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Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

28/01/2019
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Decreto 2/2019, de 21 de enero, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (BOC de 25 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 2/2019, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE GRAN CANARIA.

El vigente Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria de primer ciclo fue aprobado por Decreto 33/2015, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria, aprobado por el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC n.º 63/2015, de 1 de abril).

La referida Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 Vínculo a legislación modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 Vínculo a legislación bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria tiene por objeto establecer las acciones y las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de segundo ciclo.

Mediante Orden conjunta del Consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 17 de diciembre de 2018 se aprueba el Proyecto de Plan Hidrológico de Gran Canaria, Segundo Ciclo (2015-2021), se aprueba el Documento de Participación Pública integrado en el mismo y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico.

Por Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 11 de enero de 2019, se aprueba nuevamente el Proyecto de Plan Hidrológico de Gran Canaria, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico, una vez realizadas las modificaciones procedentes de carácter no sustancial.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico de Gran Canaria, estos han sido sometidos a los trámites de información pública y consulta a las Administraciones Públicas y personas afectadas, establecidos en la normativa de aplicación con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública y Consulta" que figura como anexo 3 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de enero de 2019, se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de Gran Canaria (2.º ciclo 2015-2021).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la aprobación inicial por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria en disposición de ser aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias.

Considerando que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, fundamentalmente la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; y se ha dado cumplimiento, en la tramitación ambiental, a lo dispuesto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental.

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Aguas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2019,

D I S P O N G O:

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

El Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2015, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria, aprobado por el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

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