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Título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos

18/01/2019
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Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 18 de enero de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 1448/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AVIÓNICOS EN AERONAVES Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de Formación Profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional de dicho título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de Formación Profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de Títulos de la Formación Profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.1.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y sus disposiciones de aplicación Reglamento (UE) 748/2012 y (UE) 1321/2014, establece las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y se fijan los requisitos de conocimientos y experiencia para otorgar una licencia de mantenimiento de aeronaves y sus condiciones de validez y uso para aviones y helicópteros. En virtud de este reglamento quedan desarrollados todos los aspectos formativos exigibles para poder ejercer las profesiones correspondientes, entre ellas la que se incluye en el título establecido en este real decreto, cuya obtención tendrá el efecto de poder acceder a la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) parte 66, B2, en las condiciones que en cada momento establezca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento y responsable de aplicar esta normativa en el Reino de España.

Este marco normativo hace necesario que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, en respuesta a las demandas y requerimientos del sector productivo regulado en el Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018, establezca los títulos de Formación Profesional que den respuesta a las profesiones reguladas en el mismo, determinando su currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.1.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la legislación nacional y comunitaria en este ámbito profesional.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de Grado Superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Formación Profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de abril, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de abril, y 42/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, e informes el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Este real decreto está incluido en el Plan anual normativo para 2018 de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica contenida en el Real Decreto 626/1995, de 21 de septiembre.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.540 horas.

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas eléctricos, electrónicos y de aviónica de la aeronave y sus componentes tanto en la línea como en hangar y taller y de los motores, célula, y sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos, el mantenimiento en la línea, así como participar en los procesos de fabricación y ensamblado de componentes, aplicando la normativa vigente y la calidad requerida según la documentación técnica, cumpliendo la normativa específica aeronáutica, el plan de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, y participando en la gestión del mantenimiento.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Seleccionar la documentación técnica requerida según la intervención que se va a realizar.

b) Realizar el mantenimiento programado y correctivo mediante la aplicación de procedimientos detallados de los sistemas de instrumentación de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

c) Realizar el mantenimiento programado y correctivo mediante la aplicación de procedimientos detallados de los sistemas de mantenimiento a bordo de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

d) Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de suministro eléctrico y luces de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

e) Realizar el mantenimiento programado y correctivo mediante la aplicación de procedimientos detallados de los sistemas de avisos y entrenamiento en cabina de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

f) Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de comunicación y gestión de la información de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

g) Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de navegación y vuelo automático de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

h) Realizar el mantenimiento programado y correctivo del sistema de control electrónico de los mandos de vuelo de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

i) Realizar el mantenimiento programado y correctivo de las interconexiones eléctricas y sistemas de protección ubicados en la estructura de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

j) Realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de indicación del motor de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

k) Realizar el mantenimiento en la línea de los sistemas de indicación de los motores de la aeronave, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

l) Realizar operaciones de mayordomía y hangaraje del avión.

m) Dirigir la rodadura del avión en pistas según indicaciones de la torre de control, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

n) Realizar actuaciones relacionadas con la organización y gestión del mantenimiento.

ñ) Realizar el control de stock para la gestión de repuestos en el almacén.

o) Realizar operaciones en los procesos de fabricación y ensamblaje de elementos y componentes de los sistemas eléctricos, electrónicos y de aviónica de la aeronave.

p) Realizar actividades de inspección y control de calidad en fabricación y montaje de sistemas eléctricos, electrónicos y de aviónica de la aeronave y de sus componentes así como en las operaciones de mantenimiento de los mismos, cumpliendo las normativas específicas aeronáuticas.

q) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

r) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

s) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

t) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

u) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

v) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

w) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

x) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad principalmente en los departamentos de mantenimiento de aeronaves de las diferentes compañías aéreas o empresas dedicadas tanto al transporte de pasajeros como de mercancías u otras actividades, haciendo inspecciones en la línea y operaciones de mantenimiento en la línea y en el hangar o taller.

2. Por otra parte los titulados en este campo tienen cada vez más oportunidades de empleo en actividades relacionadas con la fabricación y el montaje tanto de aeronaves como de componentes de las mismas, así como en el entorno de la simulación y control de diferentes situaciones de vuelo.

3. La tipología de las empresas relacionadas con estas actividades son entre otras las que a continuación se enuncian:

Empresas dedicadas a la fabricación de componentes y el montaje de aeronaves.

Empresas de inspección y control de calidad.

Empresas del entorno de simuladores de vuelo.

Compañías regulares.

Compañías chárter.

Compañías de carga aérea.

Compañías de fumigación aérea.

Compañías de lucha contra incendios.

Aeroclubs.

Instituciones oficiales (Policía, Protección Civil, entre otras)

Escuela de pilotos y otros centros de formación.

Empresas de mantenimiento.

4. Las ocupaciones y puestos de trabajo (entendido el masculino como genérico) más relevantes son los siguientes:

- Técnico de mantenimiento de sistemas aviónicos.

- Técnico de mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en hangar o taller.

- Técnico y ajustador de equipos eléctricos y electrónicos.

- Mecánico de línea.

- Técnico en mantenimiento de sistemas mecánicos y eléctricos de simuladores de vuelo.

- Técnico en la fabricación y montaje de elementos y componentes.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) El sector productivo señala una evolución en la actividad hacia la aplicación de nuevas tecnologías en fabricación y montaje de elementos y componentes de aeronaves y detección, diagnosis y reparación de averías y en el sector productivo y actividades de mantenimiento de simuladores de vuelo.

b) En el área de reparación de los sistemas del avión, la incorporación de instrumentos de diagnóstico de los sistemas de la aeronave y la posibilidad de centralizar esa información hacia el centro de gestión del mantenimiento de la compañía aérea, que mediante programas informáticos diseñados a tal efecto posibilitará una mejor gestión del mantenimiento de las aeronaves. Como consecuencia, se reducirá el tiempo que una aeronave no está operativa durante su mantenimiento, y por tanto su coste.

c) La mayor exigencia, tanto en medidas de seguridad como medioambientales, dará lugar a nuevos requerimientos que implicarán mayores niveles de calidad exigidos en el mantenimiento, determinando una actividad más rigurosa para su control, basado en la comprensión y aplicación adecuada de las normas de calidad específica.

d) En el aspecto organizativo se prevén cambios en las estrategias y los procedimientos que hay que aplicar. El mantenimiento preventivo y predictivo tiende a aumentar y el correctivo tiende a la sustitución de conjuntos, grupos y componentes, lo que conlleva unas mayores exigencias en logística de apoyo, tanto del mantenimiento preventivo y predictivo, como del correctivo.

e) En el aspecto económico se prevén inversiones de las empresas, debido básicamente con la modernización de los distintos equipos, sistemas y componentes, y a las exigencias cada vez mayores en logística de apoyo al mantenimiento.

f) El desarrollo de los nuevos planes de seguridad en los talleres con la aplicación de la normativa de seguridad, prevención y protección medio ambiental así como su adaptación al tratamiento y gestión de residuos y agentes contaminantes implicarán una mayor exigencia en su aplicación y cumplimiento.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 8. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar los procedimientos de trabajo implicados en cada intervención para seleccionar la documentación técnica requerida.

b) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas de los sistemas de instrumentación de la aeronave para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los mismos.

c) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de mantenimiento a bordo de la aeronave.

d) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de suministro eléctrico y luces de la aeronave.

e) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de aviso y entrenamiento en cabina de la aeronave.

f) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de comunicación y gestión de la información de la aeronave.

g) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de navegación y vuelo automático de la aeronave.

h) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de control electrónico de los mandos de vuelo.

i) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de protección y de las interconexiones eléctricas de la aeronave.

j) Aplicar procedimientos de inspección, comprobación, ajuste y sustitución en conjuntos, elementos y piezas para realizar el mantenimiento programado y correctivo de los sistemas de indicación de los motores de la aeronave.

k) Aplicar los procedimientos establecidos en los manuales de mantenimiento para realizar operaciones de mayordomía y hangaraje de aeronaves.

l) Interpretar y aplicar los procedimientos que se utilizan para realizar rodadura de la aeronave por las pistas para realizar el traslado y desplazamiento de aeronaves en el aeropuerto.

m) Analizar los modelos de gestión y organización utilizados en el mantenimiento aeronáutico para realizar actuaciones relacionadas con los mismos.

n) Aplicar técnicas de gestión de almacén para realizar el control de stock.

ñ) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

o) Realizar las actuaciones derivadas de los procedimientos establecidos por la empresa para realizar operaciones en los procesos de fabricación y ensamblaje.

p) Realizar acciones de medida, comprobación y verificación en elementos y componentes para realizar actividades de inspección y control de calidad.

q) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

t) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

u) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

x) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 9. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b) Son los que a continuación se relacionan:

1425. Fundamentos de electricidad.

1427. Fundamentos de electrónica en aviónica.

1429. Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en aviónica.

1431. Materiales, equipos y herramientas en aviónica.

1434. Prácticas de mantenimiento en aviónica.

1435. Aerodinámica básica.

1436. Factores humanos.

1437. Legislación aeronáutica.

1450. Aerodinámica, estructuras y sistemas de mandos de vuelo, potencia hidráulica, tren de aterrizaje y célula de aeronaves.

1475. Aerodinámica, estructuras y sistemas neumáticos, combustible, de oxígeno, aguas y protección de aeronaves.

1451. Aerodinámica, estructuras y sistemas de instrumentación, generación eléctrica, luces y mantenimiento a bordo de aeronaves.

1452. Aerodinámica, estructuras y sistemas de comunicación, cabina de pasaje e información de aeronaves.

1453. Aerodinámica, estructuras y sistemas de navegación y de vuelo automático de aeronaves.

1454. Propulsión.

1474. Proyecto de mantenimiento de sistemas eléctricos, electrónicos y aviónicos en aeronaves.

1476. Empresa e iniciativa emprendedora.

1477. Formación en centros de trabajo.

2. Los contenidos de los módulos profesionales de este título, se ajustarán en todo momento a los contenidos establecidos en los módulos definidos en la normativa en vigor establecida por EASA, Agencia Europea de Seguridad Aérea, en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

3. En la impartición de los módulos profesionales, la relación de horas teóricas y horas de prácticas dedicadas en la formación, se ajustará a las establecidas en la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en vigor, Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 y sus disposiciones de aplicación Reglamento (UE) 748/2012 y (UE) 1321/2014, donde se estipula la ratio de formación teórica de aplicación en este título.

4. Los niveles de conocimiento de la formación incluida en los módulos profesionales se ajustarán a los establecidos en la normativa vigente.

5. Cuando en la normativa anteriormente citada se produzcan cambios que modifiquen sustancialmente los contenidos de algunos de los módulos, las modificaciones necesarias en el título se realizarán mediante orden ministerial elaborada de acuerdo con las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

6. A los efectos de lo previsto en este real decreto se entiende por:

- Resultado de aprendizaje: el logro profesional que se espera que un estudiante sea capaz de realizar al culminar el proceso de aprendizaje, expresado en forma de competencia contextualizada.

- Criterios de evaluación: indicadores que concretan los aspectos más significativos que permitan la valoración de la consecución del logro profesional descrito en el resultado de aprendizaje, se expresan en forma de evaluación de la aplicación del saber hacer, saber y comportarse.

- Contenidos básicos del currículo: bloques de conocimientos agrupados según los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional. Se expresan en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.

7. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de estas enseñanzas respetando lo establecido en este real decreto en materia de formación, duración y otros aspectos formativos, atendiendo a la obligación de aplicar la legislación comunitaria en materia de reglamentos de obligado cumplimiento para los países miembros, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza y con atención a las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018. A tal efecto, será necesario disponer, al menos, de los elementos respectivos a cada Subcategoría: Motor de turbina, Motor de pistón o Motor de turbina o de pistón con alguna cabeza de rotor principal, plato oscilante. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otras) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 11. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios

Artículo 12. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias.

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 Vínculo a legislación y 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves permitirá el acceso a los estudios universitarios de Grado, según lo establecido en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la Formación Profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

4. El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves está relacionado con las enseñanzas universitarias de Grado a través la rama de conocimiento de Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, según lo establecido en el anexo 2, apartado b), del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dicho módulo en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

3. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Factores humanos correspondiente a este título tendrá convalidado el módulo profesional de Formación y orientación laboral en cualquiera de los otros títulos elaborados al amparo de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo que podrán ofertarse a distancia son:

1436. Factores Humanos.

1437. Legislación Aeronáutica.

Todo ello siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica, establecido por el Real Decreto 626/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos académicos que el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves establecido en este real decreto.

2. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los conocimientos exigidos para obtener la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves B2, según se establece en la normativa actualmente en vigor, previa superación de los módulos correspondientes, examinándose en una organización que cumpla las normas de AESA a tal efecto.

3. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, se considera relevante a efectos de la reducción del requisito de experiencia para la obtención de la licencia B2, según se establece en la normativa vigente de aplicación.

4. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, se considera relevante a efectos de la reducción del requisito de experiencia para la obtención de la licencia LMA parte 66 B2, según se establece en la parte 66 del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014.

5. A efectos de su consideración como formación relevante, según lo establecido en el apartado anterior, el currículo del ciclo formativo que desarrolle este título se atendrá a la duración establecida en este real decreto, así como la duración de cada uno de los módulos profesionales que lo integran.

6. AESA podrá requerir a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional la realización de actuaciones que constaten el cumplimiento por parte de algún centro educativo de los requisitos establecidos en este real decreto. En caso de incumplimiento, AESA procedería a la retirada del reconocimiento de formación relevante a dichos centros.

7. No obstante, la programación de los centros que impartan el ciclo formativo podrá ser supervisada en virtud de las competencias propias de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de formación, para la obtención de las licencias de mantenimiento de aeronaves. AESA se reserva el derecho de comunicar ante la inspección educativa competente, el incumplimiento por parte de los centros aspectos relativos a porcentaje de formación práctica, equipamiento o profesorado.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final 2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 626/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 203/1996, de 9 de febrero por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 626/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 203/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única, punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2019/2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitido.

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