DECRETO 1/2019, DE 8 DE ENERO, DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , determina en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
A su vez, el artículo 31.1 apartados 20.º y 28.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 27 , 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer, en el marco de la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Por su parte, el artículo 11.1 a) del referido texto legal, atribuye a las Comunidades Autónomas las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula en su artículo 3 la solicitud y la documentación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y señala en su artículo 11 que los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, esta materia se encuentra regulada por el Decreto 26/2013, de 23 de mayo , del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Es objetivo prioritario del Gobierno de Castilla-La Mancha trabajar para que el Sistema de Atención a la Dependencia proporcione una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía de Castilla-La Mancha que se encuentre en situación de dependencia. Por ello, fruto de un análisis exhaustivo de los procedimientos y trámites administrativos necesarios para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, surge el presente decreto, que mantiene sólo aquellos trámites indispensables para determinar la situación de dependencia y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones.
En esta materia se avanza en la simplificación de la documentación necesaria para la comprobación de la capacidad económica, que se hará siempre o bien de oficio por la Administración o bien mediante declaraciones responsables, por lo que la persona solicitante no debe aportar ninguna clase de documentación siempre que no conste oposición a su consulta o suscriba las declaraciones responsables previstas en la solicitud inicial.
Se introduce como novedad un procedimiento específico tanto de valoración de la situación de dependencia como de elaboración del programa individual de atención a los niños y niñas menores de seis años, por la especial urgencia en la atención que requieren y reduciendo el plazo máximo general de resolución a la mitad, es decir, tres meses.
Este decreto regula también diversas cuestiones relacionadas con el régimen de acceso a las prestaciones económicas como son la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la cuantía de las prestaciones económicas.
En lo referente a la forma de cálculo para determinar la cuantía mensual de las prestaciones económicas, se toma como base lo previsto en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, introduciendo con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma mejoras en los criterios utilizados para el cálculo de dichas prestaciones y estableciendo cuantías mínimas mensuales para las prestaciones económicas con independencia de la capacidad económica de la persona.
De la misma forma, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se introducen importantes mejoras en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha:
Se modifica el Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, ampliando el régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas, estableciendo la posibilidad de compatibilizar el servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad con la prestación para cuidados en el entorno familiar. Todo ello con la finalidad de prestar una atención integral a aquellas personas con discapacidad en situación de dependencia grave que, además de recibir el servicio de centro de día para personas con discapacidad, continúan necesitando apoyos en su entorno familiar. Además, con el fin de potenciar los servicios que fomenten la permanencia de la persona en situación de dependencia en su entorno, se reconoce de forma expresa la compatibilidad del servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de Sepap-MejoraT con el servicio de ayuda a domicilio, sin modificar la intensidad horaria de este último para aquellas personas que, a la entrada en vigor de este decreto estén disfrutando del servicio de ayuda a domicilio.
Se establecen importes superiores para la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para personas con dependencia reconocida Grado II como mecanismo para asegurar que ninguna persona en situación de dependencia deje de ser atendida por falta de recursos económicos, mientras se encuentra a la espera de obtener plaza en un recurso de atención residencial de carácter público.
Y por último, se establece la posibilidad excepcional de reconocer cuantías superiores para la prestación económica vinculada a la atención residencial que tenga carácter especializado mientras no exista plaza pública disponible en la red pública de Castilla-La Mancha.
En la tramitación del presente decreto se ha obtenido el informe favorable del Consejo Asesor de Servicios Sociales y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2019, Dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular:
a) El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y a las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD).
b) La composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los programas individuales de atención en el marco del SAAD, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) La capacidad económica de la persona beneficiaria de servicios o prestaciones, así como la gestión de las prestaciones económicas del SAAD.
d) Los órganos competentes para la imposición de sanciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las personas que teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpliendo los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia o tengan reconocida dicha situación.
Artículo 3. Participación y cooperación interadministrativa.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la adecuada aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con las restantes Administraciones Públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar, mediante los instrumentos que se establezcan, en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , en el presente decreto y en las demás disposiciones concordantes.
4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, a través de las diferentes fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para la prestación de los servicios incluidos en el catálogo del SAAD.
Capítulo II Equipos interdisciplinares de atención a la dependencia.
Artículo 4. Composición y funciones.
1. Los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia serán los órganos encargados de valorar la situación de dependencia de la persona solicitante y elaborar los programas individuales de atención en el marco del SAAD.
Estarán formados por personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cada equipo tendrá personal con titulación universitaria de las áreas social y sanitaria y estará integrado en la estructura administrativa de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
2. En cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia existirá, al menos, un servicio que asumirá las funciones en materia de atención a las personas en situación de dependencia, al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Las personas integrantes del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia podrán desplazarse al lugar de residencia de la persona interesada para realizar las valoraciones que sean necesarias para la atención de la misma.
4. Serán funciones de los equipos interdisciplinares de atención a la dependencia las siguientes:
a) Aplicar el baremo de valoración de los grados de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE), establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o el que en su caso esté previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) Analizar y revisar los informes de salud, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
c) Elaborar informes relativos a las circunstancias del entorno en el que viva la persona evaluada.
d) Emitir la propuesta de dictamen sobre el grado de dependencia de la persona valorada.
e) Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado de dependencia.
f) Elaborar las propuestas de programas individuales de atención de acuerdo al grado de dependencia de cada solicitante y de los informes técnicos correspondientes, llevar a cabo el trámite de audiencia, así como establecer las orientaciones de seguimiento y evaluación de los mismos.
g) Realizar, en su caso, aquellos informes o valoraciones que resulten necesarias en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD.
h) Orientar y asesorar a las personas usuarias del SAAD.
i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos judiciales en que sea parte la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de valoración de la situación de dependencia.
j) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente o por los órganos competentes en materia de atención a la dependencia.
5. Si se estimase preciso, con este equipo podrán colaborar profesionales de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad u organismo público de Castilla-La Mancha en el desempeño de aquellas funciones que se les encomienden por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, o prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias.
Capítulo III Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.
Sección primera. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Artículo 5. Solicitud.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o por quien ostente su representación o su guarda de hecho. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , con las especificidades que resulten del presente decreto.
2. La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD se formulará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se podrá presentar de las siguientes formas:
a) El envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) La presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Documentación.
1. La documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia será la siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada, y en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. Para los menores de edad, se presentará igualmente Documento Nacional de Identidad.
Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que figure el Número de Identificación de Extranjero.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante o guardador de hecho, y en su caso, resolución judicial de modificación de la capacidad de obrar o documento acreditativo de la representación.
c) Certificado de empadronamiento de la persona interesada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite los períodos de residencia legal en España, así como el empadronamiento en un municipio de Castilla-La Mancha en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Informe de salud, en el que se reflejen las condiciones de salud de la persona solicitante que fundamenten desde una perspectiva médica la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
El informe de salud será emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En este caso, si la persona autoriza expresamente podrá consultarse esta información, siempre que sea posible dicha verificación.
En el supuesto que la persona interesada esté integrada en los regímenes especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), o pertenezca a un colectivo con Convenio especial de atención sanitaria, el informe de salud será expedido por profesionales de la medicina adscritos a entidades que tengan concierto con los mismos o con la Seguridad Social para la prestación de servicios de asistencia sanitaria. En estos casos deberá adjuntarse documentación acreditativa de la pertenencia a dichos regímenes.
Junto al informe de salud, la persona interesada podrá aportar cuantos informes médicos, psicosociales o de carácter técnico considere pertinentes.
2. Las personas interesadas y en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, tienen el derecho a no aportar documentación relativa a los datos sobre identidad y empadronamiento, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar la documentación correspondiente.
3. Si la persona solicitante estuviese siendo atendida por algún servicio de carácter público de los contemplados en el SAAD, serán tenidos en cuenta, a efectos de cumplimentación de documentación, todos los informes sociales, médicos, socioeconómicos o de cualquier otra índole que obren en el expediente de adjudicación del servicio reconocido, recabándose en tal caso solamente aquella documentación que se considere imprescindible por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.
Artículo 7. Criterios de prioridad en la tramitación.
Tendrán preferencia en la tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia:
a) Las que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria y así sean consideradas estas situaciones por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia correspondiente de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
b) Las que correspondan a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, en particular las correspondientes a personas menores de edad.
Artículo 8. Subsanación.
1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación solicitada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mencionado texto legal.
2. Asimismo, se podrá exigir a la persona interesada cualquier otra documentación que resulte precisa para acreditar los requisitos que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulten exigibles.
Artículo 9. Valoración de la situación de dependencia.
1. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, se procederá por parte del servicio competente en materia de atención a la dependencia a revisar la documentación aportada por la persona interesada, para valorar la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de vida diaria basada en razones derivadas de la edad, de la enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. En caso contrario, se resolverá motivadamente la no admisión de la solicitud en base a lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Admitida la solicitud se procederá a comunicar a la persona solicitante la fecha en que se acudirá al lugar de residencia de ésta, para valorar su situación de dependencia.
Dicha comunicación se podrá realizar por cualquier medio, incluidos los telemáticos, que permita dejar constancia de la citación.
En la comunicación se indicará expresamente que si la persona no estuviera presente en la cita se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución en este sentido, salvo que acredite con anterioridad a la fecha de cita la imposibilidad de estar presente en esa fecha y solicite un cambio de la misma.
3. La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona interesada. Excepcionalmente, en los supuestos en que por las circunstancias personales y familiares no sea posible la valoración de la persona solicitante en su domicilio, el órgano competente podrá determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la misma o en la sede de dicho órgano.
4. El equipo interdisciplinar de atención a la dependencia podrá solicitar de las distintas entidades prestadoras de servicios, los informes complementarios que considere pertinentes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.
5. Se podrá suspender temporalmente el procedimiento, además de por las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , por hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia o cuando la persona se halle en período de rehabilitación u otras situaciones de análoga naturaleza y no sea posible la valoración, por el tiempo que persistan dichas situaciones.
Artículo 10. Resolución de grado de dependencia.
1. Emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, se dará traslado del mismo a la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la dependencia quien formulará la propuesta de resolución que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y establecerá, en función de las circunstancias concurrentes, el carácter definitivo o revisable del grado reconocido, y en este último caso, el plazo a partir del cual deba efectuarse la revisión del mismo. De esta propuesta de resolución se dará audiencia a la persona interesada durante un plazo de diez días.
2. Finalizado el plazo del trámite de audiencia, la persona titular de la jefatura del servicio citado elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia quien dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de dependencia que se notificará a la persona solicitante o a su representante.
3. Esta resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Sección segunda. Procedimiento para la aprobación del Programa Individual de Atención.
Artículo 11. Elaboración del Programa Individual de Atención.
1. Una vez reconocida la situación de dependencia a la persona interesada, se procederá a elaborar el programa individual de atención regulado en el artículo 29 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En dicho programa se propondrán, de entre aquellos servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , aquellos que más se adecuen a las necesidades de apoyo de la persona solicitante en función de su grado y que sean compatibles conforme a la normativa reguladora.
2. Dicho programa se tramitará por el servicio competente en materia de atención a la dependencia o, en su caso y previa autorización de la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, por la unidad administrativa en quien ésta delegue.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria valorarán, en el informe social, el entorno sociofamiliar y consensuarán con la persona la orientación hacia el servicio o prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En caso de desacuerdo, prevalecerá el criterio técnico cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
La valoración se realizará en el plazo máximo de quince días desde su petición por parte del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, sin perjuicio de que se pueda realizar dicha valoración en cualquier momento anterior a su petición según el criterio del profesional de Atención Primaria.
Excepcionalmente, dicha valoración se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales, incluidos los profesionales del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria o la persona en situación de dependencia ya se encuentre en un dispositivo de atención.
La orientación hacia el servicio o prestación más adecuada contenida en la valoración efectuada será tenida en cuenta en la elaboración del programa individual de atención, aunque no será vinculante.
Esta valoración tendrá la condición de trámite de consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
4. Para la elaboración del programa individual de atención se tendrán en cuenta todos los informes que acompañan a la solicitud y asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros informes técnicos aportados por la persona interesada o por otras entidades públicas.
5. El programa individual de atención tendrá el siguiente contenido:
a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona interesada, con alusión al grado de dependencia resuelto.
b) Servicio o servicios existentes en el Sistema Público de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que resulten adecuados a sus necesidades, con indicación de las condiciones específicas de la prestación del servicio.
c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio de carácter público de atención y cuidados adecuado a las circunstancias de la persona en situación de dependencia, podrá proponerse una prestación económica vinculada al servicio.
d) Se podrá proponer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, cuando la persona en situación de dependencia esté siendo atendida en su entorno familiar y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa reguladora de esta prestación.
e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.
f) La cuantía de la prestación económica que pudiera corresponder a la persona beneficiaria en función de su capacidad económica y el grado de dependencia reconocido.
Artículo 12. Comprobación de la capacidad económica.
1. Para elaborar la propuesta de programa individual de atención y con el objeto de determinar la capacidad económica de la persona en situación de dependencia y, si procede, la dependencia económica de los miembros de la unidad de convivencia respecto de la persona beneficiaria, se consultará la siguiente información:
a) Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido. En caso de no tener obligación de su presentación, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos. En caso de que la persona interesada no esté obligada a presentar declaración sobre el impuesto de la renta o sobre el patrimonio, deberá constar declaración responsable en la solicitud.
b) Certificado sobre las pensiones públicas.
c) Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada.
d) Declaración responsable sobre las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos cuatro años que contempla la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre , por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
e) Declaración responsable sobre las personas que forman parte de la unidad de convivencia y dependen económicamente de la persona en situación de dependencia.
f) Activos financieros según la información fiscal disponible.
Las declaraciones responsables a las que hace referencia las letras a), d) y e) se contendrán en la solicitud inicial.
2. En el caso de que la propuesta de programa individual de atención sea una prestación económica, además se requerirá la siguiente documentación necesaria para el cálculo y abono, en su caso, de la prestación:
a) Ficha identificativa de la domiciliación bancaria en la que figure como titular la persona en situación de dependencia, conforme al modelo que figure en la sede electrónica.
b) Documento en el que la persona cuidadora asuma el compromiso de atención y cuidados de la persona en situación de dependencia en el supuesto de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
c) Contrato de prestación del servicio en el caso de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal, en el que se especifique el coste mensual del servicio y la fecha de inicio del mismo.
d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada para el reconocimiento de la prestación económica.
3. Las personas interesadas y en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, tienen el derecho a no aportar documentación relativa a los datos económicos y fiscales necesarios para la determinación de la capacidad económica y elaboración del programa individual de atención. En caso de que no sea posible la comprobación de datos por la Administración o conste oposición expresa a su consulta y sea necesaria la petición de documentación, se otorgará para su presentación un plazo de diez días hábiles con indicación de que si no la aporta en este plazo se le tendrá por desistida de hacer efectivo su derecho a los servicios y prestaciones del SAAD, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la reanudación de la elaboración de su programa individual de atención acompañando la documentación que se le requirió en su momento.
Artículo 13. Trámite de audiencia.
1. Una vez elaborada la propuesta del programa individual de atención, se dará audiencia sobre la misma a fin de que la persona en situación de dependencia pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos, durante un plazo de diez días, cuando la misma incluya servicios o prestaciones que difieran de la opción de atención manifestada por la persona en situación de dependencia o se consideren otros hechos a los aportados por la persona interesada.
2. Valoradas las alegaciones efectuadas, en su caso, el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia determinará el programa individual de atención con el servicio o prestación más adecuado en función de los criterios técnicos del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de la red de servicios y prestaciones del SAAD.
3. La persona responsable del servicio competente en materia de dependencia elevará la propuesta de resolución conteniendo dicho programa individual de atención a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
Artículo 14. Resolución del Programa Individual de Atención.
1. La persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia emitirá la correspondiente resolución, que determinará el programa individual de atención con los servicios o prestaciones que le correspondan a la persona beneficiaria, en función del grado reconocido, de los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .
2. La resolución del programa individual de atención deberá dictarse y notificarse a la persona en situación de dependencia o a sus representantes en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. En aquellos supuestos en que tras la realización del trámite de audiencia con la persona interesada o su representante conste su rechazo expreso respecto a la propuesta del programa individual de atención, la resolución contendrá la declaración de esta circunstancia, dando por finalizado el procedimiento por la no aceptación del programa individual de atención. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de la persona interesada de instar un nuevo procedimiento y de lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 3/2016, de 26 de enero.
4. La información relativa a la resolución que se dicte se pondrá a disposición de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la persona interesada para su seguimiento.
Sección tercera Tramitación de los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD para menores de seis años.
Artículo 15. Prioridad en la tramitación de los expedientes de los menores de seis años.
1. Debido a las características específicas del reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de seis años, se establece la prioridad en la tramitación de estos procedimientos.
2. La valoración de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en caso de ser necesaria para la elaboración del programa individual de atención, será efectuada en el plazo de diez días desde su petición.
Artículo 16. Profesional de referencia.
Se designará una persona profesional de referencia del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, con el perfil profesional que se determine en función del caso en concreto, que será la persona referente para impulsar los procedimientos y la persona encargada de la coordinación con los servicios sociales o de salud, si fuera el caso, de cara a agilizar los trámites necesarios.
Artículo 17. Plazo para la resolución de grado de dependencia y del Programa Individual de Atención.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD de los menores de seis años será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolverlo.
Sección cuarta Procedimientos de revisión.
Artículo 18. Revisión de la situación de dependencia.
1. La situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, pudiendo iniciarse el procedimiento, de oficio por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia o a instancia de la persona interesada, de su representante o guardador de hecho.
2. Cuando se inicie a instancia de parte, será necesario que junto con la solicitud de revisión, la persona interesada aporte cuantos informes acrediten la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores sanitarios o sociales. Se inadmitirá la solicitud de revisión de la situación de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones a juicio del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia correspondiente.
3. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia.
Artículo 19. Revisión del Programa Individual de Atención.
1. El programa individual de atención podrá revisarse:
a) A instancia de la persona interesada, de su representante o guardador de hecho.
b) De oficio por el órgano que lo hubiese aprobado.
2. Se procederá a revisar de oficio el programa individual de atención por el órgano competente cuando se produzca un cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma o cuando se produzca una revisión de la situación de dependencia que implique un cambio de la misma y éste pudiese conllevar una modificación en los servicios o prestaciones reconocidas.
3. Los servicios o prestaciones reconocidas en el programa individual de atención podrán ser revisados en los siguientes casos:
a) Modificación del grado de dependencia o de la situación personal de la persona beneficiaria.
b) Variación de alguno de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.
c) Incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .
d) Generación de nuevas prestaciones o servicios, incremento de la intensidad de los mismos o disponibilidad en la red pública del servicio solicitado cuando la prestación reconocida fuera la prestación económica vinculada al servicio.
4. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para la elaboración del programa individual de atención.
5. Se podrá solicitar la revisión del programa individual de atención a instancia de la persona interesada, o de su representante, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en su situación personal o de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación reconocida. En caso contrario, se podrá inadmitir la solicitud de revisión del programa individual de atención.
Artículo 20. Plazos.
El plazo para resolver los procedimientos de revisión será de seis meses contado a partir del acuerdo de inicio o desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolverlo. La falta de resolución expresa en dicho plazo en procedimientos de revisión que pudieran resultar desfavorables para el interesado dará lugar a la caducidad del procedimiento.
Artículo 21. Extinción del derecho al servicio o prestación.
1. El derecho a los servicios o prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español.
b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar o mantener el derecho a cada uno de los servicios o prestaciones o de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
c) Percepción de prestación o servicio incompatible.
d) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
e) Modificación del grado de dependencia que conlleven una pérdida del derecho a la prestación o servicio.
f) Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante a continuar percibiendo las prestaciones y servicios contemplados en su programa individual de atención.
g) Negarse o impedir la revisión planteada por la Administración.
h) No hacer uso efectivo del servicio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de un mes desde su reconocimiento.
2. Con la finalidad de evitar la generación de cuantías indebidamente percibidas se podrán adoptar medidas provisionales de regularización de las mismas en tanto se determinan de forma definitiva las causas de extinción o modificación de la prestación.
Artículo 22. Traslado de expedientes entre comunidades o ciudades autónomas.
1. La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en ésta, según lo dispuesto en la normativa estatal.
2. Cuando una persona beneficiaria que tenga reconocida su situación de dependencia traslade su residencia de forma permanente al territorio de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, dicho traslado deberá ser comunicado en los términos que establezca la normativa estatal.
Artículo 23. Recursos.
Las resoluciones emitidas en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD podrán ser recurridas en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV Efectividad del Programa Individual de Atención.
Artículo 24. Disposiciones comunes a las prestaciones económicas y servicios del SAAD.
1. La resolución del programa individual de atención reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el mismo.
2. Las prestaciones y servicios reconocidos en el programa individual de atención tendrán efectos desde la fecha de la resolución siempre que esta sea inferior al plazo máximo para resolver el procedimiento. Si fuera superior, la fecha de efectos será desde el día siguiente al del cumplimiento de este plazo o desde la fecha de incorporación efectiva al servicio, excepto si la prestación reconocida fuera la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, que se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
3. Si la revisión del programa individual de atención diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio o de la cuantía de la prestación económica reconocida, la efectividad de dicha modificación será la de la fecha de la resolución, siempre que sea inferior al plazo máximo para resolver el procedimiento. Si fuera superior, la fecha de efectos será desde el día siguiente al del cumplimiento de este plazo, siempre y cuando el resultado de la modificación no sea desfavorable para la persona.
La actualización del importe de las prestaciones económicas no tendrá carácter de revisión del programa individual de atención.
4. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, aquellos casos de personas que ya disfrutaran de un programa individual de atención con servicios o prestaciones y que, por diversas circunstancias, accedan a un servicio de carácter privado considerado técnicamente adecuado, en cuyo caso, la efectividad del derecho a la percepción de la prestación económica vinculada al servicio que se reconozca, será desde la fecha de la solicitud de revisión del programa individual de atención o desde la fecha efectiva de comienzo de la prestación del servicio cuando ésta sea posterior a la fecha de la solicitud de la revisión. En estos casos, la persona en situación de dependencia deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 3.2 y 16 del Decreto 3/2016, de 26 de enero.
5. Cuando se produzca la extinción del derecho al servicio o prestación reconocidos en el programa individual de atención de la persona en situación de dependencia los efectos económicos de dicha extinción se producirán a partir del día siguiente al que se haya producido la causa que ha motivado la extinción, excepto en la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, cuya extinción tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al hecho que haya dado lugar a la extinción. En el caso de que se produzcan prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima.
6. En el caso del fallecimiento de la persona en situación de dependencia habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde su solicitud sin haberse emitido resolución de reconocimiento de la concreta prestación se podrá reconocer a instancia de parte legítima el derecho a la percepción de la prestación económica vinculada al servicio siempre que el servicio contratado sea considerado técnicamente adecuado y quede acreditada la realización del gasto efectuado.
7. Si como consecuencia de una modificación en el contenido del programa individual de atención, se hubieran percibido prestaciones económicas de forma indebida por parte de la persona en situación de dependencia se procederá al reintegro de las mismas.
Capítulo V Determinación y comprobación de la capacidad económica.
Artículo 25. Determinación de la capacidad económica.
1. La capacidad económica se determinará en atención a la renta y el patrimonio de la persona en situación de dependencia.
2. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante Iprem).
3. El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido o pensión conocida a la fecha de hecho causante.
4. La capacidad económica del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y de un 1% a los menores de 35 años.
5. Cuando la persona tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas como dependientes económicamente además de la persona beneficiaria. Se considera que dependen económicamente cuando convivan en el mismo domicilio y obtengan rentas inferiores al Iprem.
Artículo 26. Criterios para la determinación de la renta.
1. Se considera renta los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo en especial a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos derivados de:
a) Los rendimientos netos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social cualquiera que sea su régimen.
b) Los rendimientos netos del capital mobiliario e inmobiliario.
c) Los rendimientos netos de las actividades económicas.
d) Las ganancias patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley.
3. No se computarán como renta:
a) Las prestaciones públicas de análoga naturaleza y finalidad previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: complemento de gran invalidez, complemento de ayuda de tercera persona de las pensiones no contributivas y de las pensiones asistenciales y el complemento por hijo a cargo con discapacidad superior al 75% del INSS.
b) La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y aquellas ayudas de igual contenido que se hayan podido establecer en la Comunidad Autónoma.
c) Las pensiones compensatorias que la persona beneficiaria realice en favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
4. En relación a las rentas derivadas de seguros privados de dependencia, a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a lo que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, por la Comunidad Autónoma.
5. Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes, o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Artículo 27. Criterios para la determinación del patrimonio.
1. Se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular la persona en situación de dependencia con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que pudieran resultar de aplicación.
2. A efectos de este decreto se entenderá por patrimonio:
a) Los bienes inmuebles según su valor catastral en el ejercicio que se toma como referencia para el cálculo de la capacidad económica.
b) Se computará la vivienda habitual en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba el servicio de atención residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda, aplicada la exención que por vivienda habitual establezca la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. A estos efectos, se entiende como personas a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela o acogimiento, menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo.
En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.
c) Las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre .
d) Activos financieros determinados con la información obtenida mediante la consulta de los últimos datos fiscales disponibles sin necesidad de solicitar a la persona interesada documento alguno.
3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil , de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad , del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.
Artículo 28. Comprobación de la capacidad económica.
1. La capacidad económica de la persona beneficiaria o en su caso, de su cónyuge se comprobará de oficio, siempre que no conste en su solicitud oposición expresa a tal circunstancia. A tal efecto, se recabarán los datos de carácter económico existentes en las distintas Administraciones Públicas y registros públicos, sin necesidad de solicitar a la persona interesada documento alguno.
No será necesaria esta comprobación cuando el servicio propuesto para su atención sea de carácter gratuito.
2. En el supuesto de que exista diferencia entre la información económica declarada por la persona interesada y la obtenida por la Administración, prevalecerá esta última para la determinación de la capacidad económica.
3. La ocultación o falsificación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio y en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y, si procede, la extinción de su correspondiente programa individual de atención.
Capítulo VI Régimen de acceso a las prestaciones económicas.
Artículo 29. Acceso a las prestaciones económicas.
1. La ejecución de las resoluciones del programa individual de atención, por las que se reconozca el derecho a alguna de las prestaciones económicas del SAAD, corresponderá a la Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia.
2. Las prestaciones económicas se abonarán el tiempo que la persona resida de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en materia de traslados por la normativa estatal.
3. La persona beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a la estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un periodo de convalecencia, enfermedad, descanso o formación de la persona cuidadora, siempre que dicho periodo no sea superior a cuarenta y cinco días al año.
Artículo 30. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
1. La cuantía de las prestaciones económicas será la establecida por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepción de lo previsto para las prestaciones económicas de asistencia personal en el artículo 27.2 del Decreto 3/2016, de 26 de enero y en el artículo 31 del presente decreto para las prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial.
2. La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100% de la cuantía máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Iprem mensual.
3. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal no podrá superar el coste del servicio o en su caso el coste de referencia del mismo.
4. En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
5. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado anterior, el importe de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar no podrá ser inferior al 33% de la cuantía máxima que le corresponda por grado.
En el caso de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia personal, se establece un mínimo de estas prestaciones correspondiente al 10% del coste del servicio o, en su caso, el coste de referencia si éste es inferior.
Artículo 31. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
a) La fórmula de cálculo general será la siguiente:
CPE = IR + CM - CEB Donde:
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 1.493,31 euros mensuales.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 19% del Iprem mensual.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
b) No obstante, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se establece una cuantía máxima de 610 euros en el supuesto de personas en situación de dependencia Grado II cuya capacidad económica sea inferior a dos veces el Iprem, se encuentren a la espera de plaza en centro de atención residencial de la red pública de la Administración autonómica y pendientes de recibir algún servicio o prestación del SAAD. El reconocimiento de esta prestación corresponde de oficio a la Administración autonómica.
Dicha prestación se reconocerá hasta la incorporación a una plaza de la red pública de centros residenciales para personas en su entorno territorial más cercano o en alguno de los solicitados por la persona en situación de dependencia.
La renuncia a la plaza concedida en centro residencial de titularidad de la Administración autonómica en su entorno territorial más cercano supondrá la exclusión de la lista de reserva del recurso de atención residencial de que se trate.
c) Con carácter excepcional y con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, se podrán reconocer prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial en centros de atención especializada superiores a las establecidas con carácter general cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º. Que la persona tenga reconocido grado de discapacidad y grado de dependencia.
2.º. Que el servicio de atención residencial se preste en centros de carácter especializado.
3.º. Que no exista plaza pública adecuada y disponible en la red pública de Castilla-La Mancha.
En ningún caso la cuantía de esta prestación económica podrá ser superior al doble de la cuantía máxima de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial establecida por grado, sin que en ningún caso se pueda superar el coste del servicio.
La Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia podrá de forma excepcional proponer para su resolución a la Dirección General en materia de atención a la dependencia esta modalidad de prestación para lo cual se acompañaran los informes técnicos que justifiquen la adecuación de la atención residencial a las circunstancias personales y la inexistencia de recurso adecuado de la red pública de Castilla-La Mancha.
2. Prestación económica vinculada al servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, al servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores y servicio de centro de noche.
La fórmula de cálculo será la siguiente:
CPE = IR + CM - CEB Donde:
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. Dicho importe se establece en un coste de referencia de 650 euros mensuales.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 30% del Iprem.
CEB: 40% de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
3. Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
La fórmula de cálculo será la siguiente:
CPE = IR + CM - CEB Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio. El coste de referencia del servicio se fija en 12,40 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado y en 16,49 euros para los servicios prestados en domingos y festivos.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, calculada de la forma siguiente: CEB-PB.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
PB: Participación de la persona beneficiaria, calculada en función de las horas de servicio contratadas:
a) Cuando las horas de ayuda a domicilio contratadas mensualmente estén entre 1 y 45 horas: PB = [(0,4 x IR x CEB) / Iprem] - (0,3 x IR) b) Cuando las horas de ayuda a domicilio contratadas mensualmente estén entre 46 y 70 horas mensuales: PB = [(0,3333 x IR x CEB) / Iprem] - (0,25 x IR) 4. Prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.
La fórmula de cálculo será la siguiente:
CPE = Cmax (1,44 - 0,44 ) Donde:
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del Iprem.
A efectos de esta prestación, el coste de referencia no podrá superar 14,00 euros la hora.
Artículo 32. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal.
La cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se calcula aplicando la siguiente fórmula:
CPE=IR+CM-CEB Donde:
CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del Iprem mensual.
CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
Artículo 33. Determinación de la cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
1. La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se calcula aplicando la siguiente fórmula:
CPE = 100%Cmax x [1,06 - (0,08 x CEB / Iprem)] Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado.
CEB: Capacidad económica mensual.
2. La determinación de la cuantía individual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de tal forma que en la dedicación completa se percibirá el 100% de la prestación que le correspondiera y el 50% en la dedicación media. Si la persona cuidadora trabaja fuera del hogar a jornada completa se percibirá el 50% de la cuantía correspondiente.
Artículo 34. Abono de las prestaciones económicas.
1. El abono de las prestaciones económicas se realizará mensualmente y mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular deberá ser la persona en situación de dependencia.
2. La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , y en el resto de normativa que resulte de aplicación en esta materia.
Artículo 35. Justificación de las prestaciones económicas.
1. Las personas beneficiarias de prestaciones económicas deberán justificar, cuando así sean requeridos por la Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia, el mantenimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las mismas.
2. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio se deberán presentar mensualmente, en la Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia, las facturas que se hayan emitido por el centro prestador del servicio en el período correspondiente que justifiquen la asistencia al servicio y su coste. La persona beneficiaria de la prestación económica vinculada al servicio podrá autorizar al centro prestador del servicio para que presente en su nombre dichas facturas justificativas.
3. El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios beneficiarios.
Capítulo VII Eficacia del SAAD y competencias para sancionar.
Artículo 36. Seguimiento de servicios y prestaciones.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos competentes en cada caso o a través de sus servicios sociales, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del SAAD.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria del lugar de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del programa individual de atención en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación de la persona beneficiaria.
3. Igualmente, en el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el acceso al mismo se haya producido a través del SAAD, los profesionales del recurso también podrán colaborar en el seguimiento de la correcta aplicación del programa individual de atención de la persona beneficiaria de dicho servicio.
4. Toda persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD y, en su caso, quien ostente su representación, estará obligada a comunicar cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de treinta días a contar desde que dicha variación se produzca. En el caso de incumplimiento de esta obligación, cuando originaran la percepción de cuantías indebidas o participación insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia correspondiente.
Artículo 37. Competencias para la imposición de sanciones.
1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .
2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores que deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será órgano competente para imponer las sanciones por las conductas tipificadas en el artículo 43 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:
a) La persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, cuando se trate de sanciones por infracciones muy graves con sanciones cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros.
d) El Consejo de Gobierno, cuando se trate de infracciones muy graves con sanciones de cuantía superior a 120.000 euros o en supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o del establecimiento.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad de concurso de otra persona, determinado según el baremo del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se limitará a declarar el grado de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la tabla contenida en el Anexo I del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero .
Disposición adicional segunda. Comisiones de Coordinación y Evaluación.
Para la adecuada aplicación y seguimiento del SAAD, se podrán crear comisiones de coordinación y evaluación de ámbito regional o provincial para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento recogido en el presente decreto.
Disposición transitoria primera. Tramitación de las solicitudes anteriores a este decreto.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto que se encuentren pendientes de resolver se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de las medidas de mejora del SAAD.
Las medidas previstas en el artículo 31.1.b) y la disposición final primera, serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria tercera. Compatibilidad entre el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Las personas que a la entrada en vigor de este decreto estén disfrutando del servicio de ayuda a domicilio mantendrán la misma intensidad horaria en caso de que se incorporen al servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de programa Sepap-MejoraT. En estos supuestos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 28.2 b) del Decreto 3/2016, de 26 de enero.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 26/2013, de 23 de mayo , del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
Uno. Se elimina el apartado i) del artículo 7.
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 con el siguiente contenido.
3. A los efectos de este decreto tendrá la consideración de servicios de centro de día de atención a personas con discapacidad los servicios de habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
Tres. Se añade una nueva letra al artículo 28.1, con el siguiente contenido:
c) Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en este caso, para personas en situación de dependencia Grado III, se podrá reconocer como máximo el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.
Disposición final segunda. Revisión de cuantías.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia para que, mediante orden, actualice en caso necesario los importes económicos establecidos en este decreto.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.