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Plan General de Contabilidad Pública

31/12/2018
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Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.

Tomando como referencia el camino emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria igualmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias.

En su artículo único se señalaba que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarán aplicando las normas contables que en la actualidad venían aplicando derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) y se apruebe la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

Posteriormente, transcurrido el tiempo desde la implantación de los sistemas informáticos anteriormente indicados, y con el objeto de seguir mejorando en los principios de buena gestión financiera, se llevó a cabo la convergencia de ambos sistemas en un único sistema de información para la gestión económico-financiera y logística para el Sector Público Autonómico, culminado mediante la aprobación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC, modificado por el Decreto 98/2018, de 2 de julio.

Habiéndose producido la consolidación del sistema de gestión económico financiero mencionado, se hace necesario proceder a realizar los trabajos para la adaptación del sistema de información SEFLogiC al nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Es objeto, pues de esta Orden, la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la aprobación de este Plan General de Contabilidad Pública se pretende alcanzar varios objetivos, además de los indicados en el preámbulo de la mencionada Orden EHA/1037/2010 Vínculo a legislación.

La disposición adicional única de la presente Orden establece que la utilización en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo y en las Universidades Públicas canarias del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, requiere una autorización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición transitoria primera contiene las reglas generales para la transición al Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación.

Por lo que afecta a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, la valoración existente a dicha fecha, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria segunda. La contrapartida de los ajustes realizados será la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

En la disposición transitoria segunda se recogen las reglas para la valoración y registro de determinadas partidas cuyos criterios de registro y reconocimiento sufren cambios en el Plan General de Contabilidad Pública, como son las infraestructuras, inversiones militares especializadas y patrimonio histórico existentes con anterioridad a su entrada en vigor, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas. Esta disposición recoge también el traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio recibido y entregado en cesión y en adscripción, y al patrimonio entregado al uso general.

La disposición transitoria tercera contiene la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública. Así, con la finalidad de facilitar su elaboración, se establece que no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio o ejercicios anteriores, sin perjuicio de que en la memoria de dichas cuentas se reflejen el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas cuentas anuales se creará un apartado con la denominación de “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

La disposición transitoria cuarta regula el contenido de la memoria que, por depender de desarrollos futuros de los distintos sistemas de información, no entrarán en vigor en su totalidad hasta la culminación de los mismos.

La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, derogando expresamente la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias.

La disposición final única establece que entra en vigor para el sector público autonómico con presupuesto limitativo el 1 de enero de 2019 y para las universidades públicas canarias el 1 de enero de 2020.

El Plan General de Contabilidad Pública, que se aprueba por esta Orden, se estructura en cinco partes.

La primera parte, marco conceptual de la contabilidad pública, recoge los documentos que integran las cuentas anuales, los principios contables públicos, los requisitos de la información contable, las definiciones de los elementos de las cuentas anuales y los criterios generales de registro y de valoración de los mismos, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Este marco conceptual armoniza los conceptos contables básicos y constituye el soporte para el análisis y la interpretación de las normas contables.

La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, contiene el desarrollo de los principios contables y demás disposiciones recogidas en la primera parte del marco conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración aplicables a diversos elementos patrimoniales.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye las normas de elaboración de dichas cuentas, en las que se recogen las reglas que afectan a su formulación, así como las normas aclaratorias a cada uno de los documentos que las integran. Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta parte del Plan General de Contabilidad Pública. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria son los documentos que integran dichas cuentas anuales.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas, manteniendo la clasificación decimal del PGCP'94. Las cuentas de los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance, los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado. Se han incorporado dos nuevos grupos, el 8 y el 9, para incluir los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente. Además, continúan las cuentas de control presupuestario del grupo 0 (cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la obligación o del derecho).

Finalmente, la quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las de los grupos, subgrupos y cuentas previstas en la cuarta parte. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que las mismas admiten.

Por otra parte, cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la necesidad se justifica por la obligación que venía ya recogida en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), que establecía la necesidad de su adaptación aunque no se indicaba plazo para ello, así como el escrito del Ministerio de Hacienda instando a las Comunidades Autónomas a su implantación a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, la orden también se adecúa a los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y transparencia pues los mismos forman parte de los principios contables propios que rigen en el nuevo Plan. Todo ello enmarcado en regulación para dar mayor seguridad jurídica a los gestores.

Por último, al amparo del artículo 112.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, le corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la aprobación del Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias, por lo que el presente plan también resulta de aplicación a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a propuesta de la Intervención General efectuada en uso de la facultad que le otorga el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria al Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias.

Disposición adicional única.- Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria primera.- Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación.

1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, utilizando las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior, se ajustará dicho asiento de apertura con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública, y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

No obstante, las infraestructuras, y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que correspondan, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria segunda.

A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.- Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Patrimonio recibido en adscripción: El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, “Patrimonio”, a través de la subcuenta 1001, “Aportación de bienes y derechos”.

b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general: El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

c) Patrimonio entregado en cesión: El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta”, por el saldo restante de la cuenta.

e) Infraestructuras, y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras, inversiones militares especializadas o los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

f) Activos y pasivos financieros.

De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, del endeudamiento se saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración 8.ª2 y 9.ª2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.

Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” o “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, “Coberturas contables”.

Asimismo, para el cálculo del tipo de interés efectivo, se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” y “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos financieros que se clasifiquen como “Activos financieros disponibles para la venta” se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, “Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta”.

El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.

g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.

Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

h) Coberturas contables.

Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, “Coberturas contables”. La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se imputará a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

Disposición transitoria tercera.- Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública.

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública, se deberán elaborar con los siguientes criterios:

1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

Disposición transitoria cuarta.- Contenido de la Memoria.

A la espera de la culminación de determinados desarrollos tanto en el Sistema de Gestión económico-financiero y logístico, como en otros aplicativos externos, quedan condicionados los siguientes apartados de la memoria: dos, ocho, doce, quince, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veinticinco y veintiséis.

En tanto culminan los mencionados desarrollos se aportará la información que, en su caso, conste en el Sistema de Gestión económico-financiero y logístico para los indicados apartados.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Concretamente, queda derogada expresamente la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, excepto para las Universidades Públicas Canarias que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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