BILBAO, 23 (EUROPA PRESS)
En el auto, el alto tribunal vasco considera una "obviedad" afirmar que el SUP no tiene legitimación para impugnar la norma con rango de Ley. En éste caso, el recurso se interpone contra un acto de aplicación de la ley que "no incide directamente en la esfera de los intereses que representa el sindicato recurrente, al limitarse a dar publicidad de quienes integran la Comisión de Valoración creada por la Ley 12/2016", afirma.
Se trata de un acto de aplicación de la norma que tiende a posibilitar el general conocimiento de los miembros de la Comisión de Valoración, y el posible cuestionamiento de sus nombramientos, o en el futuro su recusación.
A juicio del TSJPV, el acto de aplicación impugnado "no incide directamente en la esfera de intereses colectivos que representa el sindicato recurrente".
"Las alegaciones se sustentan en el cuestionamiento de la Ley, pero para que pueda plantearse ante la Sala la posibilidad de suscitar la constitucionalidad de la norma con rango de Ley por el sindicato recurrente, la premisa necesaria es que el recurso sea admisible, lo que exige una conexión o vinculación entre el acto recurrido y los intereses legítimos que representa el Sindicado recurrente, y que no se observa en el caso concreto", argumentan los magistrados.
Por ello, el alto tribunal vasco ve "falto de legitimación" al sindicato SUP para interponer un recurso contencioso-administrativo contra un acto de aplicación "limitado a dar publicidad a los miembros de la Comisión de Valoración creada por la Ley 12/16, pero que ni siquiera es el acto de nombramiento de los miembros de la Comisión, o de constitución de la misma".
En su opinión, la resolución del secretario general de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación por la que se hace pública la identidad de las personas que componen la Comisión de Valoración creada por la Ley 12/2016, "no produce ninguna indefensión, ni atenta directamente contra los intereses colectivos que representa el sindicato recurrente, al limitarse a la publicación en el periódico oficial de los mencionados nombramientos". Por ello, estima en este caso la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa del Sindicato Unificado de Policía.