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Ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo

15/01/2019
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Orden 30/2018, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del programa de desarrollo rural 2014-2010 de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 30/2018, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL, MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO, EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2010 DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Los incendios forestales son uno de los problemas ambientales que mayor preocupación genera en la sociedad valenciana y, consecuentemente, uno de los que mayor atención recibe dentro de las actuaciones de gestión y conservación de los montes.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecución de la misma.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mismo.

De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

La versión en vigor del PDR-CV 2014-2020 contempla, entre otros, el siguiente desglose de la Medida 8:

Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

Submedida 8.3. Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por los incendios, desastres naturales y catástrofes

Operación 8.3.1. Realización de trabajos de construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales y actuaciones silvopastorales cuyo fin sea reducir el riesgo de incendio.

Entre estas actuaciones, la prevención de incendios forestales es una herramienta clave para abordar esta problemática. Instrumento que, en el despliegue de sus acciones y en aras de una mayor eficacia, debe conjugar dos perspectivas complementarias: la ampliación y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos y otras infraestructuras de prevención (puntos estratégicos de gestión/nodos, depósitos de agua, observatorios, pistas forestales...) y el impulso a la prevención social con el objetivo de reducir las negligencias y los potenciales conflictos socio-económicos que subyacen a la frecuente ocurrencia de incendios. En este sentido, no es ocioso destacar que, en la Comunitat Valenciana la gran mayoría de los incendios forestales de los últimos años han sido causados, directa o indirectamente, por la acción humana.

Hoy nos encontramos con un entorno forestal muy propenso a los incendios, en el que los medios de extinción están alcanzando techos de efectividad. Resulta, por tanto, indispensable dirigir la atención hacia otras labores preventivas que colaboren a disminuir los riesgos. En este contexto, el pastoreo extensivo ordenado puede constituir una herramienta complementaria más para la prevención de incendios forestales.

El pastoreo ordenado para el control de vegetación natural en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios (áreas cortafuegos, pistas, etc.) constituye una práctica agro-forestal sostenible, en la que el ganado colabora reduciendo los riesgos de incendio mediante el control del desarrollo de la vegetación, además de cumplir una función ecológica importante en el monte mediterráneo. En multitud de foros especializados, tanto a nivel nacional como internacional, se viene abogando por la presencia ordenada del ganado en terreno forestal como labor esencial para la preservación del monte frente al fuego, al reducir la carga de vegetación potencialmente combustible y desempeñar una función clave para la selvicultura preventiva en zonas de difícil acceso.

Adicionalmente, el aprovechamiento ganadero constituye un elemento clave en la revalorización y gestión multifuncional de los montes, particularmente en el monte mediterráneo, con apenas aprovechamiento maderero y sumido en un progresivo proceso de abandono. En este sentido, también contribuye al reconocimiento de la labor del pastor y al desarrollo rural sostenible al fijar población y generar rentas. Sin perder de vista su aportación a la reducción del coste de mantenimiento de las áreas cortafuegos, al espaciar en el tiempo los necesarios tratamientos mecánicos.

El pastoreo ordenado en estas zonas constituye, por tanto, una herramienta útil en la prevención de incendios, al tiempo que ofrece externalidades ambientales y sociales positivas, que lo convierten en un valioso sistema de gestión del territorio. No obstante, no hay que olvidar que dicho pastoreo ha de cumplir los objetivos para los que se establece este tipo de actuaciones, además de garantizar otras cuestiones como es la sanidad de la propia cabaña ganadera a fin de evitar el traslado de unas zonas a otras de enfermedades o epizootias.

Por ello, la Generalitat Valenciana considera necesario impulsar la utilización de la ganadería extensiva para el control de vegetación natural en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios porque supone, sin duda, una oportunidad para prevenir los incendios forestales, reforzar el carácter multifuncional de los montes e impulsar el desarrollo sostenible de la economía rural.

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:

- Comunitaria:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, desarrollado por los Reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014 de la Comisión;

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

- Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC;

- Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

- Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables.

- Nacional

La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- Autonómica

- Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 12 del artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE.

Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con número de registro SA.43021 (2015/XA).

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2018, aprobado por Acuerdo del Consell de 12.01.2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones, oído el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se rigen las subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat

La presente orden no supone obligaciones económicas para la Generalitat, y serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas especificas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Queda derogada cualquier otra orden o disposición de igual o inferior rango que hubiera tenido por objeto la aplicación de instrumentos de gestión en prevención de incendios forestales en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

La dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas es la actividad de manejo del ganado, mediante su conducción y guía por un pastor o mediante instalaciones que eviten su movilidad, tales como pastores eléctricos o cerca móvil, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios para el control del pasto y matorral mediante un pastoreo extensivo controlado, de carácter exhaustivo. Las zonas se establecerán en las correspondientes convocatorias anuales.

Segunda. Localización de las actuaciones

1. Solamente se financiarán actuaciones desarrolladas en terrenos forestales, concretamente:

a) Áreas cortafuegos, fajas auxiliares y pistas forestales de la Comunitat Valenciana en montes públicos y privados que requieran de una reducción de la carga de vegetación existente entre los desbroces de mantenimiento mecánico programados, así como los cultivos abandonados delimitados como áreas cortafuego en los planes de prevención;

b) Montes boalares de la provincia de Castellón, término acuñado por el derecho medieval aragonés y que hace referencia a las dehesas boyales;

c) Las superficies de pasto incluidas dentro de espacios naturales de la Comunitat Valenciana: reserva natural, parque natural, paisaje protegido y paraje natural municipal que cuenten con el informe favorable del órgano competente;

d) Las superficies de pasto incluidas dentro de espacios protegidos de la Xarxa Natura 2000 de la Comunitat Valenciana: lugar de importancia comunitaria, zona especial de conservación y zona de especial protección de las aves que cuenten con el informe favorable del órgano competente;

e) Los montes públicos.

2. La conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales podrá determinar, para cada convocatoria de ayudas, la oferta de las zonas adecuadas para su mantenimiento mediante ganado, utilizando los siguientes criterios:

a) Existencia de áreas cortafuegos cuyo mantenimiento resulte costoso, por:

1. Dificultad de acceso consecuencia del avance de la matorralización, debido al tiempo trascurrido desde el último desbroce de mantenimiento realizado;

2. Lejanía en el acceso (distancia de recorrido elevada para los equipos humanos de prevención de incendios);

3. Excesiva pedregosidad, presencia elevada de pedregosidad en el monte pendiente del terreno;

4. Limitaciones temporales y en cuanto a la forma de ejecución de los trabajos en Espacios Naturales Protegidos.

b) Existencia de tradición ganadera y disponibilidad de pastores susceptibles de participar en el programa de subvenciones.

c) Existencia de infraestructuras ganaderas: apriscos o puntos de agua que posibiliten mantener en condiciones adecuadas al ganado.

Tercera. Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas, con autorización de aprovechamiento forestal menor o de plan de aprovechamiento de pastos, que lo soliciten y que cumplan:

a) Las explotaciones ganaderas de producción y reproducción clasificación zootécnica reproducción para producción de carne y leche de ovino, caprino, bovino y producción de carne en equino que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana;

b) Lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

c) Tengan la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;

b) Empresas en crisis.

4. La persona solicitante dispondrá de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible. en cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuarta. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas, por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat, según consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, coincidiendo su vigencia con la de dicho programa.

2. Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

Quinta. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1. La remuneración de la actividad de manejo del ganado para la reducción de carga de vegetación en las áreas incluidas en el primer apartado de la base segunda del presente anexo, mediante la conducción y guía por un pastor y/o utilizando instalaciones que eviten su movilidad como pastores eléctricos o cercas móviles, cuando se den las siguientes condiciones generales:

a) El periodo de actividad objeto de subvención será de octubre a junio, del cual serán subvencionables un máximo de 130 días que serán distribuidos por la persona solicitante de acuerdo con sus necesidades, garantizando que se realiza el control de la vegetación adecuadamente. El periodo subvencionable será establecido en las correspondientes convocatorias anuales

b) Mantener un mínimo de carga ganadera que para los diferentes tipos se establece en:

Cargas mínimas para los

periodos establecidos

Bovino 1 res/ha

Equino 1 res/ha

Caprino 4 reses/ha

Ovino 4 reses/ha

La comisión evaluadora definida en la base décima primera, modificará de forma motivada estas condiciones generales en el caso de que la meteorología del año, las características agrológicas de los suelos y cargas efectivas generales así lo requieran

2. El cálculo de la remuneración de la actividad de manejo del ganado se realiza teniendo en cuenta los días que se va a pastorear multiplicados por el coste del salario/día y sus complementos y pagas extras, establecido para la categoría de pastor en las tablas salariales correspondientes al convenio colectivo de actividades agropecuarias en vigor el año de la convocatoria.

3. La contratación de trabajos con maquinaria que sean necesarios para abrir vías de acceso al ganado a puntos o áreas con vegetación densa e intricada, de difícil acceso. Trabajos que, en el marco de los planes de ordenación forestal o en espacios naturales protegidos (PORN, PRUG), se realizarán de conformidad con los preceptos en ellos establecidos.

4. Adquisición de instalaciones que eviten la movilidad del ganado, tales como un pastor eléctrico o una cerca móvil o similar, en aquellos casos en que el aprisco del ganado esté a una distancia excesiva de la zona a controlar.

5. No podrán ser subvencionables las actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de la ayuda.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La ayuda tiene carácter de subvención en función de los gastos ocasionados por la actividad a realizar.

2. Se establece una financiación máxima del 100 % dependiendo del tipo de gasto.

3. El importe de las ayudas solicitadas lo determinará la persona solicitante en la propuesta de actuación que ha de presentar junto con la solicitud de la subvención.

4. La cuantía de la ayuda se calculará en concepto de:

a) Remuneración de la actividad de manejo del ganado Máximo 100 % del gasto, calculado de acuerdo lo indicado en la base anterior

b) Los trabajos de desbroce con maquinaria para abrir vías de acceso al ganado, que serán subvencionados hasta un máximo del 30 % del coste total de la propuesta de actuación.

c) Adquisición de instalaciones que eviten la movilidad del ganado, tales como un pastor eléctrico o una cerca móvil o similar, hasta un máximo del 50 % del coste total de la propuesta de actuación.

Séptima. Concurrencia con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier contribución concedida con la misma finalidad por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del apartado 1 de la presente base. No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables.

4. Según el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, al determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda del capítulo III de dicho Reglamento (“Categorías de ayudas”), habrá que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiaria.

4.1. Una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta de la obligación de notificarse, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 702/2014;

4.2. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en dicho Reglamento o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

5. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 702/2014 no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del mismo.

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. las personas beneficiarias de la ayuda deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la dirección general competente en prevención de incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar por escrito a la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Facilitar toda la información que sobre la ejecución del plan de aprovechamientos le solicite la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al objeto de poder realizar un seguimiento técnico de las actividades y su efecto sobre la vegetación.

g) En los Espacios Naturales Protegidos, y en todos aquellos comprendidos en el marco de la Red Natura, se deberán tener en cuenta las directrices de los planes de uso y gestión de los mismos o normativa equivalente, siendo necesario para la aprobación del expediente un dictamen favorable del organismo rector de los mismos, que solicitará la comisión evaluadora.

En todo caso, cuando la acción se desarrolle en el ámbito de un Parque Natural se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Orden 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7508, 20.04.2015).

h) En los montes de utilidad pública, se deberá aportar justificación de disponer de la concesión en vigor del aprovechamiento de pastos para la zona en cuestión.

i) Las demás previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

j) Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.

k) Cumplir lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en los puntos 2 y 3 del citado artículo, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones y las especificaciones incluidas en el apartado 3 de la base 15.ª de la presente orden de bases.

l) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de los compromisos específicos establecidos en cada una de las líneas de ayuda, las personas beneficiarias, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER durante la realización de una acción subvencionada, de la forma siguiente:

a) En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER.

b) A través de la página web a persona beneficiaria, si dispone de la misma, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE, todo ello con los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/669 y (UE) 2016/1997 de la Comisión.

Novena. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en la base tercera de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la forma que se determine en las convocatorias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por la persona solicitante o representante, con la propuesta de actividad a desarrollar objeto de la subvención (propuesta de aprovechamiento), que adoptará la forma de Declaración responsable, explicitando:

1.º. La actividad que va a desarrollar;

2.º. La zona de actuación, hectáreas;

3.º. Número de días que va a pastorear;

4.º. Núm. de cabezas de ganado que aseguren la carga ganadera mínima por día y hectárea;

5.º. Si la actividad va a desarrollarla personalmente o con personal contratado;

6.º. Si es el caso, se indicará si se van a contratar trabajos de desbroce con maquinaria para abrir vías de acceso al ganado.

7.º. Si es el caso, se indicará la adquisición de instalaciones que eviten la movilidad del ganado, justificando la necesidad de su compra.

b) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables, así como importe solicitado.

c) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

d) Documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los que se solicita la ayuda y durante el período para el que se solicita, como la resolución de concesión de aprovechamiento de pastos, contratos de arrendamiento o cesión de superficies de pastos comunales o privados.

e) Cartilla ganadera o libro de explotación ganadera actualizada que acredite el estado sanitario actual del ganado que se emplee para este servicio. Deberá ser igual o superior a M3 o T3.

f) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.

g) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión.

3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso/en su caso por las personas solicitantes:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada.

d) Comprometerse a ejercer la actividad objeto de la ayuda y a mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados.

e) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

f) Comprometerse a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras que no pueda ser obtenida directamente por la Conselleria.

g) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

h) En el caso estar obligados a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, dispone del mismo y lo aplica.

4. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación apartado 1.º Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Asimismo, se podrá requerir de la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Décima. Tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 5.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia a la cual pertenece el municipio, de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base quinta de la presente orden.

Décima primera. Valoración y propuesta de resolución

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular del Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidenta, un representante del Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales, un representante de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y un representante de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental designados por la persona titular de las correspondientes direcciones generales y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales. Uno de los miembros de la comisión actuará en calidad de secretaría de la comisión que, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

En la designación de los representantes en este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes y criterios de valoración, conforme a la siguiente baremación:

Concepto Valor

a) Realización de la actuación en zonas declaradas Zona de Actuación Urgente (excluyente de la b y c) 20 puntos

b) Realización de la actuación en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (excluyente de la a y c) 15 puntos

c) Realización de la actuación en zonas incluidas en áreas estratégicas, entendiéndose como tales los lechos de barrancos, cañares, zonas de interfaz urbano-forestal (excluyente de la a y b) 10 puntos

d) Realización de la actuación en zonas que se encuentren entre las prioridades de actuación establecidas en los planes de desarrollo del Plan de selvicultura preventiva de la Comunitat Valenciana. 5 puntos

Si no se cumplen con las condiciones del apartado, la puntuación obtenida será cero (0).

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro apartados.

La puntuación mínima a obtener será de diez puntos.

En el caso de que no se obtenga la puntuación mínima de 10 puntos las solicitudes serán desestimadas con exclusión del procedimiento de la convocatoria.

En el supuesto de que sobre una misma zona de actuación haya más de una persona solicitante, los criterios de valoración para desempatar y seguir el procedimiento para determinar la solicitud que prevalece en esa zona de actuación, se realizará la siguiente baremación, hasta un máximo de 42 puntos. La aplicación del criterio de desempate no implica necesariamente que la solicitud vaya a ser destinataria final de la ayuda.

Los criterios de desempate son:

Concepto Valor

a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana 15 puntos

b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30. 5 puntos

c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Penyagolosa, Serra d'Espadà, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Serres de Mariola y el carrascal de la Font Roja. 5 puntos

d) Solicitudes en las que una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. 5 puntos

e) Solicitudes de explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 5 puntos

f) Solicitudes correspondientes a jóvenes menores de 41 años 7 puntos

En el caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

3. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todas las personas solicitantes de la subvención admitidos, a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y propondrá al órgano competente para resolver a las personas beneficiarias de la subvención hasta agotar el crédito de la convocatoria.

Décima segunda. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como los artículos 9.4.b Vínculo a legislación y 36.1.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de subvenciones, y el art. 58 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER y su medida. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidades presupuestarias, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, así como la puntuación obtenida de acuerdo con la base décima de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera prevista en el apartado anterior.

7. Las resoluciones que concedan o denieguen estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, en las respectivas notificaciones se informará a Las personas interesadas de los recursos que procedan.

Décima tercera. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención irá dirigida al/la director/a general competente en prevención de incendios forestales. El plazo máximo para justificar será establecido en las correspondientes convocatorias, dicho plazo particular no puede ser superior a los tres meses posteriores a la finalización de la actividad, ni al 30 de septiembre. Se presentarán las solicitudes de pago a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la forma que se determine en las convocatorias.

2. La dirección general competente en prevención de incendios forestales ostenta, por delegación de la AVFGA según el antes citado Acuerdo de Delegación de 26 de abril de 2012, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegación.

3. La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y el pago de la totalidad de los gastos originados por las actividades subvencionadas.

4. Los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

5. La cuantía final de la subvención dependerá del grado de cumplimiento de la propuesta de aprovechamiento previamente aprobado, de acuerdo con los controles, inspecciones, y sus correspondientes certificaciones, a realizar por el personal técnico designado por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de acuerdo con la siguiente graduación:

El grado de cumplimiento se comprueba mediante un seguimiento de la labor del pastor para contrastar los resultados observados en el seguimiento con la realidad inicial de la zona, descrita previamente en la caracterización inicial de la misma.

Grado Descripción Porcentaje de pago

Grado 0 No se ha realizado la labor de pastoreo 0 % del presupuesto aprobado

Grado 1 se ha realizado la labor de pastoreo 100 % del presupuesto aprobado

6. El cumplimiento de las obligaciones recogidas en cada una de las propuestas de aprovechamiento serán certificados por los servicios técnicos para cada uno de los periodos recogidos en la base sexta.

7. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

7.1. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá especificarse una relación con los días concretos en los que se realiza la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

7.2. La justificación de los gastos se realizará conforme con los siguientes requerimientos:

a) Todas las personas beneficiarias quedan obligados a presentar justificación documental de todos los gastos efectuados para la realización de los proyectos subvencionados hasta alcanzar, al menos, el importe total del coste subvencionable, así como la documentación que justifique el pago.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado directamente en los proyectos subvencionados, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones a la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al IRPF.

c) En el caso de personas trabajadoras autónomas presentarán la declaración del IRPF del ejercicio anterior o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, y Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los justificantes de los abonos de las cuotas.

d) Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán adjuntar junto con la solicitud de pago y en el caso de no haber autorizado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural su obtención mediante sistemas telemáticos, certificación vigente de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Décima cuarta. Pérdida o minoración, sanciones administrativas y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La modificación de la resolución de la concesión, será por la diferencia entre la cantidad concedida en la correspondiente convocatoria con la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones. La cantidad total obtenida mediante subvenciones no puede exceder el porcentaje indicado en la base cuarta.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos fuese superior a la concedida en la correspondiente convocatoria, se procederá según el caso, a la desestimación de la solicitud o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, el insuficiente grado de cumplimiento de la propuesta de aprovechamiento referido en el punto 5 de la base décimo segunda, así como la concurrencia de otras causas recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a persona interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) el importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión, es decir el importe indicado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago (o importe de la concesión si este es menor)

b) el importe pagadero la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b), de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014. Esto es, si el importe solicitado supera el importe admisible tras los controles de admisibilidad en más de un 10 %, se aplica una penalización sobre este último importe cuya cuantía será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

6. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la AVFGA.

Décima quinta. Seguimiento y control

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y de calidad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General o a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La organización y realización de los controles se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales se elaborará un plan de control, que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución, y en el que se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

El plan de control será aprobado por el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 185/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Los controles administrativos se efectuarán sobre todas las solicitudes de ayuda y de pago. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad de la persona beneficiaria.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que han de cumplir los proyectos para los que se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

5. Mediante los controles sobre el terreno se comprobará la realización efectiva de la actividad ganadera y grado de pastoreo en las áreas:

a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda (propuesta de aprovechamiento), respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago. El control sobre el terreno de la actividad subvencionada se realizará siguiendo la metodología de seguimiento y evaluación de la labor de pastoreo.

b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.

c) Las obligaciones de las personas beneficiarias en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER en cada año natural y, en la medida de lo posible, estos controles se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.

6. Controles de calidad

Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán al 1 % de los controles sobre el terreno.

7. El técnico que haya participado en el control administrativo de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control sobre el terreno de ese mismo expediente. Asimismo, el técnico que haya participado en los controles anteriores tampoco podrá participar en el control de calidad del expediente.

Décima sexta. Transparencia y protección de datos

1. Se informa a las personas beneficiarias de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. En cuanto a los datos de carácter personal, las personas beneficiarias podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de las personas beneficiarias, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

3. De acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas:

a) de la información resumida a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a: i) 60.000 € para las personas beneficiarias activos en la producción agrícola primaria, ii) 500.000 € para las personas beneficiarias activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

4 La información contemplada en el anterior apartado, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Décima séptima. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en su página web la información indicada en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

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