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Traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias en materia de políticas LGTBI

26/12/2018
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Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI (BOCAIB de 22 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 47/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTOS CONSEJOS INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE POLÍTICAS LGTBI

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares las funciones y los servicios, como también los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho acuerdo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo de este decreto, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Presidencia envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Artículo 5

1. La financiación inicial se integrará, tratándose, este traspaso, de funciones y servicios asumidos por todos los consejos insulares, a partir del año siguiente al de la fecha de efectividad del traspaso de que se trata, en el sistema de financiación definitivo mediante su integración en el fondo interinsular de financiación de los servicios, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

2. Al respecto, se tendrán en cuenta las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la ley mencionada en el punto anterior, que, en función de las competencias de esta naturaleza ya traspasadas a los consejos insulares por el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares en materia de promoción turística, por el Decreto /2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares en materia de políticas de género y mujer, y de las que mediante el presente decreto se traspasan en materia de políticas LGTBI, se ven modificadas resultando la aparición de una nueva categoría de gasto, con la consiguiente modificación de las ponderaciones de las categorías ya existentes.

3. En consecuencia, las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones respectivas establecidas en el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, quedan así modificadas de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al acuerdo de traspaso en cuestión.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Presidencia, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO OMITIDO

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