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Modificación de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio

24/12/2018
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Orden DEF/1362/2018, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra (BOE de 22 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DEF/1362/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1265/2015, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL EJÉRCITO DE TIERRA

La Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, complementa a la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, y permite que el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra pueda desarrollar su propia organización.

El Ejército de Tierra se encuentra en un proceso continuo de evolución para poder hacer frente tanto a los conflictos presentes como a los futuros. Esta evolución, lógicamente, conlleva cambios en su estructura y organización. Asimismo, el Ejército de Tierra está adaptando su organización con el fin de optimizar el empleo de los recursos disponibles según lo dispuesto en la normativa vigente.

Tras la experiencia obtenida después de la entrada en vigor de la citada Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, y considerando la evolución del entorno, se han detectado ciertas disfunciones que es necesario corregir, así como algunas mejoras que se deben acometer en el ámbito de la organización, para asegurar que el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra cumple con sus responsabilidades con eficacia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

La Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional primera, órganos colegiados, queda redactado como sigue:

“1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se estará a lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. El artículo 3 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 3. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

1. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica se articula en:

a) La Subdirección de Asistencia Técnica.

b) La Subdirección de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

c) El Área de Ciberdefensa.

2. También dependen de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica:

a) El Regimiento de Transmisiones n.° 22.

b) El Regimiento de Guerra Electrónica n.° 32.

c) El Centro Geográfico del Ejército.

Estas unidades tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

3. La Subdirección de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología y publicaciones, incluyendo la cartografía de libre difusión. También integra el Gabinete de Traductores e Intérpretes del Ejército de Tierra.

4. La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es el órgano responsable del análisis de los procesos técnicos para el desarrollo de los proyectos CIS del Ejército de Tierra, del desarrollo de las arquitecturas, del control de la configuración, la interoperabilidad y la validación técnica de los CIS del Ejército de Tierra a su nivel, de la simulación constructiva responsabilidad del Ejército de Tierra, y de la integración de los CIS desplegables específicos del Ejército de Tierra en la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D).

5. El Área de Ciberdefensa es el órgano responsable del asesoramiento a la Autoridad Operacional de Seguridad de los CIS en el ámbito del Ejército de Tierra, de la ejecución de las inspecciones y certificaciones de seguridad de los CIS del Ejército de Tierra, y de la gestión, control y coordinación de los medios de cifra del Ejército de Tierra.”

Tres. El artículo 7 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Organización del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad se organiza con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 2015/2004, de 11 de octubre, por el que se crea en el Ejército de Tierra el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.”

Cuatro. El artículo 8 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Organización de la Fuerza Terrestre.

La Fuerza Terrestre se articula en:

a) El Cuartel General.

b) La División "San Marcial".

c) La División "Castillejos".

d) Las Comandancias Generales de Ceuta, Melilla y Baleares.

e) Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

f) El Mando de Operaciones Especiales "Órdenes Militares".

g) El Mando de Artillería de Campaña.

h) El Mando de Artillería Antiaérea.

i) El Mando de Ingenieros.

j) El Mando de Transmisiones.

k) El Regimiento de Caballería "España" n.° 11.

l) El Regimiento de Defensa NBQ "Valencia" n.° 1.

m) El Regimiento de Inteligencia n.° 1.

n) El Regimiento de Operaciones de Información n.° 1.”

Cinco. El artículo 10 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 10. La División "San Marcial".

1. La División "San Marcial” se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor.

b) La Brigada "Guzmán el Bueno" X.

c) La Brigada "Extremadura" XI.

d) La Brigada "Guadarrama" XII.

2. La Brigada "Guzmán el Bueno" X se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "La Reina" n.° 2.

c) El Regimiento de Infantería "Garellano" n.° 45.

d) El Regimiento Acorazado "Córdoba" n.° 10.

3. La Brigada "Extremadura" XI se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "Saboya" n.° 6.

c) El Regimiento de Infantería "Tercio Viejo de Sicilia" n.° 67.

d) El Regimiento Acorazado "Castilla" n.° 16.

4. La Brigada "Guadarrama" XII se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "Asturias" n.° 31.

c) El Regimiento de Infantería "Barcelona" n.° 63.

d) El Regimiento Acorazado "Alcázar de Toledo" n.° 61.”

Seis. El artículo 11 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 11. La División "Castillejos".

1. La División "Castillejos" se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor.

b) La Brigada "Aragón" I.

c) La Brigada "Rey Alfonso XIII" II de la Legión.

d) La Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.

e) La Brigada "Galicia" VII.

2. La Brigada "Aragón" I se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "Arapiles" n.° 62.

c) El Regimiento de Infantería "Galicia" n.° 64, de Cazadores de Montaña.

d) El Regimiento de Infantería "América" n.° 66, de Cazadores de Montaña.

e) El Regimiento Acorazado "Pavía" n.° 4.

f) El Regimiento de Artillería de Campaña n.° 20.

3. La Brigada "Rey Alfonso XIII" II de la Legión se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Tercio "Don Juan de Austria", 3.° de La Legión.

c) El Tercio "Alejandro Farnesio", 4.° de La Legión.

4. La Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "Nápoles" n.° 4, de Paracaidistas.

c) El Regimiento de Infantería "Zaragoza" n.° 5.

d) El Regimiento de Caballería "Lusitania" n.° 8.

5. La Brigada "Galicia" VII se articula en:

a) El Cuartel General.

b) El Regimiento de Infantería "Príncipe" n.° 3.

c) El Regimiento de Infantería "Isabel la Católica" n.° 29.

d) El Regimiento de Caballería "Farnesio" n.° 12.”

Siete. El artículo 21 de la Organización del Ejército de Tierra queda redactado como sigue:

“Artículo 21. La Brigada de Sanidad.

La Brigada de Sanidad se articula en:

a) El Cuartel General.

b) La Agrupación de Sanidad n.° 1.

c) La Agrupación de Sanidad n.° 3.”

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La letra b) del apartado 4 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerza Armadas, queda redactado como sigue:

“b) División "San Marcial" y División "Castillejos", que son un conjunto de unidades que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas de acuerdo con la doctrina militar.

La División "San Marcial" se articula en:

1.º Cuartel General.

2.º Brigada "Guzmán el Bueno" X.

3.º Brigada "Extremadura" XI.

4.º Brigada "Guadarrama" XII.

La División "Castillejos" se articula en:

1.º Cuartel General.

2.º Brigada "Aragón" I.

3.º Brigada "Rey Alfonso XIII" II de La Legión.

4.º Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.

5.º Brigada "Galicia" VII.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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