ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS A LA OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS Y OTROS ESPACIOS ESCÉNICOS DE EXTREMADURA PARA NUEVAS EMPRESAS O PARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVOS ESPECTÁCULOS NO INCLUIDOS EN OFERTAS ANTERIORES.
En virtud del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre , se aprobó la creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).
En el ejercicio de estas competencias, mediante la presente orden de la Consejera de Cultura e Igualdad, se considera conveniente realizar la convocatoria para que las empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Cultura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto la realización de la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2019, destinada a la incorporación de nuevas empresas a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura y a la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre , por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).
Artículo 2. Solicitantes.
1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales, que lo soliciten y que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos con las características mencionadas en el artículo 8 del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, integrantes de la Red y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades, constituidas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.
d. Las empresas extremeñas, deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de 4 espectáculos, teniendo en cuenta los incluidos en ofertas anteriores.
Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del anexo de la presente orden, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.
El anexo se podrá descargar en el siguiente portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: Incorporación Compañías Red de teatros y otros espacios escénicos 2019.
2. Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad personal del solicitante. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a dicha consulta de oficio, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, el Certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas y el Certificado de vida laboral, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad de la persona solicitante y, en el caso de sociedades, el poder de la persona que ostente la representación legal.
5. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan los mismos.
Artículo 4. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen los apartados 4 y 5 del artículo anterior:
1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, Escritura de constitución y Estatutos vigentes, según lo declarado en el anexo.
2. En el caso de no prestar la autorización establecida en el artículo 3.4:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste el representante legal de una empresa, o en su caso el empresario individual.
- Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
- En el caso de empresas extremeñas, documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.
- Certificado de situación de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
3. Certificado de vida laboral del propio solicitante, en el caso de empresarios individuales.
4. Fotocopia del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, siempre que no se hubiera aportado con anterioridad o hubiera variado, según lo declarado en el anexo.
5. A efectos de valoración de los apartados 2 y 5 del artículo 6:
a) Copia de certificados de situación de actividades económicas (de altas y bajas) para las anteriores etapas en activo de la empresa solicitante.
b) Para justificar el período de permanencia de uno de los miembros de la empresa solicitante:
- En el caso de actividades como empresario individual: Vida Laboral y certificado de situación de actividad económica del empresario individual a tener en cuenta.
- En el caso de actividades como sociedades: Certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad.
c) En relación a la trayectoria de la empresa en los dos últimos años: copias de las facturas o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
6. En el caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, grabación del espectáculo presentado, en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3.
Artículo 5. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General de Cultura, a través del Servicio competente en materia de promoción cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnicaartística y de seguimiento compuesta por:
a) Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
- El Jefe del Servicio de Promoción Cultural.
- Un/a técnico/a de obras de la Consejería de Cultura e Igualdad designado por la Secretaría General de Cultura.
- Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex.
- Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designados por la Secretaría General de Cultura.
- Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la Secretaría General de Cultura.
- Una persona representante del teatro amateur extremeño designado por la Secretaría General de Cultura.
- Un/a técnico/a de la Consejería de Cultura e Igualdad que además realizará las funciones de secretario, designado por la Secretaría General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 6. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta de programación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada espectáculo propuesto:
1. Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés artístico:
- Para las propuestas de artes escénicas de teatro, danza, circo o magia se valorará:
dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, así como la propuesta en su conjunto.
- Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación, composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la música de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas presentadas siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la Propiedad u órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo 30 puntos.
2. La trayectoria de los solicitantes en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia en el panorama de las artes escénicas y música a la fecha de la presente convocatoria, teniendo en cuenta el recorrido en los últimos años, considerándose período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
- Su etapa en activo a través del certificado de situación de actividades económicas aportado por el solicitante o recabado de oficio por la administración en el caso de autorización, para el último período de actividad continuada.
Asimismo, se valorarán, en su caso, anteriores etapas según certificaciones aportadas por la empresa de altas y bajas en la actividad.
- Además, se tendrá en cuenta el período de permanencia de uno de los miembros de la empresa que haya desarrollado una actividad, bien como empresario individual, o como partícipe de una sociedad, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa solicitante.
Este período se justificará:
• en el caso de actividades como empresario individual: mediante certificado de situación de actividad económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.
• en el caso de actividades como sociedades: mediante certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad, donde se refleje el nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.
Este apartado se valorará de la siguiente manera:
- Desde 1 hasta 5 años: 7 puntos.
- Más de 5 años hasta 10 años: 12 puntos.
- Más de 10 años hasta 20 años: 18 puntos.
- Más de 20 años: 25 puntos.
3. El hecho de que las personas participantes en la representación del espectáculo en gira propuesto (actores/actrices, músicos/as, intérpretes, técnicos/as y director/es/as) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura, correspondiendo 17 puntos al 100 % de participantes extremeños, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda (Según lo declarado en el anexo).
4. Número de participantes que intervienen en la representación del espectáculo en gira propuesto (actores/actrices, músicos/as, intérpretes, técnicos/as y director/es/as). (Según lo declarado en el anexo).
La asignación de puntos se realizará de la siguiente forma:
- Hasta 2 participantes: 4 puntos.
- Más de 2 participantes hasta 5: 8 puntos.
- Más de 5: 13 puntos.
5. La trayectoria de la empresa en los dos últimos años (máximo 10 puntos), determinado por el número de representaciones o conciertos contratados y desarrollados exclusivamente por la empresa solicitante durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (Según lo declarado en el anexo, y acreditado con fotocopias de las facturas o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
- Hasta 15 actuaciones: 5 puntos.
- Más de 15 actuaciones hasta 25: 7.5 puntos.
- Más de 25 actuaciones: 10 puntos.
6. El haber sido beneficiario de una subvención por parte de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura para la producción del espectáculo ofertado, se valorará con 5 puntos.
7. En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 40 % del máximo total de la puntuación posible (100 puntos) en el momento de la votación, serán propuestas para su desestimación.
Artículo 7. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Consejera de Cultura e Igualdad, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, previo informe de la Comisión técnico-artística.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La incorporación de las empresas a la oferta de programación tendrá carácter indefinido para las diferentes convocatorias de ayudas que se convoquen.
Artículo 8. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
- Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
- Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.
- Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
- Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
- Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la seguridad social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Anexos
Omitidos.