Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2019
 
 

El momento del Supremo; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

04/02/2019
Compartir: 

El día 3 de febrero de 2019, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor considera que la plural integración del Tribunal Supremo asegura una amplia visión del Derecho.

EL MOMENTO DEL SUPREMO

El comienzo del juicio oral, en relación con los acontecimientos de Barcelona transcurridos en octubre de 2017, representa un momento distinto y remarcable dentro de la larga trayectoria de nuestro más alto tribunal. Creado por la Constitución de Cádiz de 1812, que lo llamó Supremo Tribunal de Justicia, denominación que conserva en países iberoamericanos, tenía por objeto conocer de recursos y juzgar a ministros y magistrados. Dos siglos han pasado, durante los cuales fue ampliando sus competencias, para convertirse en piedra angular de nuestro sistema. Sin embargo, es importante observar que la Constitución gaditana creó el Tribunal Supremo para juzgar delitos cometidos por determinadas personas, y no sólo para revisar sentencias de otras cortes.

La plural integración del Tribunal Supremo asegura una amplia visión del Derecho. Algunos de sus miembros son jueces de carrera, otros vienen seleccionados entre profesores de Universidad, fiscales y jurisconsultos de procedencias diversas. El prestigio de sus resoluciones ha hecho palidecer los ensayos académicos, tan importantes en otros países que incluso se citan directamente en los tribunales, como fuente complementaria del Derecho. Las sentencias del Tribunal Supremo de España constituyen el eje nuclear de nuestra doctrina jurídica, y la mayor parte de los autores procuran sostener sus postulados con pronunciamientos del Alto Tribunal, sin cuyo apoyo quedan huérfanos de aceptación. En muchas ocasiones, los escritos de acusación y defensa sólo contienen referencias a la ley y sentencias del Supremo, mediante las cuales se alcanza el necesario peso doctrinal.

El juicio referido será característico frente a cuantos suele celebrar el Tribunal. La escasez de precedentes en casos de delitos análogos, que afortunadamente podemos comprobar, determina que nuestra suprema corte deberá ser algo más creativa de lo habitual. Nuestro sistema procesal no está basado en los precedentes judiciales, como ocurre en los países anglosajones, sino en la mejor aplicación de la ley escrita. Sin embargo, las sentencias del Tribunal Supremo complementan nuestras normas, y nos aportan la mejor interpretación de las mismas, siempre acorde a las circunstancias sociales de cada época.

La previsible expectación mediática convertirá el proceso, sin duda alguna, en un fenómeno que superará con creces al de casos anteriores. A la repercusión internacional del asunto se añade la elevada jerarquía del Tribunal, conjunción nunca vista hasta ahora en España, lo que augura un protagonismo judicial inédito. En otros casos hemos visto juicios mediáticos, si bien presididos por tribunales de menor rango, o procesos llevados por el Tribunal Supremo, aunque carentes de impacto social tan relevante.

La legítima crítica de las resoluciones judiciales no debe empañar el deseable respeto de las instituciones. La independencia del Tribunal Supremo debe propiciar una actitud adecuada, propia de la confianza en la integridad y capacidad de nuestros mandatarios. Los ciudadanos van a verse reflejados en el Tribunal más alto, en el contexto de una sociedad judicializada, en la que suele apelarse a los tribunales como recurso poderoso y fiable.

Las actuaciones políticas son imprescindibles y tienen su espacio propio de desarrollo. No obstante, en ciertos asuntos esenciales para la sociedad resulta evidente que el pronunciamiento judicial es necesario. Cuando además pueden resultar afectados principios nucleares de nuestro sistema, la resolución judicial penal es la procedente, porque la nación no puede abdicar del ejercicio de sus competencias como organización política.

La internacionalización de este proceso, derivada de la concurrencia de extradiciones y ausencias, y la adopción de medidas cautelares como la prisión preventiva, con su propio ámbito de requisitos y efectos, convierte estas actuaciones en especialmente significativas. Cualquiera que sea el sentido del fallo, la sentencia será estudiada y comentada en detalle, no sólo por instancias locales, sino también por organismos supranacionales, que ven en la cuestión debatida un hito importante en relación con aspectos del parlamentarismo, la libertad de expresión o el derecho de manifestación. Todas ellas cuestiones a las que el Tribunal Supremo sabrá dar una respuesta específica, que también resultará definitiva dado su elevado rango, sin perjuicio de la jurisdicción constitucional, que también hablará en su campo respectivo.

En todo caso, la serenidad se impone como necesaria para alcanzar el éxito de la justicia. Es de esperar que las fuerzas sociales, y en general todos los ciudadanos, seamos conscientes de la relevancia jurídica que tendrá el proceso, presidido por nuestro Alto Tribunal, del que resultará la más acabada justicia, administrada desde la independencia, la ecuanimidad y la imparcialidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana