SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)
En concreto, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada el 27 de noviembre y publicada hoy, rechaza el recurso de casación del Gobierno contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del 16 de diciembre que desestimó los recursos de reposición del Ayuntamiento de Escalante, la Comunidad de Propietarios del edificio y del Gobierno de Cantabria contra un auto anterior (2 de septiembre de 2016) por el que se acordaba la ejecución de la sentencia de 9 de diciembre de 1992, dictada por la misma Sala de Cantabria que anuló la resolución impugnada y ordenó al Ayuntamiento de Escalante la demolición del edificio.
El recurso de casación del Gobierno rechazado ahora argumentaba que se habría infringido el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exige la prestación de garantías en relación con las indemnizaciones, pero no de una cuantía fijada alzadamente como establece el auto.
Y afirma que la correcta interpretación de este precepto impone, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías para responder de las "indemnizaciones debidas", entendidas como aquellas que "ya deben estar fijadas, en el sentido de ser líquidas, determinadas y exigibles".
También defendía el interés casacional puesto que, dice, la en resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia.
La sentencia de 1992 de la Sala territorial de Cantabria dicta la demolición del edificio destinado a viviendas y garajes, construido por la empresa 'Villa de Escalante', al considerarla "ilegal" y establece expresamente "la obligación del Ayuntamiento de Escalante de ordenar la demolición del referido edificio".
Tras varias vicisitudes en la tramitación de la ejecución de la mencionada sentencia, el 2 de septiembre de 2016, el Tribunal de instancia ordena su ejecución y, en su consecuencia, que se procediese a la demolición de la edificación declarada ilegal.
El Ayuntamiento de Escalante solicitó entonces la suspensión de la misma y, tras el planteamiento y decisión de una cuestión de inconstitucionalidad, se ordenó la continuación de la misma, requiriendo al Ayuntamiento constituir la fianza, en el plazo de tres meses, previa a la demolición del edificio. Recurrido en reposición ante la misma Sala de instancia el mencionado auto, se confirmó con la desestimación del recurso.
El Supremo rechaza el recurso de casación del Gobierno afirmando que existe jurisprudencia en varias sentencias, por lo que "en aras del principio de unidad de doctrina no cabe además apartarse un ápice de nuestras resoluciones precedentes, habida cuenta de la similitud de los supuestos en que tienen en su origen", dice.