Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2019
 
 

Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria

27/02/2019
Compartir: 

Decreto 367/2019, de 19 de febrero, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía (BOJA de 26 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 367/2019, DE 19 DE FEBRERO, MEDIANTE EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 58.2.3.º de su Estatuto de Autonomía, asume la competencia exclusiva sobre industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio Vínculo a legislación de 2016, requiere un impulso político más decidido, reforzando la necesaria transversalidad entre las distintas Consejerías con competencias que afectan al desarrollo industrial de nuestra Comunidad Autónoma, lo que conlleva una acción coordinada de todos los órganos administrativos frente a un objetivo común de industrialización. Por tanto, se crea una Comisión Interdepartamental para la colaboración en la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción industrial, como órgano colegiado. Asimismo, se han identificado determinadas áreas en las que se debe actuar con carácter urgente, creándose al efecto distintos grupos de trabajo que, entre otras funciones, analizarán e identificarán actuaciones concretas de mejora.

En este sentido, en el nuevo escenario de diálogo, la participación de los agentes económicos y sociales en la adopción de decisiones que mejoren nuestro entorno económico son claves para el nuevo Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo que se dará especial relevancia a las propuestas de los citados agentes, que seguirán asumiendo un papel de corresponsabilidad en el desarrollo industrial de Andalucía.

La generación de empleo que requiere de forma urgente nuestra Comunidad Autónoma precisa, como primer paso, la adopción inmediata de medidas que faciliten, tanto el desarrollo y la consolidación del tejido industrial existente, como la captación de nuevas inversiones industriales.

Así, la simplificación administrativa y la eliminación de trabas regulatorias y administrativas se manifiesta como una primera actuación, de carácter inmediato, para recuperar y generar la confianza entre los inversores y facilitar el desarrollo industrial de Andalucía, en línea con lo establecido en la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 y en la Estrategia renovada de política industrial de la Unión Europea.

Por otra parte, pero íntimamente relacionado, es imprescindible reforzar la competitividad industrial a través de su mejor posicionamiento internacional, apoyando la internacionalización del sector y la conversión de las empresas en proveedores globales en el contexto actual, extremadamente competitivo. Asimismo, para incrementar el peso industrial andaluz, y con ello, generar empleo de calidad, es necesario atraer a los inversores extranjeros, facilitándoles un marco de confianza y seguridad que estamos en condiciones de ofrecer, de forma coordinada desde el Gobierno de Andalucía.

Igual de urgente se presenta la necesidad de avanzar en adaptar la formación a las necesidades de la industria, tal y como viene reiterando el sector que quiere desarrollar su actividad en nuestra Comunidad Autónoma.

De ahí que los primeros grupos de trabajo que se crean van dirigidos a las tareas precitadas para que, de forma ágil y ejecutiva, en una nueva forma de gobernar, más cercana a los intereses del empresariado y la ciudadanía, sean adoptadas las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.

De forma adicional, el sector industrial requiere afrontar otros retos, que afectan igualmente a varios departamentos del Gobierno, por lo que, en este contexto de diálogo y participación, se irá abordando, con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al mismo objetivo de industrialización.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia. En este sentido, la creación de la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía se manifiesta como necesaria, puesto que resulta imprescindible para el desarrollo de una política efectiva dirigida al fortalecimiento del sector industrial, que requiere afrontar retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión se ha considerado el instrumento más eficaz, ya que permitirá ir abordando, con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al mismo objetivo de industrialización. Se constata además la proporcionalidad de la medida, en tanto que la Comisión Interdepartamental es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, que se fundamenta en los retos que el sector industrial requiere afrontar. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación del empresariado industrial, que ya está implantado en Andalucía o quiera implantarse en esta Comunidad Autónoma. Por ello, uno de los grupos de trabajo previstos en el decreto hace referencia a la simplificación y eliminación de trabas regulatorias y administrativas para favorecer el desarrollo industrial de Andalucía. Todo ello, con el fin de establecer un marco de seguridad y claridad jurídica que atraiga a la inversión y el desarrollo de proyectos industriales. El decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía, y cumple lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que regula el instrumento de la comisión interdepartamental. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios materiales y personales propios, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la buena regulación.

Por último, también el principio de transversalidad de género se incorpora en el presente decreto, tanto en la composición de la Comisión, que respeta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, como en el objetivo último que este órgano colegiado persigue, coordinando la actuación administrativa de forma integral para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía andaluza, fortaleciendo un tejido industrial que genere empleo de calidad, también para la población femenina.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de industria, y cuya finalidad es la colaboración en la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción industrial.

Artículo 2. Funciones.

Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes:

a) El análisis de retos y alternativas para el impulso de un desarrollo sostenible del sector industrial en Andalucía.

b) La elaboración de propuestas sobre las medidas encaminadas a la promoción industrial, así como del cronograma para su implantación. Las propuestas serán formuladas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria al Consejo de Gobierno. Si las propuestas afectaran a otro ámbito competencial relacionado con el desarrollo industrial de Andalucía, las mismas serán formuladas de forma conjunta, además de por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria, por la persona o las personas titulares de las Consejerías competentes en los ámbitos afectados.

c) El seguimiento de la ejecución de las medidas y evaluación de resultados una vez aprobadas.

d) La colaboración y coordinación de las actuaciones con iniciativas de otras Administraciones Públicas e instituciones en esta materia.

e) La designación de las personas titulares y suplentes integrantes de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 5.

f) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de industria, que la presidirá. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de industria, que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión.

c) Las siguientes nueve personas que actuarán como vocales, que habrán de tener rango mínimo de Director o Directora General y que serán designadas por las personas titulares de las Consejerías competentes:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

2.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

4.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional.

5.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria, innovación y cadena agroalimentaria.

6.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, agua y cambio climático.

7.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, innovación y emprendimiento.

8.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía y de mejora de la regulación económica.

9.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio.

d) Una persona titular de un puesto con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, adscrita a la Secretaría General competente en materia de industria y designada por la persona titular de la misma, que ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. En su ausencia, se designará otra persona por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de industria, con la misma cualificación y requisitos que para la designación de su titular.

2. Las personas titulares de la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

3. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, así como a la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación.

2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

3. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá, al menos, cuatro veces al año. Podrá igualmente ser convocada por la Presidencia cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a petición de la Presidencia, Vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías.

4. La Secretaría General competente en materia de industria prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. Se crean los siguientes grupos de trabajo, que quedarán adscritos a la Comisión, liderados por las siguientes personas miembros de la misma:

a) Simplificación y eliminación de trabas regulatorias y administrativas en el ámbito industrial, coliderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Comisión y por la persona que ocupa la vocalía con competencias en materia de empresa, innovación y emprendimiento.

b) Globalización industrial, en su doble vertiente de internacionalización, captación de inversiones y posicionamiento de Andalucía en el entorno industrial global, liderado por la persona que ocupa la vocalía en el área de acción exterior.

c) Adaptación de la formación a las necesidades de la industria, coliderado por las personas que ocupan las vocalías en las áreas de formación profesional y formación profesional para el empleo.

d) Cualquier otro cuya creación resulte necesaria en función de las competencias atribuidas a la Comisión, cuyas reglas de creación, composición y funcionamiento serán las establecidas en este artículo.

2. Los grupos estarán integrados por un mínimo de tres y un máximo de diez personas que deberán tener, al menos, rango de Director o Directora General. Formará parte de todos los grupos de trabajo que se constituyan la persona que ocupe la Vicepresidencia de la Comisión. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario técnico, con nivel al menos de jefatura de servicio, en función del área y materia a tratar.

3. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión designará, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, a las personas suplentes que actuarán como líderes de los grupos de trabajo, de entre las personas integrantes de la Comisión que tengan voz y voto.

4. La persona o personas que lideren o colideren cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán a la Comisión.

5. Con carácter previo a la elevación a la Comisión de los resultados de los trabajos, serán consultados, de forma preceptiva, los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos. Una vez recabadas las aportaciones de los citados agentes, el grupo de trabajo las analizará e integrará en su caso, en el documento que se someta a la consideración de la Comisión.

6. Corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de industria y de la persona titular de la Consejería competente en la materia relacionada con el desarrollo industrial, la creación de nuevos grupos de trabajo.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

1. La constitución efectiva de la Comisión, que tendrá lugar en la primera reunión que se celebre, se realizará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto. En esta primera reunión se designarán las personas integrantes de los grupos de trabajo creados a través del presente decreto.

2. El grupo de trabajo de simplificación y eliminación de trabas regulatorias y administrativas en el ámbito industrial se reunirá, tras la designación de sus miembros, con carácter inmediato y contará con un plazo de tres meses para elevar a la Comisión el resultado del análisis realizado y las propuestas de actuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana