SEVILLA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
De esta manera, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, en una sentencia fechada el pasado 5 de diciembre y que desde la APIA han difundido este miércoles, ha estimado el recurso interpuesto por dicha asociación contra dicha orden de la Consejería de Educación.
Según ha informado la APIA en un comunicado, de esta forma, y como se instaba en la demanda presentada, "han quedado excluidos del ordenamiento jurídico", entre otros principios, "la creación de las denominadas comisiones técnicas provinciales de reclamación, destinadas a examinar e informar las reclamaciones a las calificaciones finales de junio y septiembre".
Según la APIA, la orden había acordado la creación de estas comisiones "en abierta infracción del artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que obliga a su creación mediante decreto y a especificar los criterios legales aplicables para la designación del presidente y de los restantes miembros de dichos órganos colegiados, así como de su propio funcionamiento interno".
También se excluye del ordenamiento jurídico "la contradictoria disposición que atribuía a los departamentos didácticos la potestad de elaborar la prueba extraordinaria de septiembre --para alumnos suspensos en junio--, cuando previamente la misma norma había asignado a cada profesor de la materia, en concordancia con lo prevenido en el Decreto 327/2010, la competencia exclusiva para 'hacer la propuesta de actividades de recuperación en cada caso', relacionadas con dicha prueba, generando con ello una notable inseguridad jurídica contraria al ordenamiento legal vigente", según sostienen desde la APIA.
El TSJA también ha venido a rechazar en su sentencia "la irregular modificación de las actas finales de evaluación, documentos oficiales de ámbito estatal", a las que, según la APIA, "la Consejería añadió indebidamente unas anotaciones tan espurias como gratuitas, vinculadas al grado de adquisición de las competencias clave, no contempladas en el Real Decreto 1105/2014, de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado".
Igualmente, la sentencia viene a anular "la supresión, contra legem, del tercer ámbito obligatorio, de 'Lenguas Extranjeras', en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que la Consejería decidió condicionar de manera arbitraria al criterio de cada centro docente, vulnerando de forma flagrante lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014".
También rechaza "la sustitución, también espuria, de la 'comunidad educativa', en su conjunto, por una restringida 'Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares', en lo que a la difusión de los resultados de las pruebas de evaluación final de la ESO se refiere, en contra de lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016 (norma básica de obligado cumplimiento) y en consonancia con su política de activa ocultación de la pésima realidad educativa andaluza".
LA APIA EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
La APIA ha anunciado que, "a partir de este momento, y con independencia de que la sentencia sea recurrida ante el Tribunal Supremo", exigirá "su cumplimiento, muy particularmente en lo que concierne a la supresión inmediata de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamación".
También en lo que concierne a la supresión "de la disposición que otorga a los departamentos didácticos la potestad de elaborar las pruebas extraordinarias de septiembre, de las anotaciones espurias introducidas en las actas finales de evaluación; así como la máxima difusión, dentro de la comunidad educativa, de los resultados de las pruebas de evaluación final de la ESO --cuando se lleven a cabo-- y la restitución, con vistas al curso próximo y con carácter obligatorio, del ámbito de "idioma extranjero" en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento".
De igual modo, la APIA ha aprovechado la ocasión para reclamar al nuevo Gobierno andaluz que se conforme tras las elecciones del 2 de diciembre "un cambio de rumbo en lo que al obligado acatamiento de las resoluciones judiciales se refiere por parte de la Consejería de Educación, procediendo a ejecutar la sentencia en sus estrictos términos y sin más demora, sin perjuicio de los cambios reglamentarios en materia educativa que en el ejercicio de su legítima acción de gobierno tenga intención de acometer en un futuro".
Se trata de evitar con ello "la futura impugnación de cuantas resoluciones se dicten, a partir de ahora, en base a los preceptos que han sido anulados", según concluye la APIA.