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Prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña

31/12/2018
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Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019 (DOGC de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 273/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2017, MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2019.

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado dadas las incertidumbres de la revisión de los objetivos fiscales y el retraso en la presentación de los presupuestos generales del Estado, lo que hace imposible presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 dentro de los plazos necesarios para que se apruebe y entre en vigor el 1 de enero del 2019.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente quedará prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. Estos presupuestos se prorrogaron mediante la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de presupuestos y la Intervención General, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2018.

Esta prórroga presupuestaria se ajustó a la nueva estructura administrativa de la Generalidad de Cataluña con motivo del nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 21 de diciembre de 2017, de acuerdo con el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificado por los Decretos 26/2018, de 2 de junio, y 258/2018, de 4 de diciembre.

Por todo ello, y dado que la prórroga automática de los últimos presupuestos aprobados ocasionaría importantes disfunciones en la prestación de los servicios públicos, es necesario asegurar el mejor encaje en las estructuras vigentes a 1 de enero de 2019, sin vulnerar en ningún caso la normativa de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

Se prorrogan los presupuestos de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

Artículo 3

Determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2017 prorrogados para el 2019 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2019 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2017, aprobados por la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las estructuras orgánica, económica y por programas del presupuesto prorrogado deben adaptarse a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2019, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo de los ejercicios 2017 y 2018 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar en ningún caso la cuantía global del presupuesto.

b) Los gastos financiados con ingresos finalistas, es decir, ingresos procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2017, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2019 de la administración de origen, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2017 y adaptando los códigos de financiación finalista a la nomenclatura prevista para el 2019.

c) Los gastos financiados con ingresos afectados, es decir, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, incluidos en el presupuesto inicial 2017 se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2019, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2017.

d) Los créditos para gastos de personal, capítulo 1, se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2018.

e) Los créditos para gastos del resto de capítulos, capítulos 2 a 9, se prorrogan en su conjunto por la totalidad del presupuesto inicial 2017 ajustado a las previsiones de ingresos finalistas y afectados para el 2019.

f) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en 2017 y en 2018.

Artículo 4

Retenciones de saldos presupuestarios

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en período de prórroga, correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a que se refiere el artículo 2 y también cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

a) Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se deben contabilizar, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes.

b) Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se pueden revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

c) Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas se deben ajustar en lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2018, lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos y tienen que informar de las partidas en las que se tengan que aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

d) Por lo que respecta a compromisos plurianuales con anualidad para el 2019, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden VEH/159/2018, de 3 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2018.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 6

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

En cuanto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los gastos con fondos finalistas y afectados de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, con los correspondientes ajustes a la estructura vigente para el ejercicio 2019.

Artículo 7

Régimen de modificaciones presupuestarias

Las transferencias de crédito, las generaciones y las ampliaciones durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Artículo 8

Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

1. Los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas o afectados durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

2. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectada con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 9

Operaciones financieras

1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la citada ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2019, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, previa autorización del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 Vínculo a legislación.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. En cuanto a las operaciones a que se refiere el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

4. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se deben autorizar de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 10

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores se debe ajustar a los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden VEH/159/2018, de 3 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2018.

2. Las incorporaciones de remanentes de crédito que se deban tramitar durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en el artículo 8 de la Orden VEH/159/2018, de 3 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Disposiciones adicionales

Primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en período de prórroga presupuestaria.

Mientras dure el período de prórroga presupuestaria, el Gobierno autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, en su caso, autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 1 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

b) Las modificaciones de las estructuras presupuestarias de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 2 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Segunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2019 y hasta que se dicte la resolución de provisión de plazas, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF/39/2017, de 17 de marzo y la Resolución TSF/592/2017, de 20 de marzo, siempre que sigan reuniendo las condiciones que causaron la concesión.

Tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2019, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de reestructuración y simplificación del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento al que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, incremento de gasto.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos, de Política Financiera, Seguros y Tesoro, la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019.

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