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Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

11/01/2019
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Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOC de 10 de enero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 600 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 26/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En el ejercicio de dichas competencias, la Orden de 9 de junio de 2006 aprobó el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las Resoluciones de 13 de marzo de 2007, 1 de marzo de 2013, 22 de diciembre de 2015 y 2 de diciembre de 2016 llevaron a cabo distintas adaptaciones para cubrir nuevas exigencias tecnológicas, normativas y organizativas.

Procede ahora realizar una nueva actualización del modelo 600 con el fin de adaptarlo a recientes modificaciones normativas que se exponen a continuación:

1.º) El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación. En concreto modifica su artículo 29 que queda redactado como sigue:

"Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, y en su defecto las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo el prestamista".

Tras esta modificación se hace necesario adaptar la descripción de las siguientes tarifas del modelo: AJJ, AJF, AJM y AJO, utilizadas hasta ahora para la autoliquidación del tipo reducido del 0,40% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, en la adquisición de inmueble o constitución de préstamo o crédito hipotecario para su financiación, que fuera a constituir la vivienda habitual de contribuyentes menores de 35 años, miembros de familias numerosas, personas con minusvalía o que la vivienda a adquirir tuviese la condición de vivienda de protección oficial, respectivamente. En tanto que, a partir de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018, deja de concurrir en la misma persona la condición de sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda y por la constitución del préstamo (en el primer caso, sigue siendo el adquirente y en el segundo caso, lo es la entidad prestamista), el beneficio fiscal no resulta aplicable a esta última dado que ahora ya no es a la misma a quien se intenta favorecer el acceso a la vivienda.

2.º) En otro orden de cosas, en base a la modificación en la figura del sujeto pasivo en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria introducida por el Real Decreto-ley 17/2018, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar el modelo 600, en el sentido de habilitar los espacios adecuados, para que en aquellos hechos imponibles donde no existe un transmitente se puedan declarar los datos identificativos de otro tipo de intervinientes en la operación.

Así se modifica el título del campo "Transmitente" que pasa a denominarse "Transmitente u otro interviniente", resultando obligatoria la consignación de los datos del prestatario en los supuestos de constitución de préstamos con garantía hipotecaria o los que correspondan en otro tipo de operación.

3.º) El mismo Real Decreto-ley 17/2018 introduce otra modificación consistente en añadir un nuevo supuesto de exención subjetiva en el apartado 25 del artículo 45.I.B) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1993, con la siguiente redacción:

"25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior".

En base a lo anterior, se crea el siguiente código en el anexo del modelo 600, en la tabla número 2, códigos de beneficios fiscales, apartado 1 exenciones, exenciones subjetivas:

109

4.º) El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de noviembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en su artículo quinto, incorpora otro supuesto de exención, añadiendo un apartado 26 en el artículo 45.I.B) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1993, con la siguiente redacción:

"26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos."

Por lo tanto, en la tabla número 2, códigos de beneficios fiscales, apartado 1 exenciones, exenciones objetivas, se crea el siguiente código:

140

5.º) Por su parte, la Ley 4/2018, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, modifica el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Las importantes modificaciones introducidas por esta Ley hacen necesario crear, modificar o suprimir tarifas, en la tabla número 3, códigos y tarifas del impuesto, así como crear nuevos códigos en el apartado 3, bonificaciones de la cuota, de la tabla número 2, códigos de beneficios fiscales del anexo del modelo.

Así se crean tarifas con los siguientes códigos:

TVH, TOV, TSV, TFM, AJP, AJV, AJR

Se modifican las tarifas con los códigos:

TUF, TUM, TUO, AJF, AJM, AJO, AJJ

Se suprimen las tarifas con los códigos:

TUJ y AJN

Se crean los siguientes códigos de bonificación en cuota:

403, 404, 405, 406, 407

6.º) Por último, con el fin de diferenciarlas de otras operaciones no sujetas, resulta conveniente crear un nuevo código de no sujeción para aquellas que estando sujetas al IGIC no se formalizan en documento notarial, por lo que tampoco estarían sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por lo tanto, en la tabla número 1, códigos de no sujeción del anexo, se crea el siguiente:

26

Todos los códigos creados o modificados quedan definidos según consta en el anexo del modelo 600.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Adaptar el modelo 600, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda como figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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