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Tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal

15/02/2019
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Orden Foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2019, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2019/2020 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Visto el informe del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2019/2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios por el Departamento de Educación, para el curso 2019/2020, de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

ANEXO

BASES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS QUE ABONARÁN LAS FAMILIAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN EL CURSO 2019/2020

Primera.-Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares. Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicará la tabla correspondiente de las que aparecen en la base quinta de la presente Orden Foral. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MENSUALES
Escolaridad Unidades de horario completo 198 euros
Unidades de horario reducido 186 euros
Unidades de media jornada 142 euros
Comedor Tarifa 95 euros

Segunda.-Concepto de unidad familiar.

1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Orden Foral, los siguientes:

1.1. En el caso de familia biparental:

-Padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

-En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

-En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

-En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

1.2. En el caso de familia monoparental:

Se considera familia monoparental aquella compuesta por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio, en la que los y las menores dependen económicamente de la persona adulta y están a su exclusivo cargo y cuidado dándose alguna de las siguientes circunstancias:

-La persona adulta es viuda y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja estable.

-El menor está reconocido únicamente por el padre o por la madre.

-El menor está acogido por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

-La persona adulta con hijos o hijas a su cargo convive con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

-El progenitor a cuyo cargo y cuidado están los hijos ha sido víctima de actos de violencia de género.

-Uno de los progenitores ha sufrido abandono por parte del otro.

-Uno de los progenitores con hijos o hijas a su cargo se encuentra en privación de libertad.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2019, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos que avalen dicha situación.

Si existieran hijos o hijas en el núcleo familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, únicamente para el cálculo de la tarifa, se contabilizará por dos cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%.

4. Si uno de los progenitores tuviera una guarda y custodia compartida, se contabilizarán, además, como miembros de la unidad familiar, la mitad de los hijos o hijas en guarda y custodia.

5. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta únicamente a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

6. Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para el curso 2019/2020, a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

7. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.-Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2018 del padre y de la madre o tutores legales, a la que se descontarán, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechos por uno de los progenitores, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018.

2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

3. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar, calculados según lo establecido en la base Segunda de la presente Orden Foral.

4. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

-Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

-Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

5. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 2 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2018.

6. La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa.

7. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2018, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2018 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2019/2020.

Cuarta.-Exención de cuota.

1. Se establecerá exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo. La aprobación de esta exención requerirá las valoraciones e informes favorables del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

3. En estos casos se llevará a cabo una intervención de carácter integral desde los ámbitos sanitarios, educativos y sociales en el entorno natural del menor (familia, escuela infantil).

Quinta.-Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar en el curso 2019/2020 según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias biparentales.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR
Tipo de jornada Tipo de jornada
Desde Hasta Completa  (7 h) Reducida  (6 h) Media  (4 h) Completa  (7 h) Reducida  (6 h) Media  (4 h)
Mayor de 15.000 198 186 142 95 293 281 237
12.400,01 15.000 169 159 119 95 264 254 214
10.700,01 12.400 133 126 90 95 228 221 185
9.300,01 10.700 104 98 67 95 199 193 162
7.980,01 9.300 82 77 52 84 166 161 136
6.650,01 7.980 60 57 34 84 144 141 118
5,500,01 6.650 54 50 31 66 120 116 97
4.500,01 5.500 44 42 26 58 102 100 84
3350,01 4.500 33 31 17 56 89 87 73
Menor o igual a 3.350 20 19 12 52 72 71 64

b) En el caso de las familias monoparentales

TRAMOS DE RENTA  PER CÁPITA ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD+COMEDOR
Tipo de jornada Tipo de jornada
Desde Hasta Completa (7 h) Reducida (6 h) Media (4 h) Completa (7 h) Reducida (6 h) Media (4 h)
Mayor de 15.000 179 174 107 84 263 258 191
12.400,01 15.000 152 150 91 84 236 234 175
10.700,01 12.400 120 118 72 84 204 202 156
9.300,01 10.700 94 92 56 84 178 176 140
7.980,01 9.300 74 73 44 66 140 139 110
6.650,01 7.980 54 54 33 66 120 120 99
5,500,01 6.650 48 47 29 52 100 99 81
4.500,01 5.500 43 40 24 42 85 82 66
3350,01 4.500 31 29 15 32 63 61 47
Menor o igual a 3.350 18 17 11 25 43 42 36

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad establecida para el tercer hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

Sexta.-Cuota inicial.

Cada entidad local establecerá una cuota inicial de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad.

Séptima.-Ajuste de tarifas.

1. Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde que se efectúa la matrícula del niño o niña, y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

a) Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

b) Durante el periodo de adaptación.

c) Ausencias justificadas, siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor, equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa que pague cada familia.

3. La tarifa en caso de utilización puntual del servicio de comedor será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

4. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

5. Los niños y niñas que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.-Bajas.

1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud.

Cuando, durante el curso escolar, se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

Si la baja no es justificada pero se cubre la vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. Cuando no se cubra la vacante de manera inmediata, la familia deberá abonar esta mensualidad.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.-Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia, o de alguno de sus progenitores, o de hermanos o hermanas, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota de escolaridad y la correspondiente a la persona auxiliar de comedor durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

Décima.-Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

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