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Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

01/02/2019
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Orden de 16 de enero de 2019, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2019 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita (BOJA de 31 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITA.

Con fecha 19 de abril de 2016, fue publicada en el BOJA núm. 73 la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo necesario efectuar, para el año 2019, la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma.

La citada norma se dictó en uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias y habilitaciones normativas previstas en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y en el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde el año 1993. Dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la participación del mismo en una serie de medidas, entre las que se encuentra los Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. En este periodo los Estados Miembros continúan sirviéndose de programas de desarrollo rural para encauzar las ayudas FEADER. Esta ayuda ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR de Andalucía, como Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en particular la Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña, Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas, la Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas y la Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Actualmente, se encuentra vigente la versión 5 del PDR, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018.

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta medida, que justifican la necesidad y oportunidad de su publicación son:

a) Evitar el abandono de las tierras. Conteniendo la erosión de los suelos y mejorando la gestión de los mismos.

b) Evitar la pérdida de biodiversidad del medio y favorecer la conservación de los recursos naturales, suelo y agua. Para ello hay que restaurar, preservar y mejorar dicha biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

c) Mantener los sistemas de agricultura sostenible en riesgo de abandono mejorando la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y plaguicidas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan a continuación:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única y el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/impresos-pac-2019.html

2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-reconocidas-2019.html

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. No obstante, atendiendo a lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, o bien los documentos hayan sido elaborados por esta Administración.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 14 de abril de 2016 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo la contribución financiera aportada del 10,75% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 14,25% restante.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2019.

1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2019 asciende a 16.549.479,59 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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