RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA, EL HORARIO, LAS VACACIONES, LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018, acordó aprobar la modificación del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA, EL HORARIO, LAS VACACIONES, LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para 2018, conforme con los contenidos pactados en los dos Acuerdos firmados el 29 de marzo de 2017 y el 9 de marzo de 2018 en el ámbito del Estado español, ha previsto diferentes medidas con carácter básico que introducen un nuevo marco regulatorio superador del horizonte de estricta limitación del gasto destinado al empleo público, derivado de la política seguida en el ámbito citado para alcanzar objetivos de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera. Estas medidas requieren de su desarrollo en el ámbito de la Universidad de Valladolid a través de un acuerdo de los previstos en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de sus competencias propias como órgano de gobierno. En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, ha aprobado el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de ésta, en el marco de las previsiones de la Ley 6/2018 de Presupuestos anteriormente citada.
Dicho Acuerdo recoge, entre otras cuestiones, la recuperación de la jornada ordinaria de trabajo existente con anterioridad a junio de 2012, es decir, la jornada ordinaria de 35 horas. Y esto es posible porque, en aplicación de la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 de Presupuestos del Estado , la Universidad de Valladolid ha cumplido en el ejercicio presupuestario de 2017 con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto exigida.
En consecuencia, a la vista del Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno, resulta necesario realizar las modificaciones normativas oportunas en el Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de noviembre de 2014 (B.O.C. y L. n.º 231 de 1 de diciembre), para hacer efectivos los acuerdos alcanzados en esta materia.
La modificación de este reglamento ha sido objeto de la previa y preceptiva negociación con la representación del Personal de Administración y Servicios, cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre .
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en este reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Por ello, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de la modificación del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de noviembre de 2014, en los términos que se expresan a continuación.
Artículo Único. Modificación del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de noviembre de 2014.
El Reglamento de 21 de noviembre de 2014 queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Jornada máxima anual ordinaria.
La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid será el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre) y los días de vacaciones legalmente establecidos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria, salvo los períodos que fije el calendario laboral como jornada especial que se multiplicarán por las horas que corresponda, respetando el cómputo global y la bolsa de horas que, en su caso, se establezca.”
Dos. El artículo 6 que queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Distribución regular de la jornada.
1. La jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas diarias.
2. Los días correspondientes a las vacaciones, a los permisos y a los días de ausencia de trabajo se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, como de siete horas de promedio diario o la correspondiente en el calendario laboral.”
Tres. Se incorpora el apartado 6 al artículo 14 con la siguiente redacción:
“6. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta el porcentaje de la jornada anual que se acuerde con la representación sindical; serán recuperables en el período que también se acuerde con dicha representación. Esta bolsa de horas irá dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente justificadas.
En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo del servicio público.”
Cuatro. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:
“Respecto de los cursos impartidos en localidad distinta del puesto de trabajo cada día de ausencia del trabajo por este motivo computará como máximo siete horas diarias de tiempo de trabajo o la que corresponda si se realizan durante las jornadas especiales.”
Cinco. La Disposición Adicional Segunda queda redactada como sigue:
“Las jornadas especiales y festividades universitarias previstas en los respectivos calendarios laborales respetarán en cómputo anual la duración de la jornada de trabajo prevista en el artículo 3 del presente Reglamento.”
Seis. Se incorpora una Disposición Transitoria con la siguiente redacción:
“Disposición Transitoria Primera. Adaptación de la jornada de trabajo en los nombramientos y contratos de trabajo a tiempo parcial.
En los nombramientos y contratos de trabajo a tiempo parcial existentes con anterioridad al 5 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, la jornada de trabajo prevista en los mismos se entenderá reducida en proporción a la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo prevista en el artículo 3 del presente Reglamento.”
Disposición final primera. Modificación del Reglamento para la aplicación de gratificaciones por servicios extraordinarios y del complemento de productividad al Personal Funcionario de Administración y Servicios.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento para la aplicación de gratificaciones por servicios extraordinarios y del complemento de productividad al Personal Funcionario de Administración y Servicios, que queda redactado como sigue:
“1. Jornada. La percepción del complemento de productividad en esta modalidad supondrá, para los funcionarios afectados, la obligación de prestar sus servicios en función de las necesidades de la Unidad de destino, realizando la jornada semanal de acuerdo con la jornada ordinaria prevista en el artículo 3 del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid. La distribución de la jornada resultante se realizará, por tanto, en función de las necesidades y organización del servicio, debiendo realizar, con carácter general, un mínimo de seis horas semanales en jornada de tarde, y distribuidas con un mínimo de tres tardes. En particular, el desarrollo de la actividad del personal acogido a esta modalidad retributiva se atendrá a las reglas siguientes: (/)”.
Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Gerente de la Universidad de Valladolid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las modificaciones introducidas en el presente reglamento, así como las instrucciones precisas para garantizar su aplicación. Se garantizará la negociación previa con los representantes del personal.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.