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Licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios

30/01/2019
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Orden de 22 de enero de 2019 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2018 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso escolar 2018/2019 (DOE de 29 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2019 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, DEL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019.

Mediante Orden de 14 de junio 2018, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 121, de 22 de junio, se convocaron licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso escolar 2018/2019.

El objetivo de las licencias por estudio es fomentar y potenciar la investigación, la innovación y la cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes con la finalidad de que incidan directamente en la mejora de la práctica docente y de la calidad del servicio educativo.

Habiéndose resuelto el procedimiento anteriormente citado por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Diario Oficial de Extremadura número 225, de 20 de noviembre) y a fin de garantizar que las licencias por estudios cumplan con la citada finalidad se ha entendido imprescindible adecuar la fecha de su finalización a la fecha de inicio de las mismas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 4 en los siguientes términos:

“Artículo 4. Periodos durante los cuales se disfrutará de la licencia por estudios.

4.1. Aspectos generales.

Las licencias por estudio, con o sin retribución, podrán tener una duración anual o parcial. No obstante, los candidatos que obtengan la licencia deberán permanecer en sus centros hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso escolar 2017/2018.

4.2. Licencia para todo el curso.

4.2.1. Su duración dependerá del tipo de licencia concedida:

- Licencia sin retribución: desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

- Licencia con retribución: desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, ambas inclusive.

4.2.2. No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrá retrasarse la fecha de finalización de las mismas, previa solicitud de la persona interesada, hasta el 10 de septiembre de 2019.

4.3. Licencia por estudio parcial.

4.3.1. Incluirán los siguientes periodos:

Primer periodo parcial. Se disfrutará en los siguientes periodos:

- Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa, o de Inspectores de Educación y profesorado de los centros de educación especial, permanente de adultos, Infantil y Primaria: desde el 1 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2019, ambas inclusive.

- Funcionarios de carrera de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: desde el 15 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2019, ambas inclusive.

Segundo periodo parcial. Se disfrutará desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

4.3.2. No obstante lo anterior, excepcionalmente, la finalización de las licencias de primer periodo parcial, previa solicitud de la persona interesada, podrá retrasarse hasta el 20 de mayo de 2019”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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