Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2018
 
 

Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

26/12/2018
Compartir: 

Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOCAIB de 22 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 48/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

Mediante el Decreto 55/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, se extinguió el organismo autónomo Instituto de Estudios Baleáricos y se integró en el Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears (BOIB n.º 101, de 14 de julio de 2012) y, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012 (BOIB n.º 101, de 14 de julio de 2012), se autorizó la modificación del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears, la modificación de sus Estatutos y el cambio de denominación a Instituto de Estudios Baleáricos.

El mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012 fue derogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio Vínculo a legislación de 2013 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB n.º 101, de 20 de julio de 2013), actualmente en vigor.

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es un consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de sus miembros, y que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias propias de su naturaleza y por sus Estatutos. Está integrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza y el Consejo Insular de Formentera.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el IEB está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

En el ejercicio de su competencia, el Parlamento de las Illes Balears mediante la Ley 13/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, dispuso la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos (artículo 40 de la Ley) de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos.

El artículo 40.6 de la Ley 13/2014 establece que, una vez aprobados los Estatutos de la nueva entidad, se extinguirá el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en el artículo 127.5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, la disposición final sexta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, modificó los apartados 2, 3 y 5 del artículo 40 de la Ley 13/2014.

La disposición final quinta de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, modificó el artículo 40 de la Ley 13/2014 y dispuso la creación de la entidad pública empresarial Instituto de la Lengua y la Cultura de las Illes Balears (ILLENC).

La disposición final decimotercera de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificó de nuevo el artículo 40 de la Ley 13/2014 y recuperó el nombre de Instituto de Estudios Baleáricos (IEB).

El artículo 35.1 de la Ley 7/2010 dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, aprobará los Estatutos por decreto.

Según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto que aprueba los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos se adecua a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor de la Ley 13/2017, que modifica el artículo 40 de la Ley 13/2014 y dispone la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior. De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines. Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, porque se ha garantizado la participación ciudadana antes y durante el procedimiento de elaboración de la norma. Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia porque, con el fin de racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, con el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 12 de noviembre de 2018, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de diciembre de 2018,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, creada por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, los cuales constan como anexo de este decreto.

Disposición adicional primera

Denominaciones

Las referencias genéricas a las formas masculinas expresadas a lo largo del texto se deben entender como referidas al género masculino y al femenino indistintamente.

Disposición adicional segunda

Extinción del consorcio Instituto de Estudios Baleáricos

La aprobación de estos estatutos determina la extinción del consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40.6 Vínculo a legislación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en relación con el artículo 127.5 de la Ley 40/23015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana