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Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

15/02/2019
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Orden 26/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020 (DOCM de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 26/2019, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2018, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2019 Y 2020.

Realizada la primera convocatoria del programa de apoyo 2019-2023 es necesario realizar precisiones en algunos artículos así como realizar modificaciones en otros, en aras de una mayor seguridad jurídica.

De esta forma, se precisa la redacción del subapartado c) del artículo 4.5. puntualizando el texto original.

El artículo 21.3 se modifica para delimitar las consecuencias de la denominada tramitación de la solicitud de pago por anticipo en un ejercicio financiero diferente al indicado en su solicitud.

La del artículo 23.7 para precisar que cuando la ejecución de la plantación en campo no sea correcta no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela.

La del artículo 24.4 en cuanto a la forma de facturación del material y de la mano de obra.

Se precisa la redacción artículo 27.2, de forma que refleje con mayor claridad las consecuencias del mantenimiento de la ponderación recibida.

Por último, en aras a atender las demandas de los directores técnicos y facilitarles la labor de tramitación de los proyectos, se modifican dos anexos de la Orden y se añade un nuevo Anexo X-C de parte de horas a presentar cuando las acciones se ejecutan como contribuciones en especie.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica en el artículo 4.5 el subapartado c) quedando redactado como sigue:

c. Que hayan solicitado ayuda en ejercicios anteriores, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, hayan renunciado a la ejecución de la misma o no hayan iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, no será aplicable en los casos en los que se deba obtener permiso por cumplimiento de otra normativa sectorial y éste no se haya concedido.

Dos. Se modifica en el artículo 21 el apartado 3 quedando redactado como sigue:

3. Si la solicitud de anticipo se presenta con posterioridad al ejercicio financiero indicado en su solicitud, se reducirá en un 20% la ayuda que le correspondería, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de pago por anticipo antes del inicio del año de pago indicado en su solicitud, sin que eso suponga una penalización a la ayuda. En cualquier caso, el pago de estas solicitudes será posterior al 30 de junio de la campaña Feaga en la que lo soliciten, estará supeditado a la disponibilidad de presupuesto en la campaña concreta en la que se haya presentado, y se realizará en el orden de prioridad establecido para la fase de aprobación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.

Tres. Se modifica en el artículo 23 el apartado 7 quedando como sigue:

7. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden.

Cuando la ejecución en campo de esta acción no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación y no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela.

Cuatro. Se modifica en el artículo 24 los apartados 4 y 5, quedando redactados del siguiente modo:

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I, de forma que aquéllas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. En el caso de que incluyan materiales y mano de obra se debe precisar el importe de cada uno de los conceptos y se debe detallar el material utilizado. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante del proyecto de reestructuración.

5. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión.

Los beneficiarios deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el Anexo X-C, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo, los equipos utilizados y si éstos son de su propiedad.

Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

Cinco. Se modifica en el artículo 27 el apartado 2 quedando como sigue:

2. En su caso, se compromete al mantenimiento de la ponderación recibida igual o superior a la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas hasta el pago del expediente.

Seis. Se modifican los anexos VI-A y IX, relativos a la solicitud de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo y a la declaración de plantación respectivamente, y se incluye un nuevo anexo, el Anexo X-C, referente al parte de horas de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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