con el cobro del complemento de alquiler previsto en el artículo 23.

Las ayudas de tipo c) del artículo antes citado serán compatibles con la percepción de la Risga.

Asimismo, las ayudas de tipo d) y e) del mismo artículo tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otra ayuda o prestación pública destinada a la misma finalidad.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, podrán compatibilizarse las ayudas de tipo d) con la percepción de la Risga en el caso de que se acredite la necesidad de adquirir productos de alimentación o enseres domésticos adecuados a las personas con intolerancias alimentarias, personas con discapacidad y/o personas con patologías crónicas o minoritarias que justifiquen la adquisición de esos productos por cuestiones médicas y de salud.

Las de tipo f) y g) son complementarias de la renta de inclusión social de Galicia.

2. A los efectos de este artículo, se considerará que, en general, las ayudas de inclusión social, salvo las que tienen carácter complementario de los procesos de inclusión social, serán subsidiarias respecto de cualquier otra ayuda o prestación pública que le pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a su unidad de convivencia para la misma finalidad.

3. No obstante lo anterior, las ayudas podrán ser complementarias de otras ayudas y prestaciones públicas, en virtud de la gravedad de la situación socio-económica y de la desestructuración familiar reflejada en los informes pertinentes, especialmente cuando existan menores en la unidad de convivencia. En estos supuestos, el importe de la ayuda que corresponde tendrá en cuenta los límites establecidos en este decreto y deberá ser el necesario para poder solventar, junto con el resto de los ingresos, la situación de emergencia de cada caso concreto, sin que el importe total de los ingresos exceda del coste de la necesidad que se quiere cubrir.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 72. Requisitos generales de acceso a las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que, conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar empadronado o empadronada y tener residencia constatada por el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por residencia constatada la que conste en el informe social como la efectivamente habitada por la persona solicitante.

3. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifique la solicitud de la ayuda.

Se consideran ingresos insuficientes, a los efectos de la aplicación de esta medida, aquellos que, correspondiendo a las personas integrantes de la unidad de convivencia independiente, no sean superiores al ciento veinticinco por cien del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia, computando dichos ingresos en los términos señalados para la renta de inclusión social de Galicia, salvo en el caso de las ayudas de inclusión social dirigidas a satisfacer necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos, en las que los ingresos que se deben tomar en consideración son los efectivamente percibidos por la persona solicitante y las restantes personas miembros de la unidad de convivencia.

En todo caso, no se podrán conceder estas ayudas cuando la persona solicitante o cualquier persona miembro de la unidad de convivencia disponga de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas. Se tendrán en cuenta para ello las características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación de los bienes muebles o inmuebles de los que disponga la unidad de convivencia.

A estos efectos, se considerará que se dispone de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas, cuando el valor de dichos bienes, calculado de acuerdo con lo previsto para la Risga, exceda del importe de multiplicar por 12 el 125 % del importe mensual del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia.

CAPÍTULO III

Tramitación

Artículo 73. Iniciación del procedimiento

1. Las solicitudes, dirigidas a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social de ámbito territorial del domicilio de la persona solicitante, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo VIII), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, el modelo normalizado de solicitud le será remitido al órgano competente para resolver, con carácter urgente y prioritario, en un plazo máximo de tres días.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el caso de que la solicitud se presente en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la ayuda, atendiendo a la problemática de extraordinaria y urgente necesidad en que se pudiera encontrar la persona solicitante, el registro receptor comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia y remitirá inmediatamente aquella y toda la documentación aportada por la persona solicitante al órgano competente para su tramitación.

3. El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos de los ayuntamientos orientará e informará a las personas interesadas en todo lo referente a los trámites y la documentación de la solicitud y, asimismo, en su caso, deberá registrar las intervenciones que se realicen con la persona beneficiaria y con las integrantes de la unidad de convivencia en el Sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS).

Artículo 74. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud de Ais

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 75. Actuaciones previas de los servicios sociales comunitarios básicos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, excepcionalmente, en aquellos casos en los que la situación de la persona interesada lo haga imprescindible, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos podrá realizar de oficio un informe y valoración social y, de igual manera, adjuntar la documentación necesaria a los efectos de una posible solicitud de ayuda de inclusión social, que deberá ser firmada en todo caso por la persona interesada, previo requerimiento al efecto realizado por el órgano autonómico competente para la tramitación y la resolución, una vez recibida la documentación del ayuntamiento.

Artículo 76. Contenido de la solicitud

1. El modelo normalizado de solicitud, que se incluye como anexo VIII en este decreto, se presentará debidamente cumplimentado y firmado, con el siguiente contenido:

a) Tipología de la ayuda que se solicita.

b) Datos de la persona solicitante.

c) Datos bancarios que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria con identificación de la persona titular y el IBAN.

d) Datos económicos de la persona solicitante y de las personas pertenecientes a la unidad de convivencia relativos al año fiscal en curso.

e) Relación de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posee un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro de análoga naturaleza, con excepción de la vivienda habitual.

f) Declaración responsable de otras prestaciones o ayudas solicitadas y concedidas y que los datos son ciertos y de la posible asunción de responsabilidades administrativas y penitenciarias en el caso de falsedad u ocultamiento intencionado de la información, así como de la obligación de comunicar cualquier variación de su situación personal o económica o de las personas con las que convive.

g) Documentación que se presenta y, en el caso de que fuera presentada en un procedimiento anterior, indicación de este, de su código y del año de presentación.

h) Documentación que puede ser objeto de comprobación por la Administración y documentación que precisa autorización para la consulta. En el caso de que las personas interesadas no presten autorización, cuando proceda, deberán aportar una copia de los documentos.

i) Documentación mínima que deben adjuntar los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante.

j) Información sobre el tratamiento de datos personales.

k) Legislación aplicable.

l) Firma de la persona solicitante o representante.

2. A los efectos de este decreto, pueden acumularse en una misma solicitud las diversas necesidades de la unidad de convivencia susceptibles de ser cubiertas por los diferentes tipos de ayuda.

Artículo 77. Documentación complementaria necesaria que debe adjuntarse junto con la solicitud

1. La documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente:

a) Certificado de convivencia.

b) Certificado de discapacidad de la persona solicitante cuando esté en dicha situación y no fuera expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de discapacidad, en el caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar esté en dicha situación y no le hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles, en el caso de vivienda familiar en propiedad.

e) Extracto de movimientos de todas las cuentas bancarias de las que sea titular cualquiera de las personas que integran la unidad familiar que incluya los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe emitido por el personal facultativo del Servicio Gallego de Salud en los casos en los que solicite una ayuda de inclusión social que tenga que ver con la salud de la persona solicitante o con el/la menor de edad a su cargo.

g) Presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda.

h) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y de las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).

i) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público, en su caso (anexo IV).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los siguientes documentos:

a) Copia del pasaporte.

b) Copia del libro de familia, sólo en el caso de los o de las menores integrantes de la unidad familiar sin DNI.

c) Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal.

c) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de haber estado tutelado/a por la Xunta de Galicia e internado/a en un centro de menores o en acogimiento familiar.

e) Informe de la vida laboral.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, se necesita autorización para que el órgano de resolución pueda acceder a los datos de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad familiar y que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, relativos a ingresos y patrimonio contenidos en los siguientes documentos:

a) Declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio.

b) Certificado de importes por prestaciones de desempleo.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

d) Certificado de la titularidad catastral de bienes inmuebles.

e) Consulta de datos de los o de las conductores/as.

De no autorizarse la consulta de los anteriores documentos, deberá aportarse una copia de aquellos.

Artículo 78. Subsanación de la solicitud

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 76 o faltara cualquier documento preceptivo de los mencionados en el artículo 77, que deba aportar la persona solicitante, el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días adjunte los documentos preceptivos requeridos o subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, según lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Asimismo, el órgano competente podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de la solicitud en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 79. Instrucción del procedimiento

1. Le corresponde al órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente en materia de inclusión social y prestaciones la instrucción y la tramitación del procedimiento. Una vez recibido el expediente, procederá a asignarle la numeración que se establezca en el sistema de información utilizado para la tramitación y explotación de la base de datos. Dicha numeración indicará el código provincial, el código de residencia, el código secuencial generado automáticamente por el sistema y el año al que corresponda el expediente. Además contendrá, en su caso, la fecha de registro de entrada en el ayuntamiento del que se trate y/o la fecha de registro de entrada en el órgano de la Xunta de Galicia competente para resolver. Asimismo, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, efectuará la comunicación de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con el consentimiento expreso de las personas interesadas de conformidad con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal cuando así lo exija, podrá recabar el órgano de tramitación la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la unidad de convivencia, y en general para completar el expediente, dirigiéndose a los organismos públicos o privados correspondientes, ya sea a través de acceso directo a bases de datos por medios informáticos o cursando el correspondiente oficio.

2. Asimismo, podrán requerir a la persona solicitante con el fin de que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del expediente y/o la realización de actos de trámite por la persona interesada. De no remitirse dicha documentación y/o la no realización de dichos actos de trámite, siempre que sean necesarios para resolver, en el plazo establecido, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En cualquier caso, se garantiza la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, de conformidad con la legislación vigente.

4. En la tramitación de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación, salvo que por el titular de la unidad administrativa competente para la tramitación del procedimiento se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia en los términos del artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en el supuesto de un procedimiento judicial de desahucio o de ayudas que repercutan sobre las personas menores.

Artículo 80. Informes preceptivos y determinantes emitidos por los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento

De acuerdo con lo previsto en los artículos 47.3 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, dentro de los trámites de instrucción del procedimiento, el ayuntamiento completará el expediente con la aportación de los siguientes documentos, regulados en los artículos siguientes:

a) Informe social con propuesta de idoneidad de la ayuda solicitada.

b) Propuesta de proyecto de trabajo social o socioeducativo, salvo en los casos en los que no fuera necesario.

Artículo 81. Emisión de la documentación preceptiva por el ayuntamiento

1. Conforme a lo previsto en el artículo 51.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en todo caso, como trámite previo a la instrucción del procedimiento de solicitud, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia emitirá el informe social con propuesta de idoneidad de la ayuda solicitada, que a los efectos de este procedimiento tendrá la consideración de informe preceptivo y determinante para la tramitación de la solicitud, aunque no vinculante para su resolución, así como cualquier otro informe o documento que sea necesario para la valoración del expediente y la resolución que proceda.

A estos efectos, se considerará documento necesario el proyecto de trabajo social o socioeducativo, con la excepción prevista en el artículo 67.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos deberá emitir y remitir los informes anteriormente referidos, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el ayuntamiento del requerimiento del órgano de ámbito provincial de la Administración autonómica competente para resolver, o desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros situados en las dependencias del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 80.4 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De no remitirlos en el plazo indicado por causas no imputables a la persona solicitante, esta podrá presentar una reclamación al órgano de dirección de la Xunta de Galicia competente en inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra por la demora de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 82. Informe social

1. Conforme a lo previsto en el artículo 51.7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el informe social se realizará siguiendo el modelo aprobado como informe social de inclusión (ISI). El trabajador o la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos tomará en consideración las circunstancias de la persona en relación con los criterios para la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, el cumplimiento de los requisitos de acceso, así como las características de la situación concreta de necesidad o emergencia en las que se fundamentará la solicitud, previa la preceptiva visita domiciliaria. Asimismo, la valoración social contenida en el informe concluirá con una propuesta sobre la idoneidad y la procedencia, o no, de la concesión de la ayuda de inclusión social.

2. Deberá tener, como mínimo, los contenidos que se recogen expresamente en este decreto en el título I relativo a la regulación de la Risga, en lo que se refiere al informe social.

Artículo 83. Convenios con los ayuntamientos

Conforme a lo previsto en el artículo 51.9 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la tramitación ordinaria regulada en este artículo, la Xunta de Galicia podrá suscribir convenios con los ayuntamientos con la finalidad de que estos asuman la gestión única de estas ayudas, previa la transferencia de crédito que corresponda.

A estos efectos, las condiciones y los requisitos para asumir la gestión de las ayudas por los ayuntamientos se establecerán reglamentariamente y deberá garantizarse, como mínimo, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos del título II.

Artículo 84. Resolución

Conforme a lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación, números 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Una vez finalizada la instrucción del expediente, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de asistencia social dictará la resolución, que deberá ser notificada en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar, en la que deberá pronunciarse necesariamente sobre el importe de la ayuda y la finalidad concreta que se pretende atender con ella.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público y autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Dicho plazo se podrá suspender en los supuestos en los que sea necesario requerir documentación complementaria a la persona interesada, o la realización de cualquier trámite preceptivo por su parte, y también a petición de los informes preceptivos y determinantes que deben emitir los servicios comunitarios del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, en los términos señalados por los artículos 22.1 Vínculo a legislación y 80.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes de concesión de las ayudas de inclusión social en las que no se notificara resolución expresa en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver, y se entenderá interrumpido dicho plazo si concurren las causas de suspensión anteriormente descritas.

Artículo 85. Justificación de las ayudas

1. La justificación del gasto objeto de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de ayudas vinculadas al uso de la vivienda, con el correspondiente recibo o documento acreditativo de la deuda, firmado por la persona titular de la vivienda o por la entidad suministradora, según corresponda.

b) Cuando se trate de ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual y para la adquisición de equipamiento mobiliario básico de la vivienda, con la factura en la que deberá constar la identificación del equipamiento mobiliario, material suministrado, servicio prestado u obra realizada, que deberá coincidir con el objeto del presupuesto de gastos presentado junto con la solicitud de la ayuda.

c) Cuando se trate de ayudas para necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos con un informe del órgano gestor o del trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios en el que se haga constar que la ayuda solicitada se destinó a la finalidad para la que fue concedida, así como una declaración responsable de la persona beneficiaria. A estos efectos se tendrán en cuenta los documentos que consten en el expediente.

d) Cuando se trate de gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación y derivados de procesos de ajuste personal, constará en el expediente un informe acreditativo de la realización de los gastos para los que fue concedida la ayuda, emitido por los órganos competentes para realizar el seguimiento del proceso de inclusión social de la persona beneficiaria.

2. En todo caso, se exigirá un informe emitido por el órgano instructor en el que conste que, de la información contenida en cada expediente, se desprende que la persona a la que se le concedió la ayuda reúne todos los requisitos necesarios para su percepción.

Artículo 86. Plazo de justificación de las ayudas

1. En el supuesto de las ayudas vinculadas con obras de mejora de la habitabilidad de la vivienda, previstas en el artículo 68.1.b), las obras deberán estar finalizadas en el plazo de un año, contado a partir del momento de la fecha de comunicación de la resolución de concesión.

2. En los demás tipos de ayudas, la justificación deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la comunicación de la resolución de concesión, salvo que, con carácter excepcional, la persona a la que se le concede la ayuda acredite la imposibilidad de presentar la justificación en los plazos establecidos en este artículo, para lo cual el órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente para resolver podrá conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de tres meses.

Artículo 87. Pago de las ayudas

1. Conforme a lo previsto en el artículo 52.4, Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, con carácter general, y con el fin de garantizar su aplicación finalista, las ayudas serán abonadas directamente, en nombre del beneficiario o beneficiaria, a la persona, entidad o empresa que realice la prestación o el servicio a favor de ellos.

A estos efectos, para hacer efectivo el pago, con la resolución de concesión se adjuntará un modelo de documento que deberá ser cubierto y firmado por la persona, entidad o empresa suministradora y por la persona beneficiaria de la ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, no obstante lo anterior, las ayudas para necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos, se le podrán abonar a la persona beneficiaria directamente. Cuando estas ayudas superen la cuantía de un tercio de su límite máximo, se abonarán en dos o más pagos fraccionados, con una periodicidad mínima mensual.

A estos efectos, los pagos podrán hacerse en meses consecutivos o alternativos, hasta un límite máximo de cuatro.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 52.5, Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, asimismo, las ayudas de inclusión social se podrán abonar anticipadamente, de forma total o fraccionada, en los porcentajes que considere procedentes el órgano de resolución en atención a las circunstancias de cada caso.

A estos efectos, se considerará que procede el anticipo cuando concurran circunstancias excepcionales que requieran una actuación urgente o necesaria para la atención de la situación objeto de la ayuda. El pago del anticipo, total o fraccionado, podrá hacerse en todas las tipologías de ayudas de inclusión social y directamente a la entidad o persona proveedora del servicio, en los casos en los que proceda, con la previa presentación del presupuesto correspondiente.

4. El pago de las ayudas se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que se haga constar en la solicitud o documento firmado por la empresa, entidad o persona proveedora. En el supuesto de las ayudas para necesidades primarias de alimentación, vestido y enseres domésticos deberá figurar como titular de la cuenta bancaria la persona a la que se le concedió la ayuda. En los demás casos, la transferencia se efectuará a la cuenta de la entidad o empresa que realice la prestación, servicio u obra a favor de aquella. En todo caso, en el momento de la realización de la transferencia bancaria deberá quedar perfectamente justificado que la ayuda se destinó a la finalidad para la que fue concedida.

5. Estas ayudas estarán sujetas a un control a posteriori que se realizará mediante visita de inspección, en los casos que proceda, por los servicios competentes.

Artículo 88. Pago a entidades de iniciativa social

1. Conforme a lo previsto en el artículo 52.7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, las ayudas de inclusión social podrán abonarse a las entidades de iniciativa social debidamente registradas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales reguladas por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que firmen un convenio de colaboración con la Administración competente para actuar como entidad intermediaria para el adelanto de los fondos a las personas beneficiarias en los casos de mayor urgencia.

2. A estos efectos, el procedimiento especial, para abonar las ayudas de inclusión social a las entidades de iniciativa social para el adelanto de los fondos a las personas beneficiarias se establecerá reglamentariamente y deberá garantizarse, como mínimo, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos del título II.

Artículo 89. Revocación de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.8, Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, en todo caso, la resolución de concesión de la ayuda de inclusión social podrá ser revocada en el supuesto de que no se realicen las obras, no se reciba el suministro o el servicio o no se destine al fin solicitado, a través de la incoación de oficio de un procedimiento con los principios y las garantías procesales establecidos en la normativa reguladora de los procedimientos de las administraciones públicas y sin perjuicio de que, cuando proceda, se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro de indebidos. A estos efectos, los órganos competentes para resolver de la Administración autonómica de ámbito provincial podrán realizar las actuaciones de verificación que estimen necesarias, para lo cual también pueden requerir la colaboración del trabajador o de la trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia.

Artículo 90. Impugnación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación, de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre:

1. Contra las resoluciones dictadas por las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de asistencia social se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o, en el supuesto de notificaciones infructuosas, desde la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ante el titular del órgano administrativo superior de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia social.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano que hubiera dictado la resolución o ante el órgano competente para resolverlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO III

Control y seguimiento

Artículo 91. Órganos de control y seguimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, el control y el seguimiento de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social se realizará en el Consello Gallego de Bienestar Social regulado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social en lo relativo a la renta de integración social de Galicia; el Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social y los números 2 y 7 del artículo 26 Vínculo a legislación, en lo relativo a la competencia de la consellería en materia de servicios sociales en la acreditación de la situación de exclusión social de la unidad de convivencia del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.

Disposición final primera. Modelos de documentos para la tramitación

1. Se aprueban los siguientes modelos de documentos:

A. Para la tramitación de la Risga:

a) Solicitud (anexo I).

b) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y de las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).

c) Comprobación de datos de los y de las familiares con obligación legal de prestar alimentos (padres y madres, hijos/as y hermanos/as), previa constancia del consentimiento de cada uno/a de estos familiares para el tratamiento de sus datos personales y con la excepción prevista en el artículo 19 (anexo III).

d) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público (anexo IV).

e) Proyecto de integración social (anexo V).

f) Acuerdo para la integración socioeducativa de los o de las menores (anexo VI).

g) Convenio de inclusión sociolaboral (anexo VII).

B. Para la tramitación de las Ais:

a) Solicitud (anexo VIII).

b) Comprobación de datos de las personas que integran la unidad familiar y de las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (anexo II).

c) Autorización a la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación por parte de personal empleado público (anexo IV).

d) Proyecto de trabajo social o socioeducativo vinculado a las ayudas de inclusión social (anexo IX).

2. Los modelos normalizados contenidos en los anexos I, II, III, IV y VIII, aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente, previa aprobación del órgano competente, la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de política social para dictar los actos necesarios para el desarrollo de este decreto.

Los modelos normalizados de tramitación, que se incorporan como anexos en este decreto, podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente, previa aprobación del órgano competente, la publicación de los modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana