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Inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas

14/01/2019
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Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.1) (BOJA de 11 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A COMUNIDADES DE REGANTES PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES CLIMATOLÓGICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.1).

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 5 denominada “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas”, regulada en el artículo 18 apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la ayuda en virtud de esta medida abarcará las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018, bajo la Medida 5, “Reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas”, submedida 5.1 Inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, fenómenos ambientales adversos y catástrofes probables.

Esta operación se programa bajo el focus área 3B, con una contribución indirecta en el focus áreas 4C.

3B (Apoyar la prevención y la gestión de riegos en la explotaciones).

4C (Prevenir la erosión de los suelos y mejora de la gestión de los mismos).

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayuda que a continuación se relaciona:

- Operación 5.1.2 Inversiones en infraestructuras para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posible desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Línea de ayuda (5.1.2.1). Ayudas a Comunidades de Regantes para inversiones para prevención de catástrofes climatológicas.

Se pretende, por tanto, crear una línea de ayuda encaminada a la protección, reducción y prevención de posibles daños causados por catástrofes climatológicas provocadas por lluvias torrenciales en infraestructuras torrenciales comunes de riego pertenecientes a las Comunidades de Regantes.

Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se publique la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En cumplimiento de la Disposición adicional primera, b).2.º, de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7.c) del Cuadro Resumen, se indica que antes del pago final se comprobará si existe rendimientos financieros para descontarlos del pago de la subvención.

Por otro lado, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

El plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, en base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las comunidades de regantes (Informes, permisos, autorizaciones, etc.) para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza de las inversiones a ejecutar (obra pública) y la carga de trabajo que exige el control administrativo de la Administración.

Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ajustan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de la tramitación de la misma, es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida al trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y a lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones de prevención de catástrofes climatológicas, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 5.1), con el cuadro resumen de la siguiente actuación:

Línea de ayuda (5.1.2.1). Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2.020, en virtud del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto Vínculo a legislación, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros (Boletín Oficial del Estado núm. 214 de 4 de septiembre de 2018).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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