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Regulación de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y modificación del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre

26/12/2018
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Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 198/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 211/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PRÁCTICAS AGRARIAS COMPATIBLES CON LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, recoge, en su artículo 31, la Ayuda a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, determinando en el artículo 32 la designación de estas.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014 y el Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, completa e introduce disposiciones transitorias y establece, respectivamente, disposiciones de aplicación del referido Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un “sistema integrado” que se aplique, entre otros, al régimen de ayudas aquí contemplados y el título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento de Ejecución n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, fue modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26.7.2017 por la que se aprueba la misma y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión CCI: 2014ES06RDRP010. Con fecha 7 de diciembre de 2018 por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo rural de Extremadura (España) a efecto de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193.

Mediante Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, se reguló la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DO. n.º 18, de 28 de enero). Este decreto fue modificado por Decreto de 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si bien el PDR 2014-2020 de Extremadura ya contemplaba la relación de los términos municipales que componían las zonas con limitaciones naturales de montaña (Submedida 13.1) y las zonas con limitaciones específicas (Submedida 13.3), prorrogaba la clasificación de las zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña (Submedida 13.2) hasta su definitiva delimitación.

Conforme el punto 3 del artículo 32. Designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las zonas distintas de las de montaña (Submedida 13.2) debían delimitarse a nivel de las unidades administrativas locales (LAU 2), cuando éstas presenten limitaciones naturales significativas, entendiendo como tal si, al menos, el 60 % de la superficie agrícola cumple como mínimo uno de los criterios enumerados en el anexo III a partir de los umbrales indicados. Al delimitar estas zonas con limitaciones distintas de las montaña, los Estados miembros deberían llevar a cabo una delimitación precisa, con arreglo a criterios objetivos, con el fin de excluir las zonas que hayan superado tales limitaciones como conse cuencia de las inversiones o la actividad económica, o en las que se evidencie una productividad normal de la tierra, o si los métodos de producción o los sistemas agrarios compensan las pérdidas de ingresos o los costes adicionales.

El punto 5 del artículo 31. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, del Reglamento 1305/2013, establece que referida delimitación debería estar resuelta a más tardar en 2018.

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, permite la determinación de la delimitación, a más tardar, en 2019.

Por todo a ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha presentado esa delimitación precisa de la Submedida 13.2, exigida por normativa comunitaria, que ha sido aprobada mediante referida Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final de 7 de diciembre de 2018. Esa modificación incluye en la Submedida 13.3. Zonas con limitaciones específicas, términos municipales pertenecientes al Parque Natural de Tajo Internacional y del Espacio Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara, para favorecer las primas que reciben actualmente, a la vez que se realiza una mejora en la estructura y redacción del texto íntegro de la Medida 13.

El presente decreto incorpora unas modificaciones del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ajustará su contenido al PDR 2014-2020 actualmente en vigor, conforme la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final de 7 de diciembre de 2018.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento administrativo a aplicar en la concesión y tramitación de las ayudas, con base en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo especial incidencia de dicha ley autonómica en los principios o previsiones de sus artículos 3 de principios generales, 5 de disposiciones generales, 21 de transversalidad de género, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, 31 de ayudas y subvenciones, y 71 de desarrollo rural en su apartado 3 en particular sobre el impulso al ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 y en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015)8193 final de 18 de noviembre de 2015, modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015)8193 final de 18 de noviembre y la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 final, de fecha 7 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efecto de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER) 2014-2020. Así mismo, este decreto es coherente con el plan específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Estos documentos normativos, deben tenerse en cuenta en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo; las determinadas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE. n.º 307, del sábado 20 de diciembre de 2014); y aquella derivada de la aplicación del sentido de la normativa referida y coherente con lo establecido el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 respecto de los sistemas de explotación y recogida en el anexo X del Marco Nacional (“Documento justificativo de la consideración de agricultor no pluriactivo en la ayuda a las zonas con limitaciones naturales”).

En particular, se entenderá por:

a) Solicitud de ayuda: Solicitud de participación en los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dicha solicitud estará incluida en la solicitud única.

b) Agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo: con “dedicación principal” y, por correspondencia, “Agricultor o agricultora a Título Principal”, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

c) Módulo base: Cantidad unitaria a emplear en cada una de las submedidas para el cálculo de la compensación por hectárea de superficie indemnizable.

Artículo 4. Ayudas “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria, de la Consejería competente en materia de agricultura, la convocatoria de las distintas submedidas de ayudas recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto. Estas son:

- 13.1. Pago de compensación a zonas de montaña.

- 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables.

- 13.3. Pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con la percepción por las personas beneficiarias de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 6. Control de las ayudas.

El control de las ayudas, tanto administrativo como sobre el terreno, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, Reglamento de ejecución (UE) n.º 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017 y Reglamento de ejecución (UE) n.º 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo de 2018, que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

CAPÍTULO II

MEDIDA 13. PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS

SECCIÓN I

Submedida 13.1. Pago de compensación a zonas de montaña

Artículo 7. Objetivo.

Los pagos de compensación a zonas de montaña, tienen por objeto compensar a las agricultoras y agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 8. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña, para compensar a las agricultoras y agricultores, total o parcialmente, los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos 2. Se concederá a las agricultoras no pluriactivas y agricultores no pluriactivos, que no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud proceda de una explotación en régimen de titularidad compartida se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

a) Al menos uno de sus cotitulares deberá ostentar la condición de no pluriactivo, b) La determinación de los ingresos agrarios se realizará en el modo establecido en el artículo 9. 2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 10. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona de montaña (anexo I del presente decreto). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona de montaña, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

3. No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 €/ha, según lo establecido en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, artículo 31, apartado 5.

4. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.

El importe de la ayuda anual por hectárea determinada o módulo base, es de 113,24 €/ha.

Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, se establece una ayuda mínima por explotación de 100,00 €, respetando en todos los casos el pago mínimo de 25 euros / ha. de superficie comprobada.

Artículo 12. Cálculo de la ayuda.

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, por el importe unitario o módulo base de la submedida 13.1. (113,24 €/ha). Anexo II, del presente decreto.

SECCIÓN II

Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables

Artículo 13. Objetivo.

Los pagos de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, tienen por objeto compensar a los agricultores y agricultoras por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 14. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, para compensar a las agricultoras y agricultores, total o parcialmente, los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 15. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos 2. Se concederá a las agricultoras no pluriactivas y agricultores no pluriactivos, que no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares, hombre o mujer, debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Artículo 16. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables (anexo III del presente decreto). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

3. No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 €/ha, según lo establecido en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, artículo 31, apartado 5.

4. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda anual por hectárea determinada o módulo base, es de 64,29 €/ha.

Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, se estable una ayuda mínima por explotación de 100,00 €, respetando en todos los casos el pago mínimo de 25 euros / ha. de superficie comprobada.

Artículo 18. Cálculo de la ayuda.

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, por el importe unitario o módulo base de la submedida 13.2. (64,29 €/ha). Anexo IV, del presente decreto.

SECCIÓN III Submedida 13.3. Pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas Artículo 19. Objetivo.

Los pagos de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, tienen por objeto compensar a las agricultoras y los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 20. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras superficies afectadas por limitaciones específicas, para compensar a los agricultores y agricultoras, total o parcialmente, los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 21. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

2. Se concederá a las agricultoras no pluriactivas y agricultores no pluriactivos, que no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos o agricultoras no pluriactivas, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos o incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares, hombre o mujer, debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Artículo 22. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como otras superficies afectadas por limitaciones específicas (anexo V del presenta decreto). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras superficies afectadas por limitaciones específicas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

3. No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 €/ha, según lo establecido en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, artículo 31, apartado 5.

4. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda anual por hectárea determinada o módulo base, es de 85,72 €/ha.

Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, se estable una ayuda mínima por explotación de 100,00 €, respetando en todos los casos el pago mínimo de 25 euros / ha. de superficie comprobada.

Artículo 24. Cálculo de la ayuda.

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, por el importe unitario o módulo base de la submedida 13.3. (85,72 €/ha). Anexo VI, del presente decreto.

SECCIÓN IV

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 25. Régimen de concesión de las ayudas.

La concesión de los pagos previstos en el presente decreto y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura FEADER 2014-2020, en desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Al no establecerse criterios de selección en dicho Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 para Extremadura, con sus modificaciones aprobadas, se podrá aplicar, con carácter excepcional, el sistema previsto en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 22. Procedimientos de concesión, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de las ayudas, del importe de las mismas.

No obstante lo anterior, no será preciso la aplicación del prorrateo, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, para cada una de las submedidas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 26. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ayudas Complementarias, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico del Servicio de Ayudas Complementarias, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría. En la composición de este órgano se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura http://www.juntaex.es/con03/ 2. Este órgano se regirá por lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, así como en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, por submedidas, en aras de una mayor agilidad no será necesario valorar y aplicar el sistema de prorrateo, emitiendo el correspondiente informe.

4. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 27. Criterio para el otorgamiento de las ayudas.

1. En el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las submedidas, se procederá, con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 22. Procedimientos de concesión, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando el límite mínimo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013.

Esta actuación se llevará a cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 26 del presente decreto.

2. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, por submedida, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles.

3. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 28. Inicio del procedimiento de concesión de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará siempre de oficio. La convocatoria de las presentes ayudas se incluirá en la correspondiente orden de solicitud única, que será aprobada por la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el presente decreto.

2. La orden de convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones desde la que se enviará dicho extracto al Diario Oficial de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al igual que se procederá a la publicación de este decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho portal en cumplimiento del artículo 20 de la mencionada Ley 6/2011. Se publicará, tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones, la siguiente documentación: el texto de la orden, las personas beneficiarias, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación, de conformidad con el mencionado artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 29. Solicitudes y plazos.

1. La solicitud de las distintas submedidas de pago previstas en este decreto se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de las personas interesadas en la misma dirección de Internet. Para quienes lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) repartidas por el territorio de esta Comunidad, les facilitará el acceso previa petición de cita.

2. La Consejería competente en materia de agricultura facilitará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de aquéllas que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, tendrán obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite con la Administración pública, quienes se encuentren en uno de los supuestos previstos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

4. Las personas solicitantes de concesión de las distintas submedidas de pago previstas en este decreto, y sus explotaciones, deberán cumplir con los requisitos propios de cada submedida ya referidos en el articulado anterior del mismo.

5. Quienes soliciten las ayudas, mediante declaración responsable, indicarán bajo su responsabilidad que cumplen con las exigencias requeridas para la concesión y pago de la línea de ayuda solicitada, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de la Administración cuando les sean requeridos. La declaración responsable estará incluida en los formularios de la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El Servicio gestor de las ayudas comprobará de oficio todos aquellos requisitos que puedan obtenerse de los distintos órganos de la administración.

8. El órgano gestor de las ayudas también podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de cada submedida de ayudas, exigiendo la documentación que así lo acredite cuando no pudiere recabarla de oficio.

9. La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o documentación necesaria, o para consultar u obtener datos de carácter personal o información, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta de aquellos que estime conveniente, a cuyo efecto se recogerá en el formulario de solicitud de las ayudas la relación singularizada de requisitos o documentos que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha oposición, siendo dichos requisitos, documentos, datos e información, los siguientes:

- De la Agencia Tributaria, información relativa a la declaración de la renta y de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

- De la Seguridad Social, información relativa a la inscripción en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en la rama agraria y de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, información DE estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

- Otra información de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

- En los supuestos de solicitantes a quienes afecte lo que se establece en la disposición adicional segunda de este decreto: del Instituto Nacional de Estadística, información relativa al domicilio de residencia, y de la Dirección General de la Policía, información relativa a los datos de identificación.

Si quien solicite la ayuda denegara expresamente su autorización para la consulta o cesión de dichos datos, documentos o información, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación o documentación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por la persona interesada, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda autonómica o Seguridad Social mediante certificación administrativa positiva.

En todo caso, de formular oposición expresa a la consulta o cesión de oficio, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificados:

- De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

- De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

- En los supuestos de solicitantes a quienes afecte lo que se establece en la disposición adicional segunda de este decreto: del Instituto Nacional de Estadística, certificado de empadronamiento, y de la Dirección General de la Policía, fotocopia del DNI.

10. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá por la correspondiente orden de convocatoria y será coincidente con el establecido para la presentación de la Solicitud Única, según lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20 de diciembre de 2014) y sus modificaciones, que prevé su inicio el 1 de febrero y finalización el 30 de abril de cada año.

Artículo 30. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de estas ayudas corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura.

El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten estas ayudas para su concesión y pago cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 31. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 26 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite para alegaciones previsto en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por quienes hayan solicitado la ayuda. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y el criterio de prorrateo seguido, no teniéndose que notificar a aquéllas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión y con carácter previo al pago.

Artículo 32. Resolución y recursos.

1. La concesión del pago de las ayudas previstas en este decreto se resolverá por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en los términos y plazos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

3. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a aquéllas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, incluida la resolución del procedimiento, podrán publicarse mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, indicando los lugares en los que se encuentren expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

5. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos personales. Además, según lo previsto en el artículo 113 del citado Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los datos a que se refiere el artículo 111 del mismo podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; y cuando se trate de datos personales, las personas beneficiarias podrán ejercitar los derechos que les corresponden con arreglo a las normas en materia de protección de datos y por los procedimientos previstos en dichas normas.

Artículo 33. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, como el error en la valoración de la superficie de la explotación o de la carga ganadera, y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 34. Justificación de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en este decreto, toda la documentación requerida servirá para acreditar que la persona interesada cumple los requisitos exigidos para tener derecho a la concesión de la ayuda y, por tanto, de justificación previa de las mismas, sin perjuicio de dichos controles por parte de la Administración competente.

Artículo 35. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas establecidas en el presente decreto se efectuará hasta en un máximo de dos plazos en cada periodo de solicitud, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada a estos efectos por la persona interesada y una vez notificada la resolución de concesión.

Artículo 36. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si se constatasen condiciones de inadmisibilidad, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el articulado de este decreto, en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

La concurrencia de una causa de reintegro en el expediente implicará la devolución de la ayuda, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro conforme la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el al artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en cuanto resulten de aplicación a las ayudas recogidas en el presente decreto.

3. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 37. Modificación de datos.

Quienes soliciten estas ayudas tendrán obligación de comunicar por escrito cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las mismas, que afecte a los requisitos y condiciones exigidos para su concesión, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio del domicilio señalado en la solicitud de la ayuda.

Artículo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que tengan el mismo objeto que las ayudas reguladas en el presente decreto y la percepción de prestaciones públicas incompatibles con estas ayudas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentan o hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

e) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la ayuda.

SECCIÓN V

Financiación de las ayudas

Artículo 39. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

2. La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 %. por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “ Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, medida 13 “Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

3. La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de este decreto, imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.

SECCIÓN VI

Información y publicidad de las ayudas

Artículo 40. Medidas de identificación, información y publicidad.

1. En aplicación del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la publicidad que resulte obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:

a) La relación actualizada de los pagos, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios.

b) El texto íntegro de la convocatoria.

c) Las concesiones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

3. Respecto de las ayudas reguladas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de las ayudas previstas en este decreto deberá ser, en todo caso, aplicado de conformidad con lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014- 2020 y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014- 2020, y sus modificaciones, y de acuerdo con la normativa comunitaria y estatal aplicables.

2. La persona beneficiaria está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y sus modificaciones, aun cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos en este decreto.

Disposición adicional segunda. Régimen singular.

Conforme establece el punto 5 del artículo 31, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, las personas beneficiarias que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, durante el período de programación 2007-2013 y cuyas explotaciones no estuvieran incluidas en las unidades administrativas ahora determinadas en la Submedida 13.2. Pago compensatorio para zonas con limitaciones naturales de este decreto, podrán recibir pagos con cargo a esta Submedida 13.2.

Estos pagos serán decrecientes comenzando con un máximo del 80 % del promedio de pago por hectárea que correspondiera de su aplicación conforme el período de programación 2007-2013, para la inmediata solicitud de pago, y finalizando en el correspondiente a la solicitud de pago de 2020, con un máximo del 20 % de ese importe.

En estos casos se les requerirá las mismas condiciones de admisibilidad y compromisos aplicados hasta entonces.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones sobre las solicitudes de concesión y pago de ayudas presentadas al amparo del Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pudieran resolverse tras la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos de conformidad con el régimen jurídico establecido en dicho Decreto 8/2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado según la disposición adicional segunda del Decreto 211/2016, de 28 de noviembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2017), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Lenguaje no sexista.

En lo relativo al lenguaje, este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extre madura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un punto 5, en el artículo 4. Ayudas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, con la siguiente redacción:

“5. Cualquier referencia a Frutales de Pepita en las Submedidas 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica y 11.2 Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, se entenderá realizada, igualmente, a la “higuera”.

Dos. El punto 6 del artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad de ayudas, queda redactado como sigue:

“6. Las líneas de ayudas a la submedida 11.1. “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas de la submedida 11.2. “Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, en la misma convocatoria, a nivel de recinto”.

Tres. El texto del artículo 10. Modificación de las unidades (superficie/colmenas/UGMs) comprendidas y su primer párrafo, queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Variación de las unidades de superficie objeto de ayudas.

1. A fin de poder atender las posibles variaciones de la superficie objeto de las ayudas que en una explotación agraria pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones, a la baja, ajenas a la persona titular o a la propia gestión de la misma, el importe de la ayuda de esa anualidad, se podrá ajustar a esta, sin penalización, siempre que sea igual o inferior al 10 %. Este límite no será de aplicación de la Actuación 10.1.4.1 “Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs”, como consecuencia del objetivo y gestión de la misma, y la operación 10.1.1. “Producción Integrada”, cuando los cultivos de arroz, tomate y tabaco, se encuentren en rotación, ajustando el pago al importe de la ayuda a esa disminución, sin aplicar penalizaciones”.

Cuatro. La letra c) del artículo 32. Compromisos, queda redactada como sigue:

“c) Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma por un período mínimo continuo de cinco meses entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, permitiéndose su movilidad durante este período por las zonas de biodiversidad frágil de la Comunidad (totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aquellos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Acedera, Cristina, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Valdelacalzada y Valdetorres). El resto, hasta los doce meses, podrán realizarse movimientos con las mismas, además, fuera de la Comunidad, con la obligatoriedad de que al menos el 20 % de las colmenas permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma. Las colmenas deberán permanecer, en cada asentamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligatoriamente, al menos, un mes”.

Cinco. La letra b) del artículo 40. Compromisos, queda modificada con la siguiente redacción:

“b) Durante cada uno de los cinco años consecutivos del período de compromisos, la superficie máxima subvencionable de actuación será la que figure en su Plan de Explotación presentado junto a la solicitud de ayuda de concesión y se resuelva favorablemente.

No será obligatorio para esta actuación que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro de la explotación de la persona beneficiaria, siempre que se trate de recintos elegibles y, al menos, de una cabida de tres hectáreas, en el total de la explotación”.

Seis. El apartado ii) de la letra d) del artículo 47. Compromisos, queda redactado como sigue:

“ii. Oleaginosas/proteaginosas y leguminosas grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano”.

Siete. La letra a), del punto 1 del artículo 69. Requisitos de admisibilidad, se redacta de la siguiente manera:

“a) La explotación, los cultivos, ganadería y colmenas, por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre de la persona beneficiaria. Sólo serán admisibles y por tanto con derecho a prima, aquellos recintos/animales/colmenas que sean certificados y así consten, en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la calificación “sin denominación” (S.D.), o “reconversión” (R), con anterioridad a la adopción de la resolución de concesión”.

Ocho. El apartado iii) de la letra c) Apicultura ecológica, del punto 2. Compromisos específicos, del artículo 70. Compromisos, queda redactado como sigue:

“iii. Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma por un período mínimo continuo de cinco meses entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, permitiéndose su movilidad durante este período por las zonas de biodiversidad frágil de la Comunidad (totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aquellos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Acedera, Cristina, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Valdelacalzada y Valdetorres). El resto, hasta los doce meses, podrán realizarse movimientos con las mismas, además, fuera de la Comunidad, con la obligatoriedad de que al menos el 20 % de las colmenas permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma. Las colmenas deberán permanecer, en cada asentamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligatoriamente, al menos, un mes”.

Nueve. El apartado iii) de la letra c) Apicultura ecológica, del punto 2. Compromisos específicos, del artículo 78. Compromisos, queda redactado como sigue:

“iii. Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma por un período mínimo continuo de cinco meses entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, permitiéndose su movilidad durante este período por las zonas de biodiversidad frágil de la Comunidad (totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aquellos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Acedera, Cristina, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Valdelacalzada y Valdetorres). El resto, hasta los doce meses, podrán realizarse movimientos con las mismas, además, fuera de la Comunidad, con la obligatoriedad de que al menos el 20 % de las colmenas permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma. Las colmenas deberán permanecer, en cada asentamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligatoriamente, al menos, un mes”.

Diez. El cuarto párrafo del anexo I. Compatibilidad e incompatibilidad de las medidas, queda redactado en el siguiente sentido:

“Las líneas de ayudas a la Conversión de la Agricultura ecológica serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas al Mantenimiento en Agricultura ecológica, en la misma convocatoria, a nivel de recinto”.

Disposición final tercera. Autorización.

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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