Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2019
 
 

TJUE

El TJUE dice que las ayudas por hijos que residen en otro país no están condicionadas a tener empleo

11/02/2019
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este jueves mediante sentencia que las prestaciones familiares por hijos que residen en otro país de la Unión Europea no están condicionadas a que el progenitor tenga un trabajo por cuenta ajena o recibe prestaciones contributivas en el Estado miembro que las concede.

BRUSELAS, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El caso se refiere al de un ciudadano rumano que vive en Irlanda, que recurrió la decisión de las autoridades irlandesas de denegarle ayudas familiares para sus hijos que residían en Rumanía durante un periodo en el que no ejerció una actividad por cuenta ajena en Irlanda ni percibía una prestación de carácter contributivo, al no cumplir los requisitos para ello y el Tribunal Superior irlandés ha pedido a la justicia europea que aclare si estas condiciones son necesarias.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia europeo aclara que el reglamento europeo establece que una persona tiene derecho a percibir prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente y éstas son extensivas a sus familiares que residan en otro país de la UE y no exige que ésta trabaje por cuenta ajena o perciba una prestación contributiva en el país de la UE para ello.

Así, considera que el objetivo de la normativa es que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro país de la UE puedan generarse por varios conceptos y no exclusivamente por trabajar para una empresa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana