Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2018
 
 

Apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

12/12/2018
Compartir: 

Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo de 10 de diciembre de 2018 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DOUE de 11 de diciembre de 2018) Texto completo.

DECISIÓN (PESC) 2018/1939 DEL CONSEJO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2018 RELATIVA AL APOYO DE LA UNIÓN A LA UNIVERSALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, “Estrategia”), que establece que la no proliferación, el desarme y el control de armamentos pueden representar una contribución fundamental a la lucha mundial contra el terrorismo, reduciendo el riesgo de que agentes no estatales accedan a las armas de destrucción masiva, materias radiactivas y vectores. El capítulo III de la Estrategia contiene una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en concreto trabajando en pro de la universalización y, cuando sea necesario, la potenciación de los tratados, acuerdos y disposiciones principales de verificación en materia de desarme y no proliferación, y liberando recursos financieros para respaldar proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT).

(3)

En su Agenda para el desarme titulada “Asegurar nuestro futuro común”, iniciada el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas indicó que los riesgos nucleares actuales son inaceptables, y que van en aumento.

(4)

El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

(5)

La ejecución técnica de la presente Decisión se debe confiar a la UNODC y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNCCT) de la OLCT.

(6)

La presente Decisión debe aplicarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de garantizar la aplicación continua y práctica de determinados elementos de la Estrategia, la Unión promoverá la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (CIRATN) mediante el apoyo a las actividades de la UNODC -en particular de su Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT)-, la cual, entre otras cosas, apoya los esfuerzos de los Estados para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y para consolidar tanto sus marcos nacionales en materia jurídica y de justicia penal como su capacidad institucional de lucha contra el terrorismo nuclear, y al Programa del UNCCT sobre prevención de ataques con armas de destrucción en masa (ADM) y la respuesta a ellos/terrorismo con armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), el cual, entre otras cosas, se propone apoyar a los Estados y a las organizaciones internacionales para evitar el acceso a materiales ADM/QBRN y su utilización por parte de grupos terroristas y para asegurar que estén mejor preparados y puedan responder de manera efectiva ante un ataque terrorista con tales materiales.

2. Los proyectos que financiará la Unión tendrán como objetivo:

a)

aumentar el número de Estados parte en el CIRATN;

b)

aumentar la sensibilización acerca del CIRATN entre los beneficiarios, como los responsables de la toma de decisiones y políticas nacionales, entre ellos los parlamentarios, y en foros internacionales;

c)

mejorar la legislación nacional mediante la incorporación de todos los requisitos del CIRATN;

d)

desarrollar material de aprendizaje virtual y otro material de formación pertinente e incorporarlos al suministro de asistencia técnica y jurídica, entre los que se incluyen los estudios de casos;

e)

construir y mantener una página web de referencia en la que se presente toda la información pertinente relativa al CIRATN, como por ejemplo las buenas prácticas;

f)

reforzar las capacidades de los funcionarios de justicia penal y de otras partes interesadas nacionales pertinentes con respecto a la investigación, el procesamiento y la resolución de causas judiciales;

g)

desarrollar sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU);

h)

reforzar la capacidad de los Estados para detectar y responder a la amenaza que representa la adquisición de materiales nucleares u otros materiales radiactivos por parte de terroristas.

La UNODC y el UNCCT ejecutarán los proyectos en estrecha colaboración con las oficinas regionales pertinentes de la UNODC y otras instituciones y expertos pertinentes, incluidos la Agencia Internacional de la Energía Atómica, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, el grupo de expertos del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) del CSNU y los centros de excelencia para mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de la UE.

En la ejecución de los proyectos se garantizarán la visibilidad de la Unión y la correcta gestión del programa.

Todos los componentes del proyecto serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alta Representante”) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la UNODC y del UNCCT. Desempeñarán ese cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODC y el UNCCT.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 999 986 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 5 223 907 EUR, que será aportado mediante cofinanciación.

2. Los gastos financiados por el importe referencia financiera establecido en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODC y el UNCCT. Los convenios de financiación estipularán que la UNODC y el UNCCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración de los convenios de financiación.

Artículo 4

1. La Alta Representante informará al Consejo, dos veces al año, sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos elaborados por la UNODC y el UNCCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2. La Comisión facilitará información, dos veces al año, sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún convenio de financiación en ese período.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

ANEXO

Proyecto 1

:

Promoción de la adhesión con la celebración de una reunión de alto nivel en Nueva York en estrecha cooperación con la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas

Datos del proyecto: se celebrará una reunión de alto nivel en paralelo a la Conferencia de las Partes de 2020 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares Vínculo a legislación, o en paralelo a la Jornada Anual de los Tratados, organizada por la Secretaría General de las Naciones Unidas y prevista en paralelo al debate general de la Asamblea General. La reunión de alto nivel también se podría celebrar durante cualquier foro especial de las Naciones Unidas sobre tratados concretos cuyo fin consista en propiciar la participación de los Estados en el marco de tratados multilaterales.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 2

:

Promoción de la adhesión por medio de cursos prácticos regionales y visitas a los países

Información sobre el proyecto: organización de hasta seis cursos prácticos regionales, interregionales y subregionales para los responsables de políticas y toma de decisiones de Estados que no sean Partes en el CIRATN (1) en:

-

África

-

Asia central y meridional

-

Europa

-

Asia sudoriental y el Pacífico

En el transcurso de los cursos prácticos se empleará material pertinente que se haya desarrollado en el marco del proyecto (es decir, estudios de casos y cuestionarios de autoevaluación). Además de centrar la atención en el CIRATN, los cursos prácticos abordarán las sinergias con la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, así como con la Resolución 1540 (2004) del CSNU.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 3

:

Prestación de asistencia legislativa pertinente

Datos del proyecto: prestación de asistencia legislativa pertinente a aquellos Estados que lo soliciten, mediante análisis legislativos documentales o cursos prácticos sobre técnicas de legislación (máximo de diez Estados).

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 4

:

Desarrollo de capacidades destinado a las partes interesadas pertinentes, como funcionarios de justicia penal que podrían participar en la investigación, procesamiento y resolución de causas judiciales relacionadas con materiales nucleares o radiactivos contemplados por el CIRATN

Datos del proyecto: se celebrarán tres cursos prácticos regionales para fiscales de determinados Estados de África, Europa y Asia parte en el CIRATN.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 5

:

Promoción de la adhesión mediante la colaboración con la Unión Interparlamentaria

Datos del proyecto: se celebrarán consultas con la Unión Interparlamentaria en aras de organizar reuniones en apoyo de la rápida adhesión al CIRATN y llamamientos conjuntos a los Estados que aún no sean parte en él.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 6

:

Estudio sobre los motivos de la no adhesión de los Estados al CIRATN y los retos que se les plantean

Datos del proyecto: estudio sobre los motivos de la no adhesión de los Estados al CIRATN y los retos que se les plantean. El UNCCT llevará a cabo un estudio académico para comprender en mayor detalle los motivos por los que ciertos países no son parte en el CIRATN y los retos que se les plantean, y formulará recomendaciones sobre cómo abordar dichos motivos y retos para garantizar un aumento en el número de adhesiones, e indicará requisitos y medidas legislativas para una aplicación efectiva.

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 7

:

Construcción y mantenimiento de una página web, que se actualice periódicamente y esté protegida mediante contraseña, sobre todos los recursos del CIRATN, con ejemplos de legislación nacional

Datos del proyecto: la página web alojará todos los recursos disponibles del CIRATN, entre los que se encuentra una recopilación de toda la legislación nacional vigente para la aplicación del CIRATN en todos los Estados parte, una recopilación de buenas prácticas y legislación modelo, artículos académicos, información y un programa de actividades de divulgación, una dirección de correo electrónico específica para preguntas, información sobre asistencia disponible, un cuestionario con respuestas sobre el CIRATN y doce seminarios virtuales de una hora de duración cada uno sobre distintos aspectos del CIRATN (cuatro en inglés, cuatro en francés y cuatro en español).

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 8

:

Redacción y presentación de un manual de formación sobre estudios de casos ficticios pertinentes en relación con el CIRATN

Datos del proyecto: se redactará un manual de formación sobre el CIRATN basado en estudios de casos ficticios.

Entidad ejecutora: UNODC

Proyecto 9

:

Desarrollo de un módulo de aprendizaje virtual sobre el CIRATN

Datos del proyecto: el módulo se traducirá al menos a cuatro idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se alojará en la página web “UNODC Global eLearning” (https://www.unodc.org/elearning).

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 10

:

Desarrollo de capacidades en relación con el terrorismo nuclear en el ámbito de la gestión y seguridad de fronteras

Datos del proyecto: el UNCCT celebrará reuniones para el desarrollo de capacidades en gestión y seguridad de fronteras en seis regiones:

-

El Sahel

-

Asia meridional y sudoriental

-

El Cuerno de África

-

Asia central y el Cáucaso

-

Europa oriental y sudoriental

-

Oriente Próximo y África del Norte

Entidad ejecutora: UNCCT

Proyecto 11

:

Elaboración de folletos y material de aprendizaje

Datos del proyecto: elaboración de folletos promocionales sobre el CIRATN en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y de un cuestionario de autoevaluación para aquellos Estados que se estén planteando la adhesión.

Entidad ejecutora: UNODC

Resultado previsto de estos proyectos:

1.

Aumento del número de Estados parte en el CIRATN.

2.

Mayor sensibilización acerca del CIRATN entre los beneficiarios, como los responsables de la toma de decisiones y políticas nacionales, incluidos los parlamentarios, y en foros internacionales.

3.

Mejora de la legislación nacional mediante la incorporación de todos los requisitos del CIRATN.

4.

Desarrollo de material de aprendizaje virtual y otro material de formación pertinente y su incorporación al suministro de asistencia técnica y jurídica, entre los que se incluyen los estudios de casos;

5.

Construcción y mantenimiento de una página web de referencia con toda la información pertinente relativa al CIRATN, como por ejemplo las buenas prácticas.

6.

Refuerzo de las capacidades de los funcionarios de justicia penal y de otras partes interesadas nacionales pertinentes en lo relativo a la investigación, el procesamiento y la resolución de causas judiciales.

7.

Desarrollo de sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, y la Resolución 1540 (2004) del CSNU.

8.

Refuerzo de la capacidad de los Estados para detectar y responder a la amenaza que representa la adquisición de materiales nucleares u otros materiales radiactivos por parte de terroristas.

(1) La invitación podría hacerse extensiva, de forma individualizada, a Estados parte en el CIRATN, si su participación aporta un valor añadido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana