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  • EDICIÓN DE 27/12/2018
 
 

Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa

27/12/2018
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Decreto 224/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOA de 26 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 224/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2017, DE 18 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO.

El artículo 71 Vínculo a legislación, apartado 21.ª Vínculo a legislación y 1.ª, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos que incluye "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno con arreglo al presente Estatuto". Dicha competencia tiene como fundamento el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley".

La potestad de autoorganización se desarrolla en los artículos 3.1.a), Vínculo a legislación 6.1 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración d ella Comunidad Autónoma de Aragón El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye al mismo dichas competencias.

La titularidad de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón al amparo del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía y de lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo y del artículo 128.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atribuyéndole el artículo 1.2.t), en sede de competencias generales: "t) La conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible".

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. Posteriormente, por Ley 52/1982, de 13 de julio, se procede a la reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Un siglo después, el Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón crea, dependiendo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, entre cuyos objetivos están los de programar, impulsar y coordinar las actuaciones destinadas a la celebración del citado y emblemático acontecimiento. Asimismo, es objeto de esa Comisión facilitar la cooperación y participación de la sociedad civil, así como de otras instituciones y organismos de la Administración.

Por su parte, la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé la aplicación de una serie de beneficios fiscales destinados a la celebración del "Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" durante el año 2018, otorgándole la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En la actualidad, la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 procede a la modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación. En su apartado séptimo prorroga la duración del programa de apoyo de este acontecimiento por parte de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2019.

En este contexto, se hace necesario modificar el Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en aras a modificar el periodo de extinción de la citada Comisión, permitiendo, así, su regular funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2019. Igualmente, resulta de interés incorporar, como nuevo miembro en la Comisión, a un representante de la Guardia Civil.

En la elaboración del presente decreto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en especial los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y la Participación Ciudadana de Aragón, se da publicidad del presente decreto en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La elaboración del presente decreto se ha adecuado a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón y cuenta con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, queda modificado como sigue:

Uno: Se incorpora un nuevo apartado v) en el artículo 2.2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Composición y funciones.

2. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución, estará compuesta en pleno por los siguientes miembros:

v) Un representante de la Guardia Civil".

vi) Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Dos: Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Convenios.

"La Comisión podrá proponer al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos, conforme a la disposición adicional septuagésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018".

Tres: Se modifica el artículo, 6 que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el 31 de diciembre de 2019".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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