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TSXG

El TSXG rechaza reconocer como indefinida a una trabajadora eventual del Sergas que cubría guardias médicas

21/01/2019
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado reconocer a una trabajadora eventual del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que cubría guardias como personal indefinido, asimilado al interino.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

Según ha explicado el TSXG este jueves, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha acordado estimar el recurso de apelación interpuesto por el Sergas contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra, que obligaba a la Administración a reconoce a esta trabajadora como personal indefinido.

El alto tribunal gallego ha revocado el fallo de primera instancia y ha confirmado la resolución de 12 de abril de 2017 de la Estructura Organizativa de Xestión Integrada (EOXI) de Pontevedra y O Salnés, en la que se le denegaba a la trabajadora su petición de conversión de sus nombramientos eventuales de larga duración en interinos.

Según consta en el fallo, desde el año 2014 hasta diciembre de 2016, la demandante prestó servicios en la EOXI de Pontevedra y O Salnés bajo la modalidad de nombramientos eventuales de duración determinada para guardias médicas continuadas.

Al respecto, el TSXG argumenta en la sentencia que, para que pueda "reputarse injustificada y fraudulenta tal práctica", ha de demostrarse "una necesidad que haría precisa la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro", por lo que "no basta con la existencia de sucesivos contratos o nombramientos temporales celebrados con un mismo empleado".

Los magistrados explican que durante esas fechas parte del personal fijo de plantilla se amparó en la posibilidad de exención de las guardias por razón de edad, a partir de los 55 años, o estado de salud en base a los acuerdos del Sergas con las organizaciones sindicales.

"NECESIDAD COYUNTURAL, NO ESTRUCTURAL"

"Se trata de la cobertura de una necesidad coyuntural y no estructural, porque si el personal fijo de plantilla decidiera no eximirse y realizar las guardias que le correspondiesen, no sería preciso acudir al nombramiento eventual para garantizar el funcionamiento permanente y continuado del centro sanitario", destaca el TSXG.

Además, los magistrados aseguran que puede haber épocas en que nadie se exima de la realización de guardias, por lo que sería "innecesario" recurrir a nombramientos eventuales. "Ni la necesidad es permanente ni las tareas a desarrollar por quienes son nombrados alcanzan a todas las funciones de la plaza, sino solo a parte de ellas", señala la sala, que considera que "no puede hablarse de cobertura de necesidad permanente ni de fraude".

Por ello, el TSXG considera que este caso "no es homologable, como pide la demandante, a aquellos examinados en las sentencias de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". "En el ahora analizado la plaza existe y el titular que la ocupa también. Lo único que sucede es que una parte de las funciones de esa plaza, las relativas a la realización de guardias médicas, no son efectuadas por el titular porque, siendo mayor de 55 años, se ampara en los acuerdos entre el Sergas y los sindicatos para eximirse de ellas", incide el alto tribunal gallego.

Por estas razones, apunta que "el personal temporal no realiza de modo permanente y estable todas las funciones de la actividad normal u ordinaria de una plaza de personal estatutario fijo, sino solo las extraordinarias".

La única finalidad perseguida por la Administración, según el tribunal, era "el correcto funcionamiento del servicio público sanitario". Además, rechaza que se produzca una situación de "desamparo, incerteza e inseguridad", pues la demandante "desde el principio conocía que los nombramientos son de seis meses y que se produciría la renovación mientras persistiese la necesidad coyuntural de cobertura de la realización de guardias por eximirse el personal facultativo".

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