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Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales

06/02/2019
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Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales (BOE de 6 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN SCB/94/2019, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

El Consejo Asesor de Sanidad, creado por el artículo 2.3 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, era un órgano consultivo que tenía como función principal la asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

A lo largo del tiempo, los sucesivos reales decretos que desarrollaron la estructura orgánica básica del citado Departamento ministerial fueron ampliando las competencias de ese Consejo Asesor, con el fin de atender con mayor celeridad aquellas cuestiones que tenían mayor repercusión tanto en la planificación de la política sanitaria como en aquellas otras que eran requeridas por la persona titular del Ministerio. Prueba de ello es la regulación actualmente vigente establecida por la Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

Más recientemente, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, contiene una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, en adelante Consejo Asesor, con el fin de asesorar e informar a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social, vinculando de esta manera el desarrollo de determinadas políticas sanitarias con la especial problemática de aquellos colectivos que precisan de una mayor protección social, como sucede en el caso de las personas que padecen enfermedades crónicas o sufren discapacidades.

Lógicamente este incremento de funciones y nuevas tareas aconsejan introducir cambios en la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor, de manera que se facilite la distribución de los temas por áreas en razón de las competencias asignadas a los distintos órganos del Departamento para facilitar la adopción de acuerdos. Por este motivo se crean dos Secciones que, si bien tienen como fin último asesorar conjuntamente a la persona titular del Ministerio, realizan un trabajo de estudio y preparación en función del reparto de asuntos que previamente considere conveniente realizar la persona que ocupe la Presidencia de este órgano consultivo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, al regular un órgano consultivo que asesorará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el fin de garantizar la formulación de la política sanitaria y de bienestar social sobre la base de un conocimiento global y adecuado de los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales en juego, y en tanto que la regulación que contiene no supone restricción alguna de derechos ni imposición de cargas, es coherente con el ordenamiento jurídico que regula su creación y función consultiva, y en su tramitación se han observado las disposiciones del artículo 26 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto Vínculo a legislación, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4 del mismo, que determina que la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se regirán por su normativa específica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1.  Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de la composición y del régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, en adelante Consejo Asesor, que, de acuerdo con el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria y bienestar social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2.  Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Asesorar e informar a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria, de bienestar social, de consumo y de cuantas otras cuestiones se relacionen con las mismas, para fomentar una adecuada gobernanza del sistema público en las materias de su competencia.

b) Cualquier otra que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Composición y organización.

1. El Consejo Asesor se organiza en el Pleno y en las Secciones de Sanidad y de Servicios Sociales. En la composición del mismo se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

2. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Los Vocales de las Secciones.

d) La persona titular de la Secretaría de la Sección de Sanidad, que lo será también del Pleno, y actuará con voz pero sin voto.

e) La persona titular de la Secretaría de la Sección de Servicios Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

3. La persona que ocupe el cargo de Presidente del Consejo Asesor determinará el reparto de asuntos entre el Pleno y las distintas Secciones según la materia que, a su juicio, pueda corresponder a cada uno de ellos.

Artículo 4.  Secciones.

1. La Sección de Sanidad estará formada por el Presidente del Consejo Asesor, que ostentará su Presidencia, los Vocales designados en número no superior a veinte y la persona titular de la Secretaría de la Sección, que actuará con voz pero sin voto.

La Sección de Sanidad preparará los asuntos que le sean asignados como propios por la persona que ocupe el cargo de Presidente y, en su caso, las reuniones de política sanitaria de las que deba tener conocimiento el Pleno, sin perjuicio de elaborar aquellos informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información a la persona titular del Departamento sobre política sanitaria o aquellas otras cuestiones que así le sean requeridas por esta.

2. La Sección de Servicios Sociales estará formada por el Vicepresidente, que ostentará su Presidencia, los Vocales designados en número no superior a veinte y la persona titular de la Secretaría de la Sección, que actuará con voz pero sin voto.

La Sección de Servicios Sociales preparará los asuntos que le sean asignados como propios por la persona que ocupe el cargo de Presidente y, en su caso, las reuniones de servicios sociales de las que deba tener conocimiento el Pleno, sin perjuicio de elaborar aquellos informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información a la persona titular del Departamento sobre bienestar social o aquellas otras cuestiones que así le sean requeridas por esta.

Artículo 5.  Nombramiento y cese.

1. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y las Disciplinas Sociales, Económicas y de Igualdad de Género.

2. Las Secretarías de las Secciones corresponderán a funcionarios/as del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designados por la persona titular del Departamento.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor podrá revocarse libremente por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En todo caso, los Vocales cesarán por renuncia, por la pérdida de los requisitos que determinaron su designación o por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

4. La pertenencia al Consejo Asesor será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales presentarán una declaración de conflicto de interés en el plazo de tres meses desde su nombramiento.

Artículo 6.  Del Presidente y Vicepresidente.

1. Corresponde al Presidente del Consejo Asesor:

a) La representación general del Consejo Asesor en su ámbito de competencias.

b) La distribución y asignación de asuntos al Pleno y a las distintas Secciones.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, en Pleno o en Secciones.

d) La Presidencia del Pleno y de la Sección de Sanidad.

e) La continuidad del Consejo Asesor en los períodos entre sus reuniones.

f) La designación del suplente del Vicepresidente entre los miembros del Consejo Asesor y de las personas titulares de las Secretarías, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Asesor:

a) La Presidencia de la Sección de Servicios Sociales.

b) La sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Las demás funciones que le atribuya el Presidente.

Artículo 7. Las Secretarías.

1. Corresponde a las Secretarías del Consejo Asesor:

a) El apoyo administrativo del Pleno y de las Secciones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente.

c) La preparación del orden del día de las convocatorias del Pleno y de las Secciones.

d) El apoyo al Presidente en el mantenimiento y la coordinación del funcionamiento del Pleno y las Secciones.

e) La recopilación de la documentación precisa para el trabajo del Pleno y las Secciones, así como el levantamiento de las correspondientes actas.

f) La coordinación de las diferentes Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan.

Artículo 8.  Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Secciones, pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen por la persona que ocupe el cargo de Presidente.

2. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales, y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por el Presidente del mismo o por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 9.  Comisiones y grupos de trabajo.

1. Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

2. La función de las Comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno o a las Secciones sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno o a las Secciones, que podrán devolverlos para un nuevo estudio.

3. Las Comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un Vocal designado por el Presidente, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 10. Normas de funcionamiento y apoyo al Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en esta orden y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en materia de órganos colegiados.

2. El Presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a representantes de la Administración, expertos externos y representantes de entidades cuando, en relación con algún punto del orden del día del Pleno o las Secciones, se considere conveniente su asistencia.

3. En los supuestos en los que se produzca conflicto de interés por parte de los miembros del Consejo Asesor, se deberá comunicar mediante escrito a la Secretaría correspondiente o, en su defecto, a la Presidencia, no pudiendo ejercer sus funciones en los mismos.

4. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Artículo 11. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El coste de funcionamiento del Consejo Asesor será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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