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Juzgan el viernes a uno de los primeros yihadistas que se conectaron desde España a servidores de propaganda del DAESH

11/02/2019
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará el próximo viernes a Rachid Ellomari, uno de los únicos tres individuos que en el año 2015 se habían conectado desde España a propaganda original concebida, elaborada y difundida por el aparato central de DAESH a través de una aplicación diseñada por la propia organización terrorista.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Este hombre, detenido en 2017, había sufrido en ese lapso "un proceso de radicalización acelerada" que implicó "adoctrinamiento y formación en diversas materias, como la elaboración de aparatos explosivos improvisados" que, según el escrito de acusación de la Fiscalía, "le convirtieron en una herramienta puesta a punto para pasar a la acción mediante la comisión de acciones violentas".

De hecho, en el registro de su domicilio y del locutorio donde trabajaba, se descubrió que tenía conexión con medio centenar de canales proyihadistas en Telegram, hacía seguimiento de las directrices de seguridad informática del DAESH y tenía manuales al respecto, disponía de más de doscientos archivos de audio elaborados por canales oficiales de la organización terrorista y cientos de imágenes y vídeos con alto grado de violencia.

Además, el acusado accedía a la emisora de radio oficial del DAESH y a la app de AMAQ, su brazo propagandístico, y navegaba en la 'deep web' para acceder a contenidos relevantes sobre adquisición de explosivos, armas, etc.

Sobre este asunto, tenía en su poder manuales escritos y audiovisuales sobre artefactos explosivos y detonación remota que han sido considerados como una guía válida para producir aparatos explosivos improvisados por el Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa de la Guardia Civil.

Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista por lo que solicita que se le imponga una pena de 4 años de prisión, tres años de libertad vigilada y doce de inhabilitación absoluta, así como inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, deportivo y tiempo libre por el mismo periodo.

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