Diario del Derecho. Edición de 26/07/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2019
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Charleston

28/02/2019
Compartir: 

Orden AUC/195/2019, de 20 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Charleston (Estados Unidos de América) (BOE de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN AUC/195/2019, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CHARLESTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Charleston, en el Estado de Carolina del Sur (Estados Unidos de América), se justifica por la necesidad de realizar los trámites consulares de la colectividad española residente de una manera cercana, rápida y eficaz, por encontrarse el Consulado General más cercano a 950 kilómetros de distancia; problema que se hace más patente durante el verano ante el incremento de turistas españoles y estudiantes de intercambio. Asimismo se reforzaría la presencia cultural española en el Estado de Carolina del Sur donde existen vestigios arqueológicos españoles que se remontan al siglo XVI.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y del Subdirector General para América del Norte, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en Charleston con jurisdicción en la totalidad del Estado de Carolina del Sur, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Miami.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Charleston tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana