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TSJA

El TSJA descarta la "relación laboral" en el caso de 17 bomberos voluntarios del parque de Gerena

08/02/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por 17 bomberos voluntarios del parque de Gerena (Sevilla), contra una sentencia previa del orden Social que descartaba ya toda excepción de incompetencia de jurisdicción y rechazaba su demanda inicial, corroborando el Alto tribunal andaluz que al no tratarse de bomberos funcionarios y tratarse de una situación de "voluntariado", no media "relación laboral" entre estas personas y el Ayuntamiento de Gerena.

SEVILLA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 20 de diciembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de suplicación interpuesto por estos 17 bomberos voluntarios del parque de Gerena, contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla de desestimar su demanda de declaración de relacional laboral y negar que mediase una "excepción de incompetencia de jurisdicción". Y es que en su sentencia de 2017, el citado juzgado descartaba que la "naturaleza" de las relaciones señaladas por estas personas fuesen de ámbito laboral.

Según el Juzgado de lo Social número diez, aunque estas 17 personas "prestan servicios como bomberos en el parque de Gerena", con "uniformes idénticos a los de los bomberos funcionarios de la Diputación de Sevilla", que "aporta la totalidad de los medios materiales necesarios para el desempeño de su actividad", y el Ayuntamiento de Gerena les satisface "pagos por indemnizaciones y gastos" incluso con retenciones del IRPF, con cargo a las subvenciones de la Diputación, no les vincula ninguna relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Gerena.

Recordemos a tal efecto que el TSJA viene sosteniendo, a través de diversas resoluciones, que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario".

En ese sentido, el TSJA reitera ante este recurso de los 17 bomberos voluntarios del parque de Gerena contra la desestimación inicial de su demanda, que la vigente Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía "exige para el desarrollo de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y de recibir una formación especializada", estipulando en paralelo que "son bomberos voluntarios aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista con dependencia de alguno de los servicios de extinción de incendios, siempre bajo la dirección y supervisión de personal profesional".

"Esta relación (la voluntaria) se caracteriza por tratarse de un compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, estando incluida en los supuestos que regula el Estatuto de los Trabajadores, siendo esta finalidad la nota esencial que permite distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario también actúa y presta servicios bajo la organización y dirección de la entidad con la que colabora", explica el TSJA.

En este caso en concreto, el TSJA zanja que estas 17 personas "prestaron servicios como bomberos voluntarios y no profesionales", sobre todo porque la Ley de Emergencias de Andalucía determina que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario". "La vinculación de los actores con el Ayuntamiento de Gerena era de bomberos voluntarios y, por ende, no era laboral, no siendo ajustada a derecho la no estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando la competencia del orden Contencioso Administrativo", zanja de nuevo el Alto tribunal de Andalucía.

Así, el TSJA desestima el recurso de suplicación de estas 17 personas, "declarando la incompetencia de jurisdicción a favor del orden Contencioso Administrativo".

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