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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

15/02/2019
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Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 100/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondan a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ahora a la anterior Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

Asimismo, las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras que estaban asignadas a la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, con arreglo al artículo 6 del citado Decreto. Por otro lado, las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y comercio que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, residen ahora en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo el Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales adscritos anteriormente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y la entidad Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza, adscrita hasta ahora a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

La implementación de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, en relación al ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

Asimismo, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que conlleva la redistribución de competencias en la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles, facilitar la implantación de un sistema de seguimiento de la gestión y evaluación permanente de los objetivos propuestos en materia de empleo y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

Respecto al principio de transparencia, al tratarse de una disposición general que no fija derechos ni obligaciones concretas “ad extra”, en su tramitación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en relación a la consulta y audiencia pública en este supuesto.

Por su parte, el presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual “los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género”.

También incorpora el Decreto en su articulado referencias al bienestar laboral, que debe considerarse en su acepción más amplia, incorporando toda materia que tenga como finalidad última la salud de las personas en el ámbito laboral.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.º La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

2.º El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

3.º La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4.º La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Consejerías competentes en materia de Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y bienestar laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y bienestar laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

g) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

h) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

- Secretaría General de Ordenación de la Formación.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia.

- Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

- Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las siguientes entidades:

- El Servicio Andaluz de Empleo.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

5. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

- Los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN).

6. La persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaria General será suplida por la otra Secretaría General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

5. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación general de los Sistemas de Información sobre materias que sean competencia de la Consejería y entidades adscritas.

6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, la Secretaría General de Ordenación de la Formación y la Secretaría General Técnica.

7. Se adscriben a la Viceconsejería el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

1. A la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de los programas en materia de empleo y bienestar laboral de las personas trabajadoras puestos en marcha por la Consejería, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

c) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento.

d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

e) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Secretaría General.

f) La coordinación de los Sistemas de Información en materia de empleo y bienestar laboral, así como en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación general de la Viceconsejería.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. De la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo dependerán la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral y la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo el Servicio Andaluz de Empleo y la entidad Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Artículo 6. Secretaría General de Ordenación de la Formación.

1. A la Secretaría General de Ordenación de la Formación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) La coordinación y cooperación con la Administración General del Estado con relación al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas y planes en materia de formación profesional para el empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre dicha materia para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

c) La ordenación de los programas de cheque formación para personas desempleadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

d) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los Planes de Formación Profesional de Andalucía.

e) La coordinación de los Sistemas de Información en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación general de la Viceconsejería.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. De la Secretaría General de Ordenación de la Formación dependerá la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística, salvo las atribuidas a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral le corresponden, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario; así como las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que, en dichas materias, corresponda a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

b) La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad.

e) La promoción y sensibilización en el ámbito laboral para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas en materia de relaciones laborales así como la realización de campañas y acciones de formación dirigida a las personas empleadoras que faciliten el ejercicio de dicha conciliación, en colaboración con la Consejería competente en materia de conciliación de la vida personal y familiar.

f) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

h) Las autorizaciones, registros y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevención de riesgos laborales.

i) La promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.

j) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

k) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

m) La investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

3. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ostentará la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

1. A la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las previstas en el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. Le corresponden en particular las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

b) Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

c) Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

d) Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

e) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, en colaboración con la Consejería competente en materia de conciliación de la vida personal y familiar.

f) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

g) Las relativas al orden cooperativo así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

h) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

i) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con la Consejería competente en materia de economía y empresas, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes:

a) La planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

b) La programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo, así como la planificación, inspección y autorización, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los centros integrados de formación profesional.

c) La gestión de los programas de cheque formación para personas desempleadas, de acuerdo con la normativa relativa al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

d) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

e) La gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

f) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten formación profesional para el empleo, así como su coordinación y seguimiento, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, de los centros integrados de formación profesional.

g) La propuesta de elaboración de normas sobre la participación de la población activa en los programas de formación profesional para el empleo.

h) La gestión y propuesta de resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación profesional para el empleo.

i) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

j) La gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 11. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con rango de dirección general, le corresponde la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de las competencias que tenga asignadas el Consejo de Administración de la Agencia, ejerciendo las establecidas en el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en concreto las siguientes:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria anual y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas, así como las que siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento no están expresamente atribuidas a otro órgano.

2. Asimismo, le corresponde con carácter particular:

a) La promoción y coordinación de la participación del Servicio Andaluz de Empleo en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que, sobre las materias atribuidas a dicha Agencia, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo.

b) La asunción, asignación o redistribución en su caso, entre los distintos órganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incluyan funciones asignadas a más de un órgano directivo de la Agencia.

Artículo 12. Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

1. A la Dirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden, en general, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas activas de empleo que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral y de la coordinación necesaria con otros órganos competentes en esta materia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para el fomento del empleo desarrollados por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local y el impulso de la coordinación y colaboración con los organismos y órganos de la Administración Local, Autonómica y General del Estado, así como con entidades públicas y privadas, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

b) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

c) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

d) El impulso y mantenimiento de la interconexión e intercambio de información entre cualesquiera bases de datos, públicas y privadas, que permita la recopilación de información actualizada sobre el mercado laboral andaluz, incluidas las del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y los portales de empleo públicos y privados, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación general de la Viceconsejería en relación a los Sistemas de Información y Estadística.

e) La identificación, búsqueda y elaboración de cualquier tipo de información relativa a las políticas activas de empleo, así como sistematizarla para su difusión. En todo caso, esta información incluirá sistemáticamente la variable sexo y establecerá indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar el impacto de género de las políticas públicas del Servicio Andaluz de Empleo.

f) El impulso, definición y propuesta de la metodología y los sistemas de control de calidad de las acciones y programas de fomento del empleo, así como en la prestación de servicios competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

g) El control, seguimiento y evaluación de los programas en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con su normativa reguladora y, en todo caso, de acuerdo con su eficacia en términos de inserción formativa y laboral, así como la propuesta de mejoras y medidas correctoras de las desviaciones detectadas.

h) La colaboración y apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

i) La elaboración de planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de políticas activas de empleo.

j) La programación y realización del seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias de programación atribuidas a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos.

k) La colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Pública en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluación y cartas de servicios, así como con la Consejería competente en materia de política digital respecto de los sistemas de gestión integrados.

l) Realizar la planificación Anual del Sistema de Gestión de Calidad.

m) Coordinar y supervisar la verificación administrativa de la ejecución de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos que se establezcan.

Artículo 13. Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.

1. A la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral le corresponde, en general, el impulso, coordinación, planificación y seguimiento de las funciones de intermediación y orientación laboral que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, con la finalidad de obtener información sobre las personas demandantes de empleo y las vacantes ofertadas por las entidades empleadoras, así como de contribuir a la mejora de empleabilidad de las primeras y asesorarlas y asistirlas en el proceso de búsqueda y acceso a un empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y la prestación de servicios de intermediación laboral para su puesta en contacto con fines a su contratación, así como el apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos legalmente previstos.

b) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

c) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

d) La gestión y actualización del sistema de perfilado estadístico de personas desempleadas, así como la obtención de resultados que asistan la labor de los servicios de orientación laboral y que contribuyan a mejorar la eficacia de las medidas contempladas en los Itinerarios Personalizados de Inserción y el impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas.

e) La coordinación y el fomento del proceso de implantación de agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo.

f) La gestión del registro de comunicación de la contratación laboral.

g) La elaboración de planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de intermediación laboral, así como la proposición de objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Modificación de los Estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la modificación de los “Estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza”, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones de estructura y distribución de competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del resto de Consejerías.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias en materia de empleo, formación y trabajo autónomo que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular la referencia incluida en el artículo 9.1.a).1.ºa) a la Secretaría General, así como el artículo 15 bis de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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