ORDEN AGR/85/2018, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2016, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES
Preámbulo
Por Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (B.O.R. 23 de marzo de 2016) se regularon las bases de las ayudas previstas en el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la medida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.
La aprobación del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, recoge en su exposición de motivos que la experiencia recabada de las negociaciones de los programas ha demostrado que debe aclararse la aplicación de la normativa para la instalación conjunta de jóvenes agricultores y los umbrales para el acceso a la ayuda prevista en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, y que deben racionalizarse las disposiciones relativas a la duración del plan empresarial, ello exige una serie de modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja en la medida 6.1 de Instalación de Jóvenes Agricultores.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha motivado que el Gobierno de La Rioja haya potenciado las herramientas para la presentación telemática de solicitudes y el procedimiento de comunicación con el interesado. Por lo que es también necesario adaptar la normativa al procedimiento administrativo común establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único: Se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.
Uno. El título del artículo 1 queda redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 1.
Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 2 y se renumeran los apartados siguientes:
6. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Cuatro. El apartado 7 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 8, quedando redactado como sigue:
8. Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica
Cinco. El apartado 11 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 12, quedando redactado como sigue:
12. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(Producción media de la comarca * Precios Medios * número de unidades productivas del Plan Empresarial) * I] / N.º de UTAS
Dónde:
El N.º de UTAS se calculará de forma teórica.
I es un índice de cada actividad agraria, que nos proporciona, de forma teórica, la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará anualmente en la resolución de convocatoria.
La división se efectuará únicamente cuando las UTAS calculadas sean una o más.
Seis. El apartado 13 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 14, quedando redactado como sigue:
Explotación agraria prioritaria: Las inscritas, en aplicación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto , de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el catálogo de explotaciones Prioritarias de La Rioja.
Siete. Se añade un párrafo h) al artículo 4:
h) Capacitación del joven en el momento de la instalación.
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 como sigue:
Artículo 4.3 A igualdad de puntuación, tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres, y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la Renta Unitaria de Trabajo.
Nueve. El apartado 1, del artículo 5 queda redactado como sigue:
Se define la primera instalación como aquella en la que un joven accede por primera vez a la actividad agraria con el objetivo de alcanzar la condición de agricultor a título principal en la explotación agraria en la que se incorpora y que obtenga la condición de explotación prioritaria.
Díez. El párrafo c), del artículo 5.2 queda redactado como sigue:
Socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria o que alcance la condición de explotación prioritaria cuya titularidad la ostenta una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica. En este caso, el joven que se incorpora debe hacerlo asumiendo el control efectivo de la entidad asociativa (disponer de al menos un 51% de votos en la toma de decisiones) y a largo plazo (durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para el beneficiario).
Once. La letra e) del artículo 6.1. queda redactada como sigue:
e) Deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda y tendrá una duración máxima de cinco años desde la fecha de resolución de concesión.
Doce. El apartado 3, del artículo 6 queda redactado como sigue:
3. Seguimiento: Los Tutores.
A cada explotación, la Consejería competente en materia de desarrollo rural le asignará un tutor, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación, que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.
A los dos años de la instalación, el tutor comprobará el cumplimiento de todos los compromisos y la correcta ejecución del Plan empresarial y emitirá un informe, al menos sobre los siguientes aspectos:
- Capacitación del incorporado.
- Ejecución del plan empresarial: Unidades productivas prevista y reales, trabajo, inversiones, gastos...
Durante los años de mantenimiento de los compromisos, el joven facilitará la información necesaria de los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como sobre la ejecución del Plan empresarial.
Al quinto año después de la fecha de instalación, se comprobará el mantenimiento de la explotación como prioritaria y del joven como agricultor a título principal, previo informe final realizado por el tutor de la explotación.
Los informes de los tutores harán referencia a la comprobación sobre el terreno de la efectiva incorporación del joven a la agricultura, y la realización por sí mismo de tareas agrícolas. Los tutores podrán solicitar del joven cuantos elementos sean necesarios para justificar el ejercicio efectivo de la actividad agraria
Trece. El título del artículo 7 queda redactado como sigue:
Beneficiarios.
Catorce. El párrafo II.2.º, del apartado a), del artículo 7 queda redactado como sigue:
2.º. Ejecutar correctamente el Plan Empresarial en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de instalación (artículo 13.2 de la presente Orden). La explotación a través de la cual el joven se incorpora a la actividad agraria debe alcanzar condición de explotación prioritaria en el plazo máximo de 18 meses, prorrogables 6 más a petición de parte, desde la fecha de instalación, si no estuviera ya calificada como tal.
En un plazo de 18 meses, el joven ha de cumplir con los requisitos exigidos para ser agricultor a título principal. El beneficiario podrá solicitar, por una causa debidamente justificada, una prórroga de hasta 6 meses contados a partir de la expiración del plazo original.
Si dos personas se instalan en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA teórica en el momento de la instalación.
Para el caso de jóvenes instalados a través de una entidad asociativa o en titularidad compartida se exigirán al menos 2 UTAS reales en el momento de la correcta ejecución de plan empresarial
Quince. Se añade un párrafo II.3.º, del apartado a), del artículo 7:
3.º. El plan empresarial dispondrá que el joven agricultor cumpla con la condición de agricultor activo del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, dentro de los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda.
Dieciséis. Se añade un párrafo IV al artículo 7.a):
IV. Haber iniciado el proceso de establecimiento tal y como se determina en el artículo 13.1.de la Orden, como máximo en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Diecisiete. Se añade un párrafo V al artículo 7.a):
V. No haber renunciado durante la vigencia del PDR 2014/2020 o en el PDR 2007/2013 a otra ayuda de esta naturaleza
Dieciocho. El párrafo V, del artículo 7.b) queda redactado como sigue:
V) Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.
Diecinueve. El párrafo VI, del artículo 7.b) queda redactado como sigue:
VI) Adquirir la condición de agricultor activo del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, dentro de los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda, y adquirir la condición de agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la instalación. Para la obtención de la condición de agricultor a título principal, podrá solicitar antes de que transcurra el plazo inicial, una prórroga de 6 meses, en situaciones debidamente justificadas.
Veinte. El párrafo IX, del artículo 7.b) queda redactado como sigue:
IX) Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos, bajo la dirección de la Consejería con competencia en desarrollo Rural, durante 5 años, contabilizados a partir de la fecha de instalación y autorizar a estos, el acceso a sus datos del Registro de Explotaciones Agrarias y otros registros propios de la Consejería.
Veintiuno. Se añade un párrafo XIX al artículo 7.b):
XIX) Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior al 35% de la renta de referencia.
Veintidós: El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. Las solicitudes se deberán presentar electrónicamente a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que puede acceder a través de la página web www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
La solicitud podrá tramitarla el propio interesado o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de interesados, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.
Las solicitudes y documentación señaladas en el apartado siguiente se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3. La documentación general a presentar, sin perjuicio de la particular que se solicite derivada de la modalidad de instalación elegida y/o del Plan Empresarial, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:
a) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
b) Plan empresarial para la explotación, en el que se refleje la modalidad de instalación elegida, el grado de viabilidad económica, inversiones previstas y la situación de la explotación, cronograma de actuaciones y previsión de resultados.
c) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
d) En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente a al órgano gestor para que recabe la siguiente información:
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado de la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja,
Solicitud de verificación y consulta de datos de identidad.
- Información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería de Agricultura cuando sean necesarios para resolver el expediente.
En caso de no autorizar expresamente al órgano gestor el solicitante deberá presentar junto a su solicitud los documentos anteriores.
e) Certificado o volante de empadronamiento.
f) Documentación que acredite la fecha de establecimiento en la empresa agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la presente Orden.
g) Documento con los compromisos adquiridos de acuerdo con en el artículo anterior.
Veintitrés. El apartado 2, del artículo 11 queda redactado como sigue:
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Veinticuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado como sigue:
3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Veinticinco. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado como sigue:
5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.
Veintiséis. El apartado 2, del artículo 12 queda redactado como sigue:
La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Veintisiete. El artículo 13 queda redactado como sigue:
1. Establecimiento en la actividad agraria:
Se entenderá por establecimiento el acto o conjunto de actos realizados por el joven que tengan como finalidad la creación de una empresa agraria.
La fecha de realización de cualquiera de los siguientes actos será la fecha de establecimiento a la que se refiere el artículo 2.1.s) del Reglamento 1305/2013.
a) Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social.
b) Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas agrarias.
c) Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines de actividad agrícola real. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria: Registro de Explotaciones Agrarias (REGA), Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) y Registro Vitivinícola entre otros.
d) Cuando se acceda a la condición de socio de una explotación agraria asociativa.
e) Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
f) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.
Se entiende que una persona estará establecida como titular de una explotación, y que por ello no puede optar a estas ayudas cuando, con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud, el solicitante haya iniciado la creación de una empresa agraria por haber realizado cualquiera de los supuestos del apartado anterior.
En todo caso, la declaración de ingresos agrarios en la declaración de la renta sobre las personas físicas obtenidos con anterioridad a la fecha de establecimiento determinará la titularidad de una explotación y, por tanto, su exclusión como beneficiario de estas ayudas.
Será compatible y podrá ser beneficiario de estas ayudas aquella persona que tenga inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja cultivos o animales por menos de 0,2 UTAs, siempre que se demuestre que no ha existido una actividad agrícola real, bien porque sea de autoconsumo o que se trate de un mero carácter recreativo
Para justificar estos casos, la Administración controlará que el solicitante no está dado de alta en la Agencia Tributaria ni cotiza a la Seguridad Social por actividades agrícolas, ni declara rendimientos económicos procedentes de la actividad agraria o está obligado a ello.
Para justificar la creación de la empresa agraria, el beneficiario, junto con su solicitud, habrá de aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) a f) de este apartado.
2. Inicio de la ejecución del plan empresarial:
En un plazo máximo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial.
La documentación que deberá presentarse para justificar el inicio de la actividad será:
Para justificar el cumplimiento de generar una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de, al menos, el 20% de la renta de referencia: deberá presentar el alta en la Agencia Tributaria en la actividad agraria (modelos 036 ó 037), y se considerará la renta prevista de acuerdo a los datos que aparecen en el Plan Empresarial.
Para justificar el cumplimiento de un volumen de trabajo de, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica: se considerará cumplido con el documento de alta en la Seguridad Social y considerará el volumen de trabajo de acuerdo a los elementos productivos inscritos en el Plan Empresarial.
Para el cumplimiento del requisito de Unidades Productivas: se considerará cumplido con la acreditación de que el beneficiario está inscrito como titular de explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.
Se exceptúan del cumplimiento de los apartados anteriores las explotaciones de nueva creación de ganadería intensiva, horticultura intensiva o champiñón y/o setas y/o hongos. No obstante, en este tipo de
explotaciones se comprobará de forma presencial, el inicio de la construcción de las instalaciones previstas para el desarrollo de la actividad.
Se comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor.
En todo caso, se considerará documentación válida para justificar que se ha iniciado la ejecución del Plan Empresarial, aquella documentación o trámites que no se haya destinado a acreditar las actuaciones que el interesado haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.3 de la presente Orden.
3. Fecha de instalación:
Una vez presentada la documentación prevista en el párrafo anterior, se dictará resolución por el órgano concedente por la que se considere correctamente iniciada la ejecución del Plan Empresarial, considerándose la fecha de esta resolución la fecha de instalación del joven agricultor a efectos de esta Orden.
4. Pago de la primera parte de la prima:
El abono de la primera parte de la prima, que ascenderá a un 60% de la misma, se producirá una vez dictada la resolución prevista en el apartado anterior, que acredita el inicio de la ejecución del plan empresarial.
5. Adquisición de la condición de agricultor activo:
La Administración comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de la adquisición de la condición de agricultor activo, que se habrá de producir dentro de los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda.
6. Correcta ejecución del plan empresarial:
Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de la instalación, el beneficiario deberá adquirir la condición de agricultor a título principal así como presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. El joven agricultor podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados.
La documentación que deberá presentar, acompañando a la solicitud de pago será:
a) Se comprobará que se cumple la condición del beneficiario de ser agricultor a título principal (ATP) mediante:
- Para justificar el cumplimiento de generar una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de, al menos, el 35% de la renta de referencia: se comprobará a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los beneficiarios. No obstante, a petición del interesado y en casos debidamente justificados, la RUT se calculará de forma teórica, con los efectivos productivos inscritos en el REA.
- Para justificar el cumplimiento de un volumen de trabajo de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (1 UTA) real: se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos de cotización TC2 a la Seguridad Social por trabajadores asalariados, correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la documentación.
La explotación deberá generar, al menos, una UTA real de trabajo. Se considerará que el joven tiene una UTA real de trabajo cuando esté dado de alta a jornada completa y con exclusividad en el régimen de autónomos agrario. Si cotiza en otro régimen, siempre que sea durante más de 20 jornadas o su número en horas equivalente, tendrá que aportar mano de obra asalariada en su explotación por el mismo número de jornadas que desarrolla fuera de su actividad.
b) Para el requisito de la capacitación profesional, se acreditará de la forma expuesta en el Anexo IV de esta Orden.
c) Para el cumplimiento de la Acreditación de explotación prioritaria, se realizará de oficio a través del Catálogo de Explotaciones Prioritarias del Gobierno de La Rioja.
Informe/declaración del técnico tutor del servicio de formación teórico/práctico de jóvenes agricultores, relativa a la ejecución del Plan.
d) Para la comprobación de Unidades productivas, se realizará de oficio mediante la comprobación de que se han inscrito correctamente en el Registro de Explotaciones Agrarias y en los registros oficiales de la Consejería.
En cualquier caso, se considerará que el Plan está correctamente ejecutado y que la incorporación es efectiva, cuando el beneficiario demuestre ser Agricultor a Título Principal, tal como se define en el artículo segundo de esta Orden, tenga capacitación, la explotación este catalogada como Prioritaria y las unidades productivas reales, inscritas en el REA en ese momento, no sean inferiores a las previstas inicialmente de forma teórica en el plan empresarial o en modificaciones posteriores, en más de un 25%.
Corresponde a la Comisión de valoración, el valorar la ejecución correcta ejecución del Plan Empresarial y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Cuando la Comisión de Valoración entienda que no está correctamente ejecutado el Plan empresarial, se iniciará un expediente de anulación del expediente de incorporación, solicitando las cantidades abonadas con anterioridad.
En el caso en el que un joven agricultor incorporado tenga rendimientos agrarios procedentes de más de una explotación, solo podrá ser agricultor a título principal en la explotación que le atribuya más renta fiscalmente declarada, calculada conforme al artículo 2.9 de la presente Orden, que coincidirá con la prevista en el Plan empresarial.
7. Pago de la segunda parte de la prima:
Previa comprobación del cumplimiento del Plan Empresarial por la Comisión de Valoración e informe individualizado del tutor de la explotación, se habilitará el pago del saldo de la prima, que ascenderá a un 40% de la misma.
- Veintiocho: El artículo 15 queda redactado como sigue:
La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Veintinueve: Se añade un párrafo VI al artículo 18.3.a):
VI. Que el beneficiario tenga rentas procedentes de actividades no agrarias superiores al 35% de la renta de referencia.
- Treinta: Se modifica el Anexo I.
- Treinta y uno: Se modifica el Anexo III.
- Treinta y dos. Se modifica el Anexo V, pasando a tener el siguiente contenido:
ANEXO V
Compromisos del Beneficiario que perciba la Ayuda para la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores
Don, con NIF, y solicitante de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores convocadas mediante Resolución no, se compromete a:
- Desarrollar el Plan empresarial en los términos previstos y comunicar las modificaciones que se introduzcan al órgano gestor y/o a los Tutores.
- Justificar ante el órgano gestor, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados Plan Empresarial.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales desde la fecha de instalación.
- Que la explotación, constituirá sí misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad o comprometerse que la constituya antes de que transcurran 18 meses desde su instalación o 24 en el caso de prórroga.
- Ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la fecha de la instalación, al menos, en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.
- Cumplir el requisito de la adquisición de la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda.
- Adquirir la condición de agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la instalación. Para la obtención de la condición de agricultor a título principal, podrá solicitar antes de que transcurra el plazo inicial, una prórroga de 6 meses, en situaciones debidamente justificadas.
- Adquirir, caso de no tener, la competencia y cualificación profesional adecuadas, en un plazo de dos años a contar desde la instalación.
- Mantener y/o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la instalación.
- Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos, bajo la dirección de la Consejería con competencia en desarrollo Rural, durante 5 años, contabilizados a partir de la fecha de instalación y autorizar a estos, el acceso a sus datos del Registro de Explotaciones Agrarias y otros registros propios de la consejería.
- Darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por la actividad agraria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución del Plan Empresarial.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión , desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 .
- Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.
- Notificar al órgano gestor, la realización de estudios reglados presenciales durante el tiempo de duración de los compromisos.
- A notificar al órgano gestor, la realización de actividades no relacionadas con la explotación durante el tiempo de duración de los compromisos. Si cotiza en otro régimen, siempre que sea durante más de 20 jornadas o su número en horas equivalente, tendrá que aportar mano de obra asalariada en su explotación por el mismo número de jornadas que desarrolla fuera de su actividad.
Disposición final única.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la Orden.