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El Supremo confirma 18 años de prisión a un hombre que acuchilló hasta la muerte a su expareja en 2015 en Madrid

23/01/2019
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta a un hombre que acuchilló a su exnovia hasta la muerte en el barrio madrileño de Carabanchel en noviembre de 2015 al rechazar que el acusado actuase de este modo por miedo a la víctima.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Alberto N.V. fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2017 por el delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción, tras ser analizado su caso por un jurado popular, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en noviembre del mismo año.

Según los hechos probados, tras pasar toda la noche del 14 de noviembre de 2015 con Svetoslava Nikolaeva Emanuilova, el acusado mantuvo una fuerte discusión en una discoteca, que continuó después en el domicilio que compartían pese a que ya no eran pareja sentimental.

En el transcurso de la refriega, el hombre, "con el propósito de acabar con la vida de Svetoslava o pudiendo imaginar que ello iba a ocurrir", comenzó a golpearle, llegando a recibir numerosos golpes en la cara, cabeza y boca, además de mordiscos. Alberto N.V. tomó un cuchillo de cocina de 32 centímetros de longitud (12 de empuñadura y 20 de hoja) y 4 centímetros de ancho y le asestó al menos cinco puñaladas en distintas partes del cuerpo, "hundiendo y extrayendo el cuchillo reiteradas veces en las zonas de tórax y abdomen de la víctima hasta que finalmente falleció por hemorragia masiva y lesiones penetrantes en el corazón".

Alberto N.V. recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid para defender que llevó a cabo la agresión por "miedo insuperable" a Svetoslava Nikolaeva. Por ello, solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se incorporase al veredicto que el acusado "previamente a suceder los hechos, había sido amenazado y agredido por la víctima recibiendo varios puñetazos" en un local, además de dos "grandes bofetones" en otra discoteca "sin que llegara a responder a estas agresiones. Además, la víctima intentó agredir al personal de seguridad lanzándoles una piedra de grandes dimensiones".

NO HAY INDEFENSIÓN

El magistrado de TSJM que estudió su recurso de apelación rechazó esta pretensión por la "irrelevancia de tales hechos", ya que consideró que existía una "desconexión temporal con lo acaecido horas después en el interior de la violencia". Esta argumentación ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo que considera que "no hay indefensión de ninguna clase".

De hecho, el alto tribunal apunta que la "agresividad" que la víctima tuvo en "horas precedentes" pudo ser valorada por el jurado y que "nada se ha alegado con mínima virtualidad para acreditar que Alberto actuó limitado en su capacidades volitivas e intelectuales por el temor de un mal hacia su persona que pudiera proceder de Svetoslava".

Asimismo, los magistrados añaden que la argumentación presentada por el recurso ha sido modificada para afirmar que no existe un comportamiento alevoso en su actuación, ya que, según dice, la víctima "con su comportamiento podría prever perfectamente una reacción ante el mismo".

Sin embargo, la Sala de lo Penal afirma que esta alegación no es "razonable" porque el "hecho de que horas antes de los hechos la víctima hubiera podido agredir con las manos al ahora recurrente no implica que tuviese que prever que ya en la casa podía ser agredida con la violencia que se detalla en los hechos probados y menos aún que la agresión llegara al extremo de con un cuchillo asestarle varias puñaladas en zonas vitales hasta producir la muerte".

En este sentido, la sentencia explica que si se alcanzó el "objetivo buscado" --el fallecimiento-- "es que finalmente se han superado los eventuales mecanismos de defensa; en definitiva, que se han anulado". En este caso concreto, señala el Supremo, se trata de un caso de "alevosía doméstica", pues es un "ataque sorpresivo" cuando el acusado "aprovecha el momento en que su víctima, que es su propia mujer, con la que convive, esta desprevenida en su domicilio".

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