Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2019
 
 

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

25/01/2019
Compartir: 

Orden ECD/6/2019, de 16 de enero, que modifica la Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/6/2019, DE 16 DE ENERO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/100/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dedica el capítulo VI a la evaluación y movilidad del alumno, concretando, en su artículo 20, los documentos básicos de evaluación y movilidad de estas enseñanzas.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en su capítulo III, la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

La Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria concretó, tras la implantación de los primeros ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en nuestra Comunidad Autónoma, los aspectos relacionados con la promoción, permanencia, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluyendo como anexos los documentos de evaluación, con el fin de que pudiera garantizarse tanto la validez de las decisiones adoptadas sobre la evaluación del alumno como su movilidad.

La experiencia recogida desde la entrada en vigor de la orden anterior, además de la necesidad de adecuar el proceso de evaluación y las condiciones de realización del módulo de fase de formación práctica a una ordenación más flexible, hacen conveniente modificar alguna de sus disposiciones.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo la fase de formación práctica se desarrollará en empresas, estudios, talleres u otras entidades en situaciones reales de trabajo, previa suscripción entre el centro educativo y aquellos del correspondiente programa de colaboración, según el modelo que se establece en el anexo VII. Dicho módulo tiene carácter obligatorio en todos los ciclos.

2. Con carácter general, la fase de formación práctica se realizará empresas, estudios, talleres u otras entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

3. Excepcionalmente, en los casos de fase de formación práctica en los que la disponibilidad de puestos formativos, especificidad curricular de determinados ciclos u otras causas, así lo requiera, los alumnos podrán realizar esta fase en empresas, estudios, talleres u otras entidades situados en otras Comunidades Autónomas. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo VIII, con el visto bueno del director de la escuela de arte, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

4. La fase de formación práctica se realizará en un solo periodo y de modo ininterrumpido, una vez superados los módulos formativos, excepto el módulo de obra final o el módulo de proyecto integrado. No obstante, el equipo docente podrá autorizar la realización de la fase de formación práctica cuando el alumno tenga pendientes módulos formativos cuya carga horaria sea inferior a 200 horas. Para ello, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general y de las competencias profesionales del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, y las posibilidades de recuperación de los módulos formativos pendientes.

5. La evaluación y calificación de esta fase será realizada por el profesor tutor del centro educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno en el centro de trabajo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor de dicha empresa, estudio o taller.

6. El tutor del centro educativo fijará un calendario de visitas, en coordinación con el tutor de la empresa, estudio o taller. Se establecerá un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previstas para la gestión y para la observación directa de las actividades que el alumno realice en la empresa, estudio o taller. El tutor del centro educativo informará del calendario de visitas de seguimiento a la jefatura de estudios de la escuela de arte.

Excepcionalmente, cuando el módulo se realice en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática o, en su caso, a través de visitas al centro de trabajo.

7. Para la realización de las actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo, el profesor tutor del centro educativo reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado. Cuando el módulo se realice en empresas, estudios y talleres situado fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática.

8. Corresponde al Servicio de Inspección de Educación realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como el análisis de los resultados obtenidos en su desarrollo."

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera "2. Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias, que coincidirán, respectivamente, con la primera y segunda evaluación final del curso a las que se refiere el artículo 6. La segunda se realizará con posterioridad a la realización de actividades y pruebas de recuperación correspondientes, dentro del calendario escolar establecido para ese curso, en las fechas que determine la dirección del centro docente, teniendo en cuenta las directrices de la Consejería competente en materia de educación".

Tres. Se añaden los anexos VII y VIII, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana