VALÈNCIA, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -
Según ha podido saber Europa Press de fuentes conocedoras del recurso, la Abogacía considera en su escrito ante la instructora que existen "serios indicios de criminalidad" contra Camps, por lo que solicita la continuación de la investigación, la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (su procesamiento) y la unión de esta pieza principal con la segunda, que es la compra de Valmor por Circuit del Motor.
Asimismo, pide la declaración como investigados del expresidente Camps y de Belén Reyero, que fue asesora de este último y posterior encargada de eventos en la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), así como "de las personas que resulten presuntamente responsables de los hechos objeto de investigación".
El recurso de la Abogacía se basa en "argumentos estrictamente técnicos" y "en defensa del interés público de los valencianos", según las mismas fuentes, que precisan que todas las actuaciones de la Generalitat "van encaminadas al cumplimiento de la ley y a la necesidad de que los responsables de los casos de corrupción que resulten acreditados devuelvan el dinero".
La Abogacía defiende que, tanto a través de los informes de la UDEF como de los correos electrónicos y de las declaraciones que obran en la instrucción -entre ellas del exvicepresidente de la Generalitat Vicente Rambla- resulta "evidente" la intervención de Camps y de Reyero en los hechos objeto de investigación, así como la relevancia penal de esa intervención.
NEGOCIO "RUINOSO"
En el recurso se advierte que los hechos evidencian "cómo se comprometió todo el sector público autonómico en un negocio que se sabía ruinoso desde el inicio, y para el que se eludieron deliberadamente los controles más rigurosos de la administración autonómica, interponiendo sociedades mercantiles públicas, sobre cuyos actos y decisiones no existió ningún control o fiscalización, ni de la Intervención de la Generalitat ni de la Abogacía de la Generalitat".
La Abogacía defiende que el sobreseimiento está justificado solo cuando no existe duda de que el hecho es atípico o que el investigado es "indefectiblemente inocente". En caso contrario, si se cierra el procedimiento de instrucción en casos "más o menos discutibles", "se cercena de forma prematura y forzada el derecho a la tutela judicial efectiva".
TRIBUNAL DE CUENTAS
La Abogacía cita como jurisprudencia casos con "resultado ruinoso a sabiendas" para las arcas públicas como la reciente sentencia del Tribunal de Cuentas, del 27 de diciembre, de la Sección de Enjuiciamiento, que condena a exmiembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid, en un procedimiento por alcance, por la venta de viviendas públicas a un fondo de inversión especulativo.
Se trata de la condena del Tribunal de Cuentas a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone, por debajo de su precio de mercado en el año 2013. La sentencia cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS.
El Juzgado de Instrucción número 2 de València acordó a finales de diciembre el sobreseimiento provisional de esta causa al considerar que la investigación realizada sobre el 'expresident' no permite sostener una acusación por delitos de malversación y prevaricación y descartaba volver a unir este procedimiento a las otras dos piezas separadas relacionadas con la celebración de la prueba.
De esta forma, atendía a la petición de archivo formulada por la defensa de Camps el pasado octubre, tras examinar unos correos electrónicos aportados por el propio investigado que evidencian que Bancaja, "avalista inicial, no había firmado la novación contractual de 19 de julio de 2011". Es decir, el citado contrato de 19 de julio de 2011 para prorrogar la celebración de la prueba "no contenía relevación de garantía o avales de Bankia". En esta línea, el juzgado consideró no había "indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho".