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Prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

31/12/2018
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Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 (BOJA de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 229/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2019.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 190.5 que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Asimismo, el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 antes del día 1 de enero de este año, se producirá la prórroga del Presupuesto de forma automática, lo que justifica la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público.

Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que salvaguarden el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello se añade que la ejecución del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Así, para facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los créditos prorrogados. Asimismo se establece la estructura presupuestaria, que no podrá ser la del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 al no haber sido remitido al Parlamento por estar éste disuelto, por lo que se adaptará a la organización administrativa a fecha 31 de diciembre de 2018.

En cuanto a las operaciones de capital, se prorrogan los programas y servicios en los términos del Anexo de Inversiones del Presupuesto 2018, sin que puedan darse de alta nuevos proyectos de inversión, salvo los que provengan de la tramitación de modificaciones presupuestarias.

Respecto de los créditos afectados a programas de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma financia con sus recursos propios un porcentaje próximo al 20% del gasto público total comprometido en los documentos de programación para el periodo 2014-2020. El resto del referido porcentaje está financiado por los ingresos procedentes de la Unión Europea y del Estado. Estos compromisos financieros constituyen la base del presupuesto anual, y deben considerarse incluidos para evitar incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificación, y por tanto, en pérdida de la financiación acordada. En la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedecían a la anualidad 2018, sino que la presupuestación debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programación para 2019, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el crédito del Presupuesto para 2018. El efecto de esta decisión sobre el Presupuesto prorrogado es neutro al producirse el equilibrio entre los ingresos y los gastos.

En cuanto a los créditos financiados con transferencias finalistas, el coeficiente de financiación de estos ingresos representa el 100% del crédito presupuestado. La Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de esta fuente financiera, debiéndose realizar periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las características descritas de esta fuente finalista también determinan que el escenario de prórroga haya de ajustarse a la realidad de la fuente financiera. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregación a nivel de sección y código de financiación, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2019, con el límite del crédito inicial del ejercicio que se prorroga.

En el capítulo IV “transferencias corrientes” del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de las transferencias corrientes relacionadas con el funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretación conforme a su definición a efectos de este decreto, esto es, se prorrogarán aquellas transferencias corrientes cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la atención ordinaria de las necesidades colectivas.

En general, las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las agencias administrativas y de régimen especial, así como del resto de las entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía, están relacionadas directamente con el funcionamiento de los servicios públicos, puesto que si se prescinde de esta financiación las entidades no podrán realizar su actividad propia (prestaciones de servicio público). En el mismo caso nos encontramos con las destinadas a financiar las Universidades Públicas de Andalucía, o a participar en la financiación de actuaciones de carácter municipal, a través de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, así como las transferencias al Estado y a la Seguridad Social.

Así, en la norma se instrumenta un procedimiento para el resto de transferencias, subvenciones y ayudas clasificadas en los artículos económicos 47, 48 y 49, por el cual, el órgano competente para la aprobación del gasto en las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, emitirá una certificación señalando si el gasto tiene como destino el funcionamiento de los servicios para poder disponer de dichos créditos, puesto que a priori se desconoce dicha afectación. Este procedimiento será asimismo de aplicación a las entidades con contabilidad no presupuestaria, en la tramitación de transferencias, subvenciones y ayudas. Esta norma no será de aplicación a aquellos créditos necesarios para la cobertura de compromisos adoptados en ejercicios anteriores.

En relación con las operaciones financieras, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe atender con su Presupuesto las obligaciones contraídas en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de acuerdo con el cual los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Así, el Presupuesto prorrogado recogerá las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2019 correspondientes a los intereses (capítulo III) y principal de amortización (capítulo IX) de las operaciones vigentes, que a este respecto contienen las secciones “Deuda Pública” y Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en este último caso sobre préstamos reintegrables concedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se recogen las disposiciones necesarias para garantizar, durante el periodo de prórroga, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad para el año 2019, el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualquier otro acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma se justifica por una razón de interés general: establecer los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 durante el ejercicio 2019, para salvaguardar el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía y facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado. Con el decreto que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en la ejecución del presupuesto prorrogado, y facilitar el conocimiento de los procedimientos a la ciudadanía en cumplimiento del principio de transparencia.

Por otra parte, el contenido de la norma es proporcionado a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo un procedimiento unificado de actuaciones, que contribuyen a la eficiencia de la gestión durante el período de prórroga y al buen funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 durante el ejercicio 2019, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El ámbito de aplicación del presente decreto será el definido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A estos efectos, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con créditos presupuestarios prorrogados.

Artículo 3. Estructura presupuestaria.

La prórroga del Presupuesto se efectuará teniendo en cuenta las aplicaciones contables del Presupuesto para el año 2018, de acuerdo con la estructura orgánica, económica y funcional vigente a 31 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquellas al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, al Decreto 107/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y al Decreto 108/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, así como a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Artículo 4. Créditos prorrogados.

1. En relación con los créditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto para el año 2018, aprobados por la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, que se prorrogan de acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se aplicarán las reglas que se establecen en este artículo, desde el día 1 de enero de 2019 hasta la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, de conformidad con el artículo 42.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

2. Sin perjuicio de la prórroga de los créditos iniciales del capítulo I “Gastos de personal” por el importe consignado en el Presupuesto para el año 2018, su estructura presupuestaria y distribución tendrá en cuenta la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2018.

3. Se entenderán prorrogados los créditos iniciales del capítulo II del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018 destinados a atender gastos corrientes en bienes y servicios.

4. Los créditos asignados en la sección 0300 “Deuda Pública”, que tienen como finalidad satisfacer los intereses y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2019, correspondientes a los intereses del capítulo III “Gastos financieros” y al principal de amortización del capítulo IX “Pasivos financieros” de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española. En el mismo sentido se operará respecto de los compromisos adquiridos con tal finalidad en el capítulo IX “Pasivos financieros” del presupuesto de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

5. Se entenderán prorrogados el resto de créditos iniciales de los capítulos III “Gastos financieros” y VIII “Activos financieros”, así como los créditos del capítulo V “Fondo de contingencia” del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018.

6. Los créditos consignados en el capítulo IV “Transferencias corrientes” estarán afectados por la prórroga, siempre que se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

En tal sentido, se entiende incluido en dicho concepto toda aquella transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la atención ordinaria de las necesidades colectivas.

Así, se consideran prorrogados los créditos clasificados en los artículos económicos 41 y 43, necesarios para la financiación de los presupuestos de las agencias administrativas y de régimen especial respectivamente, los artículos económicos 40 “A la Administración General del Estado” y 42 “A la Seguridad Social”, el artículo económico 44 “A entidades instrumentales, consorcios y otros entes públicos del sector público andaluz y otros entes públicos”, y el artículo económico 46 “A Corporaciones locales”.

Para el resto de los gastos que se fueran a imputar a los artículos económicos 47 “A empresas privadas”, 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” y 49 “Al exterior”, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación de las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio para poder disponer de dichos créditos.

7. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para el año 2018. Los créditos destinados a satisfacer los gastos de inversiones reales del capítulo VI y los gastos por transferencias de capital del capítulo VII del Presupuesto prorrogado se conforman con los correspondientes a programas y servicios incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto inicial para el año 2018. Solo podrán darse de alta nuevos proyectos de inversión como consecuencia de la tramitación de modificaciones presupuestarias.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por la Dirección General de Fondos Europeos sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial 2018.

Asimismo, se incluirán en la prórroga aquellos créditos financiados con transferencias finalistas conforme a su planificación para 2019 sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial 2018.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación durante el periodo de prórroga del régimen de modificaciones presupuestarias vigente.

Artículo 5. Estado de ingresos.

1. El estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponderá con las previsiones iniciales incluidas en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, con los ajustes pertinentes para adecuar el escenario de los ingresos finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario.

2. Los derechos liquidados y los ingresos recaudados se aplicarán en el Presupuesto prorrogado a las partidas presupuestarias de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto que se prorroga.

3. Una vez iniciado el ejercicio 2019 se revisará el estado de ingresos prorrogado y se realizarán, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se deriven de la liquidación del Presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado, de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y de la previsión de fondos finalistas.

Artículo 6. Entidades con contabilidad no presupuestaria.

1. Los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión y financiación de las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los aprobados para el ejercicio 2018.

2. Aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital prorrogados, conforme a lo establecido en el artículo 94.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En todo caso, la gestión de estas entidades estará supeditada a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4, respecto de la determinación de los créditos prorrogados.

Por otra parte, toda circunstancia que suponga una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y por las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, deberá dar lugar a la modificación de dichos programas y presupuestos, mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes de gasto durante el período de prórroga.

1. Los expedientes de gasto se aplicarán al crédito inicial prorrogado, con el nivel de vinculación que corresponda conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Los traspasos al Presupuesto prorrogado para el año 2019 de anualidades futuras y los traspasos de remanentes de créditos comprometidos y autorizados, se tramitarán conforme a la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 9 de noviembre de 2018, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y de modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

2. En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones u operaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de los citados compromisos.

Artículo 8. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En todo caso, la ejecución del Presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la normativa básica estatal para el año 2019.

Durante la vigencia de la prórroga, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, siguiendo lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Finalización de la prórroga.

1. Aprobada, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se imputarán a éste todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado, durante el periodo que transcurra desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.

2. Si los gastos efectuados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación jurídica, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante la minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione menos trastornos para el servicio público.

Disposición adicional única. Transparencia.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prorrogado para el año 2019, se hará público en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicación, desarrollo e interpretación del presente decreto.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Se habilita a la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

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