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  • EDICIÓN DE 03/01/2019
 
 

Subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo

03/01/2019
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Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC de 2 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PREVISTAS EN LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE CANARIAS, PARA EL PERIODO 2014-2020

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la Política Agraria Común, la política de cohesión y la política pesquera común. Su objeto es lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial, medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador que contribuya al desarrollo de los territorios rurales.

Las referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la concesión de subvenciones al Desarrollo Rural previstas en su Título III. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, que aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018, C (2018) 665 final.

El artículo 5, apartado 6, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ya citado, establece, dentro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, la promoción del desarrollo rural local como medio para fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. De la misma forma, el artículo 42 de dicho Reglamento, en conexión con el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece que el fomento del desarrollo de las zonas rurales se hagan a través de los grupos de acción locales que concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo.

El desarrollo local participativo LEADER ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales a través de un planteamiento ascendente. Conviene, por tanto, fomentar la cooperación entre territorios rurales para permitir la apertura de las comarcas hacia el exterior.

El desarrollo local participativo LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, puedan elaborar y ejecutar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para un territorio determinado, aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan, que da lugar a un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, lo que se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

El enfoque ascendente da lugar a una aplicación de la "Estrategias de desarrollo local participativo" (EDLP) que refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo de un área, sirviendo además de herramienta adecuada para hacer frente a las relaciones urbano-rurales.

El Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020 contiene la submedida 19.2 "Apoyo para la realización de las operaciones a la estrategia de desarrollo local participativo", a través de la cual se pretende fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales mediante la promoción del desarrollo local en las zonas rurales.

Conforme a lo que establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es un requisito previo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras que deba regirlo. Por ello, el objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones a la estrategia de desarrollo local participativo, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones anteriormente referidas se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se prevé la presentación de la solicitud de forma telemática y la notificación electrónica a los interesados; asimismo, se sustituye la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella exigida por la normativa de aplicación o que pudiera resultar imprescindible para poder aprobar las actuaciones o inversiones a subvencionar, por una declaración responsable, exigiéndose su aportación con carácter general, en una fase posterior del procedimiento, concretamente con posterioridad a la resolución provisional o definitiva de concesión.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo la referida norma se ha sometido al proceso de consulta pública e información pública previsto en el artículo 133 de la referida norma.

En su virtud, vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en las bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, modificado mediante la Decisión de 31 de enero de 2018 C (2018) 6655 final.

Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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