BRUSELAS, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -
El caso se refiere al de un ciudadano rumano que vive en Irlanda, que recurrió la decisión de las autoridades irlandesas de denegarle ayudas familiares para sus hijos que residían en Rumanía durante un periodo en el que no ejerció una actividad por cuenta ajena en Irlanda ni percibía una prestación de carácter contributivo, al no cumplir los requisitos para ello y el Tribunal Superior irlandés ha pedido a la justicia europea que aclare si estas condiciones son necesarias.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia europeo aclara que el reglamento europeo establece que una persona tiene derecho a percibir prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente y éstas son extensivas a sus familiares que residan en otro país de la UE y no exige que ésta trabaje por cuenta ajena o perciba una prestación contributiva en el país de la UE para ello.
Así, considera que el objetivo de la normativa es que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro país de la UE puedan generarse por varios conceptos y no exclusivamente por trabajar para una empresa.