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Mesa de Diálogo Social

21/01/2019
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Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 18 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 3/2019, DE 15 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA MESA DE DIÁLOGO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan y distinguen por la institucionalización del Diálogo Social entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre las personas representantes de los gobiernos, de las y los empleadores y de los trabajadores y trabajadoras, sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.

Este organismo internacional considera que el diálogo social es el mejor mecanismo para promover unas mejores condiciones de vida y de trabajo, así como la justicia social, y desempeña un papel crucial para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conseguir un trabajo de calidad, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad. Es un instrumento para el buen gobierno en varias esferas, y no solo es pertinente con respecto al proceso de globalización, sino, en general, a cualquier esfuerzo desplegado a fin de mejorar el rendimiento de la economía y fomentar la competitividad en la misma, y de lograr una sociedad más estable y equitativa en su conjunto.

El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores Vínculo a legislación, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

En la Cumbre Social celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el Pilar europeo de derechos sociales, que sirve de guía para un proceso renovado de convergencia hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión, que garantice la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral para la ciudadanía, así como condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión sociales.

El apartado 20 de su Preámbulo establece que el diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo, así como que los interlocutores sociales a todos los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía para la negociación y la celebración de acuerdos y su derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva.

Los apartados a) y c) del principio 8 del pilar europeo de derechos sociales, diálogo social y participación de los trabajadores y trabajadoras, disponen, de un lado, que se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales, así como que deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. De otro, que deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.

El principal objetivo del diálogo social propiamente dicho es el de promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Las estructuras del diálogo social así como los procesos que se han desarrollado con éxito han sido capaces de resolver importantes cuestiones de índole económica y social, han alentado el buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad, e impulsado el desarrollo económico.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Constitución española califica a los sindicatos de trabajadores y trabajadoras y a las asociaciones empresariales como instituciones de máxima relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y, asimismo reconoce en el artículo 28.1 el derecho fundamental a la libertad sindical, y el derecho de asociación en su artículo 22.

De otra parte, los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han regulado el reconocimiento de la condición de “más representativos” y su aplicación a determinadas organizaciones sindicales y empresariales, en función de su mayor implantación, cualificándolas en su relación con las Administraciones Públicas. Esta institución de la “mayor representatividad” ha sido confirmada y perfilada por la doctrina del Tribunal Constitucional, que reconoce a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas la centralidad en las relaciones laborales y, en general, en la vida económica y social.

El Gobierno Vasco ha venido impulsando, de manera notable en las tres últimas legislaturas (IX-XI), el permanente diálogo social entre la Administración pública y las organizaciones empresariales y sindicales, que ahora se institucionaliza mediante el presente Decreto.

En este sentido, cabe citar los siguientes hitos tendentes a constituir una Mesa de Diálogo Social de carácter permanente para la adopción de diversos acuerdos entre Gobierno, patronal y sindicatos: En primer lugar, las reuniones mantenidas desde el 2 de julio de 2009 para adoptar medidas para la superación de la crisis y de sus efectos inmediatos. Posteriormente, el acuerdo alcanzado el 22 de julio de 2016 para promover la negociación colectiva y facilitar acuerdos. Por último, el programa de Gobierno para la XI legislatura (2016-2020), cuyo fundamento se encuentra en los cuatro pilares que sustentan el Acuerdo político suscrito el 21 de noviembre de 2016, reitera el principio inspirador de que la política pública de empleo y reactivación debe ser acompañada e impulsada mediante el diálogo social, consolidando un marco permanente de negociación entre los agentes económicos y sociales, y reforzando el sistema vasco de relaciones laborales.

Este diálogo se va a llevar a cabo en la que el Decreto denomina Mesa de Diálogo Social, cuya naturaleza es la de un órgano de carácter tripartito, de encuentro y participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y adscrito al departamento competente en materia de trabajo.

La Mesa de Diálogo Social es el órgano a través del cual se canaliza la intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva, y las partes identifiquen en el plan de trabajo anual.

Con el objetivo de articular la complementariedad del trabajo de la Mesa con el de otros órganos existentes que integran la representación sindical y empresarial, en aquellos casos en los que, por prescripción legal, el proyecto de plan o de norma deba ser informado por un órgano de composición tripartita o que cuente con la representación de los sindicatos y organizaciones empresariales, la Mesa dirigirá sus recomendaciones a estos órganos.

El presente Decreto persigue consolidar la concertación social mediante la institucionalización del diálogo social permanente en la denominada Mesa de Diálogo Social, lo que sin duda es uno de los fenómenos políticos más enriquecedores de la democracia. Se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, esto es, para conformar libremente la estructura orgánica de su aparato administrativo.

Y ello, sin perjuicio de que tanto el Gobierno como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que la integran contemplen a futuro, y tras la evaluación de su funcionamiento, la oportunidad de plantear una norma con rango de ley que regule esta participación institucional, a semejanza de otras Comunidades Autónomas que ya la han llevado a cabo, a medida que el diálogo social abarque otros niveles institucionales de intervención en las materias de trabajo que le sean propios.

Dada la heterogeneidad de los aspectos sustantivos y procesales de la materia regulada, se ha considerado conveniente estructurar este Decreto en tres capítulos diferenciados. En el primer capítulo, disposiciones generales, se dispone la creación de la Mesa de Diálogo Social, así como su naturaleza y funciones. El capítulo segundo se destina a su composición, en la que se destaca su carácter tripartito; se incide en la particularidad de la primera convocatoria anual de la Mesa, en la que se determina su composición y se elabora el plan de trabajo para el periodo anual correspondiente; así como se regulan los derechos y deberes de sus integrantes. Por último, en el capítulo tercero se determinan sus reglas de funcionamiento.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir que este nuevo órgano denominado Mesa de Diálogo Social canalice la intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.

La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que se ha sometido al trámite de audiencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito sociolaboral, así como de los departamentos del Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 15 de enero de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación de la Mesa de Diálogo Social.

Mediante este Decreto se crea la Mesa de Diálogo Social, en adelante la Mesa, que tiene la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento que el mismo establece.

Artículo 2.- Naturaleza.

1.- La Mesa es un órgano de 1carácter tripartito, de encuentro y participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al departamento competente en materia de trabajo.

2.- La Mesa, en cuanto instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento, a través del diálogo, de la cohesión social y el progreso económico en Euskadi, es el órgano a través del cual se canaliza la intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva, y las partes identifiquen en el plan de trabajo anual a que se refieren los artículos 5.1, 7.2 y 8 de este Decreto.

Artículo 3.- Funciones.

1.- En el ejercicio de sus funciones la Mesa actúa de acuerdo con el principio de buena fe, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2.- De acuerdo con su naturaleza, corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas en materia socio laboral o que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.

b) En particular, se pronunciará sobre aquellos aspectos de los planes estratégicos y los planes departamentales que integren la planificación del Gobierno Vasco, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario que determine en su plan de trabajo anual.

c) Podrá proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.

d) Asimismo, podrá fijar criterios o principios de carácter general con la finalidad de que sean tenidos en cuenta en la definición de las políticas sectoriales y planes de actuación de las áreas afectadas.

e) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

3.- Tras el desarrollo en el seno de la Mesa de los debates dirigidos a la búsqueda de planteamientos compartidos y a la elaboración, en su caso, de las recomendaciones pertinentes, estas serán trasladadas a los foros institucionales competentes que a continuación se relacionan, actualmente existentes, en los que se encuentren representadas las organizaciones sindicales y empresariales, y ello sin perjuicio de que también se trasladen a aquellos otros órganos sectoriales de participación que se puedan constituir en el futuro:

a) Consejo de administración de Lanbide en los ámbitos de las políticas activas de empleo.

b) Consejo General de Osalan en el ámbito de la salud laboral.

c) Consejo Vasco de Formación Profesional en el ámbito educativo.

4.- Asimismo, la Mesa dará traslado de sus aportaciones, acuerdos y decisiones al Consejo Económico y Social y al Consejo de Relaciones Laborales cuando las materias tratadas incidan en competencias propias de estos órganos.

5.- La ausencia de acuerdo en el seno de la Mesa en ningún caso impedirá o suspenderá la tramitación de la disposición normativa, plan o iniciativa de que se trate.

6.- La Mesa realizará el seguimiento, evaluación del cumplimiento y control de eficacia de los acuerdos del diálogo social. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre la incidencia efectiva de dichos acuerdos en el conjunto de las políticas públicas correspondientes al ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4.- Composición.

1.- La Mesa tiene carácter tripartito y en ella están representadas, además del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2.- Una vez constituida, la Mesa se renovará por periodos anuales.

3.- En representación del Gobierno Vasco, forman parte de la Mesa las personas titulares de los departamentos con competencias en las siguientes materias: trabajo y relaciones laborales, empleo, industria, desarrollo económico y educación.

Así mismo, y con carácter puntual, podrán incorporarse a la Mesa las personas titulares de otros departamentos del Gobierno cuando los temas a tratar en ella guarden relación con su ámbito específico de competencias.

4.- A su vez, forman parte de la composición de la Mesa las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que acepten integrarse y participar de forma activa en ella. Cada una de ellas designará a las personas que le representen.

En las reuniones de la Mesa podrán participar otras personas que formen parte de alguna de las organizaciones empresariales o sindicales integrantes de la misma, sin que esto pueda afectar en ningún caso al criterio de paridad entre ellas establecido en el presente Decreto para la adopción de acuerdos.

5.- Preside la Mesa la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, que la convoca, fija el orden del día de las sesiones y modera el desarrollo de los debates. Dispondrá del asesoramiento de los expertos y expertas que considere oportuno, que en ningún caso tendrán la condición de miembros de la Mesa.

Ejerce la secretaría de la Mesa y, en su caso, de los Grupos de Trabajo que se constituyan en su seno, una persona al servicio del departamento competente en materia de trabajo, designada por su titular, que participa en sus reuniones, con voz pero sin voto, levanta acta de las mismas y emite certificación de los acuerdos y decisiones adoptados.

6.- En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 5.- Convocatoria a la primera reunión anual de la Mesa.

1.- La presidencia de la Mesa convocará a todas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a la primera reunión anual de la misma; en ella se renovará y determinará su composición y se elaborará el plan de trabajo para el periodo anual correspondiente.

2.- Aquellas organizaciones sindicales o empresariales que no acudan a esta primera reunión anual para la que han sido convocadas, no podrán reclamar o hacer efectiva su incorporación a la Mesa hasta el año siguiente.

3.- De forma excepcional, y por acuerdo unánime de los miembros de la Mesa, podrá autorizarse la integración en la misma de aquellas organizaciones que asumiendo su participación en el conjunto del diálogo social, cursaran una petición expresa fuera del periodo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 6.- Derechos y deberes.

Las personas que integran la Mesa tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.

b) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.

c) Custodiar con la debida diligencia la documentación a la que tengan acceso.

d) Guardar confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones de la Mesa, que por propia decisión se declare reservada, y sobre sus deliberaciones, así como utilizar tal información solo para los fines a los que va destinada.

CAPÍTULO III

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- Reuniones.

1.- La Mesa se reúne con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que se acuerde por las partes representadas en la misma, a propuesta de cualquiera de ellas.

2.- La Mesa, en su primera reunión del año, aprueba el plan de trabajo anual.

Artículo 8.- Plan de trabajo anual.

1.- Con el objetivo de que la Mesa pueda alcanzar los acuerdos pertinentes, el plan de trabajo anual determinará aquellos aspectos de los planes, proyectos de disposiciones normativas e iniciativas sobre los que la Mesa trabajará en la búsqueda de planteamientos compartidos y, en su caso, elaboración de recomendaciones.

2.- En la elaboración del plan de trabajo anual, la Mesa tendrá en cuenta la competencia de consulta, participación o negociación que la normativa en vigor atribuya a los órganos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que estén representadas las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 9.- Grupos de Trabajo.

1.- La Mesa se organizará en Grupos de Trabajo, de carácter temático o sectorial, con el objetivo de preparar los asuntos que deban presentarse para su consideración y, en su caso, acuerdo.

2.- Corresponde a la Mesa acordar la creación o supresión de los Grupos de Trabajo que estime oportunos, así como delegar en ellos, en su caso, la adopción de determinados acuerdos.

3.- La composición de los Grupos de Trabajo se determinará por acuerdo de la Mesa, que garantizará su carácter tripartito. Su presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente, o a la persona en quien esta delegue en cada una de las materias correspondientes, que lo convoca, fija el orden del día de las sesiones y modera el desarrollo de los debates.

4.- Los Grupos de Trabajo podrán contar con la participación de expertos y profesionales, siempre que el propio Grupo de Trabajo así lo decida por acuerdo de las partes en él representadas.

Artículo 10.- Adopción de acuerdos.

1.- Con carácter general, los acuerdos y decisiones de la Mesa se adoptarán por unanimidad de las partes que la integran.

2.- Ello no obstante, cuando una propuesta de acuerdo cuente con la conformidad de los representantes del Gobierno y de la organización empresarial integrante de la Mesa y con el voto favorable de alguna o algunas de las organizaciones sindicales, dicha propuesta podrá quedar documentada como una decisión final de la Mesa de Diálogo Social a propuesta de cualquiera de sus integrantes, a efectos del desarrollo de políticas o actuaciones posteriores relacionadas con la materia de que se trate.

3.- Los acuerdos y decisiones de la Mesa podrán ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, o publicitados por cualquier otro medio, haciendo constar en todo caso si se trata de acuerdos en sentido estricto respaldados unánimemente por todos sus integrantes, o decisiones adoptadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Constitución Vínculo a legislación de la Mesa.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución de la Mesa de Diálogo Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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