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Comisiones Provinciales de Valoraciones

12/12/2018
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Orden de 30 de noviembre de 2018, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado por el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre (BOJA de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE VALORACIONES, APROBADO POR EL DECRETO 164/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado mediante el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, regula dentro de su artículo 10 las Indemnizaciones, dietas y gastos de las personas que componen las Comisiones Provinciales de Valoraciones, después de señalar en la disposición adicional única que todas las unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía estarán obligadas a evacuar los informes que les soliciten las Comisiones Provinciales de Valoraciones, en relación con las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra en caso de demora en su emisión.

En dicha regulación del artículo 10 se establece, en primer lugar, la manera de resarcir los gastos que se ocasione a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que sean miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, señalando que podrán percibir indemnizaciones en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones, así como dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, dicho artículo se refiere a la manera de indemnizar al personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía que elabore informes propuestas o ponencias para su defensa, mediante efectiva asistencia en las correspondientes sesiones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, siempre que dichos informes no formen parte de los habituales de su puesto de trabajo, según los importes que se señalen mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de las Delegaciones del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y previa certificación de la Secretaría de la Comisión Provincial de Valoraciones, con el visto bueno de la Presidencia que acredite la realización efectiva de las correspondientes ponencias o informes propuesta y la participación efectiva de la persona ponente en las mismas.

En definitiva, la presente orden viene a determinar los importes que se deban abonar, una vez cumplidos los requisitos que se han reseñado, al personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía que elabore informes propuestas o ponencias a las que se refiere el artículo 17 del citado Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha quedado suficientemente justificada la adecuación de la orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, derivada de la propia naturaleza de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, como órganos desconcentrados especializados que conocen de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de las entidades locales de su territorio, siendo la consecución de una mayor calidad de su función y la eficiencia de su funcionamiento el fin perseguido con la aprobación de esta Orden, que se considera el instrumento más adecuado a estos efectos.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la misma, sin suponer ninguna nueva restricción u obligación adicional a sus destinatarios.

A su vez, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el objetivo de adecuar el reglamento regulador de estos órganos desconcentrados a las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, con carácter previo a la elaboración del reglamento del que trae causa esta Orden se sustanció una consulta pública a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones, siendo sometido al trámite de audiencia e información pública durante su tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita imponer cargas administrativas innecesarias, pretendiendo con su aplicación una racionalización de la gestión de los recursos públicos mediante una mayor eficiencia en el funcionamiento de los órganos que se regulan y una reducción de costes.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 204/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y con la habilitación contenida en la disposición final primera y en el artículo 10.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado mediante el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Indemnizaciones por elaboración de informes propuestas o ponencias.

Los informes propuestas o ponencias que realice el personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía en el seno de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado mediante el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, serán indemnizados a razón de ciento treinta euros por cada ponencia que se realice, al suponer una actividad distinta a las que tiene asignadas como las propias de su puesto de trabajo.

Artículo 2. Requisitos para el abono.

Para el abono efectivo de la indemnización a que se refiere el artículo anterior será preciso que:

2.1. Se expida certificación de la persona titular de la correspondiente Secretaría de la Comisión Provincial de Valoraciones, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, en la que se reflejen al menos los siguientes extremos:

a) Que la persona funcionaria técnica de la Administración de la Junta de Andalucía ha realizado el informe propuesta o ponencia.

b) Que el informe propuesta o ponencia ha sido defendido por su autor asistiendo a la correspondiente reunión de la Comisión.

2.2. La persona funcionaria técnica que haya realizado los informes propuestas o ponencias respecto de los que se solicite indemnización deberá formular declaración responsable en la que se haga constar que el estudio de los expedientes objeto de su ponencia ha sido realizado fuera de su jornada ordinaria de trabajo y que se realiza exclusivamente para las labores de la Comisión Provincial de Valoraciones.

Artículo 3. Tramitación de las indemnizaciones.

Los expedientes de gasto que generen el abono de las presentes indemnizaciones se tramitarán por las Delegaciones del Gobierno, con cargo a los presupuestos establecidos para ello por la Consejería a la que están adscritas las mismas, y serán fiscalizados previamente a su abono por las Intervenciones Provinciales competentes.

Las indemnizaciones que se tramiten conforme a la presente orden conllevarán una retención con cargo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas equivalente al porcentaje previsto para la colaboración en actividades de formación para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 4. Otras indemnizaciones.

Las indemnizaciones previstas en el artículo primero de esta orden, referidas al personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, serán compatibles tanto con las dietas y gastos de viaje que ocasionalmente se pudieran originar por la participación o concurrencia de las personas miembros a las sesiones que se celebren por las Comisiones Provinciales de Valoraciones, como en el supuesto de que dicho personal funcionario técnico tuviera que desplazarse por motivos de la elaboración del informe propuesta o ponencia al lugar en el que radique el objeto de la expropiación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda y en la Disposición final segunda, apartado 2, del Decreto 164/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los informes propuestas o ponencias cuya elaboración se solicite a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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