DECRETO 45/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RESERVA MARINA DE LA COSTA NORESTE DE IBIZA-TAGOMAGO Y SE REGULAN EN ELLA LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE FLORA Y FAUNA MARINA Y LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
PREÁMBULO
I
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y lo tienen que ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.
Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.
Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo , por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier área marina que se declare reserva.
II
La creación de una nueva reserva marina en las aguas interiores de la costa noreste de Ibiza y del entorno del islote de Tagomago producirá un incremento sustancial de las poblaciones de peces comerciales dentro de la reserva marina y sus alrededores, lo que favorecerá al sector pesquero artesanal de Ibiza y las actividades económicas relacionadas con la observación de los peces y la pesca recreativa de superficie.
El área marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago presenta un considerable valor ecológico y pesquero, dado que, tal y como pone de manifiesto el estudio científico presentado por el Consejo Insular de Ibiza, tiene una importancia capital para la flota de artes menores de Ibiza e incluye una serie de “puntos calientes” de biodiversidad marina donde coinciden la actividad pesquera profesional, la recreativa y otras actividades económicas, en particular el buceo turístico. La zona propuesta como reserva marina tiene gran diversidad de comunidades marinas, como son praderas de Posidonia oceanica, comunidades de Cymodocea nodosa, comunidades de algas fotófilas y comunidades de algas esciófilas y hemiesciófilas, ambas ligadas a fondos rocosos, comunidades de arenas finas, arenas gruesas y medianas en las que se pueden encontrar fondos de rodolitos o coralígenos, etc. Además, la batimetría de la zona muestra varios arrecifes submarinos que emergen, como son las losas de Santa Eulària y de Es Figueral, y otros que no, como los arrecifes de Cala Mestella o Cala Jonc.
En el área marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago se practican actividades que tienen una relación directa con los recursos pesqueros: la explotan de manera tradicional, con hasta 8 tipos diferentes de aparejos o métiers, las embarcaciones profesionales de artes menores de Ibiza, es objeto de una intensa pesca recreativa de superficie (volantín y curricán) y submarina, y también se lleva a cabo buceo recreativo turístico. Para recuperar poblaciones de peces cercanas a las potenciales, es necesario regular estas actividades para que las autorizables se practiquen de forma compatible con la conservación de la riqueza biológica y de los recursos marinos vivos.
Asimismo, la zona incluye parte o la totalidad de los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: norte de Sant Joan (LIC ES5310112), Tagomago (LIC y ZEPA ES0000082), área marina de Tagomago (LIC ES5310107), islotes de Santa Eulària, Redona y Es Canar (LIC y ZEPA ES0000242), y espacio marino del Levante de Ibiza (ZEPA ES0000517). Estos espacios se han declarado en el marco de estas directivas: Directiva 2009/147 / CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El estudio científico también ha puesto de manifiesto que en el área marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago las capturas de pescas experimentales son significativamente más bajas que las de la reserva marina de Es Freus de Ibiza y Formentera, pese a ser las localidades muestreadas de características ambientales similares. Asimismo, los censos de peces realizados en el marco de este estudio han puesto de manifiesto que la zona presenta un elevado potencial para alojar grandes predadores y, en concreto, la zona de Tagomago parece ser un lugar de gran importancia para el pez limón (Seriola dumerili), especie de interés pesquero; sin embargo, los datos recogidos ponen de manifiesto que faltan, o presentan bajas en abundancia y tamaño, los grandes predadores litorales como el mero común (Epinephelus marginatus), el dentón (Dentex dentex) o incluso el cabracho (Scorpaena scrofa), a pesar de contar con un entorno idóneo para su biología.
El estudio citado propone, además, establecer una zona de reserva integral, sin ningún tipo de pesca, en un área de 250 ha en el entorno de la Llosa des Figueral. Esta zona es un “punto caliente” de biodiversidad favorable a la concentración de especies depredadoras, como el dentón, el pez limón o las diferentes especies de mero, entre otras, cuyas poblaciones experimentarán un gran desarrollo en ausencia de pesca, lo que favorecerá la preservación y regeneración de los recursos marinos de la zona.
Por todo lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 10 de mayo de 2017, aprobó instar al Gobierno de las Illes Balears que iniciara los trámites para crear una reserva marina de interés pesquero en el islote de Tagomago y zonas adyacentes. Esta solicitud reforzaba una anterior, de 3 de noviembre de 2015, en el mismo sentido, de la Cofradía de Pescadores de Ibiza. Una parte importante de la zona propuesta está ubicada en aguas interiores de las Illes Balears, donde la competencia para establecer reservas marinas es del Gobierno de las Illes Balears.
III
En cuanto al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También en el apartado 2 del mencionado artículo 8 la competencia autonómica es clara, tanto para crear o definir límites de la reserva, como para gestionarla, dado que delimita con aguas exteriores.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la conservación de los recursos pesqueros en la zona; de proporcionalidad, dado que la creación de la reserva debe entenderse como un desarrollo reglamentario de primer grado del artículo 8.1 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, que establece que “las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.
Finalmente, se debe mencionar el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone en su artículo 2.8 que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.
Durante el trámite de elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y el Consejo Pesquero de las Illes Balears, y se ha dado cuenta a la Comisión Europea mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de diciembre de 2018,
DECRETO
Artículo 1
Objeto y delimitación
El objeto de esta norma es crear la reserva marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo 1, delimitada por las coordenadas que se indican a continuación, referidas al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos:
A. 38.º 59’ 34,80” N / 01.º 33’ 39,60” E Línea de costa en Santa Eulària
B. 38.º 58’ 01,20” N / 01.º 35’ 31,20” E
C. 39.º 01’ 02,09” N / 01.º 38’ 56,45” E (intersección con la línea de base recta)
D. 39.º 01’ 49,80” N / 01.º 39’ 04,80” E (vértice “Tagomago” línea de base recta)
E. 39.º 01’ 55,20” N / 01.º 38’ 60,00” E
Línea de costa de l’illot de Tagomago
F. 39.º 02’ 24,62” N / 01.º 38’ 35,29” E
G. 39.º 05’ 15,00” N / 01.º 36’ 10,80” E (vértice “Punta Jonc” línea de base recta)
H. 39.º 05’ 16,49” N / 01.º 36’ 09,19” E (intersección de la LBR con la costa de Ibiza)
Artículo 2
Zona de reserva integral
Se declara una zona de reserva integral en el perímetro marino de la Llosa des Figueral, definida por los puntos geográficos siguientes:
1. 39.º 2’ 56,40’’ N / 01.º 36’ 32,40’’ E
2. 39.º 3’ 34,62’’ N / 01.º 37’ 35,88’’ E
3. 39.º 3’ 02,97’’ N / 01.º 38’ 02,75’’ E
4. 39.º 2’ 24,00’’ N / 01.º 37’ 01,20’’ E
Artículo 3
Prohibiciones
1. Dentro del área de la reserva marina se prohíbe:
Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2.
La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo , por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En caso de captura accidental de algún ejemplar, se ha de lanzar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.
2. Se excluyen de la prohibición establecida en el punto 1.a):
El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 4 de este decreto.
El ejercicio de la pesca marítima recreativa de superficie y del marisqueo recreativo, con las características que se establecen en el artículo 5 de este decreto.
La toma de muestras de flora y fauna marinas con fines científicos o divulgativos, previa autorización del director general de Pesca y Medio Marino.
3. Dentro de la zona de reserva integral en el perímetro marino de la Llosa des Figueral, además de las limitaciones previstas en el artículo 8.4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, se prohíbe el fondeo de embarcaciones. No obstante, la Dirección General de Pesca y Medio Marino podrá autorizar el fondeo, la inmersión y la toma de muestras de flora y fauna por motivos de índole científica, de seguridad o de salvamento.
Artículo 4
Pesca profesional de artes menores
1. Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores en la reserva marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago, el artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, establece que las embarcaciones de artes menores deben estar incluidas en un censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas. Para estar incluido en el censo es necesario pertenecer a las Cofradías de Ibiza o de Sant Antoni de Portmany, o tener el puerto base en el ámbito territorial de estas cofradías, pese a no ser miembro, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad de pesca en la zona, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 del Decreto 41/2015.
2. Las embarcaciones inscritas en este censo que acrediten la presentación regular de datos de capturas pueden solicitar la licencia para la pesca profesional de artes menores de la reserva marina al director general de Pesca y Medio Marino, quien debe entregarla o renovarla anualmente. A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos en la reserva, los responsables de las embarcaciones incluidas en el censo deberán llevar un registro de las capturas obtenidas con los documentos que pueden obtenerse en la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
3.No presentar el registro de capturas conllevará la pérdida de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio.
4. Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca profesional de artes menores en la reserva marina son los previstos en los puntos a) (redes de enmalle), b) (artes de parada), d) (artes de tiro), e) (aparejos de anzuelo) y f) (aparejos de trampa) del artículo 4.1 del Decreto 41/2015. La longitud máxima de las redes de enmalle para el caramel será de 1.000 m por embarcación, en el período autorizado y según las condiciones previstas en el artículo 4.2 del Decreto 41/2015.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se podrán especificar, en su caso, las características técnicas, la longitud máxima y los períodos hábiles de cala dentro de la reserva marina de estos aparejos.
Artículo 5
Pesca recreativa de superficie y marisqueo recreativo
1. La pesca recreativa de superficie y el marisqueo recreativo solo se pueden practicar de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 41/2015.
2. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se debe solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de entregar o renovar bianualmente.
3. Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la reserva marina son el volantín, la potera y el curricán de superficie. En todos los casos, las líneas podrán ser manuales o con caña de carrete. Sin embargo, y exclusivamente desde tierra y con una autorización específica, se permitirá el uso de los aparejos tradicionales en la isla de Ibiza como el esparavel, el morenell y la lienza. Queda absolutamente prohibida la captura recreativa de invertebrados marinos, salvo los cefalópodos.
4. De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se podrán especificar, en su caso, los días en que se pueden practicar la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la reserva marina, el horario de actividad y los períodos hábiles de uso de los diferentes aparejos.
5. Se establece un máximo de dos líneas por embarcación para la pesca de curricán de superficie.
6. En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos como cebo.
Artículo 6
Actividades subacuáticas
1. Las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, se deben practicar de acuerdo con las condiciones que fija el artículo 9 del Decreto 41/2015.
2. Para bucear en las zonas de la reserva marina incluidas en el ámbito de los LIC, norte de Sant Joan (LIC ES5310112), Tagomago (LIC y ZEPA ES0000082), área marina de Tagomago (LIC ES5310107), islotes de Santa Eulària, Redona y Es Canar (LIC y ZEPA ES0000242), y espacio marino del Levante de Ibiza (ZEPA ES0000517), se debe cumplir el marco normativo previsto en los planes de gestión de los LIC.
3. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, mediante una orden, podrá fijar un número máximo de autorizaciones para la reserva o para zonas de la reserva.
4. La Dirección General de Pesca y Medio Marino denegará los permisos a los clubes o centros de buceo con sanciones de inhabilitación vigentes por incumplimiento de la normativa.
Artículo 7
Medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 6/2013, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, según los resultados del seguimiento científico de la zona y con el informe técnico previo del Servicio de Recursos Marinos, puede establecer medidas de regulación más restrictivas del esfuerzo pesquero para la pesca artesanal y recreativa, zonas o períodos de veda o limitaciones para el buceo y otras actividades para preservar los recursos marinos y pesqueros.
2. Al amparo del artículo 98.1 de la Ley 6/2013, los guardas de la reserva marina, que se encargan de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades en la zona, interpondrán las denuncias que correspondan en caso de que se incumpla la normativa.
Artículo 8
Comisión de Seguimiento
1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8.7 de la Ley 6/2013, y con el fin de promover la participación pública, la reserva marina debe disponer de una comisión de seguimiento con funciones informativas y consultivas. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:
Una persona de reconocido prestigio en la materia, nombrada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del director general de Pesca y Medio Marino, que la presidirá.
Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Un representante de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
Un representante de los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y de Sant Joan de Labritja, elegido entre ellos mismos.
Un representante de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
Un representante de la Cofradía de Pescadores de Ibiza.
Un representante de la Cofradía de Pescadores de Sant Antoni de Portmany.
Un representante de la Federación Balear de Pesca i Casting.
Un representante de la Asociación de Clubs Náuticos de Baleares.
Un representante de los centros de buceo de Ibiza, elegido entre ellos mismos.
Un representante de las asociaciones de pescadores de recreo de la zona, elegido entre ellos mismos.
Un representante de las instituciones científicas.
Un representante del sector turístico de Ibiza.
Un representante de las organizaciones de conservación de la naturaleza, elegido entre ellas mismas.
Una persona experta designada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
2. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el previsto en la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Estado.
3. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, mediante una orden, podrá modificar la composición de la Comisión de Seguimiento, y añadir o suprimir miembros.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a las infracciones que dispone este decreto es el establecido en los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y las disposiciones concordantes.
Disposición final primera
Desarrollo normativo
Se autoriza al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.