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Formación Profesional Básica

29/01/2019
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Orden de 24 de enero de 2019, por la que se desarrolla el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de trece ciclos formativos de Formación Profesional Básica (BORM de 28 de enero de 2019) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE TRECE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 8 establece que “La Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles,..”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artículo 6 bis.4 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico de los ciclos formativos de formación profesional. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para las que no la tengan.

Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia, una vez regulada, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Formación Profesional Básica a través de Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede ahora establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a los dos títulos profesionales básicos establecidos en los anexos XI y XII del Real Decreto 127/2014 Vínculo a legislación, los títulos profesionales básicos relacionados en los anexos I, II, III, V y VI del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y los títulos establecidos en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, por lo que se da así cumplimiento al principio de necesidad, al igual que al de eficacia, ya que no se añaden cargas innecesarias ni accesorias.

Respecto al resto de principios que deben regir la actividad reglamentaria de la Administración, se cumple el de proporcionalidad al ser el rango de la norma el correcto para la regulación que se pretende, el de seguridad jurídica al fijar los currículos mediante una norma que es coherente con el ordenamiento jurídico, así como los de transparencia y eficiencia por el procedimiento seguido para la tramitación de esta norma así como porque se recogen en una sola norma todos los aspectos correspondientes a los trece currículos que se regulan, evitando así la dispersión y consiguiendo un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

Con el desarrollo curricular de estas enseñanzas se pretende poner en marcha la nueva titulación, adaptándola a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad debe aplicarse tanto en la organización de las enseñanzas, adecuando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como en los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos y a los sistemas de producción.

En el proceso de elaboración de este currículo, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional ha manifestado su parecer favorable al Proyecto y se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final 2.ª, punto 1, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento del currículo, en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los ciclos formativos correspondientes a los siguientes títulos de formación profesional básica regulados en los anexos XI y XII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, en los anexos I, II, III, V y VI del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, así como los títulos regulados en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto:

1. Currículo del Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

2. Currículo del Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

3. Currículo del Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias.

4. Currículo del Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales.

5. Currículo del Título Profesional Básico en Artes Gráficas.

6. Currículo del Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias.

7. Currículo del Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-pesqueras.

8. Currículo del Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.

9. Currículo del Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.

10. Currículo del Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas.

11. Currículo del Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.

12. Currículo del Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

13. Currículo del Título Profesional Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

Artículo 2. Currículo.

1. Los anexos de los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional Básica establecen para cada uno de los títulos el currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva.

2. Los anexos de esta orden incluyen la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los reales decretos de cada uno de los títulos, respetando lo dispuesto en cada real decreto y en las normas que regulan las diferentes enseñanzas de formación profesional. Estos anexos incluyen los contenidos y duración de los módulos profesionales, la secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales en régimen presencial, así como los espacios y equipamientos.

Disposición adicional única. Implantación

1. En el curso 2015/2016 se implantará el primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica “Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel”

2. En el curso 2016/2017 se implantará el segundo curso del ciclo de Formación Profesional Básica “Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel” y el primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica de “Fabricación de Elementos Metálicos”

3. En el curso 2017/2018 se implantará el segundo curso del ciclo de Formación Profesional Básica de “Fabricación de Elementos Metálicos” y el primer curso del resto de ciclos formativos que se regulan por esta orden.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

La presente orden surtirá efectos retroactivos a su entrada en vigor, siendo aplicable a partir del inicio del curso académico 2015/2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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