BARCELONA, 23 (EUROPA PRESS)
El 25 de abril de 2016, la Abogada del Estado, en representación de entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley del Parlament 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y reclamó su suspensión.
El recurso alegaba que la ley catalana vulneraba el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en relación con los tributos locales, y específicamente, con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
El argumento de la Abogacía del Estado se basaba en que el hecho imponible del tributo autonómico coincidía con el del IBI, como sucedía también con los sujetos pasivos de ambas figuras.
En cambio, la Generalitat y el Parlament defendieron que la ley se ajustaba a las competencias autonómicas en tributos, que prevé el Estatut, en conexión con la competencia en vivienda, puesto que el impuesto tenía como finalidad aumentar la oferta de vivienda en alquiler.
Por providencia de 28 de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley desde la fecha de interposición del recurso.
Tras estudiar el caso, el Constitucional considera en su sentencia del 17 de enero de este año que hay "diferencias sustanciales" entre el impuesto a las viviendas vacías y el IBI que llevan a concluir que no son tributos coincidentes ni equivalentes, por lo que descarta que sea inconstitucional.
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¿Por qué no se da un paso al frente serio, previa la adecuada meditación?
El objetivo de las viviendas es su uso. Retenerlas sin uso es una maniobra, al alcance de las grandes corporaciones, para alterar el mercado reduciendo la oferta y consiguiendo asà elevar artificialmente los alquileres.
No edificar en terrenos edificables es más de la misma maniobra de reduccion de la oferta para encarecer el mercado
La CE78 permite la expropiación art.33.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
En Alemania las ventas de los pisos tienen que ser autorizafas por el Ayuntamiento que tiene derecho de retracto y debe ejercerlo en el plazo de una semana desde la comunicacion de la venta.
De ese modo se evita que se cometa el fraude de vender una vivienda por debajo de su valor, con lo que el vendedor paga menos por la plusvalÃa.
Con esa opcion de derecho de retracto se corre el riesgo de que el Ayuntamiento compre la vivienda y se la venda ¡incluso al mismo que querÃa comprarla! por un precio superior al que figuraba en la escritura, pero inferior al que iba a pagar en negro.
Eso beneficiarÃa al comprador, que pagarÃa menos, y al ayuntamiento que cobrarÃa más. Sólo perjudicarÃa al vendeedor que era el que querÃa evadir impuestos. El comprador nunca serÃa un colaborador en esa estafa porque alegando falta de libertad para oponerse dada su necesidad de la vivienda
Escrito el 24/01/2019 14:34:00 por Alfonso J. Vázquez
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Es ofensivo
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