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Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras

21/12/2018
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Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras (DOCV de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 28/2018, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE FINCAS O EXPLOTACIONES COLABORADORAS.

PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural entre sus objetivos estratégicos, pretende recuperar la investigación participativa, renovar la experimentación y transferencia agraria, y generar redes de colaboración en el territorio.

Por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se adscribió el Servicio de Transferencia de Tecnología, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común. A este servicio le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información entorno a los avances tecnológicos; la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones. Para ello dispone de una red de Estaciones Experimentales Agrarias en Vila-real, Elche, Carcaixent y Llutxent y Moncada así como el Instituto Enológíco de Requena, que conforman la estructura para la realización de estas funciones. Las principales orientaciones de las Estaciones Experimentales Agrarias son las innovaciones en el sector citrícola, con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal, que permitan mejorar la rentabilidad de las explotaciones, las innovaciones en los cultivos tradicionales, el desarrollo de la agricultura ecológica como cambio en el modelo productivo que permite ofrecer productos de alta calidad diferencial y mejorar la rentabilidad de las explotaciones, las innovaciones en el cultivo del granado con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal y adecuación a las nuevas técnicas de cultivo, las innovaciones en el sector hortícola, el desarrollo de la horticultura ecológica y la conservación de variedades hortícolas tradicionales así como las innovaciones en el sector frutícola, con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal y la mejora de técnicas de cultivo que permitan mejorar la eficiencia de las explotaciones.

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas que pretende fomentar la innovación a través de fincas de agricultores colaboradores, ensayos, experiencias demostrativas y parcelas de seguimiento, para evaluar en las condiciones de las explotaciones el comportamiento agronómico y los resultados que se pueden obtener con nuevas introducciones de material vegetal o de técnicas de cultivo que la investigación propia o de otros ámbitos va poniendo a disposición del sector, para avanzar en el proceso de innovación y mejorar la renta de los agricultores.

La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a personas físicas y jurídicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

1. Por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352 de 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. Por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 Vínculo a legislación y 165.1de Vínculo a legislación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 5.2., letras a y n, de la Ley 10/2.005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Objeto y financiación

1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras de la Comunitat Valenciana contenidas en las bases de esta orden.

2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de esta orden no tendrá incidencia presupuestaria para la Generalitat, al menos de forma directa, según prescribe el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de diciembre de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras

Primera. Objeto

1. El objeto de las subvenciones previstas en las presentes bases es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que utilicen y realicen técnicas experimentales, sostenibles e innovadoras en el ámbito agroalimentario, que mejoren la competitividad y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos y sirvan como modelo al sector agroalimentario.

2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la presente orden:

a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).

b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.

c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.

d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.

e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.

f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayudas establecidas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la presente orden.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecida en la presente Orden deberán estar inscritas en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso, en aquellos registros en los que sea obligatoria su inscripción.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán acreditar que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, sea exigible, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. La ausencia de oposición expresa por parte del interesado presume su autorización para efectuar la consulta u obtención de la información mencionada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

c) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, de la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Régimen de concesión

1. Los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación rigen el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.

3. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la realización de las actividades subvencionables, la línea y dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado.

2. Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.

b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e imputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.

En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.

c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.

2. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables.

3. La cuantía de la subvención será distribuida de la siguiente manera:

– Para los proyectos que se desarrollen en la provincia de Alicante, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

– Para los proyectos que se desarrollen en la provincia de Castellón, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

– Para los proyectos que se desarrollen en la provincia de Valencia, se destina un porcentaje del 40 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

4. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las provincias, se podrá incrementar el remanente proporcionalmente en las restantes.

5. La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 15.000 euros anuales por titular de finca o explotación, o en su caso por entidad asociativa.

6. El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa o entidad asociativa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo de este Reglamento 1408/2013 (413.750.000 €)

7. El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa o entidad asociativa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexta. Criterios de valoración

Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:

1. Valoración del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.

1.1. Objeto y justificación: hasta un máximo de 14 puntos.

a) Análisis riguroso y justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto: hasta 3 puntos.

b) Exposición detallada del proyecto y los objetivos que se pretenden alcanzar: hasta 3 puntos.

c) Coherencia del proyecto con el diagnóstico: hasta 2 puntos.

d) Proyectos cuyo objeto esté relacionado con más de una de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: hasta 6 puntos, a razón de:

– Proyectos que versen sobre 2 de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: 2 puntos.

– Proyectos que versen sobre 3 de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: 3 puntos.

– Proyectos que versen sobre 4 de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: 4 puntos.

– Proyectos que versen sobre 5 de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: 5 puntos.

– Proyectos que versen sobre 6 de las materias especificadas en el punto 2 de la base primera: 6 puntos.

1.2. Acciones a desarrollar, planificación y resultados previstos: hasta un máximo de 8 puntos.

a) Identificación de las acciones a desarrollar: hasta 3 puntos.

b) Planificación detallada de las acciones con elaboración de cronograma: hasta 3 puntos.

c) Existencia de mecanismos de seguimiento y evaluación de los logros del proyecto: hasta 2 puntos.

1.3. Presupuesto estimado: hasta un máximo de 3 puntos.

a) Grado de desglose del presupuesto: hasta 2 puntos.

b) Presupuesto adecuado y no sobredimensionado respecto a todas las actividades planificadas: hasta 1 punto.

2. Otros criterios: hasta un máximo de 25 puntos.

a) Si las personas titulares de las explotaciones son mujeres o personas jurídicas integradas en más de un 25 % por mujeres: 1 punto.

b) Si las personas titulares de las explotaciones son jóvenes agricultores, o personas jurídicas integradas en más de un 50 % por jóvenes, entendiendo como tales, y según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las personas que hayan cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria: 1 punto.

c) Proyectos en los que más del 50 % de la explotación esté dedicada a la producción ecológica: 2 puntos.

d) Proyectos de experimentación en razas o variedades autóctonas y tradicionales: 2 puntos.

e) Proyectos que tengan entre sus objetivos reducir la contaminación, el ahorro energético, o la lucha contra el cambio climático: 2 puntos.

f) Proyectos vinculados a centros públicos de investigación/experimentación, acreditados con los respectivos estatutos, convenios o acuerdos de colaboración: 2 puntos.

g) Proyectos desarrollados en territorio leader: 2 puntos.

h) Proyectos desarrollados en parques naturales y/o Red Natura 2000: 1 punto.

i) Proyectos de experimentación sobre adaptación del material vegetal y animal a las condiciones medioambientales, edafoclimáticas y de disponibilidad de recursos hídricos de la CV: 2 puntos.

j) Proyectos de reutilización y valoración de residuos agrícolas y ganaderos: 2 puntos.

k) Proyectos que tengan entre sus objetivos la conservación y mejora de la biodiversidad vegetal o animal: 2 puntos.

l) Proyectos que complementen las acciones de experimentación y transferencia de tecnología desarrolladas por las Estaciones Experimentales Agrarias: 4 puntos.

m) Proyectos que supongan mejoras en la compatibilidad de la actividad agraria y la conservación del medio natural: 2 puntos.

3. La puntuación máxima por proyecto será de 50 puntos.

Para poder ser beneficiario de la ayuda se deberán obtener al menos 20 puntos.

Séptima. Solicitud y documentación a presentar

1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo de la subvención a conceder.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria.

3. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, y según lo que se disponga en dicha convocatoria. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física)

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Razón social del solicitante.

b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Proyecto de la explotación, conciso y concreto con un máximo de 10 páginas y con referencia al objeto del proyecto y justificación del mismo, acciones a desarrollar, planificación, resultados previstos, presupuesto estimado, croquis de situación de la explotación o instalaciones y el resto de puntos que definan dicho proyecto.

4. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

5. La dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica podrá solicitar toda la información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.

6. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

8. En la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo de ejecución de los proyectos y de justificación de las ayudas.

Octava. Instrucción del procedimiento de concesión

1. Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes será llevada a cabo por el servicio competente en materia de transferencia de tecnología como órgano instructor.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en la base sexta de la presente orden, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por 4 miembros, de los cuales uno con categoría de subdirector/a general ostentará la presidencia, otro con categoría de jefe/a de servicio ostentará la secretaría, y 2 vocales, jefes de sección o técnicos, designados por la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario.

Respecto a la composición de dicha comisión, se procurará que se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo, según lo establecido en la Ley 9/2003, de la Generalitat, y Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación.

5. La comisión de valoración formulará a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario la pertinente propuesta de resolución, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Novena. Procedimiento de concesión y Resolución de ayudas

1. El órgano competente para la tramitación de las presentes ayudas es la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica.

2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria, así como el órgano competente para su concesión.

3. Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, previa propuesta de la comisión de valoración tal y como se establece en la base octava.

4. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación de los criterios de valoración, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida.

5. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente Orden y contendrá la siguiente información: beneficiario, gasto subvencionable, cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable, reglamento aplicable, el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Undécima. Información y publicidad

1. La dirección general competente en materia de materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.

Decimosegunda. Justificación de las subvenciones

1. Las solicitudes de pago, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica en la forma que se indique en la convocatoria de la ayuda.

2. Para la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se deberá aportar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa con la relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto y de sus resultados. Deberá incluir la ficha de divulgación de los resultados del proyecto.

c) Facturas y justificantes de pago que respalden los gastos efectuados y acreditación del pago de las mismas. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado por parte del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

e) Formulario de domiciliación bancaria (“mantenimiento de terceros”). Dicho documento figura como anexo VI de la presente orden.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total el citado gasto.

4. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad correspondiente por dichas tareas. Deberán presentarse, además, las nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad en cuestión. Por parte del servicio competente en materia de transferencia de tecnología se verificará la coherencia entre el gasto imputado y el alcance de las actuaciones y/o trabajos realizados.

Los gastos a que de lugar la participación de un técnico en una o varias actividades, durante un período de tiempo, no podrá superar el coste total que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

Decimotercera. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda

1. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente.

2. Dichas prórrogas se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación, que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de la subvención, siempre dentro de la misma anualidad.

Decimocuarta. Pagos anticipados

1. Se podrán conceder un pago anticipado, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El anticipo podrá ser de hasta el 30 por 100 del importe de la subvención concedida, exigiéndose la constitución de las correspondientes garantías o la exoneración de las mismas de acuerdo con el artículo 171.5 de dicha ley.

Decimoquinta. Pago de subvenciones: régimen de abono y de reintegro

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación previa por parte del beneficiario de la realización de la actividad por la que se concedió la subvención en los términos previstos en la base duodécima.

b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en la base tercera de la presente orden.

2. A la vista de la documentación justificativa prevista en la base duodécima de la presente orden, y a propuesta del servicio competente en materia de transferencia de tecnología, la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, resolverá sobre los anticipos y/o el pago definitivo de la ayuda (saldo).

3. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

4. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2015/1971, de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de la Comisión.

Decimosexta. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

Decimoséptima. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

1. Por lo que se refiere a las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1407/2013, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1407/2013, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) no 1407/2013.

2. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) n o 875/2007 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) núm. 875/2007.

3. Por lo que se refiere a las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

4. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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