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Modificación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre

31/12/2018
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Orden SCB/1421/2018, de 27 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria (BOE de 29 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN SCB/1421/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I, II Y III DEL REAL DECRETO 1207/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN SANITARIA

El Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria.

El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, contempla que dicho Fondo compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los Centros, Servicios y Unidades designados como de referencia por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En el caso de la asistencia prestada en Centros, Servicios o Unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (en adelante CSUR) designados en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears, la compensación incluirá también la atención a los procesos de los pacientes desplazados desde otras islas de su territorio diferentes a aquella en la que se ubique el CSUR.

Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por los CSUR que hayan de ser objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, recogiéndose en cada caso la cuantía del coste financiado.

Asimismo, señala que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto de financiación por el Fondo de Cohesión Sanitaria habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger los atendidos en los CSUR designados de acuerdo con sus normas reguladoras.

Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los Centros, Servicios y Unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 9, señala que el Fondo de Cohesión Sanitaria financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que dicho Centro, Servicio o Unidad ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria.

Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la incorporación de grupos de patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos como anexo III al Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, se ha llevado a cabo por distintas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

Desde la publicación de esa última norma el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha continuado acordando grupos de patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud y los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia.

Por ello, estas nuevas patologías y procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud, acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, son los que se incorporan, mediante esta orden, al anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, así como la cuantía del coste a financiar en cada caso.

Dicha cuantía, al igual que en la Orden SSI/2204/2014, de 24 de noviembre, será la correspondiente al grupo relacionado con el diagnóstico (en adelante GRD) resultante del proceso con ingreso hospitalario realizado en un CSUR, de acuerdo con el listado de GRD recogido en el apartado B del anexo III de esta orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, donde se establece que en la medida en que se vayan designando CSUR en los términos establecidos por la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que específicamente los regulen, se revisarán los procesos que puedan resultar afectados entre los que actualmente se contemplan en los anexos I y II del citado real decreto, el desarrollo del anexo III hace necesaria la revisión de los procesos incluidos en el anexo II.

Por otra parte, la preceptiva adaptación al Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, y a la versión APR-GRDv32 del sistema de clasificación internacional de pacientes por GRD, que han asumido los hospitales del Sistema Nacional de Salud desde el 1 de enero de 2016 y que se utiliza para la agrupación de altas codificadas con CIE10ES, así como motivos de racionalidad asistencial y evidencia científica hacen necesario revisar los procesos de los anexos I y III.B.

Esta orden ha sido informada por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cohesión Sanitaria, el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con carácter previo a la elaboración del texto se ha realizado el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo se ha realizado el trámite de información pública, han sido oídos los distintos sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Por todo lo anterior, se entienden justificados los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3, Vínculo a legislación 7.2, Vínculo a legislación 9.2, Vínculo a legislación 9.3 Vínculo a legislación y 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El anexo I queda sustituido por el anexo I de esta orden.

Dos. El anexo II queda sustituido por el anexo II de esta orden.

Tres. El anexo III queda sustituido por el anexo III de esta orden.

Disposición adicional única. Aplicación de los nuevos anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

Los nuevos anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, se aplicarán por primera vez en la liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria del año 2017, que corresponde a la actividad registrada en el Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria en el año 2016.

Disposición transitoria única. Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos pendientes de designación de Centros, Servicios o Unidades de referencia.

En tanto no se designen Centros, Servicios o Unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud para la atención o realización de las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, se continuará compensando esta actividad por los conceptos e importes recogidos en el anexo III a todos los Centros que las realicen. Una vez designados CSUR para una patología, técnica, tecnología o procedimiento, sólo se financiará la actividad remitida a aquellos Centros, Servicios o Unidades que hayan sido designados de referencia para la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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