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Ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias

13/12/2018
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Orden AGR/86/2018, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias y orden AGR/54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de La Rioja (BOR de 12 de diciembre de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/86/2018, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2016, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y ORDEN AGR/54/2018, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS DE LA RIOJA

Preámbulo

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece como una de las medidas que se pueden financiar a través de los Programas de Desarrollo Rural en su artículo 17 la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones en activos físicos, destinadas a mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja propone la implementación de la medida de inversiones en explotaciones agrarias promovidas por agricultores a título principal y explotaciones agrarias.

En desarrollo de esta medida del PDR la Consejería de Agricultura publicó la Orden 2/2016, de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, donde se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, previstas en la medida 4 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

Durante el año 2018 se ha procedido a la publicación de una nueva orden reguladora del catálogo de explotaciones prioritarias (Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja). Esta Orden introduce una serie de novedades en su regulación que tienen incidencia en la normativa de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, por lo que es conveniente la modificación de esta para dotar de homogeneidad a la normativa.

Además, la publicación de varias convocatorias de ayudas ha puesto de manifiesto que los criterios de elegibilidad en las inversiones referidas a adquisición o construcción de almacenes necesitan una nueva redacción para facilitar tanto la ejecución como la comprobación de las citadas inversiones.

Por último, se ha detectado la presencia de un error en la Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que en su artículo 14.3 dispone que se podrá calcular la renta unitaria de trabajo en función de cálculos teóricos incluidos en la Orden que regula las ayudas a la primera incorporación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no estando previstos los cálculos en la citada Orden, sino en la resolución de convocatoria que se publica anualmente. A través de una Disposición Adicional de la presente Orden se procede a la modificación del citado artículo.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias.

La Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 12 y 15 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

12. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, en función del número de UTAs:

.- número de UTA “ 1

[(Producción media de la comarca * precios medios * número de unidades productivas)*I]/1

.- número de UTA “ 1

[(Producción media de la comarca * precios medios * número de unidades productivas)*I] / número de UTAS

Para el cálculo de la RUT, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I es un índice calculado para cada actividad agraria, que nos proporciona la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará anualmente en la resolución de convocatoria de las ayudas de incorporación de jóvenes agricultores al sector agrario.

15.- Explotación agraria prioritaria: Las inscritas, en aplicación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el catálogo de explotaciones Prioritarias de La Rioja.

Dos. El subapartado b) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

b) Que la explotación sea viable económicamente. A tal efecto, se considerará que una explotación es viable en los siguientes casos:

b.1.º).- La explotación, a fecha de solicitud, está inscrita como explotación prioritaria en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de La Rioja, excepto que el órgano gestor considere que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b.2.º).- Las explotaciones de los jóvenes agricultores declaradas en los planes empresariales de incorporación presentados para ser beneficiarios de la medida 6.1 del PDR 2014/2020, siempre que las solicitudes cumplan los condicionantes previstos en el apartado 2 de este artículo.

b.3.º).- Las explotaciones de personas mayores de 41 años que se incorporan por primera vez a la agricultura y que cumplan los condicionantes del apartado 3 de este artículo.

b.4.º).- En el resto de supuestos, cuando la Renta Unitaria de Trabajo (RUT), sea mayor o igual al 35% de la Renta de Referencia, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto, por la que se regula el catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tres. Se añade el siguiente párrafo al subapartado a) del apartado 3 del artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

Para el cálculo de la R.U.T. y de las UTAs teóricas se emplearán los módulos de producciones y trabajo por actividad productiva publicados en la última convocatoria de las ayudas a la primera incorporación de jóvenes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuatro. El punto I. Almacenes agrarios del Anexo VII Criterios aplicables para la adquisición de maquinaria y/o adquisición o construcción de almacenes, queda redactado del siguiente modo:

I. Almacenes agrarios

Los criterios de actuación, en las inversiones que prevean la construcción y/o adquisición de almacenes agrícolas, serán los siguientes:

Se contemplarán los siguientes supuestos en función de la superficie construida de los almacenes:

a) Almacenes con una superficie construida inferior a 150 metros cuadrados, no serán subvencionables.

b) Almacenes con una superficie construida igual o superior a 150 metros cuadrados, serán subvencionables con las siguientes condiciones:

b.1) La inversión subvencionable por metro cuadrado construida, será el más bajo de:

- El precio máximo unitario que se publique en las convocatorias anuales de estas actuaciones.

- El precio unitario (€/metro cuadrado útil) previsto en el proyecto del almacén.

- El precio previsto en las facturas pro forma de la inversión.

- El precio que sirva de base a la licencia de obras.

b.2) En cualquier caso, la superficie máxima subvencionable será de 400 metros cuadrados.

Los almacenes a adquirir podrán ser ya usados o de nueva construcción.

La adquisición de almacenes y/o edificios de nueva construcción es subvencionable siempre que:

- No se habrá subvencionado la construcción de los almacenes a adquirir.

- Se aporte un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano público debidamente autorizado en el que se fije el precio de la edificación y del suelo y confirme, que el precio de compra no excede del valor de mercado, que se ajusta a la normativa y que son adecuados para el fin u objeto de la operación.

La adquisición de almacenes usados es subvencionable siempre que:

- Los bienes reunirán las características técnicas necesarias para la operación

- Se presente una declaración del vendedor en la que conste el origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años.

- El precio no será superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

- Se presente certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado

En ambos casos, ya se trate de almacenes usados o de nueva construcción, el valor del terreno será subvencionable hasta un 10% del valor de la edificación.

En el caso de Ampliación de almacenes ya existentes, serán subvencionables en las condiciones previstas en el apartado primero, pero la superficie máxima subvencionable será el resultado de restar a 400 metros la superficie del almacén existente.

Los criterios anteriores serán de aplicación a la los cobertizos para resguardar la maquinaria agrícola.

Cuatro.- Se añade un último párrafo al artículo 5 con la redacción siguiente:

A igualdad de puntuación tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la Renta Unitaria de Trabajo.

Disposición final primera. Se modifica el primer párrafo del artículo 14.3. de la Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. Sin embargo, si se indica expresamente en su solicitud, podrá calcularse la renta unitaria de trabajo en función de cálculos teóricos incluidos en la convocatoria anual para las ayudas a la primera incorporación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja; siendo este cálculo el que se aplicará siempre en los siguientes casos:

a) Para explotaciones de ganado extensivo.

b) Para jóvenes que se incorporan a la agricultura a través de la medida de primera incorporación incluida en el Programa de Desarrollo Rural, siempre que se hayan instalado efectivamente en los términos previstos en las bases de la medida y en tanto cumplan los compromisos de la referida línea de ayuda. Se realizará este cálculo hasta el final de periodo de permanencia.

c) En caso de explotaciones asociativas prioritarias que hayan sufrido modificaciones estructurales, siempre que no sea posible determinar la renta unitaria de trabajo de la explotación o explotaciones resultantes.

Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas de la Orden 2/2016, de 1 de marzo de 2016, solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la orden, y de la eficacia retroactiva de la modificación del artículo de la Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación, señalada en la disposición final primera, por corregirse un error que conforme a la redacción anterior hacía imposible la aplicación de lo dispuesto.

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